Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 24 de junio de 2010

Protecci贸n a la maternidad

Rancagua, cinco de marzo de dos mil diez.-

VISTOS:
Que el abogado don Claudio Guti茅rrez Soto, en los autos Rit 0-194-2009 del Juzgado de Trabajo de Rancagua, en representaci贸n de la demandante, Ilustr铆sima Municipalidad de San Francisco de Mostazal, ha deducido recurso de nulidad en contra del fallo dictado con fecha 09 de diciembre de 2009, por el Juez don Pablo Vergara Lillo, que neg贸 lugar a la solicitud de desafuero maternal.
Se帽ala el recurrente que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracci贸n de la ley que ha tenido substancial influencia en lo dispositivo del fallo, lo que configura la causal gen茅rica establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo.
Agrega que acreditada la existencia del embarazo de la demandada y que 茅sta se encuentra nombrada en el cargo de Administrador Municipal, la sentencia incurre en el siguiente vicio: da una aplicaci贸n falsa a la ley, esto es, aplica e interpreta correctamente la ley, pero la aplica a un caso no comprendida por ella. As铆 para resolver la contienda suscitada en el juicio, recurre a normas de derecho sustantivo contempladas en el C贸digo del Trabajo, las cuales aplica e interpreta de forma correcta, pero las extiende al caso de la demandada lo cual es err贸nea, pues ella no es trabajadora sino funcionaria, siendo el derecho aplicable a su situaci贸n laboral el previsto en la ley 18.695 y no el contemplado en el C贸digo ya referido

CONSIDERANDO
Que la demandante y recurrente de autos ha pretendido se le conceda autorizaci贸n para despedir a la demandada, a qui茅n si bien reconoce se encuentra protegida por las normas del fuero maternal previstas en el C贸digo del Trabajo, que le han obligado a recurrir al juez laboral para obtener tal autorizaci贸n, sostiene que existe una particularidad, en atenci贸n a la calidad de las funciones que desempe帽a la demandada. As铆 debe aplicarse, en cuanto a las causales que habilitan al juez para conceder la autorizaci贸n, aquella prevista en el art铆culo 30 de la Ley 18.695, esto es, en el caso sub lite, la remoci贸n por la sola decisi贸n del sr. Alcalde.
Que las normas sobre protecci贸n a la maternidad, previstas en el C贸digo del Trabajo, son de amplio alcance tal como lo dispone el art铆culo 194 de ese cuerpo legal, de modo tal que no resulta discutible que deben aplicarse al caso de autos. En especial porque la normativa municipal no se refiere al tema. Lo que hace irrelevante la calidad de funcionaria municipal de la demandada o si su cargo fue establecido por la ley o la Constituci贸n.
Que la protecci贸n que otorga el fuero maternal se traduce en la inamovilidad de que goza la trabajadora durante el embarazo y hasta un a帽o despu茅s del t茅rmino del descanso post natal, seg煤n lo dispone el art铆culo 174 , en relaci贸n al art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo. Dicha inamovilidad s贸lo cesa si el Tribunal concede la autorizaci贸n pertinente, lo que as铆 ocurrir谩 si concurren las causales de t茅rmino previstas en los N°4 y 5 del art铆culo 159 y 160 del C贸digo Laboral.
Que sin perjuicio de los hechos a probar fijados por el tribunal a quo, es pertinente se帽alar que la controversia de autos se refiere a un aspecto de derecho, esto es, si es procedente aplicar al caso sub lite, previo el an谩lisis normativo ya rese帽ado y establecido como hecho pac铆fico la calidad de administrador municipal de la demandada, la causal de t茅rmino contenida en el art铆culo 30 de la Ley 18. 695.
Que como se desprende del an谩lisis del sistema de normas sobre protecci贸n de la maternidad, contenidas en el C贸digo del Trabajo, este debe calificarse de inamovilidad en el empleo o cargo y por el contrario, el art铆culo 30 de la Ley 18.695, establece aquel de libre despido, lo que los hace incompatibles, es decir la aplicaci贸n de uno excluye la existencia del otro. En efecto el primer sistema normativo consagra el principio protector y de continuidad de la relaci贸n laboral y el otro, infringe dichos principios.
Que en el mismo orden de ideas, admitir la concurrencia de una causal distinta de las se帽aladas en el art铆culo 174 del C del T, en el caso sub lite –remoci贸n por decisi贸n del Alcalde- reducir铆a la protecci贸n que asegura el estatuto laboral, a tal nivel que har铆a la labor del tribunal casi innecesaria, ya que no hay supuestos de hecho posibles de controvertir, que ameriten la revisi贸n del Juez en un proceso bilateral y contradictorio, ante un despido libre, entregado al arbitrio de la parte empleadora.
Que las normas sobre protecci贸n a la maternidad, en su faz protectora de la fuente laboral, tienen por finalidad garantizar la vida del que est谩 por nacer, lo que le confiere jerarqu铆a superior a la legal, lo que obliga a su aplicaci贸n 铆ntegra, con preferencia de los preceptos legales.
Que en armon铆a con lo expuesto precedentemente la decisi贸n contenida en el fallo impugnado, no adolece del vicio invocado por la recurrente, lo que obliga a rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte de la I. Municipalidad de San Francisco de Mostazal, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de dos mil nueve y en consecuencia 茅ste fallo no es nulo.
Reg铆strese y devu茅lvase

Redactada por la se帽ora Fiscal Judicial Marcia Undurraga Jensen.

Rol N°117-2009

Pronunciada por la Sala de Verano de esta Corte de Apelaciones, integrada por el se帽or Ministro Titular don Miguel V谩zquez Plaza, la Fiscal Judicial, do帽a Marcia Undurraga Jensen y la Abogada Integrante, do帽a Cecilia G谩lvez Pino.
No firma la Abogada Integrante do帽a Cecilia G谩lvez Pino, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones como Abogado Integrante de esta Iltma. Corte.

Eliana Rivero Campos
Secretaria Titular
En Rancagua a cinco de marzo del dos mil diez, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.