Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, a fojas 351.
Segundo: Que la parte compareciente de fojas 209 deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 458 del Código del Trabajo, que impone a los jueces la obligación de analizar toda la prueba rendida, por la omisión de valoración de la prueba que cita.
Tercero: Que para que pueda ser admitido el recurso en examen por la causal que se invoca, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el recurso de nulidad formal interpuesto por la demandante fue declarado inadmisible y la referida resolución no fue objeto de recurso alguno siendo ? finalmente- la sentencia impugnada en la parte reclamada, confirmatoria de aquélla.
Cuarto: Que la misma parte recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia, denunciando la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al acoger la caducidad alegada por la contraria, sin siquiera contraponer las diferentes fechas defendidas por las partes. Indica que el fallo atacado no tuvo en cuenta los elementos procesales que detalla, los que habrían obligado a los jueces del fondo a dictar una sentencia fundamentada en derecho, ya que conforme a la ley correspondía rechazar la excepción de caducidad.
Quinto: Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo es, a lo menos, el artículo 168 del Código del Trabajo ? cuya efectiva infracción, como se advierte, no se denuncia en el recurso intentado.
Sexto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones, normas legales citadas se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo por la demandante a fojas 351, contra la sentencia de tres de agosto del año en curso, escrita a fojas 350.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 7.440-09
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob Ch., y Patricio Figueroa S. Santiago, 18 de noviembre de 2009.
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