Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 13 de noviembre de 2009

Incidente de nulidad y reclamaci贸n de liquidaciones. Rechazado

Concepci贸n, doce de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1潞.- Que, se han elevado estos antecedentes para conocer del recurso de apelaci贸n propuesto por el apoderado del contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Juez Tributario, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, VIII Regi贸n Concepci贸n, que rechaz贸 el incidente de nulidad y la reclamaci贸n de las liquidaciones N潞 1316 a 1324 deducida por la sociedad Ingenier铆a y Construcciones I C B Limitada, con costas.

2潞.- Que, el contribuyente insiste –como lo sostuvo a fojas 20- que las liquidaciones fueron practicadas transcurridos largamente el plazo fatal, al contravenir una norma legal expresa, en este caso, el N潞 4 del art铆culo 煤nico de la Ley 18.320, lo que las transforma en nulas y sin ning煤n valor. Adem谩s, y en un segundo cap铆tulo de la apelaci贸n, refiere que no son efectivos los cargos, imputados por el Servicio, ya que su parte s贸lo responde por sus d茅bitos y cr茅ditos y en consecuencia las operaciones impugnadas como falsas son reales y ello se produce por la infracci贸n de un prestador de servicio a la sociedad, don Luis Navarrete Avenda帽o, quien debe responder de sus incumplimientos, pero a su respecto la contribuyente prob贸 la efectividad de las operaciones con la documentaci贸n y con una declaraci贸n jurada del Sr. Navarrete. Incluso, expone que present贸 una querella criminal en contra del prestador del servicio por estos mismos hechos, adjuntando los antecedentes respectivos.

3潞.- Que, en relaci贸n al primer aspecto del recurso, se puede advertir que se repiten los argumentos de la presentaci贸n de nulidad y reclamaci贸n deducida por la contribuyente, Ingenier铆a y Construcci贸n ICB Limitada en contra de las liquidaciones impugnadas y que se leen a fojas 21 a 22. Esta alegaci贸n fue desechada por el juez tributario de acuerdo a los argumentos que se describen en los motivos 6 y 7, que esta Corte comparte y en consecuencia la apelaci贸n no puede prosperar en esta parte.

4潞.- Que, en relaci贸n al segundo reproche que el contribuyente formula a la sentencia en estudio, se debe tener presente que conforme a una sostenida orientaci贸n jurisprudencial, en el evento de que se impugne por el Servicio de Impuestos Internos la efectividad de haberse realizado una operaci贸n que sirve de base para la determinaci贸n y pago de impuestos, es de cargo del contribuyente acreditar mediante una prueba suficiente e id贸nea la realidad de la operaci贸n sindicada como falsa o inexistente. En efecto, de acuerdo a lo prevenido en el art铆culo 21 del C贸digo Tributario, citado en el fallo de primer grado, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para 茅l, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes, y montos de las operaciones que deban servir para el c谩lculo del impuesto.

5潞.- Que, en las condiciones anotadas, se deber谩 examinar si la actividad probatoria desplegada por el contribuyente en este proceso, cumple con el est谩ndar legal para demostrar que las operaciones contenidas en las facturas N潞 138, 140, 148, 151, 152, 154, 158 y 162, cuyas copias autorizadas rolan desde fojas 49 a 56 y que se refiere a los servicios prestados por el proveedor Luis Armando Navarrete Avenda帽o a Ingenier铆a y Construcci贸n ICB Limitada, son reales y efectivas y por lo mismo si se deben acoger las alegaciones propuestas en el escrito de nulidad y reclamo de liquidaciones que dio inicio a este proceso.

6潞.- Que, en esta l铆nea de razonamiento, es un hecho inamovible y reconocido por el apelante, que el proveedor, don Luis Navarrete Avenda帽o efectu贸 un aviso de p茅rdida de documentos, entre los cuales estaban las facturas que el reclamante sostiene que son reales. Esta circunstancia es coincidente con lo constatado por el fiscalizador del Servicio, do帽a Paola Villal贸n Saavedra, quien adem谩s refiere que Navarrete Avenda帽o present贸 declaraciones con un d茅bito fiscal notablemente inferior al que consignaban las facturas impugnada. As铆, a modo de ejemplo, el d茅bito fiscal correspondiente a noviembre de 2001, ascendi贸 a $50.273, en circunstancias que la factura N潞 138 de 30 de noviembre de 2001, registraba un IVA de $1.787.868. Esta desproporci贸n constatada por un funcionario al cual la ley lo faculta para hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse, todo ello de acuerdo a lo prescrito en el art铆culo 63 del C贸digo Tributario.

7潞.- Que, la conclusi贸n antes mencionada, en cuanto a la insuficiencia probatoria queda de manifiesto con los 煤nicos antecedentes probatorios que pudieren estimarse de utilidad para las alegaciones del contribuyente, esto es, la declaraci贸n jurada del contribuyente proveedor y los informes de Bosques Arauco S. A. y Empresa de Movimiento de Tierra INB que fueran incorporados como prueba por el tribunal tributario seg煤n se lee a fojas 162. Lo anterior, dado que no resulta veros铆mil una declaraci贸n que contradice a una pret茅rita realizada de acuerdo a los mecanismos formales respecto de la p茅rdida de documentos ante el Servicio de Impuestos Internos, declaraci贸n que por lo dem谩s tampoco fue ratificada en este proceso. Por otra parte, resulta revelador y adverso a la posici贸n del reclamante, que Bosques Arauco S. A. haya informado que no tuvieron operaci贸n con Ingenier铆a y Construcciones ICB Ltda.

8潞.- Que, en cuanto al expediente criminal solicitado a la vista, sin especificar que parte o pieza invoca como prueba de sus alegaciones, y que fuera decretado como medida para mejor resolver, a fojas 191 y cumplida con fecha 5 de noviembre del presente, nada aporta a la postura del contribuyente, por cuanto en 茅l solo se consignan datos procurados por el reclamante y que el proceso se encuentra con sentencia de sobreseimiento temporal por no estar completamente justificado en autos la perpetraci贸n del delito denunciado. De esta forma no resultan admisibles las alegaciones del contribuyente-reclamante y se confirmar谩 lo resuelto.

Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en los art铆culos 143 y siguientes del C贸digo Tributario y 227 y dem谩s pertinentes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, escrita desde fojas 163 a 169.

Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad con su custodia.

Redacci贸n del abogado integrante, don Patricio Mella Cabrera.

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera. No firma la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse en curso en la Academia Judicial.

Rol N潞 224-2009

No hay comentarios.:

Publicar un comentario