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jueves, 26 de noviembre de 2009

Matrimonio de buena fe

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.-

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 314 y siguientes;

Y teniendo, además, presente:

1°) Que, el apelante sostiene que la sentencia recurrida ha arribado a conclusiones erróneas en diversos órdenes de materias. En primer término, manifiesta que si bien es cierto que la mala fe debe probarse, en el caso sublite es del todo evidente que el demandante se encontraba en esa condición puesto que incurrió en bigamia al haber contraído matrimonio con la madre del demandado existiendo un vínculo anterior no disuelto, que fue precisamente la causal por la que se declaró la nulidad del vínculo entre ambos, agregando que, en tales condiciones, no existió sociedad conyugal ya que fue un matrimonio putativo que sólo pudo tener efectos para aquél cónyuge que actuó de buena fe, en este caso la madre de su representado.

2°) Que, el artículo 51 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, aplicable en la especie en virtud de lo preceptuado en el artículo 2° transitorio de ese mismo cuerpo legal, establece que el matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el Oficial del Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error lo contrajo, pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.

3°) Que, por otra parte, el artículo 52 de la citada ley preceptúa que se presume que los cónyuges han contraído matrimonio de buena fe y con justa causa de error, salvo que en el juicio de nulidad se probare lo contrario y así lo declare la sentencia. En el presente caso, del análisis de la sentencia que declaró la nulidad del vínculo matrimonial, agregada a fojas 183 y siguientes, se desprende que el marido demandó la declaración de nulidad del matrimonio sosteniendo haberlo contraído de buena fe, en tanto que la demandada contestó el libelo “reconociendo la efectividad de los hechos expuestos en ella”, sin que la decisión judicial contenga una declaración en contrario.

4°) Que, en estas condiciones, como además no se ha rendido prueba que permita destruir la presunción de buena fe y arribar al convencimiento que ambos cónyuges carecían de ella al momento de contraer el vínculo, necesariamente debe concluirse que el matrimonio celebrado entre el actor Petronio Romo Stuart y doña Sylvia del Carmen Moreno Muñoz produjo efectos civiles hasta el momento en que su nulidad fue declarada por sentencia judicial ejecutoriada.

5°) Que, por otra parte, no es efectivo lo señalado en el recurso en el sentido que al demandado le haya asistido la facultad de renunciar a los gananciales en los términos previstos por el artículo 1.781 del Código Civil, toda vez que, de acuerdo a lo estatuido por el inciso primero del artículo 1.782 de ese mismo cuerpo legal, tal renuncia se puede ejercer sólo mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales, requisito que no se cumple en la especie, de modo tal que la renuncia de que da cuenta el documento agregado a fojas 177 y siguientes efectivamente resulta extemporánea como lo señala la sentencia en análisis.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en las disposiciones legales citadas, se rechaza el recurso de apelación deducido a fojas 364 y siguientes y, en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 319 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Abogado integrante Claudia Chaimovich.
Rol N° 476-2008.-











Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro señor Lamberto Cisternas Rocha, Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y Abogado Integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik.

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