Vistos:
En estos autos Rol N° 3883-08, seguidos ante el D茅cimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de obligaci贸n de dar previa gesti贸n preparatoria de citaci贸n a reconocer firma, caratulados ?Saenz Acu帽a Roxana con Comercial Village?, mediante sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil seis, que se lee a fojas 206, la jueza titular del referido tribunal acogi贸 la excepci贸n de falta de requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva y desestim贸 la de prescripci贸n, previstas en los n煤meros 7 y 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, respectivamente; disponiendo que cada parte cargar谩 con sus propias costas.
En contra de dicho fallo la ejecutante dedujo recurso de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n; por su parte la ejecutada formul贸 recurso de apelaci贸n.
Mediante resoluci贸n de diecis茅is de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 247, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechaz贸 el recurso de nulidad formal y revoc贸 la sentencia apelada s贸lo en cuanto acogi贸 la excepci贸n del art铆culo 464 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, declarando en cambio que la misma queda desechada y confirm贸, en lo dem谩s recurrido el aludido fallo, con declaraci贸n que debe seguirse con la ejecuci贸n hasta hacerse 铆ntegro pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas del juicio y de los recursos.
En su contra, la ejecutada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, que se lee a fojas 252.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en el fondo se denuncian infringidos los art铆culos 464 N°7 y 17 del C贸digo de Procedimiento Civil y los art铆culos 1 N° 3, 15 N° 1 y 26 del DL 3475, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas.
Argumenta el recurrente que su parte opuso la excepci贸n del art铆culo 464 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, fundament谩ndola en dos hechos distintos, a saber la falta de validez del documento base de la gesti贸n preparatoria y el haberse notificado en la referida gesti贸n a una persona que carec铆a de representaci贸n.
En la especie, contin煤a el recurrente, el Tribunal a quo acogi贸 la excepci贸n se帽alada argumentando que no se hab铆a acreditado que a la fecha de suscripci贸n del documento fundante de la gesti贸n preparatoria, don Marcos Gleiser Portugueis (hermano del representante legal de la ejecutante) haya tenido la representaci贸n de la sociedad ejecutada.
Explica que la Corte de Apelaciones revoc贸 el fallo en esta parte, se帽alando que el llamamiento respectivo a reconocer firma debe hacerse a quien aparece suscribiendo el documento fundante de la gesti贸n preparatoria, mientras que la subsecuente ejecuci贸n forzada debe llevarse a cabo en contra de quien sea el actual representante de la ejecutada.
Refiere que en la gesti贸n previa se cit贸 a la presencia judicial al hermano del representante legal de la sociedad ejecutante, para que reconociera su firma en representaci贸n de la ejecutada, Comercial Village S.A, en circunstancias que a dicha fecha carec铆a de aquella representaci贸n, como se acredit贸 en juicio.
En seguida, estima vulnerado el art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con los art铆culos 1 N° 3, 15 N° 1 y 26 del Decreto Ley 3475, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, puesto que el documento que sirvi贸 de base a la ejecuci贸n era un instrumento privado en el que a煤n cuando fuera v谩lido, se reconoce adeudar a la ejecutante diversas obligaciones derivadas de operaciones de cr茅dito de dinero, especialmente pr茅stamos de dinero, sin embargo arguye que en 茅l no consta el pago de impuesto alguno. Los jueces infringiendo los citados preceptos, han se帽alado, expone el recurrente, que el indicado documento no corresponder铆a a uno que d茅 cuenta de una operaci贸n de cr茅dito de dinero en los t茅rminos a que se refiere el art铆culo 1° N° 3 del Decreto Ley 3475, sino que en el mismos 'f3lo se reconoce la existencia de obligaciones previas, que se refunden en una sola.
Estima que tal argumentaci贸n es errada, pues de la redacci贸n del documento se establece que supuestamente Comercial Village S.A. ?Reconoce adeudar diversas obligaciones, derivadas de operaciones de cr茅dito en dinero, especialmente pr茅stamos de dinero? y que ?esas sumas se pagar谩n por la deudora al acreedor a m谩s tardar el d铆a.. etc.?
A su juicio, el documento da cuenta de una operaci贸n de cr茅dito de manera fehaciente, determina el monto y la fecha de pago y que el Decreto Ley 3475 establece como hecho gravado a ?cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan en forma desmaterializada, que contenga una operaci贸n de cr茅dito de dinero?; por lo que se aplica el art铆culo 26 del referido Decreto que establece que los documentos en que no se haya satisfecho el tributo no tendr谩n merito ejecutivo.
