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martes, 17 de noviembre de 2009

Causa de pedir.Indemnizaci贸n de perjuicios rechazada

Concepci贸n, nueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) En el fundamento 2°, en su frase inicial, se substituyen las expresiones “a pedido el rechazo” por “ha pedido el rechazo”; y

b) Se eliminan sus fundamentos 4°, 5°, 6°, 10° y 11°.

Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:

PRIMERO.- Que el actor Carlos Eduardo D铆az Cabrera ha interpuesto demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, fundado en que fue detenido err贸neamente por la Polic铆a de Investigaciones de Chile, hecho ocurrido el 14 de marzo de 2007 en la v铆a p煤blica en la comuna de Chiguayante, por orden emanada del 18° Juzgado del Crimen de Santiago en relaci贸n con un delito de homicidio, seg煤n causa rol N° 17.798, en la que “nada tiene que ver”.

Estima que hubo falta de diligencia en la emisi贸n de la orden de detenci贸n por parte del tribunal, ya que por un “error de transcripci贸n” fue privado de libertad en dicha causa, situaci贸n que le produjo un da帽o moral que cuantifica en $ 50.000.000, cuyo monto pretende que se le pague, o la suma que el tribunal determine.

SEGUNDO.- Que los elementos objetivos de una pretensi贸n procesal son la “petici贸n” que se hace por el actor al tribunal y la “causa de pedir” o fundamento de la referida petici贸n.

Seg煤n la doctrina, la causa de pedir es el conjunto de hechos jur铆dicamente relevantes en que se funda la petici贸n formulada al tribunal; debe consistir en acontecimientos concretos de la vida social. No consiste, en consecuencia, en normas o principios jur铆dicos ni en calificaciones jur铆dicas ni en argumentos. Adem谩s, el actor tiene la carga de alegar y probar todos los hechos constitutivos de su pretensi贸n si no quiere verla desestimada (Ortells Ramos, Manuel; “Derecho Procesal Civil, Tercera edici贸n, Editorial Aranzadi, Navarra, Espa帽a, p谩ginas 270 a 273).

TERCERO.- Que en el caso de autos, el actor se帽or D铆az Cabrera ha fundado la pretensi贸n formulada en su demanda de fojas 2 y siguientes en un hecho concreto (como lo es la detenci贸n err贸nea de que fue objeto) ocurrido en fecha precisa (el 14 de marzo de 2007), constituyendo todo lo anterior la “causa de pedir”, o fundamento inmediato del derecho que dedujo, acorde a lo dispuesto en el art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Dicha causa petendi es vinculante para el 贸rgano jurisdiccional que conoce de la causa, por tratarse de los hechos fundantes de la petici贸n indemnizatoria que el demandante formul贸 en su libelo, debiendo el tribunal resolver en la sentencia precisamente respecto de tales hechos en la forma planteada, por el principio de congruencia.

CUARTO.- Que en este proceso no result贸 probada la detenci贸n del actor en la oportunidad precisa que 茅ste lo ha se帽alado en su escrito de demanda, y conforme a lo cual dedujo su pretensi贸n, reiterada en su escrito de r茅plica de fojas 15 y siguientes, ya que no existe ni un solo antecedente que demuestre la efectividad de haberse producido la detenci贸n el 14 de marzo de 2007.

En efecto, del m茅rito de los documentos acompa帽ados de fojas 75 a 77, que no fueron objetados, aparece con toda claridad que el demandante se帽or D铆az Cabrera fue detenido por personal de la Polic铆a de Investigaciones en una oportunidad distinta a la que 茅l sostiene, ya que la detenci贸n se verific贸 el d铆a 20 de marzo de 2007, por existir una orden de aprehensi贸n pendiente en su contra emanada del 18° Juzgado del Crimen de Santiago, dictada en la causa rol N° 17.798 por el delito de homicidio.

Tampoco es id贸nea para probar la detenci贸n en la fecha que se帽ala el actor la prueba testimonial rendida a fojas 101, 103 y 104, ya que a los testigos Juan Antonio Retamales Hormaz谩bal, Sergio Hern谩n Navarrete Catrilaf y Claudio Andr茅s Guzm谩n Mora no les consta personalmente tal fecha ni la forma en que ocurri贸 el hecho, refiri茅ndose a ello vagamente, de acuerdo a lo que el mismo actor les coment贸.

QUINTO.- Que, sin perjuicio de lo se帽alado anteriormente, si bien en la orden de aprehensi贸n librada en contra del actor existe un error en la individualizaci贸n de la causa judicial pertinente -se indic贸 la causa rol N° 17.798 en lugar de 17.198- tal circunstancia no la convierte en ilegal, pues para ello resulta relevante determinar si tal medida cautelar era o no procedente jur铆dicamente, lo que tampoco ha resultado probado en estos autos por insuficiencia de la documental a que se hizo referencia en los fundamentos 7° y 8° del fallo de primer grado.

No consta, por 煤ltimo, la ejecutoriedad de la sentencia definitiva absolutoria dictada a favor del actor en el referido proceso rol N° 17.198 del 18° Juzgado del Crimen de Santiago, ya que las copias autorizadas acompa帽adas no certifican tal circunstancia.

SEXTO.- Que conforme a las reflexiones anteriores, la demanda interpuesta a fojas 2 y siguientes no puede prosperar y ser谩 desestimada.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en los art铆culos 160, 170 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de 3 de marzo de 2009, escrita de fojas 123 a 140.

Se deja constancia que los miembros del tribunal hicieron uso de la facultad que les otorga el art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.

No firma la Fiscal Judicial se帽ora Gladys Lagos Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 346-2009.-

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