Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 23 de junio de 2010

Contrato a plazo fijo culmina antes de la fecha estipulada por incumplimiento de las partes.

Concepci贸n, uno de octubre de dos mil siete.

VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del considerando
octavo, que se elimina, y se le introducen las siguientes
modificaciones:
En la parte expositiva se consigna una coma (,) despu茅s de Coronel
y se cambia trabajos por trabajo. En el motivo tercero, A.
Documental, se reemplaza el n煤mero 3 por 4; en su letra b)
n煤mero 2, se elimina por repetida la expresi贸n de trabajo; en su letra
c) se suprime la coma (,) que sigue a evaluaci贸n, se sustituye
Ecuaci贸n por Educaci贸n y se cambia por una coma (,) el punto (.)
que sucede a computadora; en su letra e) se sustituye efectuado
por efectuada y en su letra f) se suprime la expresi贸n que deuda.
En el considerando cuarto letra b) se cambia la expresi贸n los
condenados por los demandados, y en su letra c), ha por han
En el motivo quinto se suprime la coma (,) que sucede a juicio y se
reemplaza permite por te permiten. En el atestado sexto se elimina
la frase y en el inciso 1° del art铆culo 55 del mismo cuerpo legal. Y en
el motivo s茅ptimo se suprime la coma (,) que sigue a Rivas

Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
1. Que el art铆culo 3潞 del C贸digo del Trabajo define al empleador como
la persona natural o jur铆dica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o m谩s personas en virtud de un contrato de trabajo.
A su vez, el art铆culo 10 N潞2 de igual C贸digo se帽ala que el contrato de
trabajo debe contener la individualizaci贸n de las partes, con
indicaci贸n, en el caso del trabajador, de su nacionalidad, fecha de
nacimiento e ingreso y su domicilio conforme lo dispuesto por el inciso
3潞 del mismo art铆culo 10.

Por 煤ltimo, el art铆culo 439 N潞3 del C贸digo laboral dispone que la
demanda laboral debe contener el nombre, apellidos, domicilio y
profesi贸n u oficio del demandado.
2. Que la individualizaci贸n de las partes es fundamental en la relaci贸n
laboral, en raz贸n de que sobre las personas que aparecen
suscribiendo el contrato de trabajo en calidad de empleador o de
trabajador, deber谩n recaer las obligaciones laborales y previsionales
respectivas, y en caso de incumplimiento contractual, las acciones de
reclamo tanto administrativas como judiciales deben ejercerse en
contra de las personas que aparecen en el contrato.
Por lo dem谩s, la individualizaci贸n de los contratantes es importante
para identificarlos y determinar qui茅n adquiere la calidad de trabajador
y qui茅n la de empleador, y para establecer, asimismo, el cumplimiento
de las exigencias legales sobre capacidad para contratar en general y
para celebrar contrato de trabajo en particular.
3. Que los demandantes acompa帽aron prueba documental
consistente, en lo pertinente, en: a) contratos de trabajo por los cuales
consta que fueron suscritos por Francisco Burgos Rivas en calidad de
empleador y en los que en la cl谩usula 8潞 se conviene que los
trabajadores se entender谩n bajo v铆nculo de dependencia y
subordinaci贸n con don Francisco Burgos Rivas ?en calidad este 煤ltimo
de Empleador (fojas 1 a 2); b) Fotocopia de Cuaderno de Control, en
cuanto aparece como empleador de los demandantes don Francisco
Burgos Rivas, quien figura aportando soluciones y con fecha 05 de e
nero de 2006 se compromete a regularizar el pago de remuneraciones
de los actores (fojas 31, 32, 35, 36, 37, 38 y 39); c) Comprobante
Ingreso Comisiones de Fiscalizaci贸n en cuanto la solicitud de
fiscalizaci贸n se dirige en contra de Francisco Burgos Rivas (fojas 45), y
d) Carta dirigida por Francisco Burgos Rivas a Rodrigo Rivera Salgado
por la que propone soluciones a la deuda por concepto de tel茅fono
celular y trata otros problemas de relaci贸n laboral (fojas 52).
Tambi茅n rindieron prueba testimonial, entre otros, con el dicho del
testigo Jorge Burgos Fuentes, quien a fojas 57 sostiene que el
empleador de los demandantes era don Francisco Burgos Rivas.
Y provocaron la confesional de los demandados Francisco Burgos
Rivas y Francisco Burgos Aravena, quienes n
o comparecieron a la diligencia de absoluci贸n de posiciones,
agreg谩ndose los pliegos respectivos a fojas 54 y 56, por lo que se
presume efectivo, conforme a la articulaci贸n 2潞, que contrataron a los
actores con fecha 30 de noviembre de 2005, mediante contrato a plazo
fijo, para realizar los estudios y ejecuci贸n del proyecto educacional
Leonardo Da Vinci.
4. Que apreciada la prueba documental y testimonial rendida por los
demandantes seg煤n las reglas de la sana cr铆tica, esto es, conforme a
razones jur铆dicas, l贸gicas y de experiencia, permite acreditar que el
demandado Francisco Burgos Rivas tiene la calidad jur铆dica de
empleador de 茅stos, como bien lo resolvi贸 la juez a quo en el raciocinio
quinto de la sentencia en revisi贸n.
En cuanto a la confesi贸n ficta de los demandados Francisco Burgos
Rivas y Francisco Burgos Aravena, produce s贸lo una presunci贸n
simplemente legal en su contra, la cual debe apreciarse conjuntamente
con los otros medios de prueba aportados a la causa y no
separadamente.
As铆, la presunci贸n que resulta de la confesi贸n judicial t谩cita, apreciada
seg煤n las reglas de la sana cr铆tica, resulta insuficiente para probar que
el demandado Francisco Burgos Aravena tenga la calidad de
empleador de los demandantes, ello por no mantener correspondencia
con los otros medios de prueba aportados a la causa, como
acertadamente lo resolvi贸 la juez de primer grado en el atestado quinto
de la sentencia en alzada.
5. Que el contrato a plazo fijo es aquel que genera derechos y
obligaciones limitados en el tiempo por expresa disposici贸n de las
partes contratantes.
En un contrato a plazo fijo las partes se obligan rec铆procamente por un
tiempo determinado y por ende, existe para ambos una certeza o
seguridad en cuanto al per铆odo de vigencia del contrato.
As铆, al celebrar este tipo de contrato de trabajo, lo normal ser谩 que su
terminaci贸n ocurra con la llegada del plazo por el cual se suscribi贸.
6. Que en el contrato a plazo fijo, si dicho plazo se entiende
establecido en beneficio de ambas partes, puede concluirse que no
ser谩 procedente que los contratantes le pusieran t茅rmino por su sola
voluntad, tanto por ser incompatible con su naturaleza jur铆dica, cuanto
porque ser铆a il贸gico fijarle plazo si cualquiera de ellos pudiera,
posteriormente, extinguirlo por este medio.
Sin embargo, puede ocurrir que su terminaci贸n tenga lugar antes de la
fecha pactada por las partes, por cuanto no existe inconveniente
jur铆dico para que el contrato a plazo fijo culmine antes de la fecha
estipulada en la medida que concurra alguna causa justificada para
ello, pudiendo colocarle t茅rmino tanto el empleador como el trabajador.
7. Que el despido indirecto representa una terminaci贸n del contrato de
trabajo decidida por el trabajador. Sin embargo, dicha terminaci贸n no
es atribuible a su sola voluntad, en t茅rminos de equipararla a una
renuncia al empleo, sino su causa obedece a la actitud del empleador
de haber configurado una causal de t茅rmino de contrato imputable a su
conducta.
La voz despido que utiliza la ley no s贸lo se refiere a la exoneraci贸n
derivada de una decisi贸n unilateral del empleador, sino que incluye
otras hip贸tesis como el despido indirecto o auto despido o donde la
terminaci贸n pudo ser preestablecida por los contratantes.
8. Que, por regla general, los contratos de trabajo a plazo fijo, terminan
o concluyen con la llegada del d铆a fijado o pactado, sin que el
trabajador tenga derecho a indemnizaci贸n alguna, en raz贸n de que
existe causa legal, como lo es aquella contemplada en el art铆culo 159
N潞4 del C贸digo del Trabajo.
Pero, cuando se ha puesto t茅rmino anticipado a un contrato a plazo
fijo, la parte cumplidora tiene derecho a una indemnizaci贸n
compensatoria, por cuanto ha dejado de ganar aquello que ten铆a
derecho a exigir y percibir.
9. Que en la situaci贸n del despido indirecto, si el trabajador acredita
efectivamente una de las causales que posibil itan la interposici贸n de
dicha acci贸n, el juez conforme al art铆culo 171 del C贸
digo laboral, ordenar谩 el pago de la indemnizaci贸n establecida en el
inciso 4潞 del art铆culo 162, esto es, la indemnizaci贸n sustitutiva por falta
de aviso previo, y la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, prevista, en
los incisos 1潞 贸 2潞 del art铆culo 163 de igual Texto laboral, seg煤n
corresponda, esta 煤ltima con los aumentos legales correspondientes.
10. Que, no obstante lo razonado, por aplicaci贸n de los principios
generales del derecho, no es pertinente que el contratante diligente
sea indemnizado dos veces por la misma circunstancia o tenga
derecho a una recompensa doble sobre la base del mismo hecho, esto
es, el despido indirecto y la terminaci贸n anticipada del contrato de
trabajo.
La indemnizaci贸n propia de un despido indirecto, como lo es la
indemnizaci贸n sustitutiva por falta de aviso previo y la indemnizaci贸n
compensatoria por t茅rmino anticipado del contrato, son incompatibles
entre s铆, pues ambas conducen a indemnizar una misma situaci贸n.
11. Que as铆 las cosas, de conformidad con lo rese帽ado en los motivos
precedentes, no corresponde el pago de dos indemnizaciones si
ambas conducen a indemnizar una misma situaci贸n.
Al respecto nuestro M谩ximo Tribunal ha resuelto que: En el evento
que un trabajador fuere contratado a plazo fijo y que la parte
empresarial prescindiera de sus servicios antes del vencimiento del
mismo, debe escoger al interponer su acci贸n, entre las
indemnizaciones propias de un despido carente de justificaci贸n o
causa legal o el resarcimiento de los perjuicios por el t茅rmino
anticipado del contrato que los vincula. En efecto, ambas
indemnizaciones son incompatibles entre s铆, pues ambas conducen a
indemnizar una misma situaci贸n? (Corte Suprema, 02.09.2002, rol
2295-2002).
Tambi茅n se ha dicho: El trabajador que pone t茅rmino
anticipadamente al contrato de plazo fijo, por causal imputable al
empleador, s贸lo tiene derecho a las indemnizaciones por desahucio y
por a帽os de servicio, y no a la indemnizaci贸n equivalente a las
remuneraciones del periodo que falta para completar el plazo
estipulado? (Corte Suprema, 07.12.1993, rol 570. Citado en Manual de
Consultas Laborales y Previsionales. C贸digo del Trabajo. Diciembre
2001. Tomo I, LexisNexis Chile, p谩gina 4 90).

Por estas reflexiones y lo prevenido en los art铆culos 3, 159 N潞4, 171,
455, 456, 463 y 465 del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA, en su
parte apelada, sin costas del recurso, la sentencia de veintitr茅s de
marzo de dos mil siete, escrita de fojas 62 a 67 de autos.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza.

Rol 200-2007.