Concepci贸n, veintiuno de octubre de dos mil nueve.-
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que a fojas 150 la demandante apela de la sentencia definitiva de primera instancia pidiendo que sea revocada, declarando que se concede la demanda y que las demandadas deber谩n pagar conjuntamente la suma de $ 20.000.000.-, m谩s reajustes e intereses, con costas. Funda su recurso en que si se analiza le contrato de arrendamiento y su ratificaci贸n, se pregunta ¿cu谩l ser铆a la conducta adecuada a la buena fe por parte de las arrendadoras? Agrega que la buena fe les impone la obligaci贸n de hacer lo posible para vender la propiedad y cumplir la obligaci贸n para con el arrendatario, y agrega que sin embargo no quieren vender ni quieren pagar lo debido. Afirma que no hay buena fe y pretenden beneficiarse con la inversi贸n ajena y obtener un enriquecimiento injustificado en su patrimonio a costa del arrendador. Agrega que la omisi贸n, no hacer lo posible para vender la propiedad evitando que la condici贸n se cumpla, constituye un hecho il铆cito que atenta contra la buena fe contractual y burla el cumplimiento de sus obligaciones, lo que permite tener por cumplida la condici贸n y exigible obligaci贸n. Se帽ala que existe un gasto en la propiedad y una obligaci贸n adeudada, pues en la escritura de ratificaci贸n se reconoci贸 que el demandante repar贸 铆ntegramente la propiedad, reparaciones que avaluaron de com煤n acuerdo en $ 20.000.000.- Se帽ala que aleg贸 como causa de pedir el cumplimiento ficto de la condici贸n la que funda principalmente en los aspectos de hecho se帽alados en la demanda, esto es, los medios il铆citos de que se vali贸 la ejecutada para que no se cumpliera la condici贸n. De esta manera, la actitud conciente, omisiva e injustificada de no hacer nada para que la condici贸n se cumpla, constituye un hecho il铆cito que permite tener por cumplida la condici贸n (art. 1481 CC), pues infringe el deber contractual de buena fe, propio del negocio oneroso que ligaba a las partes.
SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada a fojas 157 tambi茅n interpone recurso de apelaci贸n en contra de la misma resoluci贸n pidiendo que se declare que le demandante deber谩 pagar las costas de la causa y del presente recurso. Expresa que el demandante no tuvo motivos plausibles para litigar y fue totalmente vencido, m谩s a煤n que en causa de terminaci贸n de contrato de arrendamiento rol N潞 2476-2002, del mismo tribunal, en segunda instancia la reconvenci贸n del Sr. Wohlk, fundada en los mismos antecedentes de esta causa, fue desechada por la I. Corte de Apelaciones en fallo un谩nime.
TERCERO: Que seg煤n se puede desprender de la controversia planteada en autos, expuesta en los considerandos de la sentencia en alzada, por un lado, las partes no concuerdan en cuanto a la exigencia de la obligaci贸n que pretende hacer efectiva la actora de autos, y, por otra parte, el pago de la obligaci贸n cuyo cumplimiento se demanda qued贸 sujeta al hecho futuro e incierto que la propiedad sublite se vendiera, sin se帽alarse plazo para ello, seg煤n se puede apreciar de la lectura de la cl谩usula cuarta del documento que rola a fojas 1 de autos.
CUARTO: Que no existiendo medios de prueba que permitan hacer lugar a la demanda de autos, como se concluy贸 en el fallo recurrido, no es posible dar lugar a la acci贸n incoada en autos.
QUINTO: Que en cuanto al recurso de apelaci贸n deducido por la demandada, se concuerda con la conclusi贸n del tribunal de primera instancia en cuanto a que la demandante litig贸 con motivo plausible, por lo que no ser谩 condenada en costas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil siete, escrita de fojas 143 a 148.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare.
Rol N潞 530-2009.-
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