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mi茅rcoles, 23 de junio de 2010

Desconocimiento de empleador del estado de gravidez de trabajadora antes del vencimiento de contrato a plazo fijo.

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil siete. 

Vistos: 

En autos rol N潞 33.675-05 del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, la Sociedad Hoteler铆a y Turismo Oc茅ano Limitada, representada por don Christian Barrera Perret, solicita se conceda autorizaci贸n judicial para despedir a do帽a Ana Mar铆a C贸rdova C贸rdova, por encontrarse amparada por fuero maternal y haber sido contratada a plazo fijo, cuyo vencimiento se estableci贸 para el 31 de octubre de 2005. 

 La demandada, contestando el traslado, pide se rechace la solicitud, en atenci贸n a la protecci贸n que se debe al que est谩 por nacer y a que la petici贸n s贸lo se basa en el vencimiento del plazo, lo que resulta arbitrario y abusivo. 

 El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de julio de dos mil seis, escrita a fojas 74, rechaz贸, sin costas, la demanda de desafuero.
 

 Se alz贸 la demandante y la Corte de Apelaciones de Iquique, en fallo de catorce de septiembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 103, confirm贸 el de primer grado, por voto de mayor铆a. 

 En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. 

 Se trajeron estos autos en relaci贸n. 

 Considerando: 

 Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 159 N潞 4, 174 y 201 del C贸digo del Trabajo; 19 Nros. 1 y 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 1545 del C贸digo Civil. 

 Argumenta sobre la clasificaci贸n de las leyes en prohibitivas, imperativas y permisivas y se帽ala que entre estas 煤ltimas se ubica la contenida en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, cuya esencia est谩 constituida por la facultad que se otorga al juez para conceder o no la autorizaci贸n para despedir. Agrega que la sentencia se funda en la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 N潞 1 de la C  Argumenta sobre la clasificaci贸n de las leyes en prohibitivas, imperativas y permisivas y se帽ala que entre estas 煤lti mas se ubica la contenida en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, cuya esencia est谩 constituida por la facultad que se otorga al juez para conceder o no la autorizaci贸n para despedir. Agrega que la sentencia se funda en la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 N潞 1 de la Carta Fundamental, la que no guarda relaci贸n con la norma en comento, ya que es funci贸n del Estado asegurar los derechos de primera generaci贸n, en lo cual nada tienen que ver los particulares, por lo tanto, se aplic贸 indebidamente la disposici贸n se帽alada, ya que se cumpli贸 con la protecci贸n all铆 prevista, al seguir el procedimiento establecido por la ley para solicitar el desafuero de la demandada. A帽ade que el fundamento relativo a la libertad de trabajo y su protecci贸n, resulta improcedente en el caso, pues la relaci贸n contractual entre las partes, termin贸. 

 Luego dice el recurrente que se quebranta el art铆culo 174 del C贸digo del ramo, porque de acuerdo con el raciocinio del fallo, el juez nunca podr铆a conceder la autorizaci贸n, ya que siempre se ver铆a vulnerada la vida y la salud del que est谩 por nacer, de modo que provoca una derogaci贸n t谩cita de la norma y la transforma en ley imperativa, lo que infringe su naturaleza y la intenci贸n del legislador. 

 Enseguida, el demandante indica que el fallo rechaz贸 la petici贸n porque entiende que la autorizaci贸n debe solicitarse antes del vencimiento del plazo del contrato, pero lo que la norma ordena es que no puede ponerse t茅rmino al contrato sin autorizaci贸n judicial, lo que es l贸gico, ya que generalmente los contratos a plazo fijo son de corta duraci贸n y muchas veces no es posible presentar la demanda antes del vencimiento. Adem谩s, su parte ni siquiera tom贸 conocimiento del embarazo antes del cumplimiento del plazo. 

 Por 煤ltimo, argumenta el recurrente que se infringen los art铆culos 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo y 1545 del C贸digo Civil, porque un contrato a plazo fijo no produce efectos con posterioridad a su extinci贸n y el vencimiento del plazo provoc贸 el t茅rmino del v铆nculo contractual, el cual no renaci贸 por el estado de embarazo de la trabajadora. 

 Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo. 

 Segundo: Que son hech os establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, los siguientes: 

 a) la demandante solicita autorizaci贸n para despedir a la demandada, fundada en que la trabajadora estaba contratada a plazo fijo hasta el 31 de octubre de 2005. 

 b) la demandante, s贸lo con fecha 1潞 de diciembre de 2005, vale decir, despu茅s de transcurrido un mes desde que tom贸 conocimiento del estado de embarazo de la demandada, interpuso acci贸n de desafuero, habiendo intervenido la Inspecci贸n del Trabajo, la que dispuso la reincorporaci贸n, obtenida el 14 de noviembre de 2005. 

 Tercero: Que sobre la base de los antecedentes rese帽ados precedentemente, los jueces del fondo concluyeron que el empleador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, en orden a solicitar en forma previa la autorizaci贸n judicial para despedir a la trabajadora, de manera que, operando, en la especie, norma expresa, sin que sea necesario por ello el an谩lisis de la prueba rendida, rechazaron la demanda de desafuero intentada en estos autos. 

 Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, dilucidar la controversia importa precisar el sentido y alcance que debe darse a la disposici贸n contenida en el art铆culo 201, la que a su vez se encuentra vinculada al precepto del art铆culo 174, ambas del C贸digo del Trabajo, en cuanto esta 煤ltima obliga al empleador a solicitar autorizaci贸n judicial para poner t茅rmino al nexo laboral habido con una trabajadora que se encuentra amparada por fuero maternal, trat谩ndose, en la especie, de un contrato a plazo fijo. 

 Quinto: Que el art铆culo 201 citado, en el inciso cuarto, dispone en lo pertinente: ?Si por ignorancia del estado de embarazo ... se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona ... sin perjuicio del derecho a remuneraci贸n por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deber谩 hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles contados desde el despido...?. 

 Sexto: Que en relaci贸n con esta norma, esta Corte ya ha dec idido reiteradamente, que presupone la manifestaci贸n de voluntad del empleador objetivando terminar la relaci贸n laboral que lo une con una trabajadora en estado de gravidez, circunstancia que debe necesariamente unirse con el conocimiento que el empleador haya tenido de dicho estado de gravidez, especialmente en el caso de un contrato a plazo fijo, en que la data de vencimiento de la vinculaci贸n se conoce con antelaci贸n y en forma precisa por las partes y cuyo advenimiento por si solo no puede constituir una forma de eludir la protecci贸n que asiste a la trabajadora embarazada, sino que ha de ser conocida por los tribunales quienes har谩n uso de la prerrogativa que le concede el art铆culo 174 del C贸digo del trabajo. 

 S茅ptimo: Que, en la especie, se fij贸 como hecho que el empleador conoci贸 el estado de embarazo de la dependiente un mes antes de pedir el desafuero, es decir, accedi贸 a esa informaci贸n con fecha 1潞 de noviembre de 2005 y resulta que a esta 茅poca, el contrato de trabajo ya hab铆a concluido por vencimiento del plazo, lo que ocurri贸 el 31 de octubre de 2005, en consecuencia, el empleador no estaba en condiciones de solicitar el desafuero maternal antes de la llegada del plazo, primero, porque desconoc铆a la gravidez y, segundo, porque la relaci贸n laboral ya hab铆a concluido y no por su decisi贸n, sino por el vencimiento del lapso pactado. 

 Octavo: Que, por consiguiente, al haberse desestimado la autorizaci贸n judicial para desaforar bas谩ndose tanto en la extemporaneidad de la solicitud como en los objetivos del fuero, se ha incurrido en el error de derecho denunciado en el recurso en examen, consistente en la equivocada interpretaci贸n de los art铆culos 174 y 201 del C贸digo del Trabajo, de manera que la nulidad de fondo intentada debe ser acogida, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre los restantes errores de derecho hechos valer en ella. Y procede acceder al recurso, porque la equivocada interpretaci贸n atribuida a las normas se帽aladas ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida en que condujo a rechazar la solicitud de la empleadora. 

   
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo de ducido por la demandante a fojas 107, contra la sentencia de catorce de septiembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 103, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente. 

Reg铆strese. 

N潞 5.423-06. 



Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Patricio Vald茅s A., Pedro Pierry A. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Juan Carlos C谩rcamo O. No firma el Ministro se帽or Pierry, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 29 de agosto de dos mil siete. 

  

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Br眉mmer.

_________________________________________________________________________


Santiago, veintinueve de agosto de dos mil siete. 

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. 

 Vistos: 

 Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del 煤ltimo p谩rrafo del motivo tercero y del fundamento cuarto, que se eliminan. 

 Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 

 Primero: Los motivo segundo, cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. 

 Segundo: Que refuerza el desconocimiento por parte del empleador del estado de gravidez de la demandada antes del vencimiento del plazo del contrato de trabajo, los dichos de uno de los testigos de esta 煤ltima en cuanto relata que aqu茅lla sufri贸 un accidente y que con motivo de la asistencia m茅dica por ese motivo, la trabajadora conoci贸 su embarazo, lo que coincide con las versiones dadas por los testigos de la demandante y resulta coherente con la fecha de reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo. 

 Tercero: Que, en consecuencia, correspon de que se otorgue la autorizaci贸n judicial solicitada. 

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culo 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil seis, escrita a fojas 74 y siguientes y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, la demanda intentada a fojas 19 y se concede autorizaci贸n a la Sociedad Hotelera y Turismo Oc茅ano S.A., para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral que la un铆a con la demandada, do帽a Ana Mar铆a C贸rdova C贸rdova, en virtud de la causal establecida en el art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. 

Reg铆strese y devu茅lvanse. 

N潞 5.423-06. 


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Patricio Vald茅s A., Pedro Pierry A. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Juan Carlos C谩rcamo O. No firma el Ministro se帽or Pierry, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 29 de agosto de dos mil siete. 

  

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Br眉mmer.