Finalmente la sentencia desestima la excepci贸n de prescripci贸n, pues establece que el plazo para pagar la deuda all铆 reconocida venc铆a el 29 de julio de 2005 y la obligaci贸n se exigi贸 el 28 de septiembre de 2006, antes del t茅rmino de tres a帽os.
Sin embargo, expresa, las deudas supuestamente reconocidas en el documento se帽alado van desde el 12 de noviembre de 2002 hasta el 2 de enero de 2003, por lo que arguye: al exigirse la obligaci贸n en septiembre del a帽o 2006, transcurrido el plazo de 3 a帽os desde el mes de enero de 2003, la acci贸n ejecutiva se encontraba prescrita.
SEGUNDO: Que para una adecuada resoluci贸n del recurso que viene
propuesto, conviene tener en consideraci贸n los siguientes antecedentes que obran en autos:
a) Don Daniel Gleiser Portugueis, en representaci贸n de Asesor铆as e
Inversiones Dos S.A. solicit贸 citar a la presencia judicial a don Marcos Gleiser Portugueis, para que reconozca su firma puesta en el instrumento referido, en representaci贸n de Comercial Village S.A. y bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma, si no comparece o si s贸lo diere respuestas evasivas.
Fundamenta su gesti贸n en que Comercial Village S.A. adeuda a su representado la suma de $ 36.599.659, seg煤n consta del documento que adjunta de 2 de enero de 2003, den ominado ?Reconocimiento y Consolidaci贸n de Deudas?, suscrito por don Marcos Gleiser Portugueis, quien a la fecha de suscripci贸n del documento detentaba la representaci贸n legal de la demandada. Refiere que se acord贸 que la suma antes mencionada se pagar铆a por la deudora al acreedor, a m谩s tardar el d铆a 29 de julio del a帽o 2005, lo que no ocurri贸.
b) Seg煤n consta del atestado receptorial de fojas 100, se notific贸 la
gesti贸n de que se trata a don Marcos Gleiser Portugueis personalmente el d铆a 22 de junio de 2006, ?en representaci贸n de Comercial Village S.A?
c) Se certific贸 en el expediente que 茅ste no compareci贸 y mediante
resoluci贸n ejecutoriada de seis de julio de dos mil seis, se tuvo al mencionado se帽or Gleiser Portugueis, en representaci贸n de Comercial Village S.A., por reconocida la firma y por confeso de adeudar a Asesor铆as e Inversiones Dos S.A, o a quien sus derechos represente, la suma de $ 36.599.659, m谩s intereses y costas.
d) En virtud de los mismos fundamentos do帽a Roxana S谩enz Acu帽a
en representaci贸n de Asesor铆as e Inversiones Dos S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de Village S.A representada actualmente por don Mario Josef Manbor Stadler, quien en la calidad indicada opuso las excepciones del N° 7 y 17 del art铆culo 464 del C贸digo adjetivo.
e) Consta del Acta de la Segunda Sesi贸n de Directorio de comercial
Village S.A., reducida a escritura p煤blica con fecha 22 de octubre de dos mil tres, que concurrieron los directores Marcos Gleiser Portugueis, don Daniel Gleiser Portugueis y don Francisco Moreno Olavarr铆a, actuando como secretario don Marcos Gleiser Portugueis, gerente de la sociedad. Especialmente invitados concurrieron los se帽ores Mario Josef Manbor Stadler y Georges Pessis Vilaboa. Se dio cuenta de la renuncia del gerente Daniel Gleiser Prtugueis y se design贸 en su reemplazo como Presidente del directorio y de la sociedad a don Mario Josef Manbor Stadler, y design贸se gerente general a don Geogers Pessis Vilaboa, dej谩ndose sin efecto todos los poderes otorgados con anterioridad por la sociedad. Los mandatarios se帽alados representan a la sociedad y podr谩 n obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al negocio social.
TERCERO: Que los jueces del grado para revocar la sentencia del tribunal a quo y rechazar la excepci贸n del numeral s茅ptimo del art铆culo 464 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, expusieron que el instrumento que sirve de sustento a la ejecuci贸n es el ?Reconocimiento y Consolidaci贸n de deudas?, no da cuenta de una operaci贸n de cr茅dito de dinero, en los t茅rminos que refiere el art铆culo 1° N° 3 del Decreto Ley 3.475, sino que, como su denominaci贸n lo indica, es un documento a trav茅s del cual pura y simplemente se reconoce la existencia de obligaciones previas que se refunden en una sola y que la mera referencia explicativa que all铆 se contiene a las obligaciones reconocidas por su intermedio, no convierte al instrumento de que se trata en uno sobre operaci贸n crediticia. De ah铆 que no sea pertinente la exigencia que postula la parte ejecutada.
