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jueves, 24 de junio de 2010

Responsabilidad de empresa de correos por deterioro o p茅rdida de encomiendas

Antofagasta, veinte de julio de dos mil siete.
Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los
considerandos und茅cimo a d茅cimo octavo inclusive, los que se
eliminan, en su lugar y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que la apelaci贸n se sustenta en primer t茅rmino en la
excepci贸n de incompetencia del Tribunal, que planteada como de
previo y especial pronunciamiento y desestimada en su oportunidad
por el juez de primer grado, fue reiterada como alegaci贸n de fondo, por
lo que no habiendo emitido opini贸n esta Corte al respecto,
corresponde en primer lugar referirse a ella.
Se basa dicha excepci贸n, al decir del apelante, en la circunstancia de
no ser aplicable a la empresa T.N.T. Correos de Chile las normas de la
Ley sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, por
expresa disposici贸n del art铆culo 2 bis del mencionado cuerpo legal, al
disponer su inaplicabilidad a, entre otras, las actividades de prestaci贸n
de servicios reguladas por leyes especiales, lo que ocurrir铆a en la
especie.
Segundo: Que la ley 19.496 sobre Protecci贸n de los Derechos de los
Consumidores establece en su art铆culo segundo bis que No obstante lo
prescrito en el art铆culo anterior, las normas de esta ley no ser谩n
aplicables a las actividades de producci贸n, fabricaci贸n, importaci贸n,
construcci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de bienes o de prestaci贸n
de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En las materias
que estas 煤ltimas no prevean.
De tal modo que corresponde analizar si la prestaci贸n de servicios
que presta T.N.T. Correos de Chile se encuentra regulada por una ley
especial.
La respuesta es afirmativa existiendo una abundante legislaci贸n que
reglamenta dicho servicio, a saber: 1.- DFL N b0 10 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretar铆a de
Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de
1982, que cre贸 la Empresa de Correos de Chile; 2.- Decreto Supremo
N° 5.037, Ministerio del Interior, de 6 de octubre de 1960, publicado en
el Diario Oficial de 4 de noviembre de 1960; 3.- Decreto Supremo N°
394, Ministerio del Interior de 22 de enero de 1957, reglamento para el
Servicio de Correspondencia, publicado en el Diario Oficial de 14 de
febrero de 1957; 4.- Decreto Supremo N° 1.057, Ministerio del Interior,
de 12 de noviembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 25 de
noviembre de 1968, sobre Reglamento para el Servicio de
Encomiendas y Certificados, modificado por el Decreto Supremo N°
1.101 de 16 de agosto de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de
septiembre de 1973 y por el Decreto Supremo N° 1.589, de 10 de
noviembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de diciembre de
1973, ambos del Ministerio del Interior; 5.- Resoluci贸n Exenta N° 67 de
30 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Oficial el 12 de enero
de 2006; 6.- Decreto N° 2.062 de 20 de noviembre de 1997 que
promulga Actas Adoptadas en el XXI Congreso de la Uni贸n Postal
Universal en 1994.
Tercero: Que conforme lo expuesto m谩s arriba, efectivamente la
actividad de prestaci贸n de servicios que realiza la apelante se
encuentra regulada por leyes especiales y espec铆ficamente el
Reglamento de Indemnizaciones para el Servicio de Encomiendas y
Certificados del 12 de noviembre de 1968, que se帽ala en su art铆culo 2°
Cuando una encomienda postal se extrav铆e, sufra aver铆as o sea
despojada de su contenido o parte de 茅l, el remitente, o a falta de este
destinatario, tendr谩 derecho a que el Servicio le cancele una
indemnizaci贸n equivalente al 50% del monto de la p茅rdida, aver铆a o
despojo, comprobado mediante factura y hasta un 100% en casos
especiales debidamente calificados por la Direcci贸n y d贸nde se
establezca una responsabilidad directa del Servicio.
Por 煤ltimo la Resoluci贸n exenta 67 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones de 30 de noviembre de 2005, se帽ala en su
art铆culo 1, apartado II, Servicios de Encomienda Prefranqueada y
Correos-TNT Mercado de Personas que Cuando un en
v铆o Encomienda Prefranqueada o Correos TNT Personas se extrav铆e,
sufra aver铆as o sea despojado de su contenido o parte de 茅l, el
remitente tendr谩 derecho a que la Empresa le pague una
indemnizaci贸n equivalente a las siguientes sumas, seg煤n las variables
que en cada caso se detallan, para a continuaci贸n colocarse en cuatro
situaciones diversas.
Cuarto: Que conforme lo se帽alado, la situaci贸n que se denunci贸 a
fojas 9 y siguientes se encuentra regulada en una ley especial y por
tanto excluida del 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley N° 19.496 sobre
Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores y de la competencia
del Juzgado de Polic铆a Local, por lo que corresponde acoger la
excepci贸n de incompetencia invocada.

Atendido lo expuesto, lo establecido en el art铆culo 186 y siguientes del
C贸digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:
1.- Que se revoca la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil
siete, escrita a fojas 165 y siguientes, en cuanto conden贸 a la
demandada Empresa de Correos de Chile a pagar una multa de cinco
unidades tributarias mensuales, por infringir el art铆culo 23 de la ley
19.496 y acogi贸 la demanda civil interpuesta por don Jorge Villarreal
Abaceta condenando a la demandada a pagar la suma de $.1.069.442
m谩s las costas de la causa y en su lugar se resuelve que se rechaza la
denuncia por infracci贸n a la ley N° 19.496 y demanda civil de
indemnizaci贸n de perjuicios, interpuestas en lo principal y primer
otros铆, respectivamente, de presentaci贸n de fojas 1 y siguientes.
2.- Que no se condena a la denunciante en costas del juicio ni del
recurso, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Rol 67-2007

Reg铆strese y devu茅lvanse.

Redacci贸n del Ministro Titular Vicente Fodich Castillo.