Concepción, once de noviembre de dos mil nueve.-
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del sustantivo “NOVENO”, escrito a fojas 107, línea 6, que se reemplaza por su similar “DECIMO”.
Se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que a fojas 109 la ejecutante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia pidiendo que sea revocada y se de lugar a la demanda y a la ejecución de autos, con costas. Argumenta que en la sentencia se señala que el fallo que sirve de título ejecutivo no cumple con los requisitos para ser tal, ya que no estaría ejecutoriada ni firme, sin embargo expresa “ello no es así”, además que la ejecutada no acompañó prueba alguna. Añade que a fojas 8 se acompañó copia autorizada de liquidación del crédito de estos y autos y a fojas 8 vta., existe regulación de costas, lo que no podría hacerse si la sentencia no se encuentra firme. Señala que los documentos que acompañó no fueron objetados. Además, a fojas 9 rola cumplimiento con citación de la sentencia ejecutada. También a fojas 6 y 6 vta. se notifica el cúmplase a las partes intervinientes de ese proceso, en los cuales se encuentra la ejecutada.
SEGUNDO: Que, señala que el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el título ejecutivo lo constituye la sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
Por su parte, el artículo 174 del mismo código dispone que se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que, como en el caso de autos, se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos.
En autos efectivamente existen diversos documentos que demuestran la tramitación que se ha llevado a cabo en el Juzgado de Policía Local de Angol, lo que culminó con la sentencia definitiva de primera instancia, confirmada por la de segunda instancia, y entre las diligencias destaca que el cúmplase ha sido notificado por carta certificada, atendido las normas sobre notificaciones tal como lo señala el artículo 18 de la Ley Nº 18.287, pero habida consideración que no existen antecedentes suficientes para saber la cantidad de partes en dicha causa, la única manera de saber si la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada es la certificación del Ministro de Fe con facultades para ello, dando cuenta de tal hecho. No está demás señalar que el Tribunal que tramita la presente causa sólo debe exigir que se presente un título ejecutivo y no tiene manera de saber si la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada si el Juzgado de donde proviene no lo certifica adecuadamente.
TERCERO: Que, de esta manera, no se acogerá el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante.
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, escrita de fojas 100 a 107.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare.
Rol Nº 638-2009.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario