Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 12 de noviembre de 2009

Contrato de transporte de mercaderia internacional. Extravio de documentaci贸n

Santiago, dos de octubre de dos mil nueve.

En relaci贸n a los recursos de casaci贸n en la forma de fojas 281 y 437.

Vistos y teniendo presente:

Que don Gabriel C谩ceres Squella y don Rodrigo Anan铆as Castillo, abogados, por la parte demandada, dedujeron recursos de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 260 y siguientes, complementada por la de diez de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 429 y siguientes. El recurso deducido por el primer abogado se funda en la causal prevista en el n煤mero 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n a lo que dispone el n煤mero 6 del art铆culo 170 del mismo cuerpo legal, porque no se habr铆a resuelto la excepci贸n de l铆mite de responsabilidad opuesta en tiempo y forma. El recurso deducido por el segundo abogado mencionado y en contra de la sentencia complementaria, se basa en igual causal de nulidad formal pero en relaci贸n a lo que previenen los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque se acogi贸 la demanda, lo que implica que se accedi贸 a una aberrante petici贸n de pago de intereses, sin se帽alar ni especificar los t茅rminos en que se hizo lugar a ella y, en especial, porque no se indic贸 desde cu谩ndo reg铆an los “intereses correspondientes” pedidos por la contraria.
Solicitan, en definitiva, se acojan los recursos y se anulen las sentencias impugnadas y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley;
Que, en relaci贸n a la primera causal de nulidad formal, se debe tener presente que esta Corte, seg煤n consta a fojas 427, orden贸 al juez aquo que complementara la sentencia, emiti茅ndose pronunciamiento respecto de la excepci贸n de limitaci贸n de responsabilidad opuesta por la parte demandada. Como el tribunal de primera instancia dio cumplimiento a lo ordenado, conforme se aprecia a fojas 429 y siguientes, se debe concluir que como se subsan贸 el vicio que se imputaba a la sentencia de primera instancia el recurso perdi贸 oportunidad y debe ser rechazado;
Que, en lo que concierne a la segunda causal de casaci贸n, se debe tener presente que, conforme a lo que dispone el art铆culo 768 inciso 2° del C贸digo de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar el recurso de casaci贸n en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Como en contra de la sentencia de primera instancia la parte demandada dedujo un recurso de apelaci贸n, y de ser efectivos los vicios que se denuncian pueden ser corregidos por esa v铆a, el que se examina no puede prosperar y debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casaci贸n en la forma deducidos en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 260 y siguientes, complementada por la de diez de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 429 y siguientes.

En relaci贸n a los recursos de apelaci贸n.

Vistos:

Se confirma la resoluci贸n apelada de once de junio de dos mil tres, compulsada a fojas 337.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 260 y siguientes, complementada por la de diez de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 429 y siguientes, con las siguientes modificaciones: en el motivo signado con el n煤mero 12潞 se eliminan las letras d) y f), en la letra h) se suprime la frase que se inicia con las palabras “…monto en que se …” hasta su t茅rmino, y en el ac谩pite segundo de la letra h) se sustituye la palabra “…demandada…” por “…demandante…”; en el motivo 14潞 se sustituye la palabra “mensiones” por “menciones”; se suprimen los fundamentos signados con el n煤meros 18潞, 19潞, 20潞, y todos los de la sentencia complementaria, y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞 Que, teniendo en consideraci贸n que las mercader铆as deb铆an trasladarse de Tel Aviv, Israel, lugar donde se adquirieron, al territorio nacional, se debe concluir que el contrato de transporte de mercader铆as celebrado entre las partes es internacional, raz贸n por la que se encuentra regulado por el “Convenio para la unificaci贸n de ciertas reglas relativas al transporte a茅reo internacional” suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, promulgados por Decreto N° 548 de 12 de junio de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1979, y modificaciones introducidas por los Protocolos Adicionales N° 1 y N° 2, suscritos en Montreal el 25 de septiembre de 1975, promulgados por Decreto N° 1383 de 27 de agosto de 1997, publicados en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1997;
2潞 Que, atendido lo que se consigna en el certificado que rola a fojas 390, en relaci贸n a lo que se expone en el informe agregado a fojas 383, se debe concluir que se extravi贸 la documentaci贸n que la parte demandante acompa帽贸 en la oportunidad procesal pertinente; raz贸n por la que esta Corte est谩 impedida de examinarlos. Dicha parte, no obstante estar en conocimiento del extrav铆o, no proporcion贸 copia de los mismos;
3潞 Que, por lo consignado precedentemente, deber谩 tenerse presente lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos, la prueba que rola en autos y lo asentado en la sentencia recurrida y no impugnada por aquellas. En ese contexto, que Agr铆cola Nacional S.A.C. adquiri贸 a Hazera Genetics Ltd. una partida de 15 kilos de semillas de tomate h铆brido, variedades FA-593 (05 kilos) y FA-832 (10 kilos), por un valor total de U$ $ 130.000,00; que Hazera Genetics Ltd. celebr贸 un contrato de transporte de mercader铆as por aire con Iberia L铆neas A茅reas de Espa帽a S.A., precisamente para acarrear la referida mercanc铆a, la que se avalu贸 en la suma de US $ 130.000,00; que el 31 de enero de 2001 se embarc贸 la carga en una aeronave de la demandada en el aeropuerto de Tel Aviv con un peso total de 22 kilos brutos; que el 3 de febrero de 2001 arrib贸 la carga en el aeropuerto Arturo Merino Ben铆tez de la ciudad de Santiago pesando 20 kilos brutos; y que, al momento de la recepci贸n del bulto por el Almac茅n de Dep贸sito respectivo en el Aeropuerto Arturo Merino Ben铆tez, el embalaje externo estaba en perfectas condiciones, (hecho que fue considerado como acreditado en la causa, seg煤n se expresa en la letra g) del motivo 11潞);
4潞 Que el seguro, de acuerdo a lo que dispone el art铆culo 512 del C贸digo de Comercio, es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jur铆dica toma sobre s铆 por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de p茅rdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, oblig谩ndose, mediante una retribuci贸n convenida, a indemnizarle p茅rdida o cualquier otro da帽o estimable que sufran los objetos asegurados. El documento justificativo del seguro se llama p贸liza y debe contener las menciones que indica el art铆culo 516 del citado c贸digo, entre ellas, designar de manera clara y precisa el valor y naturaleza de los objetos asegurados;
5潞 Que, seg煤n se aprecia del examen de los autos, la parte demandante no acompa帽贸 copia de la p贸liza de seguro, s贸lo aquellos documentos que menciona en el primer otros铆 de su demanda y que se guardaron en custodia bajo el n煤mero 74.693, que, en definitiva, se extraviaron;
6潞 Que, a juicio de esta Corte, resultaba indispensable conocer el tenor de la p贸liza de seguro, pues su an谩lisis habr铆a permitido tomar conocimiento qu茅 fue lo que se asegur贸, lo que es relevante en el caso de autos, precisamente por las incoherencias que se advierten. Sin embargo, como el asegurado compr贸 15 kilos de semilla de tomates con las caracter铆sticas ya indicadas, lo que fue objeto del contrato de transporte internacional, la l贸gica, por ausencia del documento se帽alado, permite arribar a la conclusi贸n que debi贸 asegurar esa mercader铆a, esto es, 15 kilos de semilla de tomates. Entonces, la diferencia de peso de la carga, 22 kilos brutos de semillas versus 20 kilos, no tiene la transcendencia que pretende atribuirle la actora, porque, como se consign贸 en el motivo signado con el n煤mero 3°, el embalaje externo de la mercader铆a objeto de los contratos de seguro y de transporte a茅reo, consistente en 15 kilos de semillas, estaba en perfectas condiciones cuando fue recibida en el Almac茅n de Dep贸sito respectivo ubicado en el Aeropuerto Arturo Merino Ben铆tez, esto es, no presentaba signo alguno que denotara que fue manipulada o violentada cuando estuvo en poder de la demandada, conductas que habr铆an permitido sustraer parte de su contenido. La contradicci贸n que se advierte en el peso bruto de la mercanc铆a, que no tiene, como se dijo, importancia, debi贸 producirse porque fue pesada en pesas diferentes, en el aeropuerto de Tel Aviv y en el de Santiago;
7潞 Que, seg煤n lo prescribe el art铆culo 553 del citado c贸digo, es el hecho del pago del siniestro lo que permite al asegurador subrogar al asegurado en los derechos y acciones que este tenga contra terceros, precisamente en raz贸n del siniestro, para demandar el reembolso de parte de los responsables. Sin embargo, como no se prob贸 que el aciago, de haberse verificado, es imputable a la demandada, corresponde rechazar la demanda, sin costas, por haber tenido la parte demandante motivo plausible para litigar.
Que, abona las conclusiones anteriores, la circunstancia de que si es efectivo que la mercader铆a experiment贸 una merma de 2,5 kilos, como lo postula la actora, significa que en el aeropuerto de destino tendr铆a que haber tenido un peso bruto de 22,5 kilos bruto, y c贸mo ello puede ser posible si en el de origen fue de 22 kilos.

Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de seis de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 260 y siguientes, complementada por la de diez de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 429 y siguientes, y se declara que se rechaza la demanda de lo principal de fojas 2, sin costas.

Reg铆strese y devu茅lvanse.

Redacci贸n de la Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Rol N° 11.666-04. Acumulada causa N° 5584-03.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽or Lamberto Cisternas Rocha, se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz y Abogado Integrante se帽ora Claudia Chaimovich Guralnik.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario