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jueves, 12 de noviembre de 2009

Enajenaci贸n de cosas embargadas

Santiago, veinte de junio de dos mil ocho.

Vistos:


1.- Que don Nicolas Rojas L贸pez, Gerente de Cr茅dito y Cobranzas, en representaci贸n de Inversiones Metalpar S.A., ambos domiciliados en Avenida Camino a Melipilla N° 9236 de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de Jos茅 Gregorio Mart铆nez Arenas, en virtud de la ley 5.687, y se帽al贸 como bien para la traba del embargo el veh铆culo placa patente LE 9152-3, que seg煤n contrato de fecha 17 de noviembre de 1998, le fue dado en Prenda Industrial.

2.- Que el actor solicit贸 al tribunal de la instancia, seg煤n consta en escrito de fojas 53 de estas compulsas, que se decretara el remate de la prenda y en atenci贸n a que el veh铆culo registraba un embargo a favor de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica en Expediente Administrativo Rol N° 1014-2001, oficiarle para solicitarle su autorizaci贸n. En su respuesta el Director Regional -Tesorero Metropolitano - Juez Sustanciador-, habr铆a manifestado que el veh铆culo se encontraba embargado por impuestos y deudas tributarias, luego de internarse al amparo de los beneficios establecidos en la Ley 18.634, y por consiguiente denegaba la autorizaci贸n en tanto no se diera cabal cumplimiento al art铆culo 26 de la referida Ley, esto es, el pago total de la deuda, que en la especie no hab铆a ocurrido.
3.- Que en consecuencia ha de resolverse si la falta de autorizaci贸n para subastar de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica, paraliza el procedimiento y para ello , precisarse el alcance del numeral 3° del art铆culo 1.464 del C贸digo Civil, seg煤n el cual hay objeto il铆cito y, por ende, nulidad absoluta en la enajenaci贸n de las cosas embargadas, a menos que el Juez lo autorice o el ejecutante consienta en ello. En tal sent ido, ya la jurisprudencia ha reafirmado de manera reiterada en sus decisiones que tal disposici贸n dice relaci贸n solamente con enajenaciones voluntarias y no comprende en consecuencia, las forzadas realizadas en subasta p煤blica ordenadas por un juez competente, interpretaci贸n que se encuentra en perfecta armon铆a con el conjunto de reglas o principios que resguardan a los acreedores y cuyo objetivo es el de evitar que se eludan sus leg铆timos derechos , especialmente el de garant铆a general del art铆culo 2.465 del C贸digo Civil.
4.- Que as铆 las cosas, pretender subordinar la facultad de ejecutar el bien en subasta p煤blica a las restricciones establecidas en los art铆culos 26 y 30 de la ley 18.634, aparece como contrario al r茅gimen enunciado, por lo cual y en concordancia a lo razonado cabe tambi茅n estimar que 茅stas disposiciones son solamente aplicables a las ventas voluntarias y no a las forzadas como la que se sigue en autos, siendo por ello de toda l贸gica concluir que no puede ser motivo de paralizaci贸n del juicio ejecutivo la circunstancia, que la Tesorer铆a General de la Rep煤blica haya negado su autorizaci贸n para la subasta, menos si la Prenda Industrial a que alude el ejecutante se encuentra inscrita con anterioridad al cr茅dito del 贸rgano administrativo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Penal, se declara que se revoca la resoluci贸n apelada de veintis茅is de julio del dos mil siete, escrita a fojas 73 de estas compulsas y que en su lugar se decide que se acoge la petici贸n del ejecutante efectuada en lo principal de su escrito de fojas 53, debiendo seguirse adelante con la ejecuci贸n y subasta del bien dado en prenda industrial.


Reg铆strese y devu茅lvase.


N°7146-2007


Redacci贸n del Ministro se帽or Mario Carroza Espinosa.


Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez e integrada por el Ministro se帽or Mario Carroza Espinosa y Abogado Integrante se帽or Carlos L贸pez D

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