Santiago, diecinueve de noviembre del a帽o dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en este juicio ordinario de reivindicaci贸n, Rol N潞 1.529-2005, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado ?P茅rez Rivera Benedicto Antonio con Salgado Sagredo Adela del Carmen?, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que revoc贸 aquella de primer grado que rechaz贸 la demanda y en su lugar la acogi贸, debiendo la demandada restituir al actor el inmueble;
2潞.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los art铆culos 689, 893 y 894 del C贸digo Civil, dado que la demandada ostenta la calidad de due帽a del inmueble, adquiriendo el dominio por prescripci贸n adquisitiva, que oper贸 a lo menos en el a帽o 1972, por lo que debi贸 rechazarse la demanda por falta de legitimaci贸n pasiva. Agrega, adem谩s, que a la fecha en que el antecesor del actor obtuvo el reconocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales, nunca tuvo el inmueble con 谩nimo de se帽or y due帽o, dado que siempre fue un arrendatario y por consiguiente, mero tenedor, careciendo de legitimaci贸n activa;
3潞.- Que en la sentencia cuestionada, los jueces del grado han concluido que la demandada s贸lo logro acreditar que tiene la posesi贸n material del inmueble y que el actor ha resultado ser poseedor inscrito del mismo, atendido que su antecesor en el dominio, mediante la resoluci贸n de Bienes Nacionales que acogi贸 su solicitud de regularizaci贸n y orden贸 inscribir el inmueble a su nombre, obtuvo un justo t铆tulo. En cuanto a la excepci贸n de prescripci贸n adquisitiva, no se dar谩 lugar a ella, atendido que s贸lo puede ser invocada por v铆a de acci贸n y no de excepci贸n, adem谩s, que contra un t铆tulo inscrito no tendr谩 lugar, sino en virtud de otro t铆tulo inscrito y el actor ha acreditado ser el 煤nico poseedor inscrito del terreno;
4°.- Que de conformidad con lo rese帽ado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al acoger la demanda, han efectuado una correcta aplicaci贸n de la normativa atinente al caso de que se trata;
5°.- Que en m茅rito de lo expuesto el recurso de casaci贸n en el fondo en estudio no podr谩 prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, dada la clara inexistencia del error de derecho que se denuncia.
Y conforme, adem谩s, a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 230 por el abogado se帽or Sergio Lagos Castro, en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 222.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
N潞 6.336-2009.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M, y Sr. Juan Araya E. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina C. y Domingo Hern谩ndez E.
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