Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 17 de noviembre de 2009

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Requisitos

Concepci贸n, trece de octubre de dos mil nueve.

VISTO:

I.- EN CUANTO A LA APELACION SUBSIDIARIA EN CONTRA DE LA RESOLUCI脫N DE 4 DE JUNIO DE 2008, ESCRITA FOJAS 122.
1.- Que la parte demandada a fojas 126 apel贸 en contra de la resoluci贸n de 4 de junio de 2008 (fojas122), que dio lugar con citaci贸n a la petici贸n de la demandante de fijar audiencia de percepci贸n de documentos de los correos electr贸nicos.
Funda su petici贸n en que el t茅rmino probatorio ordinario venci贸 el d铆a 30 de mayo de 2008, y que de acuerdo al art铆culo 339 inciso 3潞 del C贸digo de Procedimiento Civil que reglamenta el t茅rmino probatorio especial, no puede usarse este derecho sino se reclama del obst谩culo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres d铆as siguientes.
2.- Que el t茅rmino probatorio venci贸 el 30 de mayo de 2008, as铆 lo reconoce tambi茅n el propio apelante. La demandante solicit贸 la audiencia de percepci贸n documental el 26 de mayo de 2008, esto es dentro del t茅rmino probatorio, de esta forma no necesitaba la actora un t茅rmino especial de prueba de acuerdo al art铆culo 339 del C贸digo citado, por lo que se confirmar谩 la resoluci贸n apelada.
II.- EN CUANTO AL FONDO.
0 En la sentencia en alzada se eliminan los fundamentos duod茅cimo al vig茅simo. En el und茅cimo n煤mero 3潞) se cambia el numeral 18 por 16 y la frase al d铆a siguiente por el d铆a 18 del mismo mes. Se la reproduce lo dem谩s
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1.- Que la actora en su demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, ha sostenido que obtuvo un cr茅dito del Banco Chile (demandado) por la suma de $25.000.000., con vencimiento el 16 de octubre de 2006 suscribi茅ndose un pagar茅 que da cuenta del mutuo. El d铆a del vencimiento, 16 de octubre de 2006, solicit贸 al Banco pr贸rroga del plazo de vencimiento, que fue fijada para el d铆a 12 de diciembre de 2006, para luego ser fijado como plazo final el 9 de febrero de 2007. Por cada pr贸rroga pag贸, mediante cargo en cuenta corriente, los intereses respectivos.
Que el 29 de enero de 2007 pag贸 la totalidad del cr茅dito que le adeudaba al Banco.
2.- Que la cuesti贸n principal que se debe dilucidar, es si existi贸 pr贸rroga de parte del Banco demandado, en la fecha se帽alada en la demanda, y en ese evento si era pertinente el envi贸 por el Banco al Bolet铆n de Informaciones Comerciales, como deuda morosa el pagar茅 no cancelado a su vencimiento y, adem谩s, determinar quien era el responsable de informar al Bolet铆n y aclarar la pr贸rroga y su posterior pago.
3.- Que el onus probandi recae sobre la actora quien alega la pr贸rroga del plazo, y para ello acompa帽贸 los documentos que se enumeran en el considerando octavo de la sentencia en revisi贸n. Obtuvo que se practicara la diligencia se帽alada en el fundamento d茅cimo, y por su parte, el Banco acompa帽贸 los antecedentes que se consignan en el razonamiento und茅cimo de la misma sentencia.
4.- Que con la prueba rendida se establecieron los siguientes hechos:
a) Que con fecha 31 de agosto de 2006 el banco de Chile otorg贸 a la Sociedad Inmobiliaria Santa Francisca Limitada (demandante) un mutuo por $25.077.993 el que se document贸 en el Pagar茅 N潞 12750, el que se cancelar铆a en su totalidad el 16 de octubre de 2006 con una tasa de inter茅s de 1,2% mensual.
El referido pagar茅 figura por escrito prorrogado el 27 de diciembre de 2 006, con fecha de vencimiento el 9 de febrero de 2007.
b) El d铆a 16 de octubre de 2006 el Banco de Chile intent贸 la imputaci贸n del total del cr茅dito y sus intereses a la cuenta corriente de la Sociedad deudora, el que debi贸 ser reversado al d铆a siguiente por insuficiencia de fondos en la cuenta corriente.
c) El 25 de octubre de 2006 se carg贸 en la cuenta corriente de la Sociedad demandante la suma de $595.772, la que conforme al documento de fojas 193, corresponde al pago de los intereses, cuya fecha de pago era el d铆a 24 de octubre de 2006.
d) El 27 de diciembre de 2006, misma fecha de la pr贸rroga del pagar茅, con fecha de vencimiento el 9 de febrero de 2007, se pagaron intereses correspondiente a $1.196.971, conforme al documento de fojas 194.
e) Con fecha 2 de enero de 2007 aparece publicado en el Bolet铆n de Informaciones Comerciales la morosidad en el pago del pagar茅 por la suma de $25.539.428, la que hab铆a sido informada por el Banco el d铆a 18 de diciembre de 2006, como lo reconoce el demandado al contestar la demanda a fojas 163.
f) La operaci贸n de cr茅dito realizada el 31 de agosto de 2006 y el pago de la primera cuota de intereses el 24 de octubre de 2006, fueron realizadas por el ejecutivo don Arturo Galleguillos, mientras que la renovaci贸n y pago de intereses de 27 de diciembre de 2006 y el pago final de la deuda el 29 de enero de 2007 fueron efectuadas por el ejecutivo 脕lvaro Nu帽ez U, todo ello consta de los documentos agregados de fojas 192 a 197.
5.- Que en ninguno de los documentos acompa帽ados por la Sociedad demandante, consta que el plazo del vencimiento del pagar茅 fue prorrogado en la fecha que dice en su demanda, el d铆a 12 de diciembre de 2006.
6.- Que en los documentos consta que el Banco permiti贸 tanto el d铆a 24 de octubre de 2007 como el 27 de diciembre del mismo a帽o pagar intereses, pero de ello no se puede inferir la pr贸rroga del plazo, porque bastar铆a el pago de intereses o abono a la deuda para que en forma arbitraria se justificara una pr贸rroga en forma unilateral por el deudor sin la anuencia del Banco
7.- Que por otra parte el pago de los intereses del actor de $595.772, cuya fecha de pago era el 24 de octubre de 2006, fue aparente dado que consta del documento de fojas 278 de la cartola hist贸rica de la cuenta corriente de la demandante, que comprende el per铆odo desde el 29 de septiembre de 2006 al 31 de octubre del mismo a帽o, que 茅ste no ten铆a fondos suficientes para su cancelaci贸n y registra con saldo negativo de $125.415.
8.- Que trat谩ndose de documentos cambiarios y fundamentalmente como medio de protecci贸n tanto para el acreedor como el deudor, su contenido debe ser esencialmente por escrito, lo que se conoce como el car谩cter literal de la obligaci贸n cambiaria, y que constituye un medio de seguridad para el obligado como para el portador, de tal manera que de su texto se baste por si mismo, y dependa exclusivamente del tenor del instrumento.
Por este camino, los documentos pasan a quedar transformados en medios constitutivos de derechos aut贸nomos y el titular s贸lo podr谩 exigir lo que espec铆ficamente e indubitadamente aparezca expresado en el mismo, lo que podemos sintetizar en las siguientes consecuencias: a) Limitaciones al acreedor. Este s贸lo est谩 habilitado para reclamar aquello que consta en el t铆tulo, aun cuando existan otros antecedentes que le hubieran permitido, en el sistema com煤n, sustentar una posici贸n m谩s ventajosa. b) Limitaciones al deudor. Este queda impedido de hacer valer otras defensas o excepciones que no tenga o reconozca su fundamento inmediato y directo en el t铆tulo.? (Gonzalo Baeza Ovalle. Tratado de Derecho Comercial, tomo III, pag 1341).
9.- Que en el caso que nos ocupa no se consign贸 en el documento la fecha de la pr贸rroga que alega la Sociedad demandante de 12 de octubre de 2006. S贸lo existe expresamente en el documento en forma literal la pr贸rroga del plazo, el 27 de diciembre de 2006, y con fecha de vencimiento el 9 de febrero de 2007, hecho que no ha sido discutido y, adem谩s, reconocido por las partes, pero no as铆 la pr贸rroga indicada por la actora.
10.- Que la demandante rindi贸 prueba testimonial de cuatro testigos cuyas declaraciones se consignan en la sentencia de primer grado. Del an谩lisis de estos testimonios y en lo pertinente a la pr贸rroga del plazo, se refieren a estos hechos solamente los testigos Fernando Enrique Villagr谩n Cea y Octavio Enrique Silva Moraga.
El primero, expone que en octubre de 2006 Rodrigo fue a renovar un cr茅dito a plazo fijo en el Banco. Firm贸 esta renovaci贸n pero no fue informado si esta renovaci贸n se hizo, y cay贸 en morosidad, desconoce porque no llegaron a un acuerdo con el Banco.
Este testimonio no acredita la pr贸rroga del documento, s贸lo que el demandante fue a renovar un cr茅dito pero no el consentimiento del Banco de otorgar la pr贸rroga, el que no estaba obligado aceptarla con la sola petici贸n del deudor.
El segundo testigo se encuentra en las mismas condiciones expresadas precedentemente, ya que dice que acompa帽贸 al demandante al Banco de Chile a hacer la gesti贸n de firma para la pr贸rroga del cr茅dito y dej贸 todo el documento firmado y renovado el cr茅dito, pero nada dice sobre la aceptaci贸n del Banco de la pr贸rroga.
11.- Que, adem谩s de ser insuficientes estos testimonios, se debe reiterar que trat谩ndose de la pr贸rroga de una modalidad introducida al t铆tulo, debe constar en el mismo y de su tenor del instrumento, bajo el principio antes referido de la literalidad.
12.- Que en nada altera lo que se ha venido sosteniendo que cuando el demandado no cancel贸 la deuda el Banco no informara al Bolet铆n de Informaciones Comerciales, y que lo haya efectuado 45 d铆as despu茅s, ello no perjudic贸 a la demandante, por el contrario durante todo el tiempo anterior que permaneci贸 en mora no registr贸 con deuda morosa.
Podr谩 el Banco demandado tener responsabilidad por no cumplir de dar cuenta de la morosidad al Bolet铆n oportunamente, ello puede causar perjuicios a terceros que desconocer铆an el estado de morosidad del demandante, pero en nada afecta a 茅sta que no se registre su deuda morosa.
13.- Que de acuerdo a lo establecido, la actora estuvo en mora del pago por el pagar茅 suscrito, desde el 16 de octubre de 2006 al 27 de diciembre de 2007, fecha esta 煤ltima de la pr贸rroga y con fecha de vencimiento el 9 de febrero de 2007.
Es un hecho no discutido que la demandante el 29 de enero de 2007 pag贸 la totalidad del cr茅dito que le adeudaba al Banco.
14.- Que el art铆culo 4潞 del Decreto Supremo N潞950, dispone "El Bolet铆n de Informaciones Comerciales contendr谩 una Secci贸n "Aclaraciones" en la que, sin costo alguno para los interesados, se insertar谩n en extractos, las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicaci贸n de datos en el Bolet铆n anterior, ya sea por causa de errores, inexactitudes o por cualquier otra causa."
Asimismo, se publicar谩 en el Bolet铆n Comercial o Bolet铆n de informaciones Comerciales un a secci贸n especial destinada a aclarar la publicaci贸n de la n贸mina de los deudores morosos, de los protestos de cheques, letras de cambio y pagar茅s, y de las letras de cambio y pagar茅s a las que se refiere la letra a) del numeral 6) del art铆culo 1, cuando la cuota o cuotas morosas o las obligaciones derivadas de tales documentos hubiesen sido indudablemente pagadas o se hubiesen extinguido de otro modo legal con posterioridad al protesto o a su publicaci贸n en el Bolet铆n.
El art铆culo 10 del mismo Decreto prescribe que las publicaciones aparecidas en el Bolet铆n de Informaciones Comerciales dejar谩n de tener vigencia, si se ha publicado la respectiva aclaraci贸n de acuerdo al art铆culo 4潞 de este Decreto
15.- Que de acuerdo a la normas citada, la actora como interesada y como persona afectada por la publicaci贸n, estaba en condiciones de solicitar personalmente que se aclarara en el Bolet铆n de Informaciones Comerciales el hecho de que el pagar茅 hab铆a sido prorrogado su pago desde el 27 de diciembre de 2006, y que venc铆a el 9 de febrero de 2007. Tambi茅n aclarar que la deuda hab铆a sido cancelada el 29 de enero de 2007.
16.- Que, entonces, ning煤n perjuicio se ha causado a la demandante si las publicaciones que reconoce el Banco que realiz贸 lo fue durante el periodo que se encontraba en mora, y si posteriormente se prorrog贸 el pag贸 y finalmente se pag贸 la deuda, la demandante debi贸 solicitar personalmente que se aclarara, primeramente la pr贸rroga y despu茅s su pago en el Bolet铆n de Informaciones Comerciales.
Es por eso que los mails de fojas 273 no alteran la responsabilidad que ten铆a la demandante de solicitar directamente la aclaraci贸n.

17.- Que, por consiguiente, no se le puede atribuir al Banco demandado que existi贸 de su parte una acci贸n u omisi贸n que haya ejecutado con dolo o culpa para que concurra la responsabilidad extracontractual, y consecuencialmente que la v铆ctima haya sufrido un da帽o y la existencia de la debida relaci贸n de causalidad entre la acci贸n u omisi贸n dolosa o culposa y el da帽o producido.

18.- Que subsidiariamente la actora demanda indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, la que no podr谩 prosperar por no encontrarse acreditado sus requisitos, y esencialmente, por no constituir una violaci贸n del contrato de mutuo celebrado en tre las partes, sino un hecho ajeno a este que de haber existido se debi贸 dilucidar por las normas de la responsabilidad extracontractual, tal como lo plante贸 la actora en su petici贸n principal.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil ocho, escrita de fojas 291 a 300, que acoge la demanda y condena pagar indemnizaci贸n de perjuicios, y en su lugar se declara que la demanda queda rechazada en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para demandar.

Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia.

Redacci贸n del Ministro Jaime Sim贸n Sol铆s Pino.

No firma la Ministro titular se帽ora Mar铆a Leonor Sanhueza Ojeda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Se deja constancia que el fallo se dicta con esta fecha, en virtud del estudio separado que hicieron de esta causa los miembros del tribunal, conforme a lo establecido en el art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.

Rol N潞 994-2008.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario