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miércoles, 18 de noviembre de 2009

Multa por entrega de información no fidedigna de desembarque artesanal.

Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil siete, por la cual se condenó a Jean Pierre Andrés Lepe Robles al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales por haber entregado al Servicio Nacional de Pesca información no fidedigna del desembarque artesanal efectuado el día 11 de junio de 2005; y se tiene, además, presente:

.- Que contra dicha sentencia, se alzó el denunciado, solicitando se revoque el fallo apelado y se lo absuelva de la denuncia formulada en su contra.

Funda su apelación y petición de absolución en el hecho de que, en su concepto, la infracción denunciada no se encontraría acreditada legalmente, pues quienes habrían constatado los hechos denunciados serían “verificadores” del Servicio Nacional de Pesca, personas éstas que no son funcionarios de planta del servicio, por ende no serían ministros de fe y, como consecuencia de ello sus constataciones y verificaciones no estarían amparadas por la presunción de veracidad que la ley otorga a los funcionarios del Servicio denunciante y, además, no sería procedente la delegación de jurisdicción;

2º.- Que, sin embargo, tal como consta del mérito de los antecedentes del proceso, el denunciado no hizo valer en ningún momento tal argumento durante la tramitación en primera instancia, ni rindió prueba alguna a su respecto, pues fue litigante rebelde en dicha instancia, vale decir, se trata de una alegación nueva formulada por el infractor, la que resulta absolutamente inoportuna y extemporánea, teniendo especialmente presente para llegar a esta conclusión, la naturaleza del procedimiento de que se trata;

3°.- Que, en tales condiciones, el denunciante no estuvo en condiciones de rebatir ni contrarrestar con las probanzas correspondientes la referida alegación ni el juzgador de primer grado tuvo oportunidad de hacerse cargo de la misma, y los juzgadores de segundo grado también están impedidos de resolver sobre la base de tales alegaciones pues, de hacerlo, podrían incurrir en el vicio de extra petita;

4°.- Que, en todo caso y sin perjuicio de ello, estos sentenciadores comparten las reflexiones del juez “a quo” vertidas en su fallo para tener por acreditadas las infracciones denunciadas.

Por estas consideraciones y conforme, además, con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se confirma la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil siete, escrita a fojas 16 y 16 vuelta.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido.

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo.

Rol N° 780-2009.-

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