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jueves, 15 de julio de 2010

Autonom铆a y libertad sindical

Concepci贸n, tres de mayo de dos mil diez.
VISTOS: 
DENUNCIA.
PRIMERO: Que don SERGIO 脕LVAREZ GEBAUER , Inspector Provincial del Trabajo, en representaci贸n de INSPECCI脫N PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCI脫N, persona jur铆dica de derecho p煤blico, ambos domiciliados en calle Castell贸n N潞 445, 4潞 piso, Concepci贸n, en defensa de la trabajadora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, atendido lo dispuesto en el art铆culos 292 inciso 4潞 y 486 inciso 5潞 del C贸digo del Trabajo, interpone denuncia en contra del CONSERVADOR DE BIENES RA脥CES Y ARCHIVERO JUDICIAL DE CONCEPCI脫N, don NELSON GUTI脡RREZ GONZ脕LEZ, quien sirve el cargo indicado en calidad de interino, ambos domiciliados en calle Ex茅ter N潞 545 Concepci贸n, con la finalidad de obtener que en definitiva se declare lo siguiente: 
1) La existencia de la lesi贸n a los derechos fundamentales denunciados; 
2) Se ordene su cese inmediato, orden谩ndose en caso de persistir el comportamiento antijur铆dico al momento de la dictaci贸n de la sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, seg煤n se juzgue prudente aplicar, de acuerdo al art铆culo 492 del C贸digo del Trabajo; 
3) Se retrotraiga la situaci贸n al estado inmediatamente anterior al de producirse las vulneraciones;
4) Se ordene la reincorporaci贸n de la trabajadora do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos a sus funciones; 
5) Se ordene el pago 铆ntegro a do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el inter茅s se帽alado en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo, correspondientes al per铆odo de suspensi贸n ilegal; 
6) Se sancione a la infractora con una multa de 10 a 150, seg煤n se juzgue prudente, en beneficio del SENCE, de conformidad al art铆culo 292 incisos inciso 1潞 y 2潞 del C贸digo del Trabajo; 7) Todo con expresa condenaci贸n en costas. 
Funda sus acciones dando los siguientes argumentos: 
A) Que el 18 de noviembre de 2009, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, recibi贸 denuncia del Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, Registro Sindical 脷nico N潞 08.01.10820, contra su empleadora, el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, ambos domiciliados en calle Ex茅ter N潞 545, Concepci贸n, por vulneraci贸n a la libertad sindical, en raz贸n de los siguientes hechos: 
1.- Separaci贸n ilegal de trabajador con fuero sindical, respecto de la Presidente del Sindicato, do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos. Se denunci贸 que el 13 de noviembre de 2009, luego de presentarle a su empleador, un proyecto de contrato colectivo, 茅ste se neg贸 a recibirlo y luego ese mismo d铆a procedi贸 a hacerle entrega de carta de despido; y 
2.- Separaci贸n ilegal de dos trabajadores con fuero sindical, do帽a Paula Landaeta Fuentes y don Francisco Obreque Benavente. Se denunci贸, que ambos trabajadores fueron despedidos, el 6 de noviembre de 2009, pese a que gozaban del fuero sindical que consagra el art铆culo 309 del C贸digo del Trabajo, en atenci贸n a que el Sindicato presentara a su empleadora, el 13 del mismo mes y a帽o, un proyecto de contrato colectivo. 
Explica que luego de recibida denuncia, se activ贸 una fiscalizaci贸n por eventual vulneraci贸n de derechos fundamentales, consistente en pr谩ctica antisindical, N潞 0801/2009/2221, la que se asign贸 al fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, Jaime Arias Catal谩n, quien constat贸 los siguientes hechos: 
a)Que el Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, se constituy贸 legalmente y tiene personalidad jur铆dica vigente, la que obtuvo por dep贸sito de los Estatutos, el 19 de junio de 2009, inscrita bajo R.S.U. N潞 08.01.0820, lo que consta en certificado N潞 342 de fecha 21.08. 2009, emanado del Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n, don Sergio 脕lvarez Gebauer; 
b) Que la directiva vigente de dicho sindicato, est谩 integrada por do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, presidente; don Mario So帽ez D铆az, secretario y don Luis Pincheira Arriagada, tesorero; 
c) Que do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, el 2 de noviembre de 1994, suscribi贸 contrato de trabajo con el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, a esa fecha, don Gabriel Vald茅s Sotomayor y que no obstante el fallecimiento de este 煤ltimo, la relaci贸n laboral se mantiene vigente con don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, quien sirve el cargo de Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, en calidad de interino, desde el 5 de octubre de 2009.
Tal hecho- lo determina- seg煤n la doctrina de la continuidad de la empresa, principio reconocido por la normativa laboral internacional y que es fundamento de diversas normas legales nacionales, entre ellas el art. 4潞, inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo, que dispone: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alterar谩n los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendr谩n su vigencia y continuidad con 茅l o los nuevos empleadores.”
Sostiene la denunciante que en virtud de tal principio, estima que la relaci贸n jur铆dica laboral existente entre la denunciante, do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos y el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, que se inicia con don Gabriel Vald茅s Sotomayor Vald茅s Sotomayor, se mantiene vigente, sin soluci贸n de continuidad , con el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, quien sirve dicho cargo, en calidad de interino y, consecuencialmente, que la organizaci贸n sindical constituida durante el periodo en que sirvi贸 el cargo el primero de los nombrados, mantiene su vigencia con este 煤ltimo; 
A帽ade que en dicha visita inspectiva, le fue requerido por el fiscalizador actuante a don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, el reintegro de do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, por cuanto se constat贸 que no contaba con autorizaci贸n judicial previa para separarla y que 茅ste no allan贸 a su reintegro y que de lo obrado en dicha visita inspectiva, se levant贸 “Acta de Fiscalizaci贸n por Separaci贸n Ilegal de Trabajador Aforado”, de fecha 18 noviembre 2009 y “Acta Complementaria de Fiscalizaci贸n por Separaci贸n Ilegal de Trabajador con Fuero Laboral Sindical”, de la misma fecha.
Precisa a continuaci贸n que en lo tocante a la denuncia que afecta a la trabajadora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, se procedi贸 a citar tanto al empleador como a la directiva del Sindicato, para el d铆a para el d铆a viernes 20 noviembre de 2009, a las 15:30 horas en el Centro de Conciliaci贸n y Mediaci贸n de Concepci贸n y que ante presentaci贸n efectuada el d铆a indicado por Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, se fij贸 para llevarla a cabo el l d铆a 25 de noviembre de 2009, a las 15,30 horas y que llegado el d铆a y hora se帽alados, s贸lo ccompareci贸 a la audiencia de mediaci贸n la denunciante do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, asistida por su abogado, do帽a Katherine Wohlk Araneda, por lo que agotada la instancia de mediaci贸n, sin posibilidad de correcci贸n de la infracci贸n constatada, se procede a efectuar esta denuncia. 
Hace presente, sin embargo que el 25 noviembre de 2009 el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, ingres贸 a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, carta dirigida a su inspector en la que solicita la suspensi贸n de la audiencia de mediaci贸n citada para ese d铆a a las 15:30 horas, documento que por razones administrativas no fue conocido sino al d铆a siguiente de verificada 茅sta, o sea, el 26 de noviembre 煤ltimo. 
En lo tocante a la separaci贸n ilegal de los trabajadores con fuero sindical, do帽a Paula Landaeta Fuentes, tambi茅n comprendida en la fiscalizaci贸n aludida, precisa que el fiscalizador actuante, concluy贸 que no existen indicios suficientes de infracci贸n a la libertad sindical, consistente en la separaci贸n ilegal de trabajadores amparados por fuero contemplado en el art铆culo 309 del C贸digo del Trabajo, por lo que no podr铆a considerarse la existencia y la ejecuci贸n de actos que atenten contra la libertad sindical de acuerdo al art铆culo 289 inciso 1潞, en relaci贸n a los art铆culos 309 inciso 1潞 y art铆culo 174 inciso 1潞, todos del C贸digo del Trabajo. Agrega que consta de acta de entrega de fecha 17 noviembre de 2009, suscrita por don Juan Recabarren Z煤帽iga, ministro de fe, que con esa fecha, siendo las 12:30 horas, se constituy贸 en Ex茅ter n煤mero 545 de Concepci贸n y notific贸 por c茅dula, proyecto de contrato colectivo entregando copia 铆ntegra del mismo a una persona que dijo llamarse Nelson Guti茅rrez, quien no firm贸. Luego indica que en visita inspectiva realizada por el fiscalizador indicado, en su calidad de ministro de fe, el 18 noviembre del presente a帽o, el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, ya referido Gonz谩lez, declar贸 que no era efectivo que se le hubiese entregado copia de alg煤n instrumento colectivo por do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos y que s贸lo tuvo conocimiento de tal presentaci贸n cuando le fue notificada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, el 17 de noviembre 煤ltimo lo que consta de acta complementaria de fiscalizaci贸n por separaci贸n Ilegal de trabajador con fuero laboral sindical de fecha 18 noviembre de 2009, suscrita por el Conservador ya referido y el fiscalizador don Jaime Arias Catal谩n 
B) Que, en suma, en relaci贸n a los hechos que le fueron denunciados, sostiene que el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, ha incurrido en separaci贸n ilegal de trabajador con fuero sindical, hecho que afecta a do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, Presidenta del Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n y que ha . incurrido en un grave atentado contra un derecho humano esencial como lo es la libertad sindical, entendida como el derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes, garantizada constitucionalmente en nuestra legislaci贸n, en el art铆culo 19 n煤mero 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile de 1980, los Convenios n煤meros 87 y 98 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, ratificados por Chile, y en otros instrumentos internacionales como la Declaraci贸n de Principios de la OIT; la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, entre muchos otros y que la conducta lesiva a la libertad sindical que denuncia se encuadra en los il铆citos contemplados en el 289 inciso 1, en consonancia con los art铆culos 243, inciso primero y 174 inciso primero del C贸digo del Trabajo. 
EXCEPCIONES DILATORIAS Y EXCEPCI脫N DE FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA. 
SEGUNDO: Que al contestar la demanda don ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, en representaci贸n de don NELSON GUTI脡RREZ GONZ脕LEZ, en virtud de lo dispuesto en los art铆culos432, 452 y 453 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art. 303 del C贸digo de Procedimiento Civil, opone a la demanda las siguientes excepciones dilatorias: 
1) La del art铆culo 303 N° 4, del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de alg煤n requisito legal en el modo de proponer la demanda. Se帽ala que de acuerdo al Art. 490 del C贸digo del Trabajo, la denuncia en este procedimiento debe contener los requisitos del art. 446, que en su numerando 3o contempla el nombre, apellido, profesi贸n u oficio del demandado; que en la especie, al leer la denuncia no queda claro en absoluto quien es el demandado y por ende, sobre quien van a recaer los efectos de la sentencia que en este procedimiento se dicte. Al inicio de la presentaci贸n se indica que se interpone denuncia en contra "... de la empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, abogado, quien sirve dicho cargo en calidad de interino, ambos domiciliados en Ex茅ter 545, Concepci贸n, ..." Luego, en el p谩rrafo V.- de dicha denuncia se expresa: "... el actuar del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, servido por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez..." 
En el p谩rrafo final se indica: *, Que todos los hechos descritos en esta denuncia y que han sido cometidos por la empresa denunciada Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n...". Por 煤ltimo, en la parte petitoria se solicita: "Ruego a Us., se sirva tener por interpuesta denuncia por practica antisindical en contra del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez...” En suma, no se sabe qui茅n es el demandado, ¿es una empresa, persona jur铆dica dicha supuesta empresa, Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n? cuyo Rut y antecedentes jur铆dicos desconocen o es el abogado don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, como persona natural, o a 茅ste 煤ltimo se le pretende hacer comparecer como supuesto representante de la persona jur铆dica Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n? En fin no lo saben y aquello evidentemente hace inepta la demanda, pues no se puede trabar un pleito v谩lidamente sino queda meridianamente claro qui茅n es el demandado y en que calidad est谩 compareciendo en este pleito Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez. 
2) Que asimismo, resulta inepta la denuncia, toda vez que no da cumplimiento al Art. . 490 del C贸digo del Trabajo que expresa que ella debe contener la enunciaci贸n clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneraci贸n alegada. As铆, en el numerando I.- se denuncian dos hechos por vulneraci贸n a la libertad sindical. Dentro del hecho n煤mero dos se plantea como denuncia la separaci贸n ilegal de dos trabajadores con fuero sindical, Paula Landaeta Fuentes y Francisco Obreque Benavente. Sin embargo, en el capitulo IV, numerando 2, p谩rrafo final, expresa el denunciante: "De lo expuesto es posible estimar que no existen indicios suficientes de infracci贸n a la libertad sindical consistente en la separaci贸n ilegal de trabajadores". Que significa esta confusa redacci贸n?,. 
En suma, no contiene en forma clara y precisa los hechos constitutivos de la vulneraci贸n alegada si por un lado se denuncia que existe vulneraci贸n a la libertad sindical y en otro p谩rrafo del mismo libelo se afirma categ贸ricamente que no existen indicios suficientes de infracci贸n a la libertad sindical consistente en la separaci贸n ilegal de trabajadores.
3)La contemplada en el art. 303 N° 3 y 6o del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, litis pendencia o derechamente correcci贸n de vicios de procedimiento, fund谩ndolas en que el l art. 485 del C贸digo del Trabajo, en su inciso final, establece que interpuesta la acci贸n de protecci贸n a que se refiere el art. 20 de la Constituci贸n Pol铆tica, en los casos que proceda, no se podr谩 efectuar denuncia en conformidad a las normas de este p谩rrafo, que se refiera a los mismos hechos.. Explica que con anterioridad al inicio de este procedimiento, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, interpuso recurso de protecci贸n en contra de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, representada por su director don Sergio 脕lvarez Gebauer. Este recurso, que versa exactamente sobre los mismos hechos planteados en esta denuncia y entre las mismas partes, fue admitido a tramitaci贸n bajo el Rol 666-2009 de la lltma. Corte de Apelaciones de Concepci