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lunes, 23 de noviembre de 2009

Recurso de Amparo Económico en contra de Municipalidad

C.A. de Santiago

Santiago, veinte de noviembre de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que doña Rosa Adriana Abarca Arce, interpone a fs. 1, recurso de amparo económico contra la I. Municipalidad de Quilicura, representada legalmente por su Alcalde Sr. Juan Carrasco Contreras, y el Administrador Municipal, doña Pamela Vilches Lettura, ambos domiciliados en calle José Francisco Vergara Nº 450, Comuna de Quilicura.

Señala que se ve afectada en su garantía constitucional establecida en el artículo Nº21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de habérsele negado injustificadamente una autorización para el funcionamiento de sus juegos mecánicos de entretención denominado Felicilandia, en el Lote A, de la subdivisión del Lote 3 E del plano de subdivisión del resto del inmueble ubicado en calle O”Higgins Norte Nº800 de la Comuna de Quilicura.
Agrega que el 13 de julio del año en curso, concurrió a la Municipalidad de Quilicura para solicitar las autorizaciones de funcionamiento y quedó de acompañar la documentación respectiva con el recurrente; es así, que el 15 de julio se ingresó la solicitud respectiva y luego por petición de la Municipalidad, acompañó nuevos antecedentes.

Aduce que en el entendido que sería autorizada, procedió al arriendo del sitio por la suma de quinientos mil pesos; sin embargo, el 31 de julio la Municipalidad le denegó la petición, al haberse recibido múltiples reclamos de los vecinos del sector por la contaminación acústica y los desperdicios que arrojas los asistentes a los espectáculos.

Indica que el anterior no es efectivo y la negativa, sin fundamento, le ha significado innumerables perjuicios y afecta su libertad económica.
Requiere, en definitiva, la suspensión de cualquier prohibición de funcionamiento decretado por el requerido y se adopten las medidas que el tribunal considere suficiente para restablecer su derecho.

2º.- Que en su informe de fs. 21, la Administradora Municipal recurrida reseña los hechos ya conocidos y acompaña los documentos que justifican su respuesta negativa a la requirente
Con posterioridad, a fojas 27, el Alcalde recurrido, informa en los mismos términos de la Administradora y señala que no ha conculcado derecho alguno a la recurrente con su respuesta, sino que ha dictado las resoluciones necesarias dentro de su competencia para el correcto orden y desarrollo de la comunidad.

3º.- Que el recurrente de autos niega la efectividad del fundamento, mediante el cual los recurrentes le negaron la autorización para instalar sus Entretenciones mecánicas Felicilandia, sin embargo nada dice que en el mismo Oficio Nº697-09 de 31 de julio del presente, la Municipalidad de Quilicura la autoriza para instalarse con sus Entretenciones en el terreno municipal colindante con muro de la Escuela Nº334, ubicada en la Avenida Manuel Antonio Matta Nº1250, con la sola condición que deberá presentar una nueva solicitud;

4º.- Que el recurso no impugna las atribuciones que asistirían a los órganos emisores de los actos recurridos para resolver las autorizaciones que les solicitan los interesados en instalarse con Juegos Mecánicos, sino tan sólo los motivos aducidos, cuya concurrencia en la especie no ha quedado desvirtuada.

5º.- Que, por otra parte, la pretensión en el sentido que la Municipalidad involucrada enerva en forma ilegítima el derecho de la recurrente a ejercer una actividad económica, no es aceptable, toda vez que la dicha actividad no le está vedada, sino tan solo que ha de ejercerla en un lugar distinto, pero en la misma Comuna de Quilicura.
Tal circunstancia impide, con prescindencia de cualquiera otra consideración, que la acción especial impetrada pueda prosperar.
Por estos fundamentos, y atendido además lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, de 1990, se rechaza el recurso de amparo económico deducido a fs.1 de estos autos.

Redacción Ministro Sr.Carroza.
Regístrese y Archívese.
N°Trabajo-menores-p.local-9338-2009

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