Santiago, primero de octubre del a帽o dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina la consideraci贸n sexta:
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que del estudio de los antecedentes aparece que la actuaci贸n del fiscalizador se aparta de la debida racionalidad que debe revestir sus actos, torn谩ndose arbitraria su conducta, incurriendo con ello en una actuaci贸n ilegal que conculca el derecho de propiedad de la recurrente al afectar su patrimonio con el desembolso de la suma impuesta.
Segundo: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales constituye una v铆a especial para adoptar medidas que permitan restablecer el imperio del derecho cuando 茅ste ha sido quebrantado o amenazado por una actuaci贸n arbitraria e ilegal que afecte alguna de las garant铆as que la Carta Fundamental protege por este medio.
Tercero: Que el numeral 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Esta garant铆a se encuentra, adem谩s, amparada por la v铆a constitucional que se ha invocado, atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 del cuerpo normativo reci茅n citado.
Cuarto: Que, asentado lo anterior, y aten dido lo razonado en orden a la constataci贸n de un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, esta Corte debe adoptar las medidas pertinentes a fin de remediar la lesi贸n verificada, la que, para el caso de autos, corresponde a dejar sin efecto la multa que ha sido impuesta a la recurrente por resoluci贸n 07.06.3303.09-001.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada que quince de julio de dos mil nueve escrita a fojas 78.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por revocar el fallo apelado y rechazar el recurso de protecci贸n, teniendo para ello presente:
1°) Que, en primer lugar, es 煤til poner de manifiesto que los actos administrativos est谩n sujetos al control de legalidad por los 贸rganos jurisdiccionales mediante diversos procedimientos especiales, e incluso a trav茅s del juicio ordinario civil; que la actuaci贸n que motiva el presente recurso dispone de la acci贸n de reclamaci贸n regulada en el art铆culo 474 del C贸digo del Trabajo, y que 茅sta no ha sido empleada para impugnar la actuaci贸n de que se trata.
2°) Que para el disidente es evidente que el recurso de protecci贸n no puede emplearse para discutir el fondo del asunto de autos esto es la mantenci贸n de trabajadores ajenos a la empresa durante una huelga legal, porque la imposici贸n de una multa por este hecho no importa juzgamiento por comisiones especiales como en otras ocasiones ha sido resuelto, ni una afectaci贸n al derecho de propiedad sobre el dinero al que ascendi贸 dicho castigo, sino el cumplimiento de la funci贸n fiscalizadora atribuida por la ley al 贸rgano recurrido que puede conducir a la determinaci贸n de sanciones, evento en el que s贸lo procede el ya referido reclamo de legalidad ante el tribunal laboral correspondiente.
3°) Que as铆 las cosas la Inspecci贸n del Trabajo de Molina no incurri贸 en ilegalidad y o arbitrariedad, raz贸n por la cual debe rechazarse el recurso.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Oyarz煤n. El voto disidente fue redactado por su autor.
Rol 5344-2009.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarz煤n Miranda, Sr. H茅ctor Carre帽o Seaman, Sra. Sonia Araneda Briones y Sr. Haroldo Brito Cruz y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz Aymerich. No firma el Ministro Sr. Carre帽o, no obstante haber estado en la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 1 de octubre de 2009.
Autoriza la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
En Santiago, a uno de octubre de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario