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viernes, 25 de junio de 2010

Compraventa forzada - Usufructo - Nulidad

Santiago, ocho de abril de dos mil diez. 
 
Vistos: 
DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA 
En estos autos Rol N° 5921-2002, seguidos ante el Trig茅simo Juzgado Civil de Santiago, procedimiento ordinario, caratulados Ben铆tez Izquierdo, Mar铆a con Martin Roson, Carlos Antonio, don Lautaro T茅llez Rioseco, en representaci贸n de do帽a Mar铆a Cristina del Carmen Ben铆tez Izquierdo, deduce demanda de nulidad de contrato de compraventa en contra de la Sociedad de Inversiones y Servicios San Carlos Limitada, representada por don Carlos Antonio Mart铆n Ros贸n, para que se declare: 1.- nulo y de ning煤n valor el contrato de compraventa forzada celebrado por escritura p煤blica de 9 de Noviembre de 2001 en virtud del cual do帽a Mar铆a Elizabeth Sch眉rmann Martin, juez subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, actuando en re presentaci贸n de la aqu铆 demandante, do帽a Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo, adjudic贸 la nuda propiedad del inmueble de calle Reina Victoria 6185, la Reina, al adjudicatario Sociedad de Inversiones y Servicios San Carlos Limitada.2.- Que el Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago debe proceder a la cancelaci贸n de la inscripci贸n de dicha propiedad correspondiente al a帽o 2001. 3.- Que se mantiene vigente la inscripci贸n de dominio a favor de la demandante que rola a fs. 63.434, N° 58.486 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago del a帽o 1996. 4.- Que se condena en costas al demandado. 
Sostiene que por resoluci贸n del Cuarto Juzgado Civil de Santiago de 21 de abril de 1994, en autos ejecutivos caratulados ?Banco del Estado con Hauva? Rol N° 982-1994, se despach贸 mandamiento de ejecuci贸n y embargo en contra de do帽a Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo, en su calidad de aval y codeudora solidaria de don Eduardo Hauva Cuadra, para que se pagara al Banco del Estado de Chile la suma de $ 6.180.806, intereses y costas. En raz贸n de ello, explica, con fecha 17 de diciembre de 1998, se trab贸 embargo sobre la nuda propiedad del bien ra铆z cuyo titular era la demandante ubicado en calle Reina Victoria 6185, la Reina, efectu谩ndose el remate con fecha 19 de octubre de 2001, respecto de la mencionada nuda propiedad adjudic谩ndosela el postor Carlos Antonio Mart铆n Ros贸n, en representaci贸n de la Sociedad de Inversiones y Servicios San Carlos Limitada, en $ 30.000.000, en circunstancias que a esa fecha el avalu贸 fiscal del bien ra铆z superaba los $ 86.000.000 y el valor de mercado, casi lo triplicaba. Explica que, la raz贸n de que el remate recayera sobre la nuda propiedad del inmueble, radica en que a esa fecha aparec铆an vigentes dos inscripciones en el Registro de Hipotecas y Grav谩menes. La primera, relativa a un usufructo vitalicio constituido a favor de Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo y la segunda correspondiente a una modificaci贸n del usufructo antes se帽alado que extend铆a tal derecho a Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez, hija de la demandante. Inscrita la adjudicaci贸n de la nuda propiedad, con fecha 19 de diciembre de 2001, la sociedad adjudicataria solicit贸 al Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago, que practicara subinscripciones cancelatorias de las ins cripciones del Registro e Hipotecas y Grav谩menes, relativas al derecho de usufructo constituido sobre el inmueble al que se ha hecho menci贸n. Sin embargo, agrega, el Conservador de Bienes Ra铆ces se neg贸 a dicha petici贸n, en raz贸n de que la inscripci贸n de los usufructos se encontraban vigentes y que la sociedad s贸lo se hab铆a adjudicado la nuda propiedad. Ante ello la Sociedad de Inversiones y Servicios San Carlos Limitada, solicit贸 al 18 Juzgado Civil de Santiago que ordene al Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago, practicar las subinscripciones cancelatorias antes se帽aladas, argumentando que los usufructos que gravaban la propiedad se encontraban extinguidos, fundado en los siguientes hechos: a)  Por escritura de 26 de abril de 1995 don Eduardo Hauva 
Cuadra otorg贸 a su c贸nyuge do帽a Mar铆a Cristina Izquierdo Ben铆tez el usufructo de la propiedad de calle Reina Victoria N° 6185, La Reina. b)  El 6 de septiembre de 1995, el mismo Eduardo Hauva 
Cuadra vendi贸 la nuda propiedad que le restaba del inmueble singularizado a do帽a Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez, su hija. c)  Por escritura p煤blica de compraventa de 5 de agosto de 
1996, do帽a Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez vendi贸 a do帽a Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo la nuda propiedad del inmueble, compradora que resultaba ser usufructuaria del inmueble. d)  Producto de la 煤ltima compraventa referida y de su inscripci贸n posesoria y a partir de la fecha con que ella se practic贸, ocurri贸 que do帽a Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo pas贸 a detentar simult谩neamente la calidad de usufructuaria y nuda propietaria del inmueble antes singularizado, operando el modo de extinguir del derecho real de usufructo establecido en el art铆culo 806 del C贸digo Civil , que se帽ala que el usufructo se extingue por consolidaci贸n de del usufructo con la propiedad.  El 23 de mayo de 2002 el 18 Juzgado Civil de Santiago, acogi贸 la solicitud planteada por la sociedad adjudicataria.  Se帽ala la actora que la ejecuci贸n se llev贸 a cabo creyendo equivocadamente que lo que se iba a vender era la nuda propiedad, aunque lo que realmente se vendi贸 fue la propiedad plena, esto, porque el usufructo de que daban cuenta las inscripciones se encontraba extinguido desde agosto del a帽o 1996.  Ese error permiti贸 que la adjudicataria aparezca como titular del dominio pleno del bien ra铆z, a煤n cuando todo el proceso de ejecuci贸n seguido en contra del actor, se desarroll贸 en el entendido de que lo que se remataba era la nuda propiedad y bajo aquel supuesto otorg贸 la escritura de adjudicaci贸n a la que se ha hecho menci贸n. Las partes en la compraventa forzada tuvieron un concepto equivocado respecto del objeto del contrato, pues estimaron que lo que se vend铆a era la nuda propiedad, no obstante que en definitiva lo que se transfiri贸 fue la propiedad plena, situaci贸n que es constitutiva de error esencial.  La sanci贸n es la nulidad absoluta o relativa del acto, que es lo que demanda. En el primer otros铆, deduce acci贸n reivindicatoria en contra de Carlos Mart铆n Roson, quien adquiri贸 por compra de la Sociedad de Inversiones y Servicios San Carlos Limitada. II  CONTESTACI脫N DE LA DEMANDA 
Al contestar la demanda, el demandado, expuso que respecto de su parte no existi贸 jam谩s el pretendido error que acusa la demandante. La Sociedad de Inversiones y Servicios San Carlos Limitada, es una empresa que entre otras, realiza actividades ligadas a la inversi贸n, incluyendo la adquisici贸n y posterior venta de bienes ra铆ces. Entonces, de su actuar en el mundo contractual se espera aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administraci贸n de sus negocios importantes. Indica que en el caso sub judice, antes de tomar parte en la subasta estudi贸 los antecedentes y del s贸lo examen del expediente y del estudio de t铆tulos en los registros p煤blicos del Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago y del archivo Judicial pudo detectar: a) Por escritura de 26 de abril de 1995 don Eduardo Hauva Cuadra otorg贸 a su c贸nyuge do帽a Mar铆a Cristina Izquierdo Ben铆tez el usufructo de la propiedad de calle Reina Victoria N° 6185, La Reina. b) El 6 de septiembre de 1995, el mismo Eduardo Hauva Cuadra vendi贸 la nuda propiedad que le restaba del inmueble singularizado a do帽a Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez, su hija. c) Por escritura p煤blica de compraventa de 5 de agosto de 1996, do帽a Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez vendi贸 a do帽a Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquie rdo la nuda propiedad del inmueble, compradora que resultaba ser usufructuaria del inmueble. d) Producto de la 煤ltima compraventa referida y de su inscripci贸n posesoria y a partir de la fecha con que ella se practic贸, ocurri贸 que do帽a Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo pas贸 a detentar simult谩neamente la calidad de usufructuaria y nuda propietaria del inmueble antes singularizado, operando el modo de extinguir del derecho real de usufructo establecido en el art铆culo 806 del C贸digo Civil , que se帽ala que el usufructo se extingue por consolidaci贸n del usufructo con la propiedad. e) Se帽ala que, no obstante, el usufructo se extingui贸 por el s贸lo ministerio de la ley, y que por un acto s贸lo imputable a la voluntad de la demandante no fue requerida la cancelaci贸n de la inscripci贸n conservatoria del Registro de Hipotecas y Grav谩menes del a帽o 1995 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago, relativa al usufructo. Precisa que no existiendo persona con t铆tulo suficiente, que no fuera la demandante, que estuviera habilitada para requerir el alzamiento de la inscripci贸n de usufructo que se hab铆a extinguido. f)Se detect贸 que 2 a帽os despu茅s de haberse extinguido el usufructo, esto es, en el a帽o 1998 aparece inscrito un embargo a favor del Banco del Estado de Chile, respecto de la propiedad sub lite, Banco que embarg贸 la nuda propiedad. De estos antecedentes su parte pudo constatar que no exist铆a legalmente ning煤n usufructo sobre el inmueble a rematar, pues la ejecutada hab铆a reunido a la vez las calidades de usufructuaria y de nuda propietaria consolid谩ndose el dominio pleno. Sab铆a que por un hecho imputable a la se帽ora Mar铆a Cristina Ben铆tez, no se practic贸 el alzamiento del usufructo que le otorg贸 su marido y que no ten铆a t铆tulo para requerir al Conservador de Bienes Ra铆ces la cancelaci贸n del mentado usufructo, pero tambi茅n sab铆a que de adjudicarse el inmueble s铆 ser铆a leg铆timo titular para requerir la citada cancelaci贸n, tr谩mite que se efectu贸 posteriormente. Por otra parte estima dif铆cil que la demandante haya errado en la apreciaci贸n del objeto del negocio que se celebraba y cuesta creer que ignorara que al otorgar y luego inscribir la Escritura P煤blica de Compraventa de 5 de agosto de 1996 por la que su hija le vendi贸 la nuda propiedad del inmueble de marras, p as贸 a convertirse en propietaria plena. La circunstancia de haber comparecido en los autos ejecutivos seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solicitando que se le girara cheque por el saldo que result贸 a favor de la subasta del inmueble sub lite, convalid贸 cada uno de los vicios que hipot茅ticamente pudieron haber existido en la causa ya citada. En cuanto a la acci贸n reivindicatoria, es titular de la misma el due帽o de una cosa singular, en este caso el demandado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 
  Mediante sentencia de nueve de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 194, la jueza titular del mencionado tribunal, rechaz贸 la demanda de nulidad de contrato de compraventa y acci贸n reivindicatoria deducida en lo principal y primer otros铆 de fs. 1, sin costas. IV RECURSO DE APELACI脫N 
Apelada por el actor, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de treinta y uno de enero de dos mil ocho, la confirm贸. 
V RECURSO DE CASACI脫N EN EL FONDO 
Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


PRIMERO: Que, el recurso de casaci贸n en el fondo estima infringidos el art铆culos 678 en relaci贸n con los art铆culos 1445, 1453 y 1683 del C贸digo Civil. El primer error de derecho en que incurre la sentencia, consiste en no distinguir entre la persona de do帽a Mar铆a Elizabeth Sch眉rmann Martin y do帽a Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo, esto es, entre representante y representada de la vendedora del contrato de compraventa cuya nulidad se solicita en estos autos, infringiendo el art铆culo 678 del C贸digo Civil. 
Refiere que es el representante quien expresa su voluntad en el acto o contrato y para dar su consentimiento en esa oportunidad, es necesario que se re煤nan los requisitos del art铆culo 1445 del C贸digo Civil, entre los cuales est谩 que el consentimiento no adolezca de vicios, que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso de autos , pues el consentimiento que prest贸 la juez subrogante adoleci贸 de un vicio como es el error sobre la especie del acto o contrato que se ejecutaba. Sin embargo los sentenciadores s贸lo consideraron la supuesta voluntad de la se帽ora Ben铆tez, incluso suponi茅ndole mala fe, en circunstancias que ella no concurri贸 al acto o contrato cuya nulidad se pide, de forma tal se han infringido las normas denunciadas. Estima inexplicable que se haya omitido cualquier consideraci贸n respecto del error que afect贸 la voluntad del juez subrogante, m谩s si la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba en el punto primero lo comprendi贸 como hechos sustancial, pertinente y controvertido. Fs. 261. En raz贸n de ello, concluye que la voluntad relevante en el caso de autos, es la prestada por la juez subrogante, quien en ejercicio de la representaci贸n legal antedicha, prest贸 su voluntad para que vendiera el inmueble a la demandada, encontr谩ndose su voluntad viciada, por lo que se ha vulnerado el art铆culo 1683 del C贸digo Civil. 
Segundo grupo de normas infringidas, art铆culos 1448, 1683, 907 y 1454 del C贸digo Civil, al sostener que no ha existido error de hecho. La juez subrogante incurri贸 en error de hecho, pues aunque pretendi贸 vender la nuda propiedad, termin贸 vendiendo y entregando una propiedad plena. La existencia del error esencial es innegable y para comprobarlo basta revisar el expediente de la ejecuci贸n, donde consta se embarg贸 la nuda propiedad, se presentaron las bases de remate respecto de la nuda propiedad, se subast贸 la nuda propiedad y se otorg贸 la escritura p煤blica de adjudicaci贸n y se hizo tradici贸n de la nuda propiedad. Insiste en que ambas partes sufrieron de error de hecho al momento de celebrar el contrato de compraventa, pues la adjudicataria despu茅s de haber comprado la nuda propiedad, vendi贸 la misma a don Carlos Martin Roso. Considera que si la demandada sab铆a que por efecto de la consolidaci贸n del dominio lo que en realidad se vend铆a era la propiedad plena, no queda m谩s que concluir que actu贸 de mala fe, a sabiendas del vicio, situaci贸n que en nada influye en la declaraci贸n de nulidad solicitada, pues basta de un error de una de las partes, para que el acto adolezca de nulidad por vicio del consentimiento, de acuerdo al art铆culo 1454 del C贸digo Civil. Tercer Grupo: se ha conculcado el art铆culo 1683 en relaci贸n con los art铆culos 707 y 898 del C贸digo Civil, al dejar establecido que no obstante pudiere existir un error de hecho de car谩cter esencial, la actora carec铆a del derecho de pedir la nulidad del contrato de compraventa, porque intervino en la ejecuci贸n seguida Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Se indica en la sentencia que la sola intervenci贸n de la se帽ora Ben铆tez, importa el conocimiento del vicio que invalidaba el acto y por lo mismo estar铆a impedida de ejercer la acci贸n de nulidad en atenci贸n a lo que prescribe el art铆culo 1683 del C贸digo Civil . Sin embargo no se indica las razones por las cuales la sola intervenci贸n de la ejecutada en aquel proceso le impedir铆a ejercer el leg铆timo derecho a deducir la acci贸n de nulidad materia de autos. Tampoco se帽ala las razones para estimar que la demandante ha actuado de mala fe, infringiendo el art铆culo 707 del C贸digo Civil. Con todo, agrega, el conocimiento o deber de conocimiento establecido en el art铆culo 1683 del C贸digo Civil, s贸lo es exigible a la persona que concurre con su voluntad a la ejecuci贸n o celebraci贸n del acto o contrato, que no fue la demandante. Dicho impedimento es aplicable a la jueza subrogante, pues ella celebr贸 el contrato de compraventa, la que se encontraba en error respecto de lo que en realidad se vend铆a.

A帽ade que el hecho de recibir un saldo del precio de la compraventa no puede constituir impedimento para alegar la nulidad del contrato y la nulidad absoluta se sanea con el transcurso del tiempo de 10 a帽os. 

Finalmente y en lo que hace a la infracci贸n al art铆culo 898 del C贸digo Civil, se帽ala que su parte tiene t铆tulo para demandar la reivindicaci贸n 

Pide se invalide y dicte de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas.





SEGUNDO: Que, para una cabal comprensi贸n de lo resolutivo en lo pertinente a este recurso de casaci贸n en el fondo, conveniente es precisar los siguientes hechos relevantes, establecidos y no controvertidos en la presente causa. Tales hechos registran m煤ltiples actos jur铆dicos celebrados entre el matrimonio compuesto por don Eduardo Hauva Cuadra y su c贸nyuge Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo y entre ellos y su hija Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez a partir del a帽o 1994 en el que el Banco del Estado de Chile deduce demanda ejecutiva Rol N潞 982-1994, contra el citado se帽or Hauva y su c贸nyuge, 茅sta 煤ltima notificada el 6 de Junio de 1994, en su calidad de aval y codeudora solidaria de un pagar茅 impago suscrito por aquel por $6.180.806 de fecha 5 de Abril de 1994. A) El 26 de Abril de 1995 Eduardo Hauva Cuadra y su c贸nyuge Mar铆a Cristina Ben铆 tez Izquierdo, celebran ante el Notario Aliro Veloso, un contrato de transacci贸n sobre alimentos futuros (fojas 59), entre cuyas prestaciones Eduardo Hauva otorga a su c贸nyuge el usufructo de la propiedad de que es due帽o de calle Reina Victoria 6185 de la comuna de La Reina el que se inscribe a fojas 35.750, N潞 20.584 del Registro d Hipotecas y Grav谩menes de 1995, del Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago; B) El 6 de Septiembre de 1995, don Eduardo Hauva vende a su hija Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez, la nuda propiedad del mismo bien ra铆z de calle Reina Victoria (fs. 54 y 93) en $10 millones. C) El 5 de Agosto de 1996, Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez, transfiere en $5 millones la misma nuda propiedad referida precedentemente a su madre Mar铆a Cristina Ben铆tez Izquierdo, (fs. 94), pasando a detentar en consecuencia 茅sta 煤ltima, simult谩neamente, las calidades de usufructuaria y nuda propietaria de la propiedad ya individualizada. 
D) En el a帽o 1998, y con motivo del juicio ejecutivo precedentemente individualizado, el Banco Estado notifica por c茅dula la demanda ejecutiva a Eduardo Hauva Cuadra y traba embargo sobre la nuda propiedad del inmueble de calle Reina Victoria 6185 de la Comuna de la Reina. E) El 9 de Abril de 1999, se modifica y extiende el usufructo referido en A) a la hija del matrimonio Hauva Ben铆tez, Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez 
F) El 19 de Octubre de 2001, se remata la nuda propiedad mencionada la que se adjudica al demandado de autos, extendi茅ndose el 9 de Noviembre de 2001 por la juez civil correspondiente y en representaci贸n de la demandada Mar铆a Cristina Ben铆tez la correspondiente escritura p煤blica de adjudicaci贸n. 
G) Mediante sentencia del 18 Juzgado Civil de 23 de Mayo 2002, se ordena cancelar las inscripciones de los usufructos por extinci贸n motivada por su consolidaci贸n con la propiedad. 




TERCERO: Que se invoca como vicio el denominado error esencial, es decir un error de magnitud que impide que se produzca el acuerdo de voluntades, en este caso sobre la especie del acto o contrato de compraventa forzada de 19 de Octubre 2001: plena o nuda propiedad. 


CUARTO: Que, el vicio que se invoca apunta entonces a desconocer la declaraci贸n de voluntad vertida por la magistrada del 4潞 Juzgado Civil en representaci贸n de la ejecutada Mar eda Cristina Ben铆tez en la venta forzada de la nuda propiedad del bien ra铆z de calle Reina Victoria de la comuna de la Reina reca铆da en la causa ejecutiva en que es demandante el Banco del Estado. Se le atribuye a la referida magistrada una formaci贸n defectuosa del consentimiento o si se quiere, un insuficiente conocimiento del alcance de su actuaci贸n, objeto jur铆dico y circunstancias en que se emiti贸 el referido consentimiento. Es decir, irregularidades que habr铆an afectado su voluntad, representaci贸n falsa o inadecuada de la realidad en la que fund贸 dicha declaraci贸n de voluntad. 


QUINTO: Que, el error ha sido concebido en la doctrina nacional como la falsa representaci贸n de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concretado, o por equivocaci贸n, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias (Vial del R铆o, V铆ctor, Teor铆a General del Negocio Jur铆dico, Editorial Jur铆dica, 2003 N潞 43) 


SEXTO: Que de acuerdo a los presupuestos f谩cticos referidos en el considerando segundo, lo efectivamente rematado fue la nuda propiedad del bien ra铆z de calle Reina Victoria 6185 de la Reina, seg煤n las bases del remate y publicaciones respectivas. Remate y venta que se realiz贸 mediante un procedimiento judicial no objetado y firme de cumplimiento forzado de una obligaci贸n, sustanciado por un 贸rgano jurisdiccional en el contexto de sus atribuciones. De modo que lo que la magistrada del 4潞 Juzgado Civil dijo vender y la adquiriente demandada de autos, comprar ? la nuda propiedad acorde con su precio ?, no puede racionalmente, conducir a equ铆vocos. 




S脡PTIMO: Que, materia diferente a la validez del contrato de compraventa objetado ? cuyos requisitos deben apreciarse al momento de la suscripci贸n del mismo ?, es la referida a la posterior cancelaci贸n de las inscripciones originadas en los usufructos a que se refieren los actos jur铆dicos intrafamiliares descritos en el considerando segundo del presente fallo. Dichas cancelaciones se debieron a que podr铆an encontrarse extinguidos los usufructos por consolidaci贸n ? art铆culo 806 del C贸digo Civil- lo que se declar贸 tambi茅n mediante procedimiento y autorizaci贸n judicial a instancias del adjudica tario demandado. Procedimiento y autorizaci贸n judicial que unidos a la intervenci贸n de la Juez del 4潞 Juzgado Civil en representaci贸n de la ejecutada Mar铆a Cristina Ben铆tez son resguardos bastantes e incompatibles con el error que fundamenta el presente recurso de casaci贸n. 




OCTAVO: Que, al momento de extenderse la escritura p煤blica de adjudicaci贸n ? el 9 de Noviembre de 2001 ?, la demandante sab铆a o no pod铆a menos que saber el vicio que denuncia. Ello, atendida la multiplicidad de actos jur铆dicos intrafamiliares se帽alados en el considerando segundo de esta sentencia a partir de la demanda ejecutiva del Banco del Estado. Particularmente, la constituci贸n de usufructo del se帽or Eduardo Hauva a favor de su c贸nyuge Mar铆a Cristina Ben铆tez, venta de la nuda propiedad de parte del se帽or Hauva a su hija Mar铆a Cristina Hauva Ben铆tez, y a su turno, venta de esta nuda propiedad de parte de la hija a su madre. Lo anterior, demuestra un razonable grado de conocimiento de parte de la recurrente de los actos jur铆dicos realizados lo que la obligaba a desempe帽ar un nivel de diligencia acorde con su responsabilidad al momento en que la Juez, en su representaci贸n, procedi贸 a celebrar el contrato reprochado de nulo. Conforme al art铆culo 1683 del C贸digo Civil el representado no puede alegar la nulidad del acto ya que seg煤n el art铆culo 1448 del mismo c贸digo ?lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto de representado iguales efectos que si hubiere contratado el mismo?. En el caso sublite de subasta en juicio ejecutivo en que la juez interviene en representaci贸n de la vendedora, que es la ejecutada, esta pudo llamar la atenci贸n del vicio y si no lo hizo incurri贸 en una omisi贸n il铆cita al preparar con su silencio la ineficacia del pago de la deuda motivo de la ejecuci贸n.  La no excusabilidad del error que denuncia la demandante se advierte reforzada, adem谩s, con el hecho de apropiarse sin objeci贸n ni reserva alguna de los efectos del contrato, o sea el saldo del producto del remate de la nuda propiedad, cuya acta trat谩ndose de ventas forzadas de inmuebles, perfecciona el contrato (art铆culo 495 del C贸digo de Procedimiento Civil) y vale como escritura p煤blica, exigi茅ndose esta 煤ltima para los efecto s reg铆strales pertinentes (art铆culo 497 del C贸digo de Procedimiento Civil). Dicho comportamiento permite desprender la intenci贸n de la demandante de ratificar el contrato que hoy cuestiona. De modo que al momento de extenderse el acta de remate y celebrarse el contrato cuya nulidad se demanda, la demandante sab铆a o no pod铆a menos que conocer y representar a la Juez la realidad jur铆dica que hoy impugna. Mal pudo estar viciado el consentimiento que aquella emitiera en su representaci贸n en la escritura p煤blica de compra-venta forzada del inmueble de calle Reina Victoria. 




