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martes, 22 de junio de 2010

Inapelable resoluci贸n que rechaza nulidad procesal en Tribunal de Familia

Santiago, cinco de febrero de dos mil diez.

Proveyendo derechamente el tercer otros铆 del escrito de fojas 20: t茅ngase presente.
A fojas 76: t茅ngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que a fojas 20 recurre de hecho do帽a M贸nica Pe帽a Gajardo en contra de la resoluci贸n dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, por cuanto por resoluci贸n de 16 de noviembre pasado no se le concedi贸 el recurso de apelaci贸n por ella deducido en contra de la resoluci贸n de 04 de noviembre de 2009 que neg贸 lugar a la nulidad solicitada.
 Agrega que en la audiencia preparatoria de 19 de octubre de 2009, no se consign贸 en al acta su oposici贸n al divorcio solicitado por cese de la convivencia y que su abogada no solicit贸 la pruebas que previamente hab铆an cordado lo que la deja en la indefensi贸n, procediendo en la misma audiencia a revocarle el poder conferido precediendo la magistrado a suspender la audiencia y fijando una nueva para el d铆a 23 de octubre de 2009 a la cual se la apercib铆a a concurrir nuevamente con defensa letrada, realiz谩ndose la referida audiencia en su presencia y sin abogado que la representara pese a su solicitud de suspensi贸n de la audiencia, vulnerando con esto normas legales y constitucionales en cuanto a la comparecencia a las audiencias con la debida representaci贸n.

Se帽ala, adem谩s, que la plantilla de la audiencia preparatoria fue confeccionada con errores de referencia y, no constan en ella todas las pruebas ofrecidas, no existiendo la posibilidad inmediata de pedir rectificaciones como existe en materia civil y que no ha tenido acceso al audio hasta la fecha.
Como peticiones concretas solicita se declare la nulidad procesal de todo lo obrado por falta de representaci贸n y de un debido proceso, que la juez de la causa se inhabilite para seguir conociendo de la misma y que tenga el car谩cter de reservada.
Finalmente pide se declare que procede la apelaci贸n interpuesta, se remita el expediente y se retenga para su conocimiento y resoluci贸n, con costas.
2 ) Que a fojas 43 informando el Juez Presidente del Primer Juzgado de Familia de Santiago don Pedro Garc铆a Mu帽oz se帽ala que la magistrado recurrida se encuentra haciendo uso de su feriado legal y expresa que la causa se inicia por demanda en la cual se cita a una audiencia preparatoria para el d铆a 19 de octubre de 2009, siendo notificada el d铆a 28 de septiembre del mismo a帽o, contestando la demandada y deduciendo demanda reconvencional con fecha 10 de octubre 煤ltimo, otorgando patrocinio y poder a la Corporaci贸n de Asistencia Judicial el d铆a 16 del referido mes y a帽o.
En la audiencia preparatoria la que asisten ambas partes con sus apoderados se plantea como cuesti贸n previa la renuncia de los abogados designados por la demandada por diferencias en los t茅rminos de la contestaci贸n procediendo a designar una nueva abogado particular, efectu谩ndose los llamados a conciliaci贸n de rigor, y durante el ofrecimiento de la prueba documental la demandada se帽al贸 su intenci贸n de revocar el poder que hab铆a conferido a la nueva abogado por no ofrecer las pruebas que ella se帽ala, ante lo cual la magistrado suspende la audiencia fijando una nueva fecha, apercibiendo a la demandada concurrir a ella debidamente representada y en caso de no hacerlo de igual modo se llevar铆a a cabo la audiencia.
En la continuaci贸n de la audiencia se presenta la demandada sin asesor铆a solicitando la suspensi贸n de la misma, a lo cual se opuso la demandante por el apercibimiento con el que hab铆an sido citadas las partes, resolvi茅ndose en definitiva continuar con la audiencia, en la que se ofreci贸 la prueba de la demandad y se cit贸 a otra audiencia.
 Con fecha 30 de octubre de 2009, la nueva apoderado de la demandada solicita la nulidad de todo lo obrado por falta de representaci贸n legal y omisi贸n de solicitudes planteadas, la que es resuelta por resoluci贸n de 04 de noviembre pasado, neg谩ndose lugar a la nulidad solicitada con el m茅rito de los antecedentes y de lo obrado en las audiencias respectivas, siendo la referida resoluci贸n objeto de reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria, las cuales son desestimadas con fecha 16 de noviembre 煤ltimo.
 Finalmente indica que la resoluci贸n recurrida no se encuentra en ninguna de las hip贸tesis del art铆culo 67 de la Ley de Tribunales de Familia por cuanto no se trata de una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga t茅rmino al procedimiento o haga imposible su continuaci贸n, ni resuelve medidas cautelares.
3) Que con m茅rito de los antecedentes, lo informado por el juez recurrido y teniendo en especial consideraci贸n la naturaleza de la resoluci贸n recurrida el presente recurso no puede prosperar.

Por lo anterior y lo dispuesto en los art铆culos 67 de la Ley 19.968 y 203, 204 y 205 inciso segundo del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho formulado a fojas 20 de estos antecedentes contra la resoluci贸n de diecis茅is de noviembre de dos mil nueve.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.

Rol N潞 3.130-2.009

Pronunciada por la Primera Sala de Verano de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo e integrada por los Ministros se帽or Alejandro Sol铆s Mu帽oz y se帽ora Jessica Gonz谩lez Troncoso.