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miércoles, 18 de noviembre de 2009

Orden de arresto por no pago de multa por infracción a Ley General de Pesca y Agricultura.

Concepción, trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se elimina el fundamento de la resolución en alzada, y se tiene en su lugar y, además, presente:

1.- Que por sentencia de segunda instancia de fecha 07 de noviembre de 2008 se condenó a la sociedad Pesquera Food Corp Chile S.A., a pagar una multa de 30 unidades tributarias mensuales, por infringir los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº464, de 1955, y Nº10 de la Resolución 144 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La sentencia antedicha se encuentra firme y ejecutoriada según consta de la certificación de fojas 148 de autos.

2.- Que el artículo 125 Nº9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que las multas aplicadas por los tribunales deberá enterarse en la Tesorería Comunal correspondiente dentro del plazo de diez días. El Tesorero Comunal emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.

En el Nº10 de la misma disposición se consigna que si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el Nº9, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor.

En autos se encuentra certificado el no pago de la multa por parte del infractor (fojas 148).

La liquidación de la multa rola a fojas 149, la cual no fue objetada por las partes dentro de tercero día.

3.- Que el Máximo Tribunal ha resuelto que corresponde al infractor instar por la declaración de prescripción de la pena impuesta, la cual es de conocimiento del juez de la causa, y que cualquiera declaración que se persiga en tal sentido, corresponde sea sometida al procedimiento pertinente en esa sede y previa acreditación de los requisitos que la hagan procedente (Corte Suprema, 07.07.2009, rol 4572-09; 29.07.2009, rol 5186-09).

En autos, no consta que el infractor haya comparecido ante el tribunal requiriendo la declaración de prescripción de la pena impuesta.

4.- Que, en consecuencia, considerando que la sentencia que impuso la multa se encuentra firme y ejecutoriada; que a la fecha el infractor no ha acreditado el pago de la multa; que la multa fue liquidada, sin que ésta haya sido objetada por las partes dentro del plazo legal, y que el infractor no ha solicitado la prescripción de la pena, es dable concluir que concurren los presupuestos legales para despachar orden de arresto en contra del infractor.

En este escenario procesal, no existe impedimento para decretar el arresto del infractor.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 125 números 9 y 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se declara que SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de trece de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 158, que rechazó la solicitud de arresto formulada por el Servicio Nacional de Pesca, y en su lugar se resuelve que HA LUGAR a lo solicitado por el Servicio Nacional de Pesca en el segundo otrosí del escrito de fojas 157, y en consecuencia la juez de primer grado despachará la correspondiente orden de arresto en contra del infractor de autos como medida de apremio para el pago total de la multa impuesta por sentencia definitiva que se encuentra firme y ejecutoriada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza.

Rol 1472-2009 Civil.


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