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mi茅rcoles, 11 de noviembre de 2009

Incremento de indemnizaci贸n por no acreditarse causal de despido por "necesidades de la empresa".

Santiago, uno de octubre de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las excepciones siguientes:

  1. En el considerando 11, se corrige la palabra “justificada” debiendo ser “justificado”.

  2. En el motivo 12, se elimina la oraci贸n que dice: “por lo que se desestima lo solicitado por el actor por estos conceptos”, quedando el punto aparte a continuaci贸n de la cifra $951.414.-

  3. Se eliminan los fundamentos 13 a 15.

Y se tiene en su lugar y adem谩s, presente:

Sobre objeci贸n de documento:

Primero: Que los fundamentos de la impugnaci贸n del documento agregado a fojas 29, no obstante las expresiones utilizadas para argumentar, est谩n referidas a la valoraci贸n del mismo como medio de prueba, lo que el tribunal debe realizar justamente en definitiva, por lo cual se desestimar谩n.

En cuanto al fondo:

Segundo: Que el documento de fojas 29 da cuenta de anotaciones contables internas del empleador que describe: “indemnizaci贸n y des 05-04-01” con glosa “indem. a帽os de ser.” y la cifra entre las columnas haber y debe, 531.472.

Luego refiere “remuneraciones por”, el n煤mero de Rut del actor, sin el d铆gito final y la glosa “saldo sueldo enero”, con la cifra, en la misma columna de la precedente, por 57.871.-

Sigue “descuentos varios”, nuevamente el Rut, como se dijo, y la glosa “descuento dental”, apareciendo despu茅s de la columna haber, una fila de cifras que en la l铆nea del presente 铆tem, indica 10,10.

Continua con “leyes sociales”, vinculada a la glosa “Ptmo. CCAF Los Andes R. Madr.” Y bajo la cifra del descuento anterior, se lee 217,16.

En la siguiente l铆nea agrega “finiquitos por pag”, otra vez el Rut conectado con la glosa “provisi贸n finiquito” y la cifra igualmente bajo la anterior, 362,07.

Repite la descripci贸n “finiquitos por pag”, otra vez el Rut, conectado con la glosa “canc. finiquito” relacionada con la cifra en la columna intermedia entre haber y debe: 362,07.

Finalmente un rubro “totales”: que repite 2 veces $951,414.-, con dos anotaciones: “glosa genera” y “pago finiquito R贸mulo Madrid” este nombre manuscrito, una firma y el n煤mero de su Rut, tambi茅n manuscrito.

Tercero: Que el documento permite presumir que la empleadora efectu贸 c谩lculos de haberes a favor del actor y de los d茅bitos que le imputaba en contra relacionado con el finiquito. De los c谩lculos aparece que a la suma de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios le efectuaron un descuento dental y es obvio que le restaron tambi茅n, porque la cifra aparece en la misma columna del descuento dental, un pr茅stamo de CCAF Los Andes, lo que arroja un resultado de 362.071, que figura como provisi贸n de finiquito y se repite en la 煤ltima l铆nea como finiquito.

Por otra parte, la sumatoria de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, el saldo del sueldo de enero y la provisi贸n de finiquito arroja la cantidad total de 941.414, pero no es posible entender que haya sido este total el que se le pag贸, puesto que al mismo se le efectuaron los descuentos que precisamente permitieron liquidar la provisi贸n de finiquito en 362.017.

Por consiguiente, debiendo entender que la firma del trabajador indica que efectivamente percibi贸 alguna suma relativa a estas operaciones, se tendr谩 por establecido que los c谩lculos se refieren a dinero y alcanza a la glosa finiquito: $362.071.- que equivale a indemnizaci贸n por a帽os de servicios y un saldo del sueldo de enero, a los que se descontaron un pr茅stamo dental y otro de la CCAF Los Andes.

Cuarto: Que, la valoraci贸n que se efect煤a del antedicho documento, es la de un recibo de dinero, el que no constituye jur铆dicamente un finiquito, ni libera de sus obligaciones al empleador sino hasta el monto de lo pagado, puesto que no cumple con las formalidades legales.

Quinto: Que, en estas circunstancias, es procedente hacerse cargo de la impugnaci贸n de la causal de t茅rmino del contrato, efectuada en la demanda, pero no hay pruebas de la efectividad de las necesidades de la empresa que llevaron a tal determinaci贸n, y es m谩s, no se sabe cu谩les fueron estas necesidades.

As铆 las cosas, la aplicaci贸n de la causal no ha tenido justificaci贸n en autos lo que trae como consecuencia el incremento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios en un 30 %.

Sexto: Que en el documento de fojas 29 aparece el pago del saldo de remuneraci贸n de enero, mes que corresponde a los 30 d铆as de aviso previo del t茅rmino de la relaci贸n laboral.

S茅ptimo: Que, aun cuando el contrato no contiene alguna cl谩usula relativa a la prestaci贸n de servicios en horas extraordinarias, el trabajador las efectuaba, como asevera su testigo en t茅rminos generales, refiri茅ndose al a帽o 2004, en un horario hasta las 8 de la noche y concretamente como sucedi贸 en junio 2004, seg煤n la liquidaci贸n de remuneraciones emanada del empleador, adjunta a fojas 12, per铆odo en el cual trabaj贸 23 horas de esta naturaleza y percibi贸 $43.059.- por ello.

Octavo: Que, con las planillas de asistencia exhibidas por el demandado, agregadas a fojas 70 y siguientes, relativas a los meses de agosto 2004 hasta enero 2005, el demandante prob贸 que la jornada estaba pactada de 09,00 a 18,00 horas, a diferencia de lo que se estipul贸 en el contrato de trabajo, por ende modificado, y que trabaj贸 41, horas 20 minutos que excedieron la jornada ordinaria.

Noveno: Que el demandado neg贸 el servicio de horas extraordinarias de lo cual deriva que tampoco las pag贸, ni las incluy贸 en las cotizaciones previsionales de ese per铆odo.

D茅cimo: Que, en consecuencia, es procedente el pago de las mismas, para cuyo c谩lculo se tendr谩 en cuenta que la remuneraci贸n diaria era de $8.330.- resultando el valor de la hora ordinaria de $1.041.- y la extraordinaria de $1.561,50.-

En cuanto a la acci贸n de nulidad del despido.

Und茅cimo: que, habi茅ndose establecido en esta sentencia la existencia de la obligaci贸n, no ha podido exigirse al deudor que declarase y pagase por un 铆tem que desconoc铆a al momento del aviso del t茅rmino del contrato, al punto que tampoco se prob贸 que hubiera efectuado el descuento de las remuneraciones para dicho efecto, sin perjuicio que su integro est茅 pendiente y daba efectuarlo.

Y visto lo dispuesto en los art铆culos 160, 162, 163, 168, 172, 173, 463, 465 y 472 del C贸digo del trabajo, se decide:

A.- Se rechaza la objeci贸n de documento opuesta a fojas 137.

B.- Se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 98 y siguientes, en cuanto por ella rechaza la demanda en todas sus partes, con declaraci贸n que se acoge en los t茅rminos siguientes:

I.- Se declara que el despido fue injustificado e improcedente.

II.- Se condena a la demandada a pagar el incremento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios ascendente a $159.442.-

III.- Se condena a la demandada a pagar por concepto de 41 horas 20 minutos, servidas en modalidad extraordinaria, la suma de $64.542.-

IV.- Se condena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a 41 horas 20 minutos extraordinariamente servidos.

V.- No ha lugar a lo dem谩s demandado.

VI.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.

Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Pinto en cuanto a negar lugar a lo dem谩s demandado por las siguientes consideraciones:

Primero: que estima procedente condenar al pago del desahucio basada en el hecho que la carta-comunicado del fin de la relaci贸n laboral a contar del 31 de enero del 2005, despachada por correo el 31 de diciembre de 2004, no pudo haber llegado el mismo d铆a a conocimiento de la demandante, en consecuencia, la demandada no acredit贸 que la actora haya recibido el aviso del t茅rmino del contrato con 30 d铆as de anticipaci贸n.

Segundo: que habi茅ndose establecido la existencia de horas extraordinarias, era responsabilidad de la demandada probar la extinci贸n de su obligaci贸n y no lo hizo, constando el servicio en documentos internos que gestiona bajo su responsabilidad, por lo cual su obligaci贸n legal de retener y cotizar la incumpli贸 durante la vigencia del v铆nculo contractual, a cuyo t茅rmino no acredit贸 la satisfacci贸n que exige el art铆culo 162 del C贸digo del trabajo, por lo que el despido es nulo y debe tener lugar su sanci贸n.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la fiscal judicial se帽ora Pinto.

N° 10.335-2.008.-


Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz, la fiscal judicial se帽ora Marta Jimena Pinto Salazar y la abogado integrante se帽ora Mar铆a Eugenia Montt Retamales.


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