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mi茅rcoles, 18 de noviembre de 2009

Declaraci贸n de admisibilidad de excepciones.

Concepci贸n, siete de julio de dos mil nueve.
VISTO: A fojas 9 de estos autos rol N潞 4.483-2008, del ingreso civil del Primer Juzgado de Letras de Concepci贸n, la ejecutada ha opuesto excepciones a la demanda, provey茅ndose el respectivo traslado, que fue evacuado por la demandante a fojas 20, solicitando la misma parte se reciban las excepciones a prueba. A ello se provey贸 (fojas 23) "Entren los autos para resolver". A continuaci贸n el 8 de agosto de 2008, se cit贸 las partes a o铆r sentencia, procediendo a dictarla el 21 de agosto del mismo a帽o, declarando inadmisibles las excepciones opuestas por el ejecutado y acogiendo la demanda ejecutiva. En contra de dicha resoluci贸n, la ejecutada dedujo recurso de apelaci贸n. En la vista de la causa, al tomar conocimiento de los antecedentes, se repar贸 en la existencia de un posible vicio de casaci贸n formal. No se llam贸 a las partes a alegar, por no haber concurrido a estrados sus apoderados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1潞 Que conforme lo dispone el art铆culo 466 del C贸digo de Procedimiento Civil del escrito de oposici贸n en que el ejecutado opone sus excepciones, debe comunicarse traslado al ejecutante, d谩ndose copia de 茅l, para que dentro de cuatro d铆as exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciar谩 el tribunal sobre la admisibilidad o no admisibilidad de las excepciones alegadas. La misma disposici贸n agrega que, si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictar谩 desde luego sentencia definitiva. 2潞 Que del tenor de la disposici贸n transcrita, queda en evidencia que la declaraci贸n de admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones es una cosa y otra muy diferente es la sentencia definitiva que se debe dictar. Esta resoluci贸n constituye un tr谩mite esencial establecido por la ley, y tal pronunciamiento debe ser realizado en forma separada y previa a la sentencia definitiva (en este sentido, Corte Suprema, rol 1077/2003). 3潞 Que en estos autos, se procedi贸 a citar a las partes a o铆r sentencia, sin pronunciarse previamente sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas, procediendo a emitir tal pronunciamiento en la misma sentencia definitiva, lo que, a todas luces, vulnera la ritualidad del proceso. Como ya se se帽al贸 la naturaleza de ambas resoluciones es diferente, mientras la primera es una sentencia interlocutoria, la segunda corresponde a la sentencia definitiva, constituyendo el anterior pronunciamiento un antecedente esencial e indispensable para dictar sentencia definitiva 4潞 Que la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre las excepciones, seg煤n proceda, acogi茅ndolas o rechaz谩ndolas, pero jam谩s contener pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. 5潞 Que de acuerdo con lo establecido en el N潞 9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, es causal de casaci贸n en la forma el hecho de haberse faltado, en la litis, a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En la situaci贸n en an谩lisis, se ha omitido un tr谩mite esencial establecido por la ley para la ritualidad del juicio ejecutivo, seg煤n ya se ha detallado precedentemente. 6潞 Que no se llam贸 a alegar sobre el punto, por no haber concurrido los letrados a estrados. Por estas consideraciones y lo prevenido en los art铆culos 464, 758, 768 N潞 9 y 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil ocho, escrita de fojas 25 a fojas , 26 vuelta y se anula todo lo obrado en autos a partir de lo prove铆do a fojas 24, reponi茅ndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 466 del C贸digo de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas por la demandada y, en su caso, si procediere, reciba la causa aprueba, continuando con la tramitaci贸n de la causa hasta su conclusi贸n. En atenci贸n a lo resuelto, no cabe emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelaci贸n deducido a fojas 29 por la demandada en contra de la sentencia que se ha anulado. Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia. Redacci贸n de la abogado integrante do帽a Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida. Rol 1567-2008.

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