Concepci贸n, veinte de junio de dos mil seis.
Visto:
A fs. 3 el abogado Jos茅 Miguel Flores Acu帽a, en representaci贸n del Banco Bice, deduce recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano que rola a fs. 342 del expediente rol N潞2.092 del a帽o 2000, sobre pago por cesi贸n de bienes, y, por la cual se declar贸 inadmisible por extempor谩nea la apelaci贸n deducida por su parte a fs. 293 vta. en contra de la sentencia de sobreseimiento de fs.261, en circunstancias que debi贸 ser concedida. Funda el presente recurso de hecho en que su apelaci贸n fue interpuesta oportunamente ya que hab铆an transcurrido m谩s de seis meses desde la 煤ltima resoluci贸n de fecha 5 de noviembre de 2001, y, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 52 del C贸digo de Procedimiento Civil, carec铆an de validez las anotaciones en el estado diario mientras no se llevase a efecto una nueva notificaci贸n personal o por c茅dula. Por ello, con fecha 23 de abril de 2003 se notific贸 en forma personal de la sentencia de sobreseimiento de fecha 13 de marzo del mismo a帽o, rolante a fs. 261 de la causa rol N潞2.092 antes citada, apelando en el mismo acto de dicha resoluci贸n. Por estar suspendido el procedimiento, s贸lo con fecha 14 de mayo de 2003 y por resoluci贸n que corre a fs. 342, el juez resolvi贸 no dar lugar a la apelaci贸n por extempor谩nea. A fs. 7 el juez recurrido don Manuel Segundo Mu帽oz Astudillo informa que a fs. 293 el abogado Sr. Jos茅 Miguel Flores Acu帽a se notific贸 personalmente del sobreseimiento de fs. 261 y apel贸 de dicha resoluci贸n, haciendo presente que hab铆a transcurrido m谩s de seis meses sin dictarse resoluci贸n alguna en el proceso por lo que las notificaciones anteriores practicadas por el estado diario carec铆an de validez. Al serle negado el recurso por extempor谩neo, recurri贸 de hecho en contra de esa resoluci贸n. Hace presente el magistrado que con anterioridad dicho recurrente hab铆a comparecido en autos sin alegar la nulidad de las notificaciones, como consta a fs. 288 y 292 de la causa rol N潞2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Fundamente la extemporaneidad en el hecho que la petici贸n de sobreseimiento definitivo solicitada a fs. 256 se notific贸 conforme a lo se帽alado por la Ley de Quiebras, esto es, por aviso en el Diario Oficial que tuvo lugar el 22 de enero de 2003, con lo que se produjo la reactivaci贸n legal del proceso, y, posteriormente, la resoluci贸n que decidi贸 el sobreseimiento definitivo se notific贸 en forma legal el 19 de marzo del mismo a帽o. Se tuvo a la vista la causa rol N潞2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando:
1.- Que de acuerdo al m茅rito de las resoluciones que rolan a fs. 248 y 249 de la causa rol N潞2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, es un hecho comprobado que transcurrieron seis meses sin que se dictare resoluci贸n alguna en dicho proceso. En consecuencia, no podr铆an considerarse notificaciones v谩lidas las anotaciones en el estado diario, sin practicar una nueva notificaci贸n personalmente o por c茅dula.
2.- Que tambi茅n es un hecho acreditado en autos que el recurrente a fs. 292 solicit贸 con fecha 21 de abril de 2003 un certificado en que constare que con posterioridad a la resoluci贸n de fecha 5 de noviembre de 2001 transcurrieron m谩s de seis meses sin que se dictara resoluci贸n alguna en el proceso, con el objeto de agregarlo al escrito de fs. 297. En cuanto al escrito de fs. 288, tiene como fecha de cargo el 23 de abril de 2003, es decir, fue presentado conjuntamente con el de fs. 293, en el que apela de la resoluci贸n de sobreseimiento.
3.- Que en conformidad a los hechos analizados y a lo dispuesto en el art铆culo 52 del C贸digo de Procedimiento Civil, no pueden estimarse como v谩lidas las anotaciones en el estado diario posteriores a la que rola a fs. 248, requiri茅ndose para la continuidad de un debido proceso, una notificaci贸n personal o por c茅dula. Asimismo no puede estimarse qu e el recurrente se habr铆a encontrado privado de su derecho a reclamar de esta situaci贸n, conforme a lo previsto en el art铆culo 55 del C贸digo de Procedimiento Civil, ya que la notificaci贸n t谩cita se verifica entre el tiempo que va desde la 茅poca en que pudo alegarse la falta o nulidad de la notificaci贸n y aquella en que el afectado ha realizado alguna gesti贸n 煤til en el juicio que suponga el conocimiento de la resoluci贸n y que no est茅, precisamente, destinada a reclamar de dicha falta o nulidad (Roberto Rom谩n, De las notificaciones procesales, p谩g. 59).
4.- Que la resoluci贸n que declara el sobreseimiento es una sentencia, como bien lo se帽ala el art铆culo 167 de la Ley de Quiebras, y, al no existir en esta normativa una disposici贸n especial respecto a su notificaci贸n, debe estarse a lo que para este tipo de resoluciones dispone el art铆culo 44 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, la sentencia de sobreseimiento en este caso no ha sido notificada legalmente y la incidencia de nulidad ha sido interpuesta antes que la sentencia estuviese ejecutoriada, que es lo que interesa por cuanto es la cosa juzgada material la que sanea todos los vicios procesales.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 38, 48 y 52 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a fs. 3, y se declara que se concede la apelaci贸n deducida en el segundo otros铆 del escrito que rola a fs. 293 de la causa rol N潞2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en contra de la sentencia de sobreseimiento de fecha 13 de marzo de 2003, que rola a fs. 261. Agr茅guese a la causa rol N潞2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, fotocopia autorizada de esta resoluci贸n y ret茅ngase dicho expediente en la Corte para el conocimiento de la apelaci贸n concedida. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩.
Rol N潞1667-2003.
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