Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 17 de noviembre de 2009

Divorcio por cese de convivencia

CONCEPCION, nueve de Noviembre de dos mil nueve.-

VISTO:

Se eliminan los motivos 8 y 9 de la sentencia en alzada, se la reproduce en el resto y se tiene adem谩s presente:

1) Que se ha elevado esta causa en apelaci贸n deducida por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fs. 126, que no dio lugar al divorcio por cese de convivencia, a fin de que se acoja dicho libelo, con costas.

2) Que en relaci贸n al cese de convivencia por el lapso m铆nimo de tres a帽os, se encuentra acreditado con los fundamentos f谩cticos de la demanda reconvencional de divorcio por culpa del marido, y donde se afirma por la c贸nyuge el abandono del hogar com煤n por el marido reconvenido en raz贸n de una relaci贸n amorosa con otra mujer, y que lleva varios a帽os, aserto que, en concordancia con los testimonios de las hijas comunes, Pilar Crisosto C谩diz (fs. 106) y Carol Crisosto D铆az (fs. 107 vta.), son suficientes para demostrar, valorando tales antecedentes conforme a las reglas de la sana critica, que la convivencia entre las partes finaliz贸, sin haberse reiniciado, por un periodo muy superior al tiempo se帽alado de tres a帽os.

3) Que la mujer demandada se ha excepcionado sosteniendo el incumplimiento de la obligaci贸n alimenticia por parte de su marido, m谩s, esta circunstancia no est谩 demostrada, ya que con el Informe emitido por el Instituto de Normalizaci贸n Previsional de fs. 137 y n贸mina adjunta de fs. 138, no objetados, se acredita que la pensi贸n alimenticia acordada en el expediente rol N° 54.055 del Segundo Juzgado de Letras de Concepci贸n (fs. 142), es retenida mensualmente por la entidad previsional y pagada a la demandada por intermedio del Banco del Estado, de modo que no es efectivo el incumplimiento atribuido al marido.

4) Que la excepci贸n en comento debe rechazarse, lo que trae aparejado como consecuencia, la aceptaci贸n de la demanda de divorcio iniciada por el actor, revoc谩ndose la decisi贸n contraria del fallo recurrido.

En m茅rito de los razonamientos precedentes, no se emitir谩 pronunciamiento sobre la petici贸n formulada por la Fiscal铆a Judicial en relaci贸n a la demanda de divorcio por culpa.

Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s a lo prevenido en los art铆culos 55 inc. 3° de la Ley 19.947 y 145 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia de 6 de Octubre de 2008, escrita de fs. 126 a fs. 134, en cuanto deniega la demanda principal deducida por el actor don Hern谩n Crisosto Monsalve, y en su lugar se resuelve que se acoge dicho libelo de divorcio por cese de convivencia, declar谩ndose divorciadas a las partes de este juicio, para todos los efectos legales, debiendo subinscribirse este fallo al margen de la inscripci贸n matrimonial.

Se confirma en lo dem谩s apelado la referida sentencia.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro don Freddy V谩squez Zavala.

Rol 623-2009


No hay comentarios.:

Publicar un comentario