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mi茅rcoles, 18 de noviembre de 2009

Multa por entrega de informaci贸n no fidedigna de desembarque artesanal.

Concepci贸n, diecis茅is de noviembre de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de veintid贸s de junio de dos mil siete, por la cual se conden贸 a Jean Pierre Andr茅s Lepe Robles al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales por haber entregado al Servicio Nacional de Pesca informaci贸n no fidedigna del desembarque artesanal efectuado el d铆a 11 de junio de 2005; y se tiene, adem谩s, presente:

1潞.- Que contra dicha sentencia, se alz贸 el denunciado, solicitando se revoque el fallo apelado y se lo absuelva de la denuncia formulada en su contra.

Funda su apelaci贸n y petici贸n de absoluci贸n en el hecho de que, en su concepto, la infracci贸n denunciada no se encontrar铆a acreditada legalmente, pues quienes habr铆an constatado los hechos denunciados ser铆an “verificadores” del Servicio Nacional de Pesca, personas 茅stas que no son funcionarios de planta del servicio, por ende no ser铆an ministros de fe y, como consecuencia de ello sus constataciones y verificaciones no estar铆an amparadas por la presunci贸n de veracidad que la ley otorga a los funcionarios del Servicio denunciante y, adem谩s, no ser铆a procedente la delegaci贸n de jurisdicci贸n;

2潞.- Que, sin embargo, tal como consta del m茅rito de los antecedentes del proceso, el denunciado no hizo valer en ning煤n momento tal argumento durante la tramitaci贸n en primera instancia, ni rindi贸 prueba alguna a su respecto, pues fue litigante rebelde en dicha instancia, vale decir, se trata de una alegaci贸n nueva formulada por el infractor, la que resulta absolutamente inoportuna y extempor谩nea, teniendo especialmente presente para llegar a esta conclusi贸n, la naturaleza del procedimiento de que se trata;

3°.- Que, en tales condiciones, el denunciante no estuvo en condiciones de rebatir ni contrarrestar con las probanzas correspondientes la referida alegaci贸n ni el juzgador de primer grado tuvo oportunidad de hacerse cargo de la misma, y los juzgadores de segundo grado tambi茅n est谩n impedidos de resolver sobre la base de tales alegaciones pues, de hacerlo, podr铆an incurrir en el vicio de extra petita;

4°.- Que, en todo caso y sin perjuicio de ello, estos sentenciadores comparten las reflexiones del juez “a quo” vertidas en su fallo para tener por acreditadas las infracciones denunciadas.

Por estas consideraciones y conforme, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se confirma la sentencia apelada de veintid贸s de junio de dos mil siete, escrita a fojas 16 y 16 vuelta.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo.

Rol N° 780-2009.-

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