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martes, 6 de julio de 2010

Acci贸n indemnizatoria por perjuicios ocasionados por accidente laboral

Santiago, veintisiete de abril de dos mil diez. 
 
Vistos y teniendo presente: 
 Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 244. 
Segundo: Que en el primero de sus recurso, la defensa de la parte demandada denuncia que en la especie se configura el vicio contemplado en el numeral 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 170 del mismo cuerpo de leyes, al omitir la decisi贸n del asunto controvertido. 
Tercero: Que, en las condiciones antes expresadas, el recurso propuesto no puede prosperar, toda vez que los requisitos y menciones de la sentencia definitiva en materia laboral est谩n contenidos en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, y no en la norma citada como infringida, de manera que aparece que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 3° del art铆culo 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, al no consignar correctamente la ley que concede el recurso por la causal que invoca . 
Cuarto: Que lo razonado en atenci贸n al car谩cter de derecho estricto del arbitrio que se intenta- resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitaci贸n. 
Quinto: Que en su recurso de nulidad sustantiva el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 420 letra f) del C贸digo del Trabajo y 69 de la ley 16.744 sosteniendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al no declarar la incompetencia del tribunal de primer grado, porque conforme a las normas citadas de la competencia de los Juzgados del Trabajo se excluyen los juicios sobre responsabilidad extracontractual y contractual en los que se persigan las indemnizaciones derivadas de los accidentes del trabajo. 
Sexto: Que al efecto, es preciso considerar que esta Corte ya ha se帽alado reiteradamente que la acci贸n indemnizatoria de los perjuicios ocasionados por un accidente del trabajo y que se intenta en virtud del deber de protecci贸n que consagra el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo en favor del trabajador, emanada del v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia que un铆a a 茅ste con la demandada, debe ser conocido por un tribunal del trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 420 f) del C贸digo del Ramo, norma de car谩cter procesal vigente a la 茅poca de la decisi贸n. 
S茅ptimo: Que de este modo, los sentenciadores del fondo no han incurrido en los yerros reprochados, por lo que lo razonado precedentemente resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitaci贸n. 
 
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el deducido en el fondo por la demandada a fojas 244, contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 242. 
A fojas 261: como se pide, a costa del solicitante. 
 
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. 
 
N° 1.155-10. 
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P., Ros a Mar铆a Maggi D., y los Abogados Integrantes se帽ores Nelson Pozo S., y Domingo Hernandez E. Santiago, 27 de abril de 2010. 
  
  
Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza. 
  
  
En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.