NOVENO:  Que, en el presente caso el poder de representaci贸n de la ejecutada con que actu贸 la magistrado del 4潞 Juzgado Civil emana de la ley. Se trata de una venta forzada hecha por decreto judicial a petici贸n de un acreedor (art铆culo 671 inciso 3潞 del C贸digo Civil) Es decir, con plena capacidad para ello y sin incurrir en el error que se invoca en el recurso pues concurri贸 con su consentimiento al contrato reprochado con los antecedentes disponibles al momento de su suscripci贸n sin que ninguna de las partes del respectivo juicio le representara alguna situaci贸n que pudiere afectar dicho consentimiento. Y en la situaci贸n espec铆fica de la demandante, tanto mas exigible era su obligaci贸n de hacerlo cuanto que el remate y venta solo de la nuda propiedad se debi贸, precisamente, a que era lo embargable en ese momento debido a la sucesi贸n de actos jur铆dicos intrafamiliares que dejaban fuera tales usufructos sin cancelaci贸n de sus inscripciones. 




D脡CIMO:  Que, atendido lo expuesto precedentemente, se han cumplido en la especie todos los requisitos de la representaci贸n a saber: que el representante declare su propia voluntad, que dicha declaraci贸n la haga a nombre de otro y que cuente con el poder de representaci贸n. 


UNDECIMO :   Que, lo expuesto precedentemente conduce a desestimar las infracciones que se denuncian, lo que es acorde con el buen sentido del que el derecho no puede desentenderse al no admitir que la recurrente sabiendo o debiendo saber el vicio que afectaba al contrato reprochado permite la celebraci贸n del mismo para impugnarlo posteriormente a pretexto de que no intervino en su celebraci贸n 

Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 764, 765 y767 del C贸digo de Procedim iento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fojas 256, por el abogado Lautaro Tellez Rioioseco, en representaci贸n de la demandante, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 255. 
Acordada con el voto en contra del ministro se帽or Mu帽oz Gajardo, quien fue de parecer de acoger el recurso de casaci贸n en el fondo, anular la sentencias de segunda instancia y en el fallo de reemplazo revocar la decisi贸n de primer grado, haciendo lugar a la demanda, por las siguientes consideraciones: 1°.-Que encontr谩ndose contestes las partes en el hecho que al trabarse embargo respecto del bien ra铆z ubicado en calle Reina Victoria N° 6185, La Reina, Santiago, la propiedad se encontraba consolidada en quien ostentaba la inscripci贸n, de forma tal que la medida de apremio se refer铆a a la totalidad del dominio. En tales circunstancias, al disponerse solamente el remate de la nuda propiedad y referirse a ella la enajenaci贸n, se incurri贸 en un error esencial en la identidad de la cosa espec铆fica de que se trata, seg煤n lo establece el art铆culo 1453 del C贸digo Civil, puesto que el juez, como representante legal del due帽o, entendi贸 vender la nuda propiedad, ajust谩ndose a ella el precio, en circunstancias que lo efectivamente vendido y posteriormente transferido fue la propiedad plena. 2°.- Que en un an谩lisis integral del negocio jur铆dico en el contrato de compraventa, la obligaci贸n del vendedor carece parcialmente de causa en los t茅rminos que se solicit贸 cumplir y en la del comprador carece de objeto, a todo lo cual se agrega un evidente enriquecimiento sin causa y se contraria la doctrina de los actos propios, circunstancia que el derecho no puede tolerar, puesto que en s铆ntesis se le transfiri贸 la totalidad de un derecho consolidado sin un acto jur铆dico que lo sustente, esto es, se ha procedido a reconocer la concurrencia del modo de adquirir tradici贸n, sin un t铆tulo que lo ampare en su integridad, espec铆ficamente en cuanto excede la nuda propiedad. Al resolverse en sentido contrario por los jueces de la instancia, se ha producido infracci贸n de los art铆culos 1445 y 1453 del C贸digo Civil , con influencia substancial en lo dispositivo del fallo, todo lo cual permite acoger el recurso interpuesto, seg煤n se ha expresado en la enunciaci贸n de este voto particular. 
Reg铆strese y devu茅lvase. 
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Luis Bates H.y del voto en contra el ministro se帽or Sergio Mu帽oz G. 
N° 3633-08.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M., Sr. Juan Araya E. y Abogados Integrantes Sres. Luis Bates H. y Benito Mauriz A.
No firma la Ministra Sra. Herreros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica.
Autorizado por la Secretaria Sra. Rosa Mar铆a Pinto Eguzquiza.
En Santiago, a ocho de abril de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.