Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 23 de junio de 2010

Nulidad de despido por cotizaciones impagas

Santiago, dos de enero de dos mil ocho.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes
modificaciones:
a) En el considerando segundo se sustituye la palabra noviembre
que se consigna antes del punto aparte, por abril
b) Se elimina el motivo sexto.
Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:
Primero: Que conforme disponen los incisos quinto, sexto y s茅ptimo
del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, Para proceder al despido de
un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos
precedentes o el art铆culo anterior, el empleador le deber谩 informar por
escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales
devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido,
adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no
hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al
momento del despido, 茅ste no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al
contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podr谩 convalidar el despido mediante el pago
de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicar谩 a 茅ste
mediante carta certificada acompa帽ada de la documentaci贸n emitida
por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la
recepci贸n de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deber谩 pagar al trabajador
las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato
de trabajo durante el per铆odo comprendido entre la fecha del despido y
la fecha de env铆o o entrega de la referida comunicaci贸n al trabajador?.
Segundo: Que en dicho contexto si el t茅rmino de la relaci贸n laboral
ocurre por vencimiento del plazo convenido en el contrato -causal
contemplada en el numeral cuarto del art铆culo 159 del C贸digo del
ramo- cuyo es el caso de autos, pesa, sobre el empleador -por expreso
mandato legal- la obligaci贸n que impone el inciso quinto antes
rese帽ado y, consecuencialmente, ante su incumplimiento, habr谩 de
aplicarse la sanci贸n prevista por el inciso s茅ptimo de la referida norma,
consistente en la mantenci贸n de la obligaci贸n de remunerar hasta que
se convalide el despido.
Tercero: Que al no encontrarse acreditado el cumplimiento de la
obligaci贸n previsional que pesaba sobre el empleador, procede la
imposici贸n de la sanci贸n contenida en el art铆culo 162 del c贸digo
laboral, consistente en el pago de las remuneraciones y dem谩s
prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo
comprendido entre la fecha del despido y aquella en que se proceda
como manda el inciso sexto de la mencionada disposici贸n.

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo establecido en los
art铆culos 462 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de
veinte de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 47 y siguientes, en
cuanto desestim贸 la demanda de nulidad del despido, declar谩ndose,
en cambio, que la misma queda acogida, conden谩ndose al
demandado a la sanci贸n contenida en el art铆culo 162 del C贸digo del
Trabajo consistente en el pago de las remuneraciones y dem谩s
prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha en que se
puso t茅rmino a la relaci贸n laboral y la fecha en que se comunique el
pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, en la forma
establecida en dicha disposici贸n.
Se confirma, en lo dem谩s la referida sentencia.
No se condena en costas a la demandada por no haber sido
totalmente vencida.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos.

Redacci贸n de la ministra se帽ora Ravanales.

N° 2.539-2.007.-

Dictada por la D茅cima Sala de esta Corte presidida por el ministro don
Carlos Cerda Fern谩ndez la ministra se帽ora Adelita Ravanales
Arriagada y el abogado integrante se帽or Rodrigo Asenjo Zegers.