Santiago, veinticuatro de enero de dos mil seis.
Vistos:
En autos, rol N潞 83.171, del Segundo Juzgado del Trabajo de El Loa y Calama, do帽a Rosa Ester Delzo G谩lvez Ibarra deduce demanda en contra de Servicio Ideal Limitada, representada por don Marcos Araya Barrios, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, contestando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra alegando que el despido se ajust贸 a la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, fundada en las ausencias injustificadas de la trabajadora los d铆as 15, 16 y 17 de Noviembre de 2003. En sentencia de veintis茅is de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 74, el tribunal de primera instancia acogi贸 la demanda por despido injustificado y condena a la demandada a pagar la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 80%, m谩s reajustes e intereses del art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de dos de septiembre del a帽o dos mil cuatro, que se lee a fojas 91 y siguientes, revoc贸 el fallo de primer grado y rechaz贸 la demanda al estimar que el despido de la actora se ajust贸 a derecho. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la demandante sostiene que se han vulnerado los art铆culos 160 N潞 3 y 455 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que la sentencia impugnada para declarar que el despido de la actora fue justificado ha invocado la norma del art铆culo 199 bis del Estatuto Laboral, sin embargo, ella no fue se帽alada por la actora como justificaci贸n de sus ausencias, por cuanto 茅stas se sosten铆an en un hecho concreto y real como era que su hijo menor estaba hospitalizado en el Hospital de Calama como consecuencia de una bronconeumon铆a razones que justifican su proceder m谩s all谩 de la norma invocada tanto en cuanto a su car谩cter de trabajadora como de madre de familia. Expresa tambi茅n la recurrente que se han desatendido las reglas de la sana cr铆tica del art铆culo 455 del C贸digo del Trabajo al vulnerar las razones de la l贸gica, de sentido com煤n y de la experiencia que correspond铆an aplicar en autos en relaci贸n a la configuraci贸n del art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo ya citado. En efecto, se ha estimado que la causal de t茅rmino del contrato ha sido justificado, no obstante que aparece acreditado en el proceso que su representada fue obligada a ausentarse de sus labores, por cuanto su hijo de un a帽o y cinco meses estaba hospitalizado por afectarle un cuadro de bronconeumon铆a, el que si bien no era grave, si requer铆a de cuidados especiales y que realiz贸 todo lo que estuvo a su alcance para que su empleador no sufriera ning煤n perjuicio. Indica, por 煤ltimo, la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia de segundo grado y se dicte otra que haga lugar a la demanda y condene al demandado al pago de las indemnizaciones que procedan por despido injustificado, con costas.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) la demandante trabajaba para el demandado desde el 18 de abril de 1998. b) la actora hasta el d铆a 14 de noviembre de 2003 hac铆a uso de su feriado legal. c) la actora no concurri贸 a trabajar los d铆as 15, 16 y 17 de noviembre de 2003. d) el demandado puso t茅rmino a la relaci贸n laboral en virtud de la causal contemplada en el N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo. e) la demandante concurri贸 personalmente a la empresa demandada, el d铆a 14 de noviembre de 2003, a solicitar permiso y a explicar su inasistencia. f) desde el d铆a 12 de noviembre de 2003 hasta el d铆a 19 del mismo mes y a帽o, el hijo de la demandante de un a帽o y cinco meses, de nombre Mat铆as, estuvo hospitalizado por bronconeumon铆a. g) la demandante, 煤nica progenitora que reconoci贸 al menor y dado que su madre cuidaba a su otra hija de ocho a帽os, falt贸 a sus labores los d铆as 15,16 y 17 de noviembre de 2003. h) la trabajadora no fue autorizada por su empleador, expresa ni t谩citamente para ausentarse de su trabajo por el tiempo se帽alado. i) durante el tiempo que el menor permaneci贸 en el Hospital Carlos Cisternas de Calama no se exig铆a la permanencia de los padres. j) la demandante no acredit贸 que la enfermedad de su hijo, figuraba entre las patolog铆as que describe el art铆culo 199 bis del C贸digo del Trabajo.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior, los jueces del grado estimaron que la trabajadora incurri贸 en la causal del art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo y decidieron rechazar la demanda y con ello el pago de las prestaciones reclamadas. Cuarto: Que dilucidar la cuesti贸n debatida importa calificar jur铆dicamente las circunstancias relativas a la justificaci贸n de las ausencias de la trabajadora, los d铆as 15, 16 y 17 de noviembre de 2003, originadas en la enfermedad de su hijo menor de edad que lo mantuvo hospitalizado desde el 12 y hasta el 19 de noviembre de 2003.
Quinto: Que para ello debe tenerse presente lo dispuesto en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d铆as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d铆as durante igual per铆odo de tiempo.... Este precepto utiliza las expresiones causa justificada, las que no han sido definidas por el legislador, de manera que ha de determinarse su adecuada interpretaci贸n a la luz del uso com煤n de las mismas palabras y de los principios generales del derecho, aplicables en la especie. Al respecto, cabe se帽alar que la palabra causa se corresponde con origen o fundamento, con motivo o raz贸n, y justificaci贸n, con el efecto de justificar, es decir, con probar algo con exactitud, rectitud y verdad.
Sexto: Que, seg煤n los hechos asentados, la demandante esgrime como motivo justificante de sus ausencias al trabajo, que su hijo de un a帽o y cinco meses se encontraba hospitalizado como consecuencia de una bronconeumon铆a, enfermedad que si bien no era de una gravedad tal que hiciere peligrar su vida, si requer铆a de los cuidados necesarios para su recuperaci贸n.
S茅ptimo: Que, como anteriormente lo ha resuelto esta Corte, si bien es cierto que las causas que podr铆an llegar a constituir una justificaci贸n para la inasistencia del trabajador a sus labores habituales, no est谩n se帽aladas de manera espec铆fica en la ley, tampoco existe un precepto que exija su consagraci贸n expresa en ella. Por consiguiente, habr谩 justificaci贸n cuando el trabajador invoque un motivo digno de ser atendido racionalmente, para no concurrir a sus labores, teniendo siempre presente si su intenci贸n afecta el cumplimiento de su contrato de trabajo.
Octavo: Que, en la especie, habi茅ndose establecido como hecho de la causa que las inasistencias de la demandante a sus labores se produjeron porque su hijo, de un a帽o y cinco meses se encontraba hospitalizado por estar aquejado de una bronconeumon铆a y que, a煤n cuando solicit贸 anticipadamente a su empleador el permiso correspondiente para estar al lado de su hijo, 茅ste le fue denegado, constituye, a juicio de esta Corte, raz贸n o motivo suficiente para que la demandante se haya encontrado impedida de cumplir con la obligaci贸n de asistencia que le impon铆a el contrato de trabajo.
Noveno: Que no obsta a la conclusi贸n anterior, que el Centro Asistencial, en que se encontraba hospitalizado el hijo de la demandante no contemplara, con car谩cter de indispensable y forzada, la permanencia de los padres, por cuanto, el s贸lo hecho que un hijo se encuentre en las condiciones que estaba el de la demandante, la mov铆an a ella estar a su lado, independientemente de los requerimientos y reglamentos que al respecto ten铆a la entidad hospitalaria que en ese momento prestaba auxilios al menor.
D茅cimo: Que, en tales condiciones, es dable concluir que ha concurrido en la especie la causal justificante de la ausencia laboral, motivo por el cual, al haberse decidido que se configuraba la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo, s e ha vulnerado dicha norma legal.
Und茅cimo: Que, en consecuencia, procede acoger el presente recurso de casaci贸n en el fondo, desde que el yerro anotado alcanz贸 decididamente lo dispositivo del fallo atacado, en la medida que condujo a rechazar la demanda y eximir a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas por la demandante.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 94, contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 91, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, en forma separada.
Reg铆strese.
N潞 4.326-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firman los se帽ores P茅rez y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero en comisi贸n de servicios y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en la parte expositiva, p谩rrafo quinto de fojas 74 vuelta, se sustituye la palabra contrata por contratada b) en el motivo segundo se sustituye la expresi贸n de por se. Y teniendo y, adem谩s, presente: Primero: Los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que habi茅ndose concluido que el despido que se hiciera a la trabajadora result贸 indebido, injustificado e improcedente al no haber incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo, pues las inasistencias a sus labores fueron justificadas, procede entonces que la demanda sea acogida.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintis茅is de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 74 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 4.326-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firman los se帽ores P茅rez y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero en comisi贸n de servicios y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.