Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 25 de junio de 2010

Acci贸n pauliana o revocatoria es plausible sin declaratoria de quiebra

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil diez. 
 
VISTOS: En estos autos Rol N° 3475-2000, procedimiento ordinario seguido ante el D茅cimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados Sociedad Qu铆mica Chilcorrofin S.A. con Inversiones Eulogia S谩nchez, don Luis Enrique Pantoja Rodr铆guez y Luis Laso Gazit煤a en representaci贸n de la sociedad an贸nima cerrada Sociedad Qu铆mica Chilcorrofin S.A. deduce demanda de acci贸n pauliana o revocatoria en contra de la sociedad Inversiones Eulogia S谩nchez S.A., representada por Maximiliano Ramdhor Aldunate y Gustavo Ramdhor Aldunate y en contra de Gustavo Ramdhor Vargas y de do帽a Laura Aldunate Hurtado solicitando se revoque o rescinda la compraventa celebrada ante la sociedad Eulogia S谩nchez S.A. y los se帽ores Gustavo Ramdhor y Laura Aldunate Hurtado, en virtud de la cual la primera vendi贸 a los segundos la propiedad de calle Lautaro N° 690 de Providencia, convenida por escritura p煤blica de 28 de abril de 2000, en perjuicio de la sociedad y de mala fe. Mediante sentencia de veintid贸s de marzo de dos mil cuatro, la jueza titular del referido tribunal, acogi贸 la demanda de fojas 1 en todas sus partes, con costas y por consiguientes: a) dej贸 sin efecto el contrato de compraventa de la propiedad de calle Lautaro N° 690, comuna de Providencia celebrado entre la sociedad ?Inversiones Eulogia S谩nchez S.A. y Gustavo Ramdhor Vargas y Laura Aldunate Hurtado, mediante escritura p煤blica de 28 de abril de 2000 y b) orden贸 cancelar la inscripci贸n de la propiedad a nombre de los adquirentes. La demandada Inversiones Eulogia S谩nchez S.A. dedujo recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, desestim贸 el recurso de nuli dad y confirm贸 la sentencia en alzada. 
En su contra, la antedicha parte ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.


CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Que el recurrente sostiene que es un hecho de la causa que la sociedad Eulogia S谩nchez S.A. no ha sido declarada en quiebra ni ha hecho cesi贸n de bienes, ni se ha encontrado frente a la apertura concursal de que da cuenta el art铆culo 2468 del C贸digo Civil. Por su parte, explica, el art铆culo 2468 del C贸digo Civil se帽ala que la acci贸n pauliana procede en cuanto a los actos ejecutados antes de la cesi贸n de bienes o la apertura del concurso, se observar谩n las disposiciones siguientes: ?Los acreedores tendr谩n derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero?. Sin embargo, dice, la sociedad Inversiones Eulogia S谩nchez no se encuentra ni se encontraba en cesaci贸n de bienes o apertura del concurso, como expresamente se帽ala la ley. Por consiguiente, no puede en caso alguno ser procedente la acci贸n interpuesta por eso solo hecho. Cita los art铆culos 19 y 20 del Cc y se帽ala que en el caso sublite es evidente que no habiendo cesi贸n de bienes o apertura del concurso en el caso de la sociedad demandada, simplemente no cabe la acci贸n revocatoria por no darse el supuesto procesal que requiere para su procedencia. La sociedad Inversiones Eulog铆a S谩nchez nunca fue declarada en quiebra ni hizo cesi贸n de bienes, prueba de ello es la existencia de este juicio pues de haber existido tal situaci贸n, el asunto debi贸 haber pasado al s铆ndico de quiebras y cita al efecto el art铆culo 72 de la Ley N° 18.175. A帽ade que el art铆culo 2468 del C贸digo Civil es una norma exclusiva del derecho concursal, que no puede ser extendida a otras situaciones. Por lo expuesto y al haberse hecho una extensi贸n ilimitada de la acci贸n pauliana o revocatoria, a un caso en que la ley no lo permite, se ha fallado contra derecho haciendo procedente la casaci贸n en el fondo pues dicha infracci贸n ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente la norma jur铆dica, no se habr铆a acogido la demanda;  
SEGUNDO: Que de lo expuesto por el recurrente, es dable deducir que el fundamento de la infracci贸n o equivocada aplicaci贸n en estos autos de lo dispuesto en el art铆culo 2468 del C贸digo Civil, lo hace consistir en no encontrarse en ninguna de aquellas circunstancias, que esta normativa legal se帽ala para la aplicaci贸n de la misma. En efecto, sostiene que la demandada no ha sido declarada en quiebra ni se encuentra, seg煤n argumenta, en cesi贸n de bienes; agregando, adem谩s, que la citada normativa es exclusiva del derecho concursal;  TERCERO: Que el fallo que se revisa ha dejado establecido como hechos de la causa ?que no pueden ser revisados por este tribunal de casaci贸n, atendido que no se ha denunciado infracci贸n alguna a las leyes reguladoras de la prueba- los siguientes: a) Que en los autos Rol N° 1792-2000 del mismo tribunal de primera instancia, caratulada Sociedad Qu铆mica Chilcorrofin S.A. con Globo Azul y otros, se despach贸 mandamiento de ejecuci贸n y embargo en contra de los demandados, a saber: Sociedad Globo Azul S.A.; Inversiones Eulogia S谩nchez S.A. y en contra de Gustavo, Maximiliano y Francisco Ramdhor Aldunate, cada uno por s铆 y como fiadores y codeudores solidarios de 茅sta 煤ltima sociedad: especific谩ndose como bien para la traba el inmueble de propiedad de Inversiones Eulogia S谩nchez S.A., de calle Lautaro N° 690 de la comuna de Providencia; b) Que existe una demanda ejecutiva en contra de la demandada Sociedad de Inversiones Eulogia S谩nchez S.A. en la que se persigue la cobranza judicial de una deuda que mantiene con el demandante de esta causa y que, requerida de pago, no lo ha efectuado hasta ahora; c) Que el inmueble referido a煤n cuando se encontraba sujeto a la prohibici贸n de venta, enajenaci贸n y gravamen, fue vendido por Inversiones Eulogia S谩nchez S.A. a los se帽ores Gustavo Ramdhor Vargas y Laura Aldunate Hurtado, padres de los due帽os y representantes legales de las sociedades citadas, esto es, Globo Azul S.A. e Inversiones Eulogia S谩nchez S.A.; d) Que los adquirentes en esa venta eran, tambi茅n, accionistas de Globo Azul S.A.; e) Que, se trata de un deudor que efectivamente hizo salir de su patrimonio un bien ra铆z que se encontraba sujeto a la prohibici贸n de venta o enajenaci贸n y que, requerido de pago no dio cumplimiento a s u obligaci贸n, por lo que puede considerarse que su insolvencia proviene del mandamiento ejecutivo; f) La mala fe de otorgante y adquirente, aparece de los instrumentos p煤blicos acompa帽ados y no objetados, conforme a los razonamientos que se contienen en el fundamento decimotercero del fallo de primer grado, confirmado en todas sus partes y sin modificaci贸n, por el de apelaci贸n.  
CUARTO: Que el art铆culo 2468 del C贸digo Civil dispone en su n煤mero 1° ?Los acreedores tendr谩n derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero?.  Esta norma reci茅n transcrita llev贸 a la jurisprudencia a precisar que "la acci贸n pauliana o revocatoria tiende a resguardar la integridad del derecho de prenda general, haciendo volver al patrimonio del deudor los bienes que 茅ste hizo salir fraudulentamente de aquel". (Corte Suprema, 8 de septiembre de 1937 y Gaceta 1937 2° semestre N° 47).  As铆 aparece evidente que la acci贸n pauliana que es la ejercida en el caso de autos, tiene por objeto cautelar el patrimonio del deudor y de esta manera el cr茅dito que del mismo se le confiere o atribuye, puesto que de ello depende la seguridad de pago del cr茅dito que se le otorgue;  
QUINTO: Que, en cuanto al ejercicio de la acci贸n pauliana, hoy d铆a, los autores y la doctrina coinciden en que el acreedor individual no se encuentra excluido en interponerla y que no es necesario que deba esperar la declaratorias de quiebra de su deudor. Al efecto, don Manuel Vargas Vargas, en su memoria de prueba para optar al grado de Licencia en la Facultad e Ciencias Jur铆dicas y Sociales de la Universidad de Chile, p谩ginas 120 y siguientes, expresa al referirse al ejercicio de la acci贸n: ??en sus or铆genes romanos la titularidad de la acci贸n pauliana pertenec铆a a la masa de acreedores, representada normalmente por el curator bonorum vendendorum y que ella beneficiaba a todos los acreedores que constitu铆an dicha masa. Pero como muy bien lo hacen notar algunos autores franceses (Bauchy, Lacantinerie y Barde pag. 702 y 703) en nuestros d铆as ha desaparecido esta caracter铆sti ca de la acci贸n, la que de colectiva que era, ha llegado a hacerse individual. En efecto, en el Derecho Moderno ella pertenece a los acreedores aisladamente considerados y s贸lo aprovecha al acreedor que la ejerce?. Por otra parte, el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, Santo Tomas y Universidad Central, don Ren茅 Jonquera Lorca, en su tratado ?S铆ntesis de la Teor铆a General de las Obligaciones? (a帽o 1993. Ediciones Jur铆dicas La Ley, pag. 54 y siguientes) expresa: ?Para el ejercicio de la acci贸n no es necesario que el deudor est茅 declarado en concurso o que haya hecho cesi贸n de bienes. El hecho de que el art铆culo 2468 del C贸digo Civil se refiera a los actos ejecutados antes del concurso o de la cesi贸n de bienes, tiene por objeto se帽alar o demostrar la diferente situaci贸n jur铆dica que ante el derecho tienen los actos ejecutados por el deudor antes del concurso y despu茅s del concurso. Pero el citado art铆culo 2468 no ha pretendido decir que s贸lo puede intentarse la acci贸n pauliana 煤nicamente cuando el deudor est谩 declarado en ?concurso? o haya hecho ?cesi贸n de sus bienes?, debido a que fraude o perjuicio son fundamentos de la acci贸n pauliana y nada justifica que para intentarla, sea menester que el deudor haya sido declarado en quiebra o haya hecho cesi贸n de bienes?. Tambi茅n, es procedente citar la memoria de prueba de don Jaime Illanes Edwards, referida a ?La Primera Clase de Cr茅ditos Privilegiados (Imprenta. Direcci贸n General de Prisiones 1943) que en su p谩gina 20 sostiene que: ?Un punto discutido en derecho ha sido si es necesario que el deudor est茅 declarado en quiebra o haya hecho cesi贸n de bienes para que los acreedores puedan ejercitar la acci贸n pauliana concedida por el art铆culo 2468 del C贸digo Civil. Los autores y la jurisprudencia se han inclinado a estimar que no es necesario que est茅 declarado en quiebra el deudor para que los acreedores puedan ejercitar la acci贸n pauliana.? ?Dado que en el art铆culo 2468 del C贸digo Civil no hay nada que restrinja el ejercicio de la acci贸n pauliana a los casos de cesi贸n de bienes y de concurso y si se refiere a estas dos situaciones no lo hace para limitarlos exclusivamente a ellas, es indispensable atender al cont exto de la ley para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ella la debida correspondencia y armon铆a; 
SEXTO: Que de lo anteriormente rese帽ado, es dable concluir que el acreedor ?demandante de autos- ha podido encausar la acci贸n pauliana en contra de los demandados por encontrarse 茅stos de mala fe y en conocimiento del mal estado de los negocios del presunto vendedor, a煤n cuando el deudor ?Inversiones Eulogia S谩nchez S.A.?, no hubiere hecho cesi贸n de bienes ni se encontraba declarado en quiebra, puesto que esta mantiene dentro de su derecho de prenda general, el bien ra铆z a que se refiere la compraventa de la propiedad o bien ra铆z de la calle Lautaro N° 690 de la comuna de Providencia; celebrada el 28 de abril de 2000 en la Notaria de do帽a Nancy de la Fuente, entre la sociedad ?Inversiones Eulogia S谩nchez S.A.? y Gustavo Ramdhor Vargas y Laura Aldunate Hurtado;  
S脡PTIMO: Que de lo razonado hasta aqu铆, se hace evidente que los sentenciadores efectuaron una correcta y adecuada interpretaci贸n y aplicaci贸n de la norma contenida en el art铆culo 2468 del C贸digo Civil, sin que la hayan extendido a un caso no contemplado en ella; OCTAVO: Que atendido lo expuesto precedentemente, este Tribunal desestima el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto. 
De conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 764 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto por el abogado don Claudio Rivera C., en representaci贸n de los demandados don Gustavo Ramdhor Vargas y do帽a Laura Aldunate Hurtado, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil tres, escrita de fojas 336 a fojas 339. 
Reg铆strese y Devu茅lvase. 
Redacci贸n del Abogado Integrante, don Jorge Medina Cuevas. 
Rol N潞 6374-2008. 
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Adalis Oyarz煤n M., Juan Araya y Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Nelson Pozo S. y Jorge Medina C. 
No firma el Ministro Sr. Araya, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.   Autorizado por la Secretaria Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.



En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.