Santiago, cuatro de septiembre de dos mil nueve.
A fs.60 y 61: téngase presente.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1°) Que en conformidad a lo establecido en artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe contener “la exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya”. A su vez, el artículo 170 del mismo Código, al señalar los requisitos de la sentencia, establece en su número 4 que ella debe contener, “las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia;
2º) Que, como se ve, existe una estrecha relación entre las exigencias de la demanda y lo que el tribunal debe resolver al dictar sentencia definitiva en ella; y
3°) Que de la lectura del breve libelo de fs.31 y siguientes aparece que el actor no ha dado cumplimiento al primero de los preceptos citados, por lo que se ha incurrido en la excepción prevista en el N° 4 del artículo 303 del ya mencionado Código, que se refiere a la “ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda”, situación que se aprecia claramente en la expresada demanda de fs.31, por lo que, adoleciendo ella de la ineptitud referida en la última disposición legal, procede acoger la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la demandada.
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil nueve, escrita a fs.45 de estas compulsas por la cual no se hizo lugar a la excepción de ineptitud del libelo, y, en su lugar, se declara que dicha excepción queda acogida, debiendo regir en consecuencia y en la especie lo previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse.
N°Civil-3968-2009
Pronunciada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Abogado Integrante señor Bernardo Lara Berrios.
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