En cuanto al segundo extremo de la excepci贸n que se examina, se帽alan que la gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva iniciada en autos, es aquella que se corresponde con la situaci贸n a que alude el art铆culo 435 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con su art铆culo 434 N°4, esto es, la del reconocimiento de firma estampada en instrumento privado, resulta entonces, contin煤an los jueces del grado, que el llamamiento respectivo no puede sino efectuarse con relaci贸n a la persona que suscribe el documento como quiera que solo ella est谩 en condiciones de admitir como suya o de negar como propia, la firma de cuyo reconocimiento se trata;
A帽aden que cuesti贸n muy diferente es la que ata帽e a la subsecuente ejecuci贸n forzada de la obligaci贸n reclamada, la que, evidentemente, debe llevarse a cabo respecto de quien aparezca como obligado en virtud de la constituci贸n o perfeccionamiento del t铆tulo ejecutivo;
CUARTO: Que en el caso sub judice nos encontramos en presencia de un acreedor, que es poseedor de un documento privado carente de m茅rito ejecutivo en que se reconoce una deuda y que mediante el procedimiento contemplado en el art铆culo 435 del C贸digo de Procedimiento Civil intenta preparar la ejecuci贸n mediante el reconocimiento de firma o la confesi贸n de la deuda.
Al respecto cabese帽al ar que la gesti贸n preparatoria antes aludida resulta en la especie procedente, ya que de acuerdo a la norma legal citada, al preparar la v铆a ejecutiva, el t铆tulo que se originar谩 y que fundar谩 la posterior acci贸n ejecutiva ser谩 aqu茅l se帽alado en el N° 4 del art铆culo 434 del mismo C贸digo, esto es, el instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. De este modo, al requerirse la citaci贸n judicial del deudor con el objeto que 茅ste reconozca la firma puesta en el documento o confiese la deuda y al efectuar aquel positivamente dichas acciones, o bien al no comparecer -en cuyo caso se le tendr谩 por incurso en la sanci贸n legal contemplada en el inciso 2° del citado art铆culo 435-, habr谩 obtenido el acreedor, en cualquiera de estas dos hip贸tesis, un t铆tulo ejecutivo que le permitir谩 compeler al deudor al cumplimiento de la obligaci贸n contenida en el documento privado, que originalmente carec铆a de la facultad que ahora se le reconoce.
Sin perjuicio de lo se帽alado, la constituci贸n del t铆tulo ejecutivo previsto en el N潞 4 del art铆culo 434 del C贸digo de Procedimiento Civil, no impide que se pueda oponer a la acci贸n que de 茅l emana, en el correspondiente procedimiento ejecutivo, las causales de extinci贸n de la obligaci贸n que sean procedentes en cada caso en particular.
QUINTO: Que en el caso concreto se trata de una gesti贸n por la cual don Marcos Gleiser Portugueis, en representaci贸n de la Sociedad ejecutante pretende otorgarle m茅rito ejecutivo a un documento privado, por el cual su hermano, en calidad de representante de la sociedad ejecutada, a la que tambi茅n representaba el primero, reconoci贸 adeudar $ 36.599.659.
Luego, corresponde hacerse cargo del cap铆tulo de impugnaci贸n por el cual el recurrente postula que se vulner贸 el art铆culo 464 N° 7 del citado estatuto legal, al rechazar la citada excepci贸n, puesto que a la fecha de presentaci贸n y notificaci贸n de la gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva- 22 de junio de 2006- don Marcos Gleiser Portugueis no detentaba la calidad de representante de la sociedad ejecutada, al haber renunciado a la calidad de gerente en sesi贸n de Directorio 3 de septiembre de 2003, teni茅ndose por confeso en rebeld铆a a quien no ten铆a la calidad de representante de la demandada.
SEXTO: Que para la resoluci贸n del presente asunto conviene tener presente algunas consideraciones en torno a la representaci贸n; nuestro C贸digo Civil se ha referido particularmente a ella en su art铆culo 1448, estableciendo que ?lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultado por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado 茅l mismo?. De dicho concepto se desprende que los elementos que integran esta instituci贸n son tres: que una persona, el representante, ejecute un acto o celebre un contrato; que en la ejecuci贸n del acto o celebraci贸n del contrato act煤e a nombre de otra (el representado), y que el representante est茅 facultado para ello por ley o voluntad del representado.
Si concurren dichos requisitos se producen los efectos propios de la representaci贸n; esto es, el acto o contrato en lugar de obligar a las personas que lo han celebrado, obliga, en su caso, solo a una de ellas y a otra persona que no interviene en su celebraci贸n, el representado.
SEPTIMO: Que cuando el representante de una sociedad act煤a por ella, los efectos del acto se radican directamente en 茅sta 煤ltima y no en aquella, puesto que est谩 regulando los intereses de su representado, en virtud de una autorizaci贸n expresa.
Sin embargo, en la especie, se cit贸 a reconocer firma a quien no detentaba la representaci贸n de la sociedad ejecutada, no obstante se notific贸 la resoluci贸n por la cual se le citaba a reconocer firma en su calidad de ?representante de Village S.A?, con las subsecuentes resultados que dicha gesti贸n judicial genera.
En efecto, las consecuencias de su comparecencia o incomparecencia a la gesti贸n respecto de la cual se le cit贸, no pueden en el caso sub judice, radicarse directamente en la sociedad ejecutada ni obligarla, desde que quien compareci贸 en nombre de la misma, actu贸 por ella careciendo de facultades para comparecer en representaci贸n de la Sociedad ejecutada, puesto que hac铆a casi tres a帽os que no detentaba dicha calidad.
Tal como se consign贸 precedentemente, en la gesti贸n preparatoria que dio origen a la presente ejecuci贸n deb铆a requerirse la citaci贸n judicial del deudor y 茅ste no es otro que la sociedad Comercial Village S.A, que act煤a en la vida jur铆dica a trav茅s de su representante, calidad que detenta don Mario Josef Manbor Stadler desde el mes de octubre de 2003, situaci贸n que a la ejecutante le constaba, puesto que solicit贸 que se notificara a 茅l la demanda ejecutiva.
OCTAVO: Que de esta manera, era improcedente y contrario a lo que la ley dispone, que los jueces de segundo grado rechazaran la excepci贸n de falta de requisitos o condiciones para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, revocando lo que hab铆a decidido la sentencia de primera instancia puesto que el t铆tulo carec铆a de fuerza ejecutiva en relaci贸n al demandado y, en consecuencia, al no razonar el fallo impugnado de la forma indicada, ha cometido error de derecho precisamente por infracci贸n al art铆culo 464 N° 7 del C贸digo de procedimiento Civil.
NOVENO: Que, de acuerdo con lo expuesto procede que se acoja el recurso de casaci贸n interpuesto, en cuanto funda la declaraci贸n de nulidad que solicita en que la sentencia recurrida ha dado lugar a una demanda ejecutiva la que hab铆a sido preparada a trav茅s de una gesti贸n en la que no se cit贸 a quien representaba a la sociedad ejecutada, con decisiva influencia en lo dispositivo del fallo, lo que justifica que el recurso de casaci贸n en el fondo sea acogido.
DECIMO: Que al haberse acogido el presente arbitrio por la infracci贸n se帽alada precedentemente, resulta inoficioso entrar al an谩lisis de los dem谩s cap铆tulos de impugnaci贸n formulados en el recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 767 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge con costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en el segundo otros铆 de fs. 252 por el abogado Claudio Hern谩n Larra铆n Aldunate en representaci贸n de la ejecutada, Comercial Village S.A y, en consecuencia, se invalida la sentencia de diecis茅is de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 247 y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicta la sentencia que corresponde conforme a la ley.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo de la ministra se帽ora Margarita Herreros.
Rol N° 3883-08
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Ju an Araya E. y Abogado Integrante Sr. Jorge Medina C.
No firma el Ministro Sr. Juica, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.
___________________________________________________________________
Santiago, nueve de septiembre de dos mil nueve.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepci贸n de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan.
Se reproducen, asimismo, del fallo de casaci贸n que antecede, sus razonamientos quinto, sexto y s茅ptimo.
Y teniendo, adem谩s presente:
Que corresponde acoger la excepci贸n del art铆culo 464 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, en atenci贸n al hecho que al t铆tulo le falta alguno de los requisitos establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva en relaci贸n al demandado, puesto que, como lo indica el juez de primer grado y el fallo de casaci贸n, la persona citada , y a la cual se le atribu铆a representar a la ejecutada, carec铆a de esta modalidad, de manera tal que la gesti贸n no ha tenido la virtud de producir efectos respecto de la Sociedad Village S.A.
Y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y 471 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 206, debiendo en consecuencia cesar la ejecuci贸n, conden谩ndose en costas a la parte ejecutante.
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado.
Redacci贸n a cargo de la ministra se帽ora Margarita Herreros.
Rol N° 3883-08.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Juan Araya E. y Abogado Integrante Sr. Jorge Medina C.
No firma el Ministro Sr. Juica, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.
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