Concepci贸n, catorce de septiembre de dos mil nueve.
Visto:
En cuanto a la apelaci贸n de fs. 13:
1.- Que la demandante apela de la resoluci贸n de fecha 10 de enero de 2.008 que no diera lugar a la servidumbre provisoria de miner铆a solicitada a favor de dos de sus pertenencias.
2.- Que estando pendiente la resoluci贸n del recurso de apelaci贸n que concedi贸 la servidumbre definitiva de socav贸n a favor de las mismas pertenencias, deber谩 estarse a lo resuelto con esta misma fecha a ese respecto.
En cuanto a la apelaci贸n de la sentencia de fs. 253:
Se reproduce la sentencia apelada, con exclusi贸n de los considerandos d茅cimo s茅ptimo, d茅cimo octavo y d茅cimo noveno que se eliminan, y, se tiene tambi茅n presente:
1.- Que la sentencia de autos declar贸 constituida una servidumbre de socav贸n para facilitar la ventilaci贸n de las pertenencias mineras Camila 1 y 2, de propiedad de ? Nelson Alejandro Ram铆rez Leal, Explotaciones Mineras E.I.R.L.?, sobre la pertenencia minera LOTA TI 1-6, perteneciente a la Fundaci贸n Chile, quien la adquiriera de la Empresa Nacional del Carb贸n.
2.- Que es sabido que las concesiones mineras est谩n sujetas a la servidumbre de ser atravesadas por labores mineras, destinadas a facilitar ventilaci贸n, desag眉e o acceso a otras concesiones de este tipo, y, en el caso presente, la demandante requiere realizar un chifl贸n y dos galer铆as de extracci贸n, intern谩ndose en la citada pertenencia minera TI 1-6.
3.- Que habi茅ndose demandado la constituci贸n de la respectiva servidumbre, result贸 acreditado a trav茅s de un informe pericial, las exigencias del art铆culo 128 del C贸digo de Miner铆a, esto es, que la obra era posible y 煤til y que no se dificultaba considerablemente la explotaci贸n de la concesi贸n por donde se la intentaba llevar. Por otra parte, no result贸 probado el hecho que se pod铆a llevar el socav贸n por otro lugar sin incurrir en gastos mayores.
4.- Que la Fundaci贸n Chile apela de la sentencia por estimar que no debe darse lugar a la servidumbre, ya que su pertenencia no es apta para la ocupaci贸n en car谩cter de revuelta general de ventilaci贸n del proyecto ?El Morro?, se帽alando para este objeto los peligros de posibles inundaciones, la contaminaci贸n ac煤stica y del aire y el temor del gas gris煤. En caso de resolverse lo contrario, solicita se le indemnicen debidamente los perjuicios que dicha servidumbre traer谩 consigo.
Respecto a los documentos acompa帽ados hace presente que si bien algunos son copias y otros carecen de firmas responsables, existe un informe de CORFO en base a tales instrumentos.
Equivocadamente se帽ala la falta de un informe del Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo exigido por el art铆culo 17 N° 1 del C贸digo de Miner铆a, el que rola a fs. 192.
5.- Que la demandante se adhiere a la apelaci贸n haciendo presente la falta de fundamentos de la contraria para oponerse a la servidumbre. As铆 se帽ala que no es posible la contaminaci贸n del aire en el circuito Chifl贸n del Diablo por la simple uni贸n a la corriente principal de la Mina El Morro; igualmente, supone que no existir谩 contaminaci贸n ac煤stica por las detonaciones, ya que si bien las dos galer铆as de servidumbre se internan a unos 70 metros en la pertenencia de la demandada, luego desaparecen a 150 metros bajo el lecho marino; respecto a las inundaciones en caso de explotarse los pilares, destaca que esta servidumbre tiene por objeto dotar de un circuito de ventilaci贸n a sus pertenencias, pero indica que el Chifl贸n del Diablo est谩 a una altura superior a la de la mina El Morro, y, respecto al peligro del gas gris煤, hace presente que toda la zona est谩 desgasificada. Por 煤ltimo, hace presente que todas estas conjeturas est谩n basadas en pruebas aparentes o indicios.
Respecto a los documentos presentados por la contraria, advierte que emanan de terceros ajenos al juicio.
6.- Que la demandante acompa帽a en esta instancia, oficios del Servicio Nacional de Geolog铆a y Miner铆a, respecto al caudal de aire necesario para diluir el metano, la autorizaci贸n de la labor minera por la Gobernaci贸n Provincial, y, la posterior aprobaci贸n de la explotaci贸n de la mina El Morro por el Servicio Nacional de Geolog铆a y Miner铆a.
Por su parte, la demandada acompa帽a un ejemplar de diario pretendiendo justificar el desconocimiento de una orden de no innovar.
7.- Que si bien , ENACAR cedi贸 a la Fundaci贸n Chile en $35.000 la pertenencia minera, no puede negarse la inversi贸n hecha por esta 煤ltima para transformarla en un exitoso programa tur铆stico, que seguramente va a desaparecer o se va a ver muy disminuido por el temor p煤blico a las tronaduras y a los peligros que envolver谩 la explotaci贸n de la mina por deficiente oxigenaci贸n y riesgo de inundaciones que existe en toda actividad minera, al que hace referencia el Servicio Nacional de Geolog铆a y Minera en su informe de 347, en el que en el evento de una inundaci贸n se帽ala las medidas que deber铆an tomarse para proteger el Chifl贸n Carlos. Ello sin considerar que la servidumbre se ha solicitado tambi茅n como v铆a de acceso, lo que implicar铆a el tr谩nsito por ella de personal ajeno a Fundaci贸n Chile, y, que llevar谩 consigo una serie de trabajos para conectar el Chifl贸n Carlos a las pertenencias mineras del demandante y a purificar el aire del citado chifl贸n.
8.- Que el art铆culo 126 del C贸digo de Miner铆a establece que lo dispuesto en el p谩rrafo de las servidumbres que gravan los predios superficiales acerca de las indemnizaciones, se aplica a las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre s铆. Por ello, adquiere plena vigencia el art铆culo 122 del citado cuerpo legal, que dispone que las servidumbres se constituir谩n previa determinaci贸n del monto de la indemnizaci贸n por todo perjuicio que se cause al due帽o de la concesi贸n sirviente. Agrega el art铆culo 123 que la indemnizaci贸n puede pagarse de una sola vez o en forma peri贸dica.
Por estas reflexiones atendido lo dispuesto en los art铆culos 17 N° 1, 127, 128, 131 y 134 del y C贸digo de Miner铆a y 186, 187 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.008, escrita de fs. 253 a 264 y complementada a f s. 283, con declaraci贸n que se condena a la demandante a pagar a la demandada la suma de $60.000.000 a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios. Dicha suma ser谩 cancelada a la Fundaci贸n Chile, en cinco cuotas anuales, mediante pagos de $12.000.000, los d铆as 30 de diciembre de cada a帽o, a partir de aqu茅l en que comience la explotaci贸n minera.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase con su custodia.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩.
No firma el Ministro se帽or Diego Simp茅rtigue Limare, por encontrarse ausente, no obstante haber participado de la vista de la causa y del acuerdo.
Rol N°222-2.008.
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