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mi茅rcoles, 14 de julio de 2010
Acoso verbal y hostigamiento a compa帽era de trabajo
Santiago, once de junio de dos mil diez
VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO:
1. Que don Jorge Eduardo Letelier Pinuer, domiciliado en calle san Luis N°510, Quilicura, Santiago, ha interpuesto denuncia de vulneraci贸n de derechos fundamentales con cobro de prestaciones en contra de RAP CATORCE S.A., local de comida ubicado como “SHOP DOG”, representada legalmente por Hern谩n Valenzuela D铆az, ambos domiciliados en calle Hu茅rfanosN°944, comuna de Santiago, en raz贸n de haber prestado servicios como “Jefe de Garz贸n”, con un remuneraci贸n promedio de $219.270, a contar del 15 de julio de 2002 hasta el 18 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedido invoc谩ndose a su respecto la causal del art.160 N°1 letra C del c贸digo del trabajo, esto es, “v铆as de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o cualquier otro trabajador que se desempe帽e en la misma empresa”, fundado que el d铆a 17 de diciembre de 2009 agredi贸 a la trabajadora Marisol Sanhueza que cumpl铆a labores de “garzona”, tir谩ndole un qu铆mico a los ojos (alcohol gel) lo cual le produjo una irritaci贸n muy fuerte. Agrega la carta que adem谩s existen indicios de “acoso verbal y hostigamiento” hacia la sra. Sanhueza constantes en el turno de trabajo y que -en su condici贸n de jefe de garz贸n- acciones como esta van en contra de las “pol铆ticas de la empresa” y que “se ha puesto en riesgo la salud de la trabajadora”.
Alega que los hechos fundantes del despido- los que rechaza en forma categ贸rica- entregan s贸lo indicios de hechos y de algunos no entrega mayores detalles con lo que se vulneran sus derechos constitucionales siendo el despido injustificado.Hace presente adem谩s que fue notificado del despido el d铆a 19 de diciembre en circunstancias que la carta pone t茅rmino al contrato el d铆a 18 del mismo mes, habiendo trabajado normalmente su turno del d铆a 19 hasta las 22.00 hrs.
Respecto de la agresi贸n de la trabajadora se帽ala que dentro de sus funciones est谩n las de revisar los recipientes de alcohol gel que se utilizan para mantener limpias las manos, por lo que mientras realizaba la manipulaci贸n del estado de los recipientes, conversando y jugando con sus compa帽eros, apret贸 un recipiente saltando un poco en la cara de de la sra. Sanhueza, a quien inmediatamente le indic贸 que fuera a la ACHS. Niega por tanto la agresi贸n de la que se le acusa, e indica que se trat贸 de un accidente del trabajo, ya que nunca existi贸 intenci贸n o deseos de agredir a su colega, negando tambi茅n que hayan habido discusiones con la afectada. Respecto de la imputaci贸n referida en la carta de despido por “acoso verbal y hostigamiento” a la trabajadora, se帽ala que es falso, difamante y abusivo, que atenta contra su dignidad como trabajador y persona y que se ha realizado “con ocasi贸n del despido”, afectando su integridad s铆quica debido a que se trata de declaraciones perturbadoras que le han ocasionado estr茅s, afectando su honra y dignidad porque fueron conocidas por su empleador, el personal del local, y el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo, familiares, amigos y polola. Se帽ala tambi茅n que no se adjuntaron a la carta de despido los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales, por lo que conjuntamente con la acci贸n de tutela interpone la de nulidad del despido. Solicita, por tanto, que se declare que el despido que fue objeto es vulneratorio de derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de la indemnizaci贸n del inciso tercero del art. 489 del c贸digo del trabajo; indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, recargo legal, las remuneraciones por los 19 d铆as adeudados del mes de diciembre de 2009, feriado, cotizaciones impagas y las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social hasta la convalidaci贸n del despido, con costas. En subsidio, y por los mismos hechos enunciados en lo principal, interpone acci贸n de despido injustificado, solicitando el pago de id茅nticas prestaciones referidas en lo principal, a excepci贸n de la indemnizaci贸n del art. 489 del c贸digo del trabajo.
2. Que la denunciada reconoci贸 la relaci贸n laboral del actor, como jefe de garzones, (desde el 15 de julio de 2002.), la remuneraci贸n indicada por la demandante, la fecha del despido y el haber invocado la causal del art.160 N°1 letra c del c贸digo del trabajo. Solicita el rechazo de la demanda ya que no se ha producido ninguna vulneraci贸n de derechos fundamentales del demandante, las cotizaciones del demandante se encuentran pagadas en tiempo y forma lo que se le hizo saber en la carta de despido y que se encuentra pagada la remuneraci贸n de los d铆as trabajados en diciembre. Reconoce adeudar un feriado de $53.536 por 9.48 d铆as correspondientes al per铆odo 2006 y en subsidio opone la excepci贸n de prescripci贸n respecto de 茅sta prestaci贸n. En cuanto a la acci贸n subsidiaria, solicita que 茅sta sea rechazada, al igual que las restantes prestaciones, en atenci贸n a que el actor agredi贸 a una compa帽era de funciones, arrojando alcohol gel en su rostro.
3. Que en la audiencia preparatoria se dict贸 sentencia parcial respecto del feriado demandado por la suma de $141.011, por haberlo reconocido la demandada. Adem谩s se establecieron como hechos no controvertidos la relaci贸n laboral del actor desde el 15 de junio de 2002, su cargo de jefe de garz贸n, la remuneraci贸n en $219.270 y la causal invocada para su despido del N°1 letra c) del c贸digo del trabajo.
4. Que respecto de la acci贸n de tutela, del relato de los hechos en la demanda se advierte que el acto vulneratorio denunciado est谩 constituido por la inserci贸n en la carta de despido de la frase “Tenemos indicios de acoso verbal y hostigamiento hacia la sra. Sanhueza constantes en el turno de trabajo”. En este sentido, esta juez estima que dicha menci贸n no posee la entidad para servir de fundamento a la acci贸n de tutela laboral, toda vez que resulta ser una imputaci贸n de la empleadora a trav茅s de la v铆a id贸nea para hacer efectiva la facultad de poner t茅rmino al contrato con el demandante y que puede ser impugnada perfectamente a trav茅s de la acci贸n de despido injustificado, instancia en donde deber谩 acreditar tales hechos. En efecto, la menci贸n podr谩 ser vaga o imprecisa, sin embargo - aun siendo falsa- no resulta perturbadora, o al menos no m谩s que las imputaciones que por lo general se realizan en una carta de despido, las que, desde luego, deben afectar a los trabajadores que las reciben por el s贸lo hecho de comunicar el t茅rmino de su contrato de trabajo. A este respecto cabe hacer presente que la carta de despido constituye la oportunidad legal que tiene el empleador para exponer los motivos por los cuales se pone t茅rmino al contrato, a objeto de que puedan ser conocidos y eventualmente atacados por el trabajador afectado a trav茅s de la acci贸n legal pertinente. Por lo dem谩s, suele tratarse de una comunicaci贸n privada que no podr铆a considerarse en s铆 misma “difamatoria”, menos a煤n en este caso en que no se imputa a la empleadora haber divulgado la carta en forma abusiva o incorrecta.
5. Que, por lo dem谩s, se debe temer presente que todo despido puede involucrar una afectaci贸n de la integridad s铆quica y la honra del trabajador y, por ello, debe reservarse la acci贸n de tutela laboral, para casos en que la afectaci贸n sea de una entidad superior al est谩ndar del despido simplemente injustificado que s贸lo impugna los hechos imputados en la carta.
6. Que, a mayor abundamiento, la propia Sra. Sanhueza, quien depuso como testigo, declar贸 que hab铆a puesto en conocimiento de la empresa ciertos problemas de trato del actor en su cargo de Jefe de garzones, lo cual constituye un antecedente razonable para haber consignado la frase en la carta, lo que descarta el car谩cter difamatorio o abusivo que se pretende dar a la menci贸n en comento, por no tratarse de una imputaci贸n de mala fe.
7. Que por todo lo anterior la acci贸n de tutela ser谩 desestimada y, consecuentemente, la indemnizaci贸n solicitada por la vulneraci贸n de derechos fundamentales “con ocasi贸n del despido”.
8. Que en cuanto a las prestaciones demandadas, se emitir谩 pronunciamiento al conocer respecto de la acci贸n subsidiaria por despido injustificado.
9. Que, respecto de la acci贸n subsidiaria de despido injustificado, era de carga de la demandada acreditar que los hechos imputados en la carta de despido se han verificado y para ello incorpor贸 al siguiente prueba:
I. Documental :
a) Comprobantes feriados correspondientes al 12 de febrero del a帽o 2005 al 09 de noviembre de 2009.
b) Registro de copia de carta aviso de t茅rmino de contrato ingresada a la Inspecci贸n del Trabajo.
c) Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido con fecha 07 de enero de 2010 desde diciembre de 2002 hasta noviembre de 2009 emitido por Previred.
d) Copia de liquidaci贸n de remuneraciones del mes de diciembre de 2009.
II. Testifical de :
a) Marisol Sanhueza, garzona, quien relat贸 el incidente, se帽al贸 que trabaja en el local desde octubre de 2009, que el actor no ten铆a un buen trato, que era prepotente, que hab铆an tenido varios problemas (sin mencionar espec铆ficamente uno), que hab铆a que depender de su car谩cter. Respecto del incidente en que se vio afectada relata que el actor se puso a jugar con los otros garzones y de pronto la llam贸 y tir贸 el producto, probablemente creyendo que el recipiente estaba con tapa; que posteriormente le cont贸 a su jefe don Edgardo y Jorge (el actor) le dijo que fuera a la mutual. Contrainterrogada se帽al贸 que conoc铆a al actor de antes de trabajar en el local por haber sido garzones ambos. Tambi茅n se帽ala que habl贸 con los jefes por el trato que le daba Letelier porque no era muy caballero para decir las cosas, a veces con garabatos. Preguntada por el Tribunal respecto de la percepci贸n de la testigo de la intencionalidad del actor en el incidente del alcohol gel, refiere que cree que el actor pens贸 que era un juego y que no le quiso hacer da帽o, aunque reconoce que ella en ese momento no lo vio como un accidente. Preguntada por la reacci贸n de 茅l al constatar el hecho, se帽ala que 茅ste se puso a re铆r en un primer momento y que no le pidi贸 disculpas. Visiblemente afectada depone que la pas贸 mal durante su relaci贸n laboral por los problemas con el actor y que nunca antes hab铆a tenido problemas con sus compa帽eros de trabajo.
b) Edgardo Gonz谩lez Gonz谩lez, gerente de restor谩n, declar贸 estar a cargo del local donde se desempe帽aba el actor y haberle puesto t茅rmino al contrato porque agredi贸 a una compa帽era, que el actor reconoci贸 que le tir贸 un poco de alcohol gel, pero que ella se hab铆a pasado la mano. El d铆a 18 de diciembre el actor fue a trabajar y se le inform贸 la carta de despido antes que se lo notificaran formalmente. Agrega que Marisol Sanhueza convers贸 con 茅l y le dijo que el actor la trataba mal, a garabatos, y que no la dejaba trabajar tranquila. Esto lo sit煤an en el mes de noviembre (antes del incidente del alcohol gel). Interrogado por esta juez se帽al贸 que convers贸 con el actor por el incidente con la trabajadora y que 茅ste le dijo que “eran cosas de ella”.
III. Oficios: con el estado de las cotizaciones previsionales del actor en AFP. Provida e IPS (Fonasa), en donde no constan per铆odos impagos.
10. Que, por su parte la demandada incorpor贸 la siguiente prueba:
I. Documental :
a) Contrato de trabajo de fecha 18/07/2002 y sus nexos de fecha 17/10/202, 01/07/2003, 01/07/2004 y anexo que modifica la jornada laboral el que no tiene fecha.
b) Copia de acta de reclamo de fecha 21/12/2009.
c) Copia de acta del conciliaci贸n de fecha 12/01/2010.
d) Copia de carta de despido de fecha 18/12/2009.
e) Copia de comprobante remuneraciones del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2009.
f) Folleto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
II. Confesional: de David Valenzuela D铆az, jefe de recursos humanos de la demanda, quien reconoci贸 que no estaba en el local el d铆a del despido del actor, que el d铆a de la notificaci贸n del despido fue el d铆a 18 y que se le inform贸 por el gerente del local el incidente del alcohol gel y el hecho que la trabajadora Marisol Sanhueza le hab铆a manifestado que el actor la estaba hostigando, que utilizaba mal su cargo y que “mandoneaba” a los trabajadores. Agrega que habl贸 personalmente con la trabajadora afectada y le cont贸 como fue el incidente del alcohol gel y el no cree que haya sido un accidente.
III. Testifical :
a) Sim贸n Nahuelan Cuevas, garz贸n del local, quien se帽al贸 que el d铆a 17 de diciembre de 2009, cerca de las 13.30 hrs, en el tercer piso del local, lleg贸 el actor con una botella de alcohol gel para llenar los dispensadores, que hab铆an como tres garzones en fila (incluy茅ndose), y 茅l (actor) como siempre andaba “como jugando” hizo un gesto de tirar el alcohol gel y le salt贸 a Marisol (Sanhueza). Agrega que no hubo discusi贸n, que el actor le dijo a la afectada que no se sobara el ojo, que trat贸 de ayudarla. Contrainterrogado se帽al贸 que Marisol Sanhueza era nueva, que llevaba como una semana. Interrogado por el Tribunal se帽al贸 que “con la Marisol no hab铆a odio”, que lo del incidente con el gel fue “como una broma” y que 茅l no cree que haya querido echarle a todos el producto, estando la botella abierta.
IV. Oficio: Se incorpora la respuesta de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad que remite los antecedentes m茅dicos de do帽a Marisol Sanhueza Suazo, en que se informa que 茅sta fue atendida el d铆a 17 de diciembre de 2009 por una “hiperemia conjuntival”, por lo que se realiz贸 un aseo y se le aplic贸 ung眉ento oft谩lmico y sello ocular hasta el d铆a siguiente con control al d铆a siguiente. En el control de fecha 23 de diciembre de 2009 se le dio el alta definitiva por encontrarse asintom谩tica.
V. Exhibici贸n del libro de asistencia del mes de diciembre de 2009, en el que consta que el actor registr贸 su asistencia los d铆as 17 y 18 de diciembre. Adem谩s el d铆a 3 de diciembre se consigna la palabra “falta”.
11. Que respecto de la primera imputaci贸n efectuada en la carta de despido, referente a la agresi贸n a la trabajadora Sanhueza, con la testimonial de ambas partes se tiene por acreditado que el d铆a 17 de diciembre de 2009, cerca de las 13.30 hrs, en el tercer piso del local, en circunstancias que el actor jugaba con una botella de alcohol gel para llenar los dispensadores, hizo un adem谩n de lanzar el contenido a la garzona Marisol Sanhueza, obteniendo como resultado que parte del qu铆mico (alcohol gel )saltara fuera del recipiente para caer en la cara de la garzona aludida, produci茅ndole una irritaci贸n en su ojo. En efecto los relatos de la testigo Marisol Sanhueza, principal afectada, y don Sim贸n Nahuel谩n, ambos presenciales, reconstruyen el incidente referido en la comunicaci贸n de despido en forma bastante similar, al menos en sus circunstancias esenciales, pese a ser presentados por partes antag贸nicas, lo que otorga bastante certeza al tribunal en que los hechos ocurrieron en la forma relacionada. El testigo Gonz谩lez no aporta m谩s a este efecto ya que supo de los hechos por los dichos de la testigo Sanhueza y el actor.
12. Que el incidente referido en el motivo anterior, si bien demuestra cierta imprudencia del actor al asumir en forma poco responsable la manipulaci贸n de un qu铆mico, no resulta suficiente para acreditar la causal invocada por la demandada, la que debe demostrar, a juicio del tribunal, al menos la aceptaci贸n por parte del trabajador del resultado producido, es decir, de los hechos da帽osos causados con su actuar a la colega garzona, teniendo presente que las v铆as de hecho se relacionan a agresiones producidas en ri帽as o al ejercicio de violencia f铆sica en contra de un trabajador. A este respecto, el Tribunal ha tomado especialmente en consideraci贸n la declaraci贸n de la testigo Sanhueza, quien se vio personalmente afectada con el hecho y que manifest贸 que no cree que el actor haya querido causarle el da帽o, aunque en un principio no lo haya visto as铆, que era parte un juego, que tambi茅n hab铆a hecho el mismo gesto a los dem谩s garzones presentes, y que se imagina que 茅l pens贸 que el recipiente estaba con la tapa. Estas declaraciones logran descartar cualquier intencionalidad supuesta en el actuar del sr. Letelier, en orden a ejercer violencia f铆sica en contra de la garzona y el evento pasa a convertirse en un lamentable accidente imputable a un descuido del sr. Letelier. En este sentido el tribunal estima que -trat谩ndose de un trabajador con m谩s de 7 a帽os de servicio, sin antecedentes de sanciones anteriores- era exigible a la empleadora una conducta diferente, tal como realizar una investigaci贸n del hecho o amonestar al trabajador, sin necesidad de recurrir a la sanci贸n m谩s dr谩stica del sistema y por una causal tan grave. Adem谩s se observa que se le dio demasiado y pronto cr茅dito a la versi贸n de una ofuscada garzona que posteriormente, y conforme volvi贸 a la calma, reinterpret贸 los hechos vividos otorg谩ndole la debida ponderaci贸n. Era esperable en este sentido que la empresa demandada actuara con esa ponderaci贸n al momento de los hechos y no en forma intempestiva.
13. Que en cuanto a las dem谩s imputaciones vertidas en la carta de despido, el tribunal estima que no se han consignado con la suficiente determinaci贸n en orden a que el actor pudiera defenderse de ellas, y si bien la testigo Sanhueza dio cuenta de una mala relaci贸n con el actor en su calidad de jefe de garzones, no se se帽al贸 ninguna circunstancia espec铆fica que el Tribunal estimara constitutiva de hostigamiento o acoso verbal a su persona.
14. Que no se har谩 lugar a lo solicitado por concepto de infracci贸n del art. 162 inc. 7 del c贸digo del trabajo, toda vez que la demandada acredit贸 haber hecho pago en forma oportuna de las cotizaciones previsionales del trabajador, seg煤n consta en el certificado Previred incorporado en la audiencia al igual que de la constataci贸n que hiciera el fiscalizador de la Inspecci贸n del trabajo. Por lo dem谩s, se estima que el hecho de no haber adjuntado los comprobantes de pago de cotizaciones a la carta de despido, se debe a las especiales circunstancias en que fue notificado el actor de su salida de la empresa, esto es, con anterioridad a su notificaci贸n formal. En todo caso al resultar pagados en tiempo y forma cada uno de los per铆odos de su larga relaci贸n laboral, esta juez estima que se ha cumplido con el sentido de la norma del art. 162 del c贸digo del trabajo. Respecto de la alegaci贸n de la demandante respecto de que no se habr铆a pagado cotizaciones por el d铆a 18 de diciembre que fue trabajado por el actor, se debe hacer presente que, si bien de los oficios de las instituciones previsionales se desprende que se pagaron las cotizaciones en base a 17 d铆as de remuneraci贸n en el mes de diciembre, del libro de asistencia exhibido en la audiencia se desprende claramente que el actor falt贸 el d铆a 3 de diciembre , por lo que el c谩lculo de 17 d铆as aparece pertinente , a煤n cuando el actor trabaj贸 hasta el d铆a 18, por lo que se rechazar谩 la sanci贸n solicitada a este respecto.
15. Que en relaci贸n al feriado demandado la demandante manifest贸 en estrados que 茅ste fue acordado y pagado, entendi茅ndose con esto que se conforma con el dinero que se le pag贸 por sentencia parcial en lo que respecta a esta prestaci贸n.
16. Que respecto de la remuneraci贸n por los d铆as trabajados del mes de diciembre de 2009, el demandante reconoci贸 en estrados haber recibido un anticipo de $50.000 por dicha prestaci贸n, lo que se condice con la liquidaci贸n que se incorpor贸 a la audiencia con el c谩lculo efectuado por la demandada, de esta forma -y no habi茅ndose acreditado el pago de dicha prestaci贸n- y constatando que se trata de s贸lo 17 d铆as de pago (por la ausencia del d铆a 3), se har谩 lugar a esta prestaci贸n.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 160 N°1 letra c), 162,168, 420, 425 y siguientes, 456 y 459 del c贸digo del trabajo, se declara:
I. Que se rechaza la acci贸n de tutela intentada por la demandante.
II. Que se acoge la acci贸n de despido injustificado interpuesta en subsidio de la acci贸n de tutela, y se condena a la demandada al pago de :
a. $219.270, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo.
b. $1.754.160, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio
c. $1.403.328, por concepto de incremento legal del 80%.
d. $141.011, por concepto de remuneraci贸n correspondientes a los 17 d铆as trabajados de diciembre de 2009.
III. Que las sumas ordenadas pagar devengar谩n los intereses y reajustes legales. La actualizaci贸n podr谩 pedirse verbalmente a la administraci贸n del Tribunal dentro del plazo legal conferido para el pago en esta sede.
IV. Que, atendido que ninguna de las partes ha obtenido la totalidad de lo pretendido, cada parte pagar谩 sus costas.
RIT T-60-2010
RUC 10- 4-0020472-7
PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2潞 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.