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martes, 22 de junio de 2010

Nulidad laboral. Principios vulnerados deben ser mencionados con precisi贸n

PUERTO MONTT, nueve de febrero de dos mil diez

VISTOS:

Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintid贸s de diciembre de dos mil nueve, reca铆da en la causa RIT N ° 1-20-2009, Sociedad Administradora Plaza Central con Inspecci贸n Provincial del Trabajo Puerto Montt
El proceso en alzada es del Juzgado del Trabajo de Letras de esta ciudad y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Corresponde a una reclamaci贸n de multa impuesta por los siguientes hechos: Que en la reclamaci贸n que por resoluci贸n administrativa N潞288 de 14 de octubre de 2009, se habr铆a resuelto una solicitud de multa por el Inspector Provincial del Trabajo, quien en definitiva rebaja en un 50%, esto es, de 27 UTM a 13,5UTM, las dos multas impuestas a la empresa previamente, en virtud de una fiscalizaci贸n ejercida en sus dependencias.

En la sentencia impugnada se declara:
I. Que se rechaza la reclamaci贸n interpuesta por la empresa Sociedad Administradora Plaza Central S. A., en contra de la resoluci贸n de reconsideraci贸n de multa N ° 288 de 14 de octubre de 2008, dictada por don Claudio Aguilar Galindo, Inspector Provincial del Trabajo, en todas sus partes, que dando por lo tanto firme la resoluci贸n administrativa citada
II. Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la recurrente esgrime como causal de nulidad la del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con manifiesta infracci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, se帽alando que el fallo impugnado vulnera lo preceptuado en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, que establece que el tribunal apreciar谩 la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, debiendo expresar las razones jur铆dicas, l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime, teniendo presente la multiplicidad, gravedad precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas del proceso, vale decir, sostiene vulnerada esta norma, por cuanto en los antecedentes que se allegaron al proceso en la secuela del juicio, se debi贸 haber tenido por acreditado que la ponderaci贸n que hiciera el Inspector del Trabajo, con los antecedentes que su parte acompa帽贸 en sede administrativa, era incorrecta, y que por lo tanto debi贸 haberse dejado sin efecto la multa, por cuanto al aplicarse 茅sta se incurri贸 en un evidente error de hecho; agrega que se vulneraron manifiesta y gravemente las reglas de la sana critica, por cuanto la aplicaci贸n de ellos debieron haber llevado al tribunal a la conclusi贸n de que con los medios de prueba aportados existi贸 un error de hecho en la aplicaci贸n de las multas, lo que se debe fundar en las declaraciones realizadas por las trabajadoras que firmaron err贸neamente el libro de asistencia, que no se constat贸 infracci贸n a los art铆culos 38 inciso 4 ° y 5° y 28 incisos 1 ° y 2 ° del C贸digo del Trabajo, es decir sostiene, las trabajadoras si tuvieron sus dos domingos de descanso, agrega que el tribunal no ponder贸 adecuadamente las reglas de la apreciaci贸n de la prueba, lo que en su concepto dichas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
SEGUNDO: Que, en este orden de ideas, cabe poner de relieve que el recurrente no menciona con la necesaria precisi贸n, cual es 茅l o los principios de la sana cr铆tica que se han vulnerado, en cada caso ya que el legislador ha se帽alado cuales son estos principios, razonamientos jur铆dicos, de la l贸gica, de la experiencia y los conocimientos cient铆ficos o t茅cnico, por estas razones el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo.
TERCERO: Que, por otra parte, de la sentencia impugnada que se revisa no se divisa que 茅sta carezca de fundamentos para resolver como lo hizo, baste para ello leer los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, en los que no solo se establecen los fundamentos de hecho sino que adem谩s se dan las razones de derecho que tuvo el sentenciador para resolver en el presente pleito, lo que condujo a 茅ste a rechazar la reclamaci贸n presentada.

Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 477, 482, 511 y 512 del C贸digo del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por Sociedad Administradora Plaza Central S. A., contra la sentencia definitiva de veintid贸s de diciembre de dos mil nueve, dictada por don V铆ctor Manuel Riffo Orellana, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.

Reg铆strese y notif铆quese.

Rol N ° 3- 2010

Redact贸 la Presidenta do帽a Teresa In茅s Mora Torres
Pronunciada por la Presidenta do帽a Teresa In茅s Mora Torres, por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y Ministro don Hern谩n Crisosto Greisse.