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mi茅rcoles, 18 de noviembre de 2009

Orden de arresto por no pago de multa por infracci贸n a Ley General de Pesca y Agricultura.

Concepci贸n, trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se elimina el fundamento de la resoluci贸n en alzada, y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

1.- Que por sentencia de segunda instancia de fecha 07 de noviembre de 2008 se conden贸 a la sociedad Pesquera Food Corp Chile S.A., a pagar una multa de 30 unidades tributarias mensuales, por infringir los art铆culos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relaci贸n con el art铆culo 2潞 del Decreto Supremo N潞464, de 1955, y N潞10 de la Resoluci贸n 144 de 2001, del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Reconstrucci贸n.

La sentencia antedicha se encuentra firme y ejecutoriada seg煤n consta de la certificaci贸n de fojas 148 de autos.

2.- Que el art铆culo 125 N潞9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que las multas aplicadas por los tribunales deber谩 enterarse en la Tesorer铆a Comunal correspondiente dentro del plazo de diez d铆as. El Tesorero Comunal emitir谩 un recibo por duplicado, entregar谩 un ejemplar y enviar谩 otro al Juzgado a m谩s tardar al d铆a siguiente del pago. El secretario del tribunal agregar谩 dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.

En el N潞10 de la misma disposici贸n se consigna que si transcurrido el plazo de cinco d铆as a que se refiere el N潞9, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachar谩 orden de arresto en contra del infractor.

En autos se encuentra certificado el no pago de la multa por parte del infractor (fojas 148).

La liquidaci贸n de la multa rola a fojas 149, la cual no fue objetada por las partes dentro de tercero d铆a.

3.- Que el M谩ximo Tribunal ha resuelto que corresponde al infractor instar por la declaraci贸n de prescripci贸n de la pena impuesta, la cual es de conocimiento del juez de la causa, y que cualquiera declaraci贸n que se persiga en tal sentido, corresponde sea sometida al procedimiento pertinente en esa sede y previa acreditaci贸n de los requisitos que la hagan procedente (Corte Suprema, 07.07.2009, rol 4572-09; 29.07.2009, rol 5186-09).

En autos, no consta que el infractor haya comparecido ante el tribunal requiriendo la declaraci贸n de prescripci贸n de la pena impuesta.

4.- Que, en consecuencia, considerando que la sentencia que impuso la multa se encuentra firme y ejecutoriada; que a la fecha el infractor no ha acreditado el pago de la multa; que la multa fue liquidada, sin que 茅sta haya sido objetada por las partes dentro del plazo legal, y que el infractor no ha solicitado la prescripci贸n de la pena, es dable concluir que concurren los presupuestos legales para despachar orden de arresto en contra del infractor.

En este escenario procesal, no existe impedimento para decretar el arresto del infractor.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 125 n煤meros 9 y 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se declara que SE REVOCA, en su parte apelada, la resoluci贸n de trece de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 158, que rechaz贸 la solicitud de arresto formulada por el Servicio Nacional de Pesca, y en su lugar se resuelve que HA LUGAR a lo solicitado por el Servicio Nacional de Pesca en el segundo otros铆 del escrito de fojas 157, y en consecuencia la juez de primer grado despachar谩 la correspondiente orden de arresto en contra del infractor de autos como medida de apremio para el pago total de la multa impuesta por sentencia definitiva que se encuentra firme y ejecutoriada.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza.

Rol 1472-2009 Civil.


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