Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil diez.
Vistos:
Se ha elevado la presente causa rol 181-2006 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, para conocer de los recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n, deducidos a fojas 123 por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 6 de julio de 2009, escrita a fojas 102 y siguientes, mediante la cual se rechaz贸, sin costas, la demanda de acci贸n reivindicatoria interpuesta a fojas 1 por Reinaldina Fuentes Brandt en contra de Pedro Silva Bahamondes.
Y considerando:
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal del art铆culo 768 N° 5, en relaci贸n con el art铆culo 170 N° 4, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisi贸n de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
SEGUNDO: Que hace presente el recurrente que en los considerandos s茅ptimo y octavo de la sentencia no se divisan razonamientos jur铆dicos respecto de varios aspectos, como lo son la diferencia de 0,30 metros de frente del predio de su representada con el del demandado, la prueba documental, testimonial, pericial e inspecci贸n personal del tribunal y la existencia del desplazamiento del deslinde por parte del terreno del demandado, agregando que al no analizar el juez las declaraciones de los testigos tampoco pudo ponderarlas, por lo que la sentencia debe anularse.
TERCERO: Que expone el recurrente que el informe pericial es categ贸rico en cuanto a que los deslindes est谩n desplazados, lo que el juez no valor贸, omitiendo adem谩s todo an谩lisis de los documentos acompa帽ados, plano, memoria explicativa, t铆tulo de dominio, certificado de hipotecas y grav谩menes, todo lo cual lo deber铆a haber llevado a concluir que el terreno del demandado est谩 desplazado en desmedro del de su representada, debiendo entonces haber acogido la demanda. Al no hacerlo ha causado un perjuicio solo reparable con la invalidaci贸n del fallo, correspondiendo la dictaci贸n de uno nuevo de reemplazo que d茅 lugar a la demanda.
CUARTO: Que del examen del expediente y en especial de la sentencia en alzada, se ha logrado constatar que el juez a quo ha establecido el hecho controvertido y ha verificado la diferencia que existe entre los frentes de los predios de dominio de ambas partes a trav茅s de la inspecci贸n personal que realiz贸 al terreno y del informe pericial y ha se帽alado que tales probanzas, a帽adidas a la testimonial rendida, no le han permitido arribar a la convicci贸n que la diferencia de treinta cent铆metros existente se deba a una acci贸n del demandado. Mas a煤n, en el considerando octavo el magistrado desarrolla el razonamiento que le ha permitido dar por establecido que no fue el demandado quien instal贸 el deslinde fuera de su propiedad y por consiguiente que correspond铆a rechazar la demanda
QUINTO: Que en tales condiciones, no se advierte que el juez de primer grado haya incurrido en el vicio que se le atribuye, por lo que necesariamente el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto no puede prosperar.
En cuanto a la apelaci贸n.
SEXTO: Que en subsidio del recurso de casaci贸n en la forma, la parte recurrente ha deducido el de apelaci贸n, con los mismos argumentos esgrimidos para el primero, se帽alando que el fallo le es agraviante porque no se valorizaron debidamente y conforme a derecho los medios probatorios rendidos, con lo cual se ha vulnerado el art铆culo 170 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, por lo que solicita se revoque la sentencia y en su lugar se acoja la demanda.
SEPTIMO: Que analizados los antecedentes que obran en el expediente se ha constatado que en la copia de la inscripci贸n de dominio del inmueble de la actora, rolante a fojas 4, no se indica la medida del deslinde Oeste, que corresponde al frente de la propiedad y que en la escritura de compraventa correspondiente, que rola a fojas 6, se han omitido todos los deslindes y sus correspondientes medidas, limit谩ndose a se帽alar la cl谩usula primera de tal instrumento, que el sitio adquirido por la actora es el N° 103 de la manzana F del plano de loteo y memoria explicativa del Conjunto Habitacional “Poblaci贸n Antillanca”. En la cl谩usula cuarta del contrato de compraventa se se帽ala que la propiedad se vende como especie o cuerpo cierto y en el estado en que actualmente se encuentra.
OCTAVO: Que as铆 las cosas, no resulta posible singularizar plenamente el inmueble objeto de la litis, requisito indispensable para hacer procedente la acci贸n reivindicatoria intentada; mas bien en la especie pareciera atingente accionar por la v铆a de la demarcaci贸n y cerramiento, raz贸n por la cual el recurso de apelaci贸n deber谩 ser desestimado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes y 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
Se rechaza el interpuesto en lo principal del escrito de fojas 123 en contra de la sentencia de fecha 6 de julio de 2009, escrita a fojas 102 y siguientes.
En cuanto al recurso de apelaci贸n.
Se confirma la sentencia antes referida, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado integrante Pedro Campos Latorre.
Pronunciada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Ebensperger Brito y abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
ROL 110-2010 CIV.