Santiago, a cuatro de junio de dos mil diez.
VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don H茅ctor Arnoldo Hidalgo Mora, operador de bus, c茅dula de identidad N° 12.188.458-5, con domicilio en calle R铆o Quene N° 01556, comuna de Puente Alto, Santiago, interpone denuncia por pr谩cticas antisindicales en contra de la empresa EXPRESS SANTIAGO UNO S. A., representada legalmente por don Luis Zavala Cuevas, ambos domiciliados en calle El Roble N°200, complejo Enea, comuna de Pudahuel, solicitando al Tribunal declarar: 1.- Que la denunciada ha incurrido en una pr谩ctica lesiva a la libertad sindical, debiendo poner t茅rmino a ello y permitir que el trabajador con fuero de constituci贸n, se reincorpore inmediatamente a sus funciones, si ello no hubiere ocurrido con posterioridad a la primera resoluci贸n, con costas, mediante funcionario judicial y/o de la Inspecci贸n del Trabajo, designado por tal efecto, 2.- Que se condena a la denunciada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo que el Tribunal determine, 3.- Que se remita copia de la sentencia condenatoria a la Direcci贸n del Trabajo para su registro en su oportunidad.
Se帽ala que con fecha 12 de enero de 2010, interpuso denuncia por su desvinculaci贸n ilegal y arbitraria, por parte de su empleadora, por aplicaci贸n de la causal del art铆culo 160 N° 4 del C贸digo del Trabajo.
Manifiesta que es del caso se帽alar que con fecha 28 de diciembre de 2009, esta parte hizo uso de licencia m茅dica, la cual se extendi贸 hasta el d铆a 11 de enero de 2010, reincorpor谩ndose a sus funciones habituales el d铆a 12 de enero del a帽o en curso, momento en el cual, su empleador le informa que no puedo prestar servicios por encontrarse despedido. Indica que se present贸 a prestar servicios en forma regular y de conformidad a su planilla horaria semanal, todos los d铆as inclusive el 28 de diciembre 2009, fecha de inicio de su licencia m茅dica y el d铆a 12 de enero de 2010.
Igualmente y seg煤n consta del certificado N° 83 emitido por la encargada de unidad de relaciones laborales de la Inspecci贸n del Trabajo Santiago Poniente, existe plena constancia de su participaci贸n como socio constituyente del Sindicato lnterempresa de las empresas Express de Santiago Uno S. A. y Subus Chile S. A. "INSUEX", con fecha 11 de enero de 2010, encontr谩ndose a la fecha de su despido amparado por el fuero de constituci贸n que consagra el art铆culo 221 inciso 3° del C贸digo del Trabajo.
En cuanto a los fundamentos de derechos y normas legales se invocan entre otros los art铆culos 1° inciso 3°, 19 n煤mero 19 y 5 inciso 2° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, Convenio 98 y 135 de la OIT, y los art铆culos, 243, 174 y 221 inciso 3°del C贸digo del Trabajo.
Expresa que en la especie, su separaci贸n ilegal, constituye un atentado en contra de la libertad sindical y con ello, entre otras, a las normas de los art铆culos 19 n煤mero 19 de la Constituci贸n, art铆culos 1 y 2 del Convenio 98 y 1 y 6 del Convenio 135, ambos de la O. I. T, plenamente vigentes en nuestro pa铆s y art铆culos 174, 221 y 289 a 291 del C贸digo del Trabajo, que sin perjuicio de las sanciones que, en definitiva se solicitan, deben ser reparadas de inmediato a trav茅s de la reincorporaci贸n efectiva a sus labores. En consecuencia, claramente el trabajador, con fuero de constituci贸n al momento de su despido, ha sido afectado por las decisiones adoptadas ilegalmente por su empleador, perjudicando no solo a 茅l en su condici贸n de tal, sino que al total de los trabajadores organizados en un sindicato interempresa, debilitando con ello toda la gesti贸n que el sindicato, pueda emprender y, en 煤ltima instancia el derecho a la libertad sindical del trabajador, as铆 como del ente colectivo en su conjunto.
SEGUNDO: Que contestando la denuncia la demandada solicita su rechazo, con costas.
Se帽ala que el demandante se desempe帽贸 como operador de bus para esa parte desde el 3 de abril de 2009, sin embargo el 24 de diciembre de 2009 fue despedido por la causal de abandono del trabajo, contemplada en el art铆culo 160 n煤mero 4, letra a del C贸digo del Trabajo.
Ante dicho despido el actor present贸 licencia m茅dica el 28 de diciembre de 2009, la que no fue recibida ni tramitada ya que el demandante hab铆a sido despedido 4 d铆as antes.
Expresa que resulta inexplicable por qu茅 alega el actor que el despido se habr铆a producido el 12 de enero de 2010, ya que la carta en la que se comunica el t茅rmino de su contrato data del 24 de diciembre y fue enviada por carta certificada a su domicilio, luego de su negativa a firmar su recepci贸n conforme.
Expone que el actor habr铆a participado en la constituci贸n del Sindicato Interpresa de las Empresas, Express de Santiago Uno S.A. y Subus, “INSUEX”, lo que habr铆a ocurrido el 11 de enero de 2010, queda claro entonces que el momento de ser verdaderamente despedido-el d铆a 24 de diciembre de 2009- el actor no gozaba de fuero de constituci贸n, ya que esta supuesta elecci贸n se llevo a cabo posteriormente.
Manifiesta que es imposible que esa parte supiera que el 24 de diciembre de 2009 se constituir铆a supuestamente un sindicato el 11 de enero de 2010.
Indica que tambi茅n controvierte que el fuero alegado sea efectivo, ya que no le consta que el sindicato supuestamente constituido haya cumplido los requisitos legales contemplados al efecto.
Agrega en cuanto a las pr谩cticas antisindicales que de acuerdo a su definici贸n establecida en el art铆culo 289 del C贸digo del Trabajo, supone la concurrencia de una acci贸n encaminada a atentar contra la libertad sindical; y un dolo o 谩nimo antisindical espec铆fico, que gu铆a la acci贸n y que se manifiesta a trav茅s del resultado lesivo de la misma. Por tanto, y atendido a que no se le puede exigir lo imposible- conocer de la supuesta conformaci贸n de un sindicato a futuro- la acci贸n de marras no podr谩 prosperar, ya que no ser谩 posible imputar el 谩nimo que configura la pr谩ctica antisindical imputada.
TERCERO: Que con fecha 20 de abril de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria. Por su parte con fecha 24 de mayo de 2010, tuvo lugar la audiencia de juicio respectiva.
CUARTO: Que llamadas las partes a conciliaci贸n sobre las bases propuestas por el tribunal, esta no se produjo.
QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindi贸 en la audiencia de juicio la siguiente prueba:
Documental:
1.- Copia autorizada por la Direcci贸n del Trabajo, centro de conciliaci贸n, de la presentaci贸n de reclamo presentada por parte del actor de 12 de enero de 2010;
2.- Copia autorizada del acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 8 de febrero 2010;
3.- Certificado original N° 83, de fecha 01 de febrero de 2010, emitido por Carmen Gloria L贸pez Cea encargada de la Unidad de Relaciones Laborales de Inspecci贸n comunal del Trabajo Santiago Poniente.
4.- Original de Licencia m茅dica de H茅ctor Hidalgo Mora, emitida con fecha 18 de diciembre de 2009;
5.- Recepci贸n de licencia m茅dica, emitido por la Isapre Consalud de 29 de diciembre de 2009.
6.- Declaraci贸n jurada de tramitaci贸n de licencia m茅dica de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida por la Inspecci贸n del Trabajo, Santiago Poniente; y
7.- Comprobante de registro de ingreso a la empresa, que corresponden a d铆as posteriores al 24 de diciembre de 2009.
Confesional:
- No comparece a absolver posiciones a audiencia de juicio don Luis Zavala Cuevas, en representaci贸n de la demandada.
Testimonial
1.- Don Emilio Anselmo Gonz谩lez Morales, en s铆ntesis expone que trabaja en Express Santiago Uno es operador de bus, conoce al demandante porque es socio del sindicato que preside este es el Sindicato Inter empresa de las empresa Subus y Express Santiago uno Insuex. Tiene conocimiento que el demandante fue despedido por la demandada el d铆a 12 de enero, al demandante no lo dejaron entrar al trabajo diciendo que hab铆a sido desvinculado de la empresa, no lo dejaron entrar en la guardia. No tuvo contacto con un superior jer谩rquico que le diera aviso de su despido porque 茅l consult贸 quien lo hab铆a despedido y nadie se hac铆a cargo de eso solamente no lo dejaban entrar porque seg煤n ellos estaba desvinculado de la empresa. El demandante estuvo con licencia desde el 28 de diciembre hasta el 12 de enero. El sindicato se constituy贸 el 11 de enero 2010, en cuanto a c贸mo pudo participar el actor en la constituci贸n del sindicato si se encontraba con licencia indica que ellos lo hab铆an conversado desde el principio de diciembre de formar el sindicato estaban en contacto permanente con 茅l. Le consta que particip贸 porque lo vio en la votaci贸n y esta certificado, el d铆a 12 de enero se envi贸 la carta a la empresa informando la constituci贸n del sindicato. En relaci贸n a si sabe si el demandante prest贸 servicios con posterioridad al 24 de diciembre, se帽ala que lo vio el d铆a 25 y 26 en la tarde en que el actor estaba de relevo, es decir cuando el operador est谩 a disposici贸n de la empresa y no tiene recorrido fijo sino que en el caso que cualquier operador que no asista a cumplir sus labores se toma la reserva para cubrir esa asignaci贸n, a veces no se llama en todo el turno porque llegan todos los operadores a cumplir sus labores y no es necesario, f铆sicamente cuando est谩n en espera est谩n en la sala de estar. El d铆a 12 de enero de 2010 no lo dejaron entrar m谩s o menos a medio d铆a, los d铆as 25 y 26 de enero no llamaron al actor para tomar un bus.
Oficios:
1.- Oficio de la Inspecci贸n del Trabajo Santiago Poniente, que comprende dep贸sito de expediente de constituci贸n, acta de constituci贸n y n贸mina de constituyentes del Sindicato lnterempresa de las empresas Express de Santiago Uno S. A. y Subus Chile S. A. "INSUEX".
2.- Oficio del Presidente del Sindicato INSUEX don Emilio Gonz谩lez Morales se acompa帽a carta que comunica la constituci贸n del sindicato del sindicato y certificado de correo de 12 de enero de 2010.
Exhibici贸n de documentos:
1.- Planillas de programaci贸n, del trabajador don H茅ctor Hidalgo Mora, correspondiente al per铆odo entre los d铆as 24 y 28 de diciembre.
2.- Registro de asistencia del demandante en el mismo per铆odo.
SEXTO: Que, por su parte, la demandada rindi贸 en la audiencia de juicio la siguiente prueba:
Documental:
1.- Copia simple de la carta de notificaci贸n de t茅rmino de la relaci贸n laboral de fecha 24 de diciembre de 2009;
2.- Copia comprobante de envi贸 por Correos de Chile, de fecha 28 diciembre 2009;
3.- Copia correo electr贸nico, enviado por do帽a Marianela Ib谩帽ez, al destinatario de apellido Rojas, funcionario de la Inspecci贸n del Trabajo, de fecha 30 de diciembre 2009;
4.- Copia de correo electr贸nico de fecha 24 diciembre de 2009, enviado por Eduardo Armijo C谩ceres a don Nelson Mora Aguirre;
5.- Copia planilla asistencia del se帽or Hidalgo Mora, que comprende desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009;
6.- Copia de la programaci贸n operador de bus del demandante, por el per铆odo comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 hasta el 3 de enero de 2010.
Confesional:
1.- Don H茅ctor Hidalgo Mora, se帽ala que no ha sido despedido en ning煤n minuto, el d铆a 12 de enero no lo dejaron entrar y la guardia le dijo que estaba desvinculado solo eso, nunca le dieron motivo. El d铆a 24 no recibi贸 nada y no hab铆a nadie, ni habl贸 con nadie ese d铆a. En cuanto a la licencia m茅dica no se la recibieron tuvo que el d铆a 29 tramitarla por la inspecci贸n. El d铆a 28 fue a la empresa pero como siempre hay filas largas no se la recibieron justo fue a la hora que cerraban y no se la recibieron, no entr贸 al container porque ellos se van a colaci贸n y no se atiende m谩s, y se fue y al otro d铆a fue a la Inspecci贸n.
Testimonial:
1.- Don Eduardo Alberto Armijo C谩ceres, en s铆ntesis expone que trabaja en despacho dep贸sito Pudahuel de la empresa Express Santiago Uno, en la empresa lleva 5 a帽os, es despachador de turno, las funciones consideran el despacho el control de salida y retorno de los buses, la preparaci贸n de los despacho, 茅l tiene conocimiento ya que el d铆a 24 de diciembre se le encomend贸 entregarle una carta de t茅rmino de trabajo al Sr. Hidalgo, la cual 茅l se la entreg贸 pero el demandante no se la acept贸 y por tal raz贸n mand贸 el correo correspondiente que no hab铆a sido aceptada por 茅l la carta, que ten铆a sus aprehensiones respecto al tema y quer铆a consultarlo con el secretario del sindicato, lo que le dijo al demandante es que era una carta que le llegaba de recursos humanos que ten铆a que leerla y quedarse con una copia, estaba la ayudante de despacho, y estaba Solange Z煤帽iga que es coordinadora de punto de relevo, cuando no firm贸 , junt贸 las copias y mand贸 un correo a su jefe directo don Nelson Mora que no hab铆a sido aceptaba la carta, por lo que tiene entendido por los comentarios que hab铆a lo despidieron por no completar una jornada laboral. Unos de los d铆as posteriores lo divis贸 en el dep贸sito, en ning煤n momento se present贸 en el despacho para poder sacar alg煤n servicio y desconoce si en otros puntos ocurri贸 lo mismo o algo diferente, lo vio como dos d铆as despu茅s lo divis贸 cerca del punto de relevo, no lo vio realizando labor vinculada a la empresa. En caso de despido el procedimiento es la carta que se le entrega a la persona que est谩 indicada y se env铆a a recursos humanos, si la carta no es aceptada se le env铆a un correo a don Nelson Mora y 茅l a su vez hace extensivo a las personas que corresponden de recursos humanos, seguridad a todos los entes que est谩n dentro del dep贸sito. Dentro de sus funciones no est谩 contratar ni despedir gente, a 茅l le dejan una carta determinada y tiene que hacerlo porque su jefe se lo est谩 indicando, eso llega de parte del jefe de dep贸sito y se imagina que a 茅l se la entrega recursos humanos. En cuanto a quien le entreg贸 la carta se帽ala que fue el turno anterior al de 茅l. No recibi贸 directamente ninguna orden de un superior jer谩rquico para entregar esa carta.
2.- Do帽a Solange Andrea G贸mez M茅ndez, expresa que trabaja en Express Santiago Uno hace dos a帽os y medio, es coordinadora de la posta de relevo, est谩 a cargo de ese punto, el punto de relevo es donde los operadores va a hacer relevo de funciones, un operador que deja un bus y otro que lo toma, ella est谩 a cargo de ver que esa funci贸n se realice a cargo de los coordinadores que trabajan en el patio realizando esas funciones, controla toda la asistencia de los operadores incluyendo los puntos externos de dep贸sito, cada operador que se tiene que presentar en el punto o que no se presenta, eso lo ve ella, la asistencia se controla a trav茅s de la firma que ellos realizan en los consolidados que ellos manejan de puntos de relevos, ella tiene que informar a recursos humanos los operadores que no se presentan en el punto versus los que llegan atrasados o los que se retiran antes. Viene a declarar porque seg煤n tiene entendido el d铆a 20 de diciembre el Sr. Hidalgo se retir贸 antes del t茅rmino de su jornada, hizo un abandono de trabajo y le puso una demanda a la empresa por pr谩cticas antisindicales porque 茅l dice que estaba haci茅ndose sindicalista cuando lo despidieron. Seg煤n sus conocimientos el operador al momento de la entrega de la carta de desvinculaci贸n no era sindicalista, ella presenci贸 cuando se le entreg贸 la carta eso fue el d铆a 24 de diciembre aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, don Eduardo Armijo lo llam贸 hacia dentro del despacho y en presencia de ella le entreg贸 la carta de desvinculaci贸n, el operador la tom贸 en sus manos , la hojeo y despu茅s dijo que 茅l no estaba de acuerdo con eso y que necesitaba ir a consultarlo con su sindicalista a cargo y de ah铆 sali贸 a buscar al se帽or Wladimir Matus para consultarle que deb铆a hacer, posterior a eso volvieron ambos al despacho y el Sr. Matus le dijo al Sr. Hidalgo que no hiciera entrega de la credencial y que no firmara nada porque el ten铆a que primero ver el motivo por el que lo estaban desvinculando as铆 que se quedara tranquilo, que no lo iban a despedir que no entregara nada ni firmara nada. El actor se qued贸 ah铆 dentro de dep贸sito incluso despu茅s de su horario. Despu茅s ella se acerc贸 a hablar con el actor que estaba con otro dirigente sindical, el Sr. Medina que incluso le dijo a ella que le iba a ofrecer fuero sindical para que no lo despidieran y el Sr. Hidalgo le se帽al贸 que no hac铆a falta porque esto era injusto y no lo iban a despedir. Despu茅s lo vio 4 o 5 veces m谩s fuera de dep贸sito, a trabajar no fue porque ella est谩 encargada de la asistencia de ellos, por lo que a ella le consta que el demandante no trabaj贸, se le entreg贸 la carta el 24 de diciembre no sali贸 a trabajar y los d铆as posteriores tampoco, 茅l pudo haber estado dentro del dep贸sito pero no cumpliendo funciones. Indica que los d铆as 25 y 26 de diciembre le toc贸 libre , el d铆a 28 estuvo trabajando en el dep贸sito, lo vio la semana del 28, probablemente ese d铆a, cabe la posibilidad que se cambie la programaci贸n y un operador quede como reserva, pero ve muy dif铆cil que ello hubiese ocurrido porque quien estaba a cargo estaba muy consciente que el operador estaba desvinculado, porque a ra铆z de un informe que hizo, el operador estaba desvinculado, y que no pod铆a cumplir funciones de operador de bus, no le consta que se haya reasignado al operador.
Oficios:
1.- Oficio de la Inspecci贸n del Trabajo Santiago Poniente.
2.- Oficio del Presidente del Sindicato INSUEX don Emilio Gonz谩lez Morales.
SEPTIMO: Que son hechos no controvertidos que existi贸 relaci贸n laboral entre las partes la que se inici贸 con fecha 3 de abril de 2009 por la cual el demandante don H茅ctor Hidalgo Mora prestaba servicios a la demandada Express de Santiago Uno S.A. como operador de bus.
OCTAVO: Que ha existido controversia respecto de la fecha en que se produjo el despido.
NOVENO: Que de la prueba rendida analizada conforme a las reglas de la sana cr铆tica se puede establecer, que el demandante don H茅ctor Hidalgo Mora, fue despedido por su empleadora, el d铆a 24 de diciembre de 2009. En efecto, se ha acompa帽ado carta de despido de fecha 24 de diciembre de 2009, la que fue remitida al domicilio del demandante con fecha 28 de diciembre de 2008, que los testigos de la demandada do帽a Solange Andrea G贸mez M茅ndez y don H茅ctor Hidalgo Mora confirman el hecho de haberse despedido al actor en la fecha se帽alada a quien se le habr铆a intentado entregar en persona la comunicaci贸n referida y ante dicha imposibilidad se remiti贸 v铆a carta certificada, lo que se ve refrendado con correo electr贸nico acompa帽ado por la demandada de fecha 24 de diciembre de 2009..
Que no obsta a lo concluido los documentos acompa帽ados consistentes en Comprobante de registro de reloj control y la testimonial rendida por la demandante, ya que a juicio de esta sentenciadora no son suficiente para determinar que la relaci贸n laboral se mantuvo vigente con posterioridad al 24 de diciembre de 2009, toda vez que, en cuanto a los comprobantes estos corresponden a los d铆as 25, 26 y 28 de diciembre de 2009 y al d铆a 12 de enero de 2010, sin embargo el d铆a 28 de diciembre de 2009 seg煤n los propios dichos del actor y el respectivo comprobante de licencia m茅dica el Sr. Hidalgo se encontraba con descanso por enfermedad y solo concurri贸 a dejar su licencia m茅dica a la empresa, sin embargo registra asistencia desde las 03:55 a las 13:40 horas y el d铆a 12 de enero de 2010 d铆a en que el actor ha indicado al absolver posiciones que no se le dej贸 ingresar a las dependencias de la demandada registra asistencia desde 09:07 a las 14:01 horas, lo que lleva a concluir que dichos registros no dan cuenta de informaci贸n fidedigna en cuanto a la prestaci贸n efectiva de servicios del demandante; en cuanto a la declaraci贸n del testigo don Emilio Anselmo Gonz谩lez Morales en lo que se refiere a haber estado el trabajador a disposici贸n del empleador en labores de relevo, no es suficiente para tener por acreditado que el demandante prest贸 servicios con posterioridad al 24 de diciembre de 2010 toda vez que es contradictoria con lo declarado por los testigos de la demandada, y no da suficiente raz贸n de sus dichos en t茅rminos de preferir dicha declaraci贸n a la de los testigos de la demandada por estimar que estas 煤ltimas son concordantes entre ellas, y se encuentran conformes con otras pruebas del proceso.
Que los documentos exhibidos en audiencia, se puede indicar que el registro de asistencia no dan cuenta que el demandante haya prestado servicios para la demandada con posterioridad al 24 de diciembre de 2009, en cuanto a las planillas de programaci贸n, solo exponen la programaci贸n efectuada pero no establecen la prestaci贸n efectiva de servicios.
Que en relaci贸n a la absoluci贸n de posiciones de don Luis Zavala Cuevas en representaci贸n de la demandada, no se har谩 efectivo el apercibimiento establecido en el art铆culo 453 n煤mero 3 del C贸digo del Trabajo, por ser facultativo del juez y atendida la prueba ya analizada precedentemente.
DECIMO: Que con el documento consistente en certificado de do帽a Carmen Gloria L贸pez Cea, encargada de la Unidad de Relaciones Laborales y respuesta a oficios de la Inspecci贸n del Trabajo y del Presidente del Sindicato, se encuentra acreditado que el Sindicato Interempresa de las Empresas Express de Santiago Uno S.A. y Subus Chile S.A. “Insuex” se encuentra legalmente constituido, desarroll谩ndose la Asamblea de Constituci贸n con fecha 11 de enero de 2010, en la cual particip贸 entre otros, en calidad de socio constituyente el Sr. H茅ctor Arnoldo Hidalgo Mora.
UNDECIMO: Que el art铆culo 221 inciso 3° del C贸digo del Trabajo dispone que “los trabajadores que concurran a la constituci贸n de un Sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de un fuero laboral desde los 10 d铆as anteriores a la celebraci贸n de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 d铆as de realizada, este fuero no podr谩 extenderse de 40 d铆as”.
DUODECIMO: Que as铆 las cosas habi茅ndose realizado la Asamblea Constitutiva en la que particip贸 el actor el d铆a 11 de enero de 2010, a la fecha del despido, esto es, el d铆a 24 de diciembre de 2009, no gozaba del fuero que aduce en su libelo.
DECIMO TERCERO: Que, se ha alegado la existencia de una pr谩ctica desleal o antisindical del empleador, la que corresponde de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 289 del C贸digo del Trabajo a “las acciones que atenten contra la libertad sindical”, en la especie, dicha pr谩ctica se hizo consistir en la vulneraci贸n del fuero de constituci贸n del que se se帽ala habr铆a gozado el demandante al ser despedido, que como se ha venido razonando no se ha acreditado que a la fecha del despido el actor se encontrara amparado por fuero, en consecuencia procede desestimar la denuncia.
Y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 2° y 4° del Convenio 98 de la OIT, art铆culo 2° y siguientes del Convenio 87 de la OIT, art铆culo 19 N° 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culo 5, 221, 243, 289, 292, en relaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 485 y siguientes, 420, 425 y siguientes, 453 y 454 del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA:
I. Que se RECHAZA la denuncia interpuesta por don H茅ctor Arnoldo Hidalgo Mora, en contra de EXPRESS SANTIAGO UNO S. A..
II. Que no se condena en costas al denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Reg铆strese.
Dictada por do帽a NATASCHA EUGENIA N脷脩EZ URSIC, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.