Santiago, diez de marzo de dos mil diez .
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, pero en su considerando VIGESIMO se elimina su frase final que comienza con “y la suma de….” y finaliza con “la suma de $15.000.000”.
Y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que, del m茅rito de la documentaci贸n acompa帽ada por la parte demandante a fojas 61 y 76, se aprecia que el actor se desempe帽贸 como abogado de la demandada en a lo menos 28 juicios de diversa naturaleza y en los cuales se alcanz贸 el grado de avance que detalladamente establece la sentenciadora en el considerando CUARTO del fallo que se revisa.
SEGUNDO: Que, tal como ha sido un谩nimemente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, "el Abogado, pues, comparte una obligaci贸n de medios, oblig谩ndose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el 茅xito de la pretensi贸n…..” (Tribunal Supremo de Espa帽a, 12 de septiembre de 2003).
Es decir, el abogado cumple satisfactoriamente, como mandatario, realizando todo lo que correspond铆a hacer en cada caso espec铆fico independiente del resultado alcanzado.
TERCERO: Que, excluyendo del listado a que se ha hecho menci贸n en el considerando PRIMERO, los cuatro casos en que el Banco demandado reconoce deber honorarios, esto es, las causas caratuladas “Banco Santander con Wilhem”; “Banco Santander con Guti茅rrez”; “Banco Santander con Distribuidora Madi” y “Banco Santander con Agropecuaria Coyunco”, en las restantes causas, que corresponden a las singularizadas con las letras c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o -todas del Primer Juzgado Civil de Temuco- adem谩s de aquellas especificadas con las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, del Segundo Juzgado Civil de Temuco; y, finalmente, con las mencionadas con las letras a y b del Tercer Juzgado Civil de Temuco, se observa que el abogado demandante actu贸 en la forma que se espera de un profesional diligente.
CUARTO: Que, estando la prestaci贸n de servicios profesionales sujeta a las reglas del mandato, tal como lo dispone el art铆culo 2118 del C贸digo Civil, y siendo la referida actividad –por regla general- remunerada, resulta procedente que quien confi贸 la gesti贸n del negocio, tal como lo estatuye el art铆culo 2158 N潞3 del referido C贸digo, pague los honorarios que se hubieren devengado.
QUINTO: Que, tal como lo dispone el art铆culo 2117 del C贸digo Civil, los honorarios del mandatario son los que hubieren estipulados las partes, y, a falta de dicha convenci贸n, los que determina la ley o el juez, debiendo 茅ste 煤ltimo determinar por tal concepto los que se hubieren estipulado por las partes o fueren los usuales.
SEXTO: Que, estando precisamente controvertida la cuant铆a de los honorarios esta Corte estima de justicia que al demandante se le pague su trabajo profesional desempe帽ado por m谩s dos a帽os en diversos juicios tramitados en la jurisdicci贸n de Temuco y, para el efecto, atendida la cantidad de procesos, la duraci贸n y complejidad de los mismos determina como suma global para todos ellos la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).
Por estas consideraciones y lo que disponen los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culos 2116, 2117, 2118 y 2158 del C贸digo Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 321 y siguientes de autos con declaraci贸n, que la demandada Banco Santander Chile queda condenada a pagar al demandante la suma 煤nica y total de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de horarios profesionales devengados en los juicios singularizados en el considerando CUARTO de la sentencia apelada.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N°Civil-6392-2008.
Redacci贸n se帽or del abogado integrante se帽or Cruchaga.
Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez e integrada por el Ministro se帽or Mauricio Silva Cancino y por el Abogado Integrante se帽or Angel Cruchaga Gandarillas.