Santiago, veintis茅is de junio de dos mil nueve.
Vistos: A fojas 25, do帽a Viviana Salinas Reyes, funcionaria, domiciliada en calle Maestra Lidia Torres N潞 45, departamento 1109, Recoleta, interpone recurso de protecci贸n contra de la Universidad de Chile, representada por su Rector don V铆ctor P茅rez Vera, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O`Higgins N潞 1058, de la comuna y ciudad de Santiago por los actos ilegales y arbitrarios que afectan sus derechos garantidos constitucionalmente. Se帽ala haber servido el cargo de funcionaria no acad茅mica profesional, grado 16 EUS en el Servicio de Medicina F铆sica y de Rehabilitaci贸n del Hospital Cl铆nico de la Universidad de Chile por m谩s de 22 a帽os y se le ha notificado con fecha 3 de diciembre de 2008 el Decreto N潞 2045/2008, de fecha 9 de junio de 2008, que declara vacante el cargo que serv铆a, lo anterior afecta sus derechos garantizados en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que consagra el derecho a un justo proceso ( art铆culo 19 N潞 3 inciso 4潞), a la propiedad de su funci贸n ( art铆culo 19 N潞 24) y a la propiedad de su calidad de funcionarios administrativo( art铆culo 19 N潞 24). En raz贸n de lo anterior, estima que la notificaci贸n de la vacancia de su cargo constituye un acto arbitrario e ilegal que la priva del derecho consagrado en la norma constitucional precedentemente citada y pide a la Corte que se acoja el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el decreto ya individualizado, con expresa declaraci贸n de que se debe mantener en su cargo y funci贸n, con costas. De fojas 58 a 68, rola informe de la recurrida solicitando el rechazo del recurso en todas su partes, por carecer de fundamento jur铆dico y no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarias imputables a su representada que afecten derechos fundamentales de los recurrentes o de quienquiera, en relaci贸n con los hechos en que se funda el recurso, solicita expresa condenaci贸n en costas. Se agregaron los documentos que constan en el proceso. Se trajeron los autos en relaci贸n y en uso de la facultad que confiere el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre recuso de protecci贸n se pidi贸 informe a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, el cual rola a fojas 81 a 83 de los autos. Rigiendo nuevamente el decreto en relaci贸n se efectuaron los alegatos de los abogados de la recurrente y de la recurrida.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, para la procedencia del recurso de protecci贸n, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegidas por esta v铆a; y, d) que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n.
2°.- Que, el acto motivo de la presente acci贸n cautelar lo constituye la notificaci贸n del Decreto N潞 2045/2008, de fecha 9 de junio de 2008, que declara vacante el cargo que serv铆a do帽a Viviana Salinas Reyes;
3°.- Que, de acuerdo al m茅rito de los antecedentes acompa帽ados se encuentra establecido en autos que la Jefe(S) Medicina F铆sica y Rehabilitaci贸n, doctora Loreto Vergara Bize, con fecha 4 de marzo de 2008, solicita la factibilidad de poner fin al contrato de la recurrente por salud no compatible con el cargo debido a sus prolongadas licencias m茅dicas y adjunta cuadro con licencias m茅dicas de los dos 煤ltimos a帽os que suman un total de 296 d铆as; que con fecha 9 de junio de 2008 se dict贸 el decreto que ha motivado la acci贸n cautelar; que con fecha 8 de septiembre de 2008 la Contralor铆a General de la Rep煤blica tom贸 raz贸n con alcance del decreto que declara vacante el cargo de la recurrida por salud incompatible con el desempe帽o del empleo; y, con fecha 3 de diciembre se pone en conocimiento de la recurrente el decreto de 9 de junio de 2008 mediante una comunicaci贸n postal, fechada el 28 de noviembre de 2008, que efect煤a don Patricio Baronti Correa, Jefe de la Divisi贸n de Recursos Humanos del Hospital Cl铆nico de la Universidad de Chile;
4潞.- Que, en su informe la recurrida se帽ala que no efectuado acto ilegal o arbitrario alguno y que la motivaci贸n del decreto que dispuso la vacancia por salud incompatible con el cargo se ha sustentado en que la recurrente hizo uso de licencias m茅dicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos 煤ltimos a帽os y que en los dos a帽os anteriores a la fecha del decreto ( 9 de junio de 2008) tuvo un total de 356 d铆as no trabajados por el uso de licencias; a帽ade que la toma de raz贸n por la Contralor铆a General de la Rep煤blica es con alcance e indica que ello significa, de acuerdo a los antecedentes adjuntos y lo se帽alado en los vistos, que dicho cese de funciones es por salud incompatible con el desempe帽o del empleo, lo que se ha omitido se帽alar en el decreto; abunda se帽alando que desde la fecha del decreto que declar贸 la vacancia (9 de Junio de 2008) hasta la fecha de notificaci贸n del referido decreto (3 de diciembre de 2008) present贸 licencias continuas por otros 210 d铆as; en definitiva afirma no hay vulneraci贸n del derecho de propiedad del cargo o del empleo, los empleados p煤blicos poseen un derecho a la estabilidad en la funci贸n o empleo, mientras no medie causa legal para ser removidos, tampoco hay violaci贸n de la garant铆a del 19 N°3, inciso cuarto, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que de modo alguno estamos ante la formaci贸n de comisiones especiales para fines jurisdiccionales y lo que de verdad ha sucedido es que la Universidad de Chile obr贸 en virtud de facultades concedidas por el legislador;
5°.- Que, en el informe requerido a la Contralor铆a General de la Rep煤blica se asevera que tom贸 raz贸n del decreto de vacancia en virtud de los documentos acompa帽ados al tr谩mite que daban cuenta que la interesada hab铆a hecho uso de licencia por un lapso superior a seis meses en los 煤ltimos dos a帽os y, en especial, al hecho de que en los vistos del decreto se hac铆a menci贸n a los art铆culos 150 y 151 de la ley N潞 18.834, entendiendo que el cese de funciones se produc铆a por la causal de salud incompatible con el desempe帽o del empleo, concluye se帽alando que los alcances del 贸rgano contralor provienen de la necesidad de dejar constancia de errores formales o del verdadero sentido cuando la redacci贸n es ambigua o pueda dar lugar a varias y contradictorias interpretaciones y que la deficiencia observada en el aludido decreto de vacancia no dec铆a relaci贸n con una infracci贸n de ley que ameritara su objeci贸n;
6°.- Que, conforme a lo expresado en los motivos anteriores es posible afirmar que los hechos contra los cuales se dirige el presente recurso no pueden ser calificados de ilegales, ni tampoco puede impugnarse por haber incurrido en arbitrariedad o que obedezca a una conducta caprichosa o no razonable;
7°.- Que, a falta de ilegalidad y/o de arbitrariedad que vulnere una garant铆a constitucional el presente recurso de protecci贸n debe ser desestimado en todas sus partes, pues no concurren los presupuestos, requisitos ni condiciones que para la procedencia del mismo establece la Carta Fundamental, haci茅ndose innecesario el an谩lisis de aspectos que, a estas alturas, vienen siendo irrelevantes. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara SIN LUGAR el recurso deducido a fojas 4 por do帽a Viviana Salinas Reyes relacionado con el decreto N潞 2045/2008, de fecha 9 de junio de 2008, que dispuso la vacancia de su cargo en el Hospital Cl铆nico de la Universidad de Chile.
Acordada con el voto en contra de ministro se帽or Cerda, quien estuvo por acogerlo en la forma y t茅rminos que pasa a expresar:
1) La recurrida dice haber ejercido una facultad discrecional que le reconoce el art铆culo 151 del Estatuto Administrativo, al disponer que “el jefe superior del servicio podr谩 considerar como salud incompatible con el desempe帽o del cargo, haber hecho uso de licencia m茅dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los 煤ltimos dos a帽os, sin mediar declaraci贸n de salud irrecuperable”;
2) Para el legitimo ejercicio de una atribuci贸n administrativa discrecional resulta indispensable que el acto que la consuma satisfaga las condiciones exigibles a todo acto de autoridad. En la especie 茅se ha consistido en el Decreto N° 2.045/2.008, que en copia simple se lee a fs. 2 de este cuaderno de protecci贸n, y en la carta que lo comunica a la afectada, rolante a fs. 1. El primero reza, al pie de la letra: “Santiago, 09 de junio de 2.008. Con esta fecha la Rector铆a de la Universidad ha expedido el siguiente decreto: Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 3 de 2.006, Decreto Supremo N° 189 de 2.006 del Ministerio de Educaci贸n, art铆culo 150 y 151 de la Ley 18.834, Decreto Universitario N° 2.358 de 1.996. DECRETO: DECLARESE VACANTE el cargo que se menciona, desempe帽ado por el funcionario que se se帽ala a contar de la total tramitaci贸n y notificaci贸n del presente decreto. SERVICIO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION. Nombre SALINAS REYES VIVIANA DEL CARMEN. R.U.T: 008.512.360-2. Cargo: No Acad茅mico Profesional, Propiedad Jornada Completa, Grado: 16 ESU. Calidad: Propiedad. Planta: Profesional. Doc. Relac. : 2063/1998. Fdo. Dr. JORGE LAS HERAS BONETTO, Rector (S) y DR. JORGE E. ALLENDE RIVERA, Prorrector (S). Lo que transcribo para su conocimiento. ROBERTO A. LA ROSA HERNANDEZ. Secretario General (S). La carta que el 28 de noviembre de 2.008 env铆a el jefe de divisi贸n de recursos humanos del Hospital Cl铆nico de la Universidad a la se帽ora Viviana Salinas Reyes, manifiesta: “Comunico a Ud. que con fecha 08 de Septiembre del a帽o en curso, Contralor铆a General de la Rep煤blica tom贸 raz贸n del Decreto Universitario N° 2.045 del 09 de junio de 2.008, que declara vacante el cargo de profesional grado 16° ESU, servido en Propiedad, en esta instituci贸n Hospitalaria. Lo que informo a usted para su conocimiento”;
3) Entiende este discrepante que la estabilidad en las relaciones de trabajo es un bien jur铆dico que el ordenamiento interno protege de manera conocida, evitando que, as铆 como as铆, el trabajador pierda su fuente de trabajo, con el consiguiente da帽o social e indirecto resentimiento del orden p煤blico econ贸mico. M谩s preciado a煤n si el bien es la permanencia en el empleo, funci贸n o servicios p煤blicos, pues est谩 de por medio el inter茅s en preservar la integridad y continuidad en la eficaz gesti贸n de un Estado destinado a proyectarse a todo transe, procurando disminuir el riesgo de desestabilizaci贸n de la gran estructura de la gesti贸n p煤blica. Es por ello que la Ley 18.834 -que el recurrido reconoce rige sus relaciones con la actora- dispone en su art铆culo 89 que todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, lo que no resulta novedoso a la luz del derecho internacional atingente. Consiguientemente, el art铆culo 125 de la misma legislaci贸n se帽ala las situaciones en que puede hacerse excepci贸n a dicha estabilidad, poni茅ndole t茅rmino, lo que usualmente llevar谩 aparejada la exigencia de una investigaci贸n sumaria ordenada por el jefe superior del empleado en cuesti贸n, en la que habr铆a de establecerse la existencia de los hechos que podr铆an conducir a la eliminaci贸n. En consecuencia, la regla general es la permanencia del funcionario en el cargo, y la excepci贸n, la destituci贸n; por su naturaleza excepcional, para que proceda una destituci贸n o su an谩logo de declaraci贸n de vacancia, es menester indispensablemente que se cumpla con los requisitos de la norma extraordinaria.
4) En el presente caso se invoca el art铆culo 151 del Estatuto Administrativo en la medida que permite al jefe superior considerar salud incompatible el goce de licencias en un lapso superior a seis meses dentro de los 煤ltimos dos a帽os. La norma no es imperativa: “poder considerar como salud incompatible”, por lo que el propio informante de fs. 58 le confiere a ese atributo el car谩cter “discrecional y facultativo” (fs. 62); siendo as铆, en concepto del disidente el ejercicio legitimo de esa atribuci贸n pasa por su adecuada fundamentaci贸n, de manera tal que al menos el destinatario de la destituci贸n sepa exactamente a qu茅 atenerse.
5) No se discute que Viviana Salinas Reyes ha servido en la Universidad de Chile por m谩s de veintid贸s a帽os, no obstante lo cual intempestivamente se declara vacante su cargo sin que el decreto 2.045/2.008 mencione alg煤n hecho en que apoye tan relevante decisi贸n, lo que tampoco hace la referida comunicaci贸n a la afectada, de 28 de noviembre de 2.008.
6) Entonces, resulta para este juzgador que en la medida que el decreto que declara vacante el cargo de do帽a Viviana Salinas carece de todo fundamento f谩ctico, al igual que su comunicaci贸n formal, la actuaci贸n que se reprocha es arbitraria, pues justamente se entiende por tal lo que aparece desmotivado, sin basamentos, simple manifestaci贸n de voluntad de quien detenta el poder de manifestarla, empero no acto de autoridad, que exige raz贸n.
7) Considera el demandado que ha fundamentado debidamente su decreto de declaraci贸n de vacancia del cargo al mencionar en el exordio del Decreto N° 2045 los art铆culos 150 y 151 de la Ley 18.834, lo que no comparte este voto, si se considera que una justificaci贸n es de hecho y de derecho, al menos en un caso como el presente, por lo que ciertamente la mera y simple menci贸n de esos dos preceptos no satisface las exigencias de la adecuada justificaci贸n de todo proceder de la autoridad en un Estado de derecho.
Razones por las cuales el discrepante est谩 por otorgar la protecci贸n solicitada y dejar sin efecto el tantas veces mencionado Decreto 2.045/ 2.008. Reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berrios y del voto su autor.
N潞 12339-2008.
Vistos: A fojas 25, do帽a Viviana Salinas Reyes, funcionaria, domiciliada en calle Maestra Lidia Torres N潞 45, departamento 1109, Recoleta, interpone recurso de protecci贸n contra de la Universidad de Chile, representada por su Rector don V铆ctor P茅rez Vera, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O`Higgins N潞 1058, de la comuna y ciudad de Santiago por los actos ilegales y arbitrarios que afectan sus derechos garantidos constitucionalmente. Se帽ala haber servido el cargo de funcionaria no acad茅mica profesional, grado 16 EUS en el Servicio de Medicina F铆sica y de Rehabilitaci贸n del Hospital Cl铆nico de la Universidad de Chile por m谩s de 22 a帽os y se le ha notificado con fecha 3 de diciembre de 2008 el Decreto N潞 2045/2008, de fecha 9 de junio de 2008, que declara vacante el cargo que serv铆a, lo anterior afecta sus derechos garantizados en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que consagra el derecho a un justo proceso ( art铆culo 19 N潞 3 inciso 4潞), a la propiedad de su funci贸n ( art铆culo 19 N潞 24) y a la propiedad de su calidad de funcionarios administrativo( art铆culo 19 N潞 24). En raz贸n de lo anterior, estima que la notificaci贸n de la vacancia de su cargo constituye un acto arbitrario e ilegal que la priva del derecho consagrado en la norma constitucional precedentemente citada y pide a la Corte que se acoja el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el decreto ya individualizado, con expresa declaraci贸n de que se debe mantener en su cargo y funci贸n, con costas. De fojas 58 a 68, rola informe de la recurrida solicitando el rechazo del recurso en todas su partes, por carecer de fundamento jur铆dico y no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarias imputables a su representada que afecten derechos fundamentales de los recurrentes o de quienquiera, en relaci贸n con los hechos en que se funda el recurso, solicita expresa condenaci贸n en costas. Se agregaron los documentos que constan en el proceso. Se trajeron los autos en relaci贸n y en uso de la facultad que confiere el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre recuso de protecci贸n se pidi贸 informe a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, el cual rola a fojas 81 a 83 de los autos. Rigiendo nuevamente el decreto en relaci贸n se efectuaron los alegatos de los abogados de la recurrente y de la recurrida.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, para la procedencia del recurso de protecci贸n, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegidas por esta v铆a; y, d) que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n.
2°.- Que, el acto motivo de la presente acci贸n cautelar lo constituye la notificaci贸n del Decreto N潞 2045/2008, de fecha 9 de junio de 2008, que declara vacante el cargo que serv铆a do帽a Viviana Salinas Reyes;
3°.- Que, de acuerdo al m茅rito de los antecedentes acompa帽ados se encuentra establecido en autos que la Jefe(S) Medicina F铆sica y Rehabilitaci贸n, doctora Loreto Vergara Bize, con fecha 4 de marzo de 2008, solicita la factibilidad de poner fin al contrato de la recurrente por salud no compatible con el cargo debido a sus prolongadas licencias m茅dicas y adjunta cuadro con licencias m茅dicas de los dos 煤ltimos a帽os que suman un total de 296 d铆as; que con fecha 9 de junio de 2008 se dict贸 el decreto que ha motivado la acci贸n cautelar; que con fecha 8 de septiembre de 2008 la Contralor铆a General de la Rep煤blica tom贸 raz贸n con alcance del decreto que declara vacante el cargo de la recurrida por salud incompatible con el desempe帽o del empleo; y, con fecha 3 de diciembre se pone en conocimiento de la recurrente el decreto de 9 de junio de 2008 mediante una comunicaci贸n postal, fechada el 28 de noviembre de 2008, que efect煤a don Patricio Baronti Correa, Jefe de la Divisi贸n de Recursos Humanos del Hospital Cl铆nico de la Universidad de Chile;
4潞.- Que, en su informe la recurrida se帽ala que no efectuado acto ilegal o arbitrario alguno y que la motivaci贸n del decreto que dispuso la vacancia por salud incompatible con el cargo se ha sustentado en que la recurrente hizo uso de licencias m茅dicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos 煤ltimos a帽os y que en los dos a帽os anteriores a la fecha del decreto ( 9 de junio de 2008) tuvo un total de 356 d铆as no trabajados por el uso de licencias; a帽ade que la toma de raz贸n por la Contralor铆a General de la Rep煤blica es con alcance e indica que ello significa, de acuerdo a los antecedentes adjuntos y lo se帽alado en los vistos, que dicho cese de funciones es por salud incompatible con el desempe帽o del empleo, lo que se ha omitido se帽alar en el decreto; abunda se帽alando que desde la fecha del decreto que declar贸 la vacancia (9 de Junio de 2008) hasta la fecha de notificaci贸n del referido decreto (3 de diciembre de 2008) present贸 licencias continuas por otros 210 d铆as; en definitiva afirma no hay vulneraci贸n del derecho de propiedad del cargo o del empleo, los empleados p煤blicos poseen un derecho a la estabilidad en la funci贸n o empleo, mientras no medie causa legal para ser removidos, tampoco hay violaci贸n de la garant铆a del 19 N°3, inciso cuarto, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que de modo alguno estamos ante la formaci贸n de comisiones especiales para fines jurisdiccionales y lo que de verdad ha sucedido es que la Universidad de Chile obr贸 en virtud de facultades concedidas por el legislador;
5°.- Que, en el informe requerido a la Contralor铆a General de la Rep煤blica se asevera que tom贸 raz贸n del decreto de vacancia en virtud de los documentos acompa帽ados al tr谩mite que daban cuenta que la interesada hab铆a hecho uso de licencia por un lapso superior a seis meses en los 煤ltimos dos a帽os y, en especial, al hecho de que en los vistos del decreto se hac铆a menci贸n a los art铆culos 150 y 151 de la ley N潞 18.834, entendiendo que el cese de funciones se produc铆a por la causal de salud incompatible con el desempe帽o del empleo, concluye se帽alando que los alcances del 贸rgano contralor provienen de la necesidad de dejar constancia de errores formales o del verdadero sentido cuando la redacci贸n es ambigua o pueda dar lugar a varias y contradictorias interpretaciones y que la deficiencia observada en el aludido decreto de vacancia no dec铆a relaci贸n con una infracci贸n de ley que ameritara su objeci贸n;
6°.- Que, conforme a lo expresado en los motivos anteriores es posible afirmar que los hechos contra los cuales se dirige el presente recurso no pueden ser calificados de ilegales, ni tampoco puede impugnarse por haber incurrido en arbitrariedad o que obedezca a una conducta caprichosa o no razonable;
7°.- Que, a falta de ilegalidad y/o de arbitrariedad que vulnere una garant铆a constitucional el presente recurso de protecci贸n debe ser desestimado en todas sus partes, pues no concurren los presupuestos, requisitos ni condiciones que para la procedencia del mismo establece la Carta Fundamental, haci茅ndose innecesario el an谩lisis de aspectos que, a estas alturas, vienen siendo irrelevantes. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara SIN LUGAR el recurso deducido a fojas 4 por do帽a Viviana Salinas Reyes relacionado con el decreto N潞 2045/2008, de fecha 9 de junio de 2008, que dispuso la vacancia de su cargo en el Hospital Cl铆nico de la Universidad de Chile.
Acordada con el voto en contra de ministro se帽or Cerda, quien estuvo por acogerlo en la forma y t茅rminos que pasa a expresar:
1) La recurrida dice haber ejercido una facultad discrecional que le reconoce el art铆culo 151 del Estatuto Administrativo, al disponer que “el jefe superior del servicio podr谩 considerar como salud incompatible con el desempe帽o del cargo, haber hecho uso de licencia m茅dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los 煤ltimos dos a帽os, sin mediar declaraci贸n de salud irrecuperable”;
2) Para el legitimo ejercicio de una atribuci贸n administrativa discrecional resulta indispensable que el acto que la consuma satisfaga las condiciones exigibles a todo acto de autoridad. En la especie 茅se ha consistido en el Decreto N° 2.045/2.008, que en copia simple se lee a fs. 2 de este cuaderno de protecci贸n, y en la carta que lo comunica a la afectada, rolante a fs. 1. El primero reza, al pie de la letra: “Santiago, 09 de junio de 2.008. Con esta fecha la Rector铆a de la Universidad ha expedido el siguiente decreto: Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 3 de 2.006, Decreto Supremo N° 189 de 2.006 del Ministerio de Educaci贸n, art铆culo 150 y 151 de la Ley 18.834, Decreto Universitario N° 2.358 de 1.996. DECRETO: DECLARESE VACANTE el cargo que se menciona, desempe帽ado por el funcionario que se se帽ala a contar de la total tramitaci贸n y notificaci贸n del presente decreto. SERVICIO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION. Nombre SALINAS REYES VIVIANA DEL CARMEN. R.U.T: 008.512.360-2. Cargo: No Acad茅mico Profesional, Propiedad Jornada Completa, Grado: 16 ESU. Calidad: Propiedad. Planta: Profesional. Doc. Relac. : 2063/1998. Fdo. Dr. JORGE LAS HERAS BONETTO, Rector (S) y DR. JORGE E. ALLENDE RIVERA, Prorrector (S). Lo que transcribo para su conocimiento. ROBERTO A. LA ROSA HERNANDEZ. Secretario General (S). La carta que el 28 de noviembre de 2.008 env铆a el jefe de divisi贸n de recursos humanos del Hospital Cl铆nico de la Universidad a la se帽ora Viviana Salinas Reyes, manifiesta: “Comunico a Ud. que con fecha 08 de Septiembre del a帽o en curso, Contralor铆a General de la Rep煤blica tom贸 raz贸n del Decreto Universitario N° 2.045 del 09 de junio de 2.008, que declara vacante el cargo de profesional grado 16° ESU, servido en Propiedad, en esta instituci贸n Hospitalaria. Lo que informo a usted para su conocimiento”;
3) Entiende este discrepante que la estabilidad en las relaciones de trabajo es un bien jur铆dico que el ordenamiento interno protege de manera conocida, evitando que, as铆 como as铆, el trabajador pierda su fuente de trabajo, con el consiguiente da帽o social e indirecto resentimiento del orden p煤blico econ贸mico. M谩s preciado a煤n si el bien es la permanencia en el empleo, funci贸n o servicios p煤blicos, pues est谩 de por medio el inter茅s en preservar la integridad y continuidad en la eficaz gesti贸n de un Estado destinado a proyectarse a todo transe, procurando disminuir el riesgo de desestabilizaci贸n de la gran estructura de la gesti贸n p煤blica. Es por ello que la Ley 18.834 -que el recurrido reconoce rige sus relaciones con la actora- dispone en su art铆culo 89 que todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, lo que no resulta novedoso a la luz del derecho internacional atingente. Consiguientemente, el art铆culo 125 de la misma legislaci贸n se帽ala las situaciones en que puede hacerse excepci贸n a dicha estabilidad, poni茅ndole t茅rmino, lo que usualmente llevar谩 aparejada la exigencia de una investigaci贸n sumaria ordenada por el jefe superior del empleado en cuesti贸n, en la que habr铆a de establecerse la existencia de los hechos que podr铆an conducir a la eliminaci贸n. En consecuencia, la regla general es la permanencia del funcionario en el cargo, y la excepci贸n, la destituci贸n; por su naturaleza excepcional, para que proceda una destituci贸n o su an谩logo de declaraci贸n de vacancia, es menester indispensablemente que se cumpla con los requisitos de la norma extraordinaria.
4) En el presente caso se invoca el art铆culo 151 del Estatuto Administrativo en la medida que permite al jefe superior considerar salud incompatible el goce de licencias en un lapso superior a seis meses dentro de los 煤ltimos dos a帽os. La norma no es imperativa: “poder considerar como salud incompatible”, por lo que el propio informante de fs. 58 le confiere a ese atributo el car谩cter “discrecional y facultativo” (fs. 62); siendo as铆, en concepto del disidente el ejercicio legitimo de esa atribuci贸n pasa por su adecuada fundamentaci贸n, de manera tal que al menos el destinatario de la destituci贸n sepa exactamente a qu茅 atenerse.
5) No se discute que Viviana Salinas Reyes ha servido en la Universidad de Chile por m谩s de veintid贸s a帽os, no obstante lo cual intempestivamente se declara vacante su cargo sin que el decreto 2.045/2.008 mencione alg煤n hecho en que apoye tan relevante decisi贸n, lo que tampoco hace la referida comunicaci贸n a la afectada, de 28 de noviembre de 2.008.
6) Entonces, resulta para este juzgador que en la medida que el decreto que declara vacante el cargo de do帽a Viviana Salinas carece de todo fundamento f谩ctico, al igual que su comunicaci贸n formal, la actuaci贸n que se reprocha es arbitraria, pues justamente se entiende por tal lo que aparece desmotivado, sin basamentos, simple manifestaci贸n de voluntad de quien detenta el poder de manifestarla, empero no acto de autoridad, que exige raz贸n.
7) Considera el demandado que ha fundamentado debidamente su decreto de declaraci贸n de vacancia del cargo al mencionar en el exordio del Decreto N° 2045 los art铆culos 150 y 151 de la Ley 18.834, lo que no comparte este voto, si se considera que una justificaci贸n es de hecho y de derecho, al menos en un caso como el presente, por lo que ciertamente la mera y simple menci贸n de esos dos preceptos no satisface las exigencias de la adecuada justificaci贸n de todo proceder de la autoridad en un Estado de derecho.
Razones por las cuales el discrepante est谩 por otorgar la protecci贸n solicitada y dejar sin efecto el tantas veces mencionado Decreto 2.045/ 2.008. Reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berrios y del voto su autor.
N潞 12339-2008.
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