Santiago, veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
1潞.- Que, a fs.15 de los autos originales, el actor dedujo demanda en contra de don Rodrigo Waldo Morales Reyes y, solidariamente, contra el Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado;
2潞.- Que, en un procedimiento dirigido en contra de dos personas, se hace aplicable lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 260 del C贸digo de Procedimiento Civil, en cuya virtud “si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el t茅rmino para contestar la demanda correr谩 para todos a la vez, y se contar谩 hasta que expire el 煤ltimo t茅rmino parcial que corresponda a los notificados”.
De lo expuesto, se concluye que el juicio, en el caso de la pluralidad de sujetos pasivos, s贸lo se inicia cuando se ha notificado al 煤ltimo de los demandados, y que ello no impide que en el tiempo intermedio se formulen presentaciones como las excepciones dilatorias;
3潞.- Que, a fs.145, el tribunal a quo dispuso que la demandante procediera a notificar la demanda a Rodrigo Waldo Morales Reyes o la retirara respecto de dicho demandado;
4潞.- Que, a fs.38 – correspondiente a fs.213 de los autos originales -, el demandado procedi贸 a retirar formalmente la demanda en contra de Rodrigo Waldo Morales Reyes, quedando vigente la acci贸n deducida s贸lo respecto del Fisco de Chile; de este modo, en lo sucesivo, no hay un procedimiento con pluralidad de sujetos pasivos;
5潞.- Que, a partir de la resoluci贸n de fs. 39 – correspondiente a fs.214 de los autos originales -, que tuvo por retirada la demanda, y desde el tres de abril de 2009, al rechazarse las excepciones dilatorias opuestas, se trab贸 v谩lidamente la relaci贸n jur铆dica procesal entre partes singulares. Es desde esta fecha desde la que debe contarse el plazo de inactividad de las partes, al que alude el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil.
6潞.- Que considerando que la petici贸n de abandono del procedimiento del Fisco de Chile fue presentada el 28 de mayo de 2009, se concluye, tal y como lo ha hecho el juez a quo, que no ha transcurrido un plazo superior a seis meses entre esta presentaci贸n y la 煤ltima gesti贸n 煤til destinada a da curso progresivo al procedimiento.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 152 y 260 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la resoluci贸n de diez de junio de dos mil nueve, rolante a fs.71 y siguientes de estas compulsas.
Se previene que la Ministra se帽ora Aguayo concurre a la confirmatoria teniendo 煤nicamente presente:
1°) Que el demandado Fisco de Chile sostiene que entre el 18 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 la demandante no realiz贸 gesti贸n 煤til alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos
2°) Que durante el tiempo transcurrido entre tales fechas, el 4 de diciembre de 2008, mediante escrito que rola a fojas 142 del expediente original, la parte demandante solicit贸 resolver derechamente las excepciones dilatorias opuestas por el Fisco y dar curso progresivo a los autos, petici贸n prove铆da a fojas 145 por resoluci贸n de 5 de enero de 2009.
3°) Que esta 煤ltima resoluci贸n tiene el car谩cter de 煤til para dar curso progresivo a los autos, y desde su dictamen no transcurri贸 el t茅rmino de seis meses a la fecha en que el demandado emplazado en la causa solicit贸 la declaraci贸n de abandono del procedimiento.
Reg铆strese y devu茅lvase, conjuntamente con el cuaderno original.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Eduardo Morales Robles.
N° 3847-2009.
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario