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lunes, 23 de noviembre de 2009

Recurso de Amparo Econ贸mico en contra de Municipalidad

C.A. de Santiago

Santiago, veinte de noviembre de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que do帽a Rosa Adriana Abarca Arce, interpone a fs. 1, recurso de amparo econ贸mico contra la I. Municipalidad de Quilicura, representada legalmente por su Alcalde Sr. Juan Carrasco Contreras, y el Administrador Municipal, do帽a Pamela Vilches Lettura, ambos domiciliados en calle Jos茅 Francisco Vergara N潞 450, Comuna de Quilicura.

Se帽ala que se ve afectada en su garant铆a constitucional establecida en el art铆culo N潞21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en virtud de hab茅rsele negado injustificadamente una autorizaci贸n para el funcionamiento de sus juegos mec谩nicos de entretenci贸n denominado Felicilandia, en el Lote A, de la subdivisi贸n del Lote 3 E del plano de subdivisi贸n del resto del inmueble ubicado en calle O”Higgins Norte N潞800 de la Comuna de Quilicura.
Agrega que el 13 de julio del a帽o en curso, concurri贸 a la Municipalidad de Quilicura para solicitar las autorizaciones de funcionamiento y qued贸 de acompa帽ar la documentaci贸n respectiva con el recurrente; es as铆, que el 15 de julio se ingres贸 la solicitud respectiva y luego por petici贸n de la Municipalidad, acompa帽贸 nuevos antecedentes.

Aduce que en el entendido que ser铆a autorizada, procedi贸 al arriendo del sitio por la suma de quinientos mil pesos; sin embargo, el 31 de julio la Municipalidad le deneg贸 la petici贸n, al haberse recibido m煤ltiples reclamos de los vecinos del sector por la contaminaci贸n ac煤stica y los desperdicios que arrojas los asistentes a los espect谩culos.

Indica que el anterior no es efectivo y la negativa, sin fundamento, le ha significado innumerables perjuicios y afecta su libertad econ贸mica.
Requiere, en definitiva, la suspensi贸n de cualquier prohibici贸n de funcionamiento decretado por el requerido y se adopten las medidas que el tribunal considere suficiente para restablecer su derecho.

2潞.- Que en su informe de fs. 21, la Administradora Municipal recurrida rese帽a los hechos ya conocidos y acompa帽a los documentos que justifican su respuesta negativa a la requirente
Con posterioridad, a fojas 27, el Alcalde recurrido, informa en los mismos t茅rminos de la Administradora y se帽ala que no ha conculcado derecho alguno a la recurrente con su respuesta, sino que ha dictado las resoluciones necesarias dentro de su competencia para el correcto orden y desarrollo de la comunidad.

3潞.- Que el recurrente de autos niega la efectividad del fundamento, mediante el cual los recurrentes le negaron la autorizaci贸n para instalar sus Entretenciones mec谩nicas Felicilandia, sin embargo nada dice que en el mismo Oficio N潞697-09 de 31 de julio del presente, la Municipalidad de Quilicura la autoriza para instalarse con sus Entretenciones en el terreno municipal colindante con muro de la Escuela N潞334, ubicada en la Avenida Manuel Antonio Matta N潞1250, con la sola condici贸n que deber谩 presentar una nueva solicitud;

4潞.- Que el recurso no impugna las atribuciones que asistir铆an a los 贸rganos emisores de los actos recurridos para resolver las autorizaciones que les solicitan los interesados en instalarse con Juegos Mec谩nicos, sino tan s贸lo los motivos aducidos, cuya concurrencia en la especie no ha quedado desvirtuada.

5潞.- Que, por otra parte, la pretensi贸n en el sentido que la Municipalidad involucrada enerva en forma ileg铆tima el derecho de la recurrente a ejercer una actividad econ贸mica, no es aceptable, toda vez que la dicha actividad no le est谩 vedada, sino tan solo que ha de ejercerla en un lugar distinto, pero en la misma Comuna de Quilicura.
Tal circunstancia impide, con prescindencia de cualquiera otra consideraci贸n, que la acci贸n especial impetrada pueda prosperar.
Por estos fundamentos, y atendido adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 煤nico de la Ley N潞 18.971, de 1990, se rechaza el recurso de amparo econ贸mico deducido a fs.1 de estos autos.

Redacci贸n Ministro Sr.Carroza.
Reg铆strese y Arch铆vese.
N°Trabajo-menores-p.local-9338-2009

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