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viernes, 13 de noviembre de 2009

Ineptitud del libelo por falta de requisito legal en el modo de proponer la demanda.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil nueve.

A fs.60 y 61: t茅ngase presente.

Vistos y teniendo 煤nicamente presente:

1°) Que en conformidad a lo establecido en art铆culo 254 del C贸digo de Procedimiento Civil, la demanda debe contener “la exposici贸n de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya”. A su vez, el art铆culo 170 del mismo C贸digo, al se帽alar los requisitos de la sentencia, establece en su n煤mero 4 que ella debe contener, “las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

2潞) Que, como se ve, existe una estrecha relaci贸n entre las exigencias de la demanda y lo que el tribunal debe resolver al dictar sentencia definitiva en ella; y

3°) Que de la lectura del breve libelo de fs.31 y siguientes aparece que el actor no ha dado cumplimiento al primero de los preceptos citados, por lo que se ha incurrido en la excepci贸n prevista en el N° 4 del art铆culo 303 del ya mencionado C贸digo, que se refiere a la “ineptitud del libelo por falta de alg煤n requisito legal en el modo de proponer la demanda”, situaci贸n que se aprecia claramente en la expresada demanda de fs.31, por lo que, adoleciendo ella de la ineptitud referida en la 煤ltima disposici贸n legal, procede acoger la excepci贸n de ineptitud del libelo opuesta por la demandada.

Por estas consideraciones, se revoca la resoluci贸n apelada de veintinueve de mayo de dos mil nueve, escrita a fs.45 de estas compulsas por la cual no se hizo lugar a la excepci贸n de ineptitud del libelo, y, en su lugar, se declara que dicha excepci贸n queda acogida, debiendo regir en consecuencia y en la especie lo previsto en el art铆culo 308 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Devu茅lvanse.

Civil-3968-2009



Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez e integrada por la Ministra se帽ora Adelita Ravanales Arriagada y por el Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berrios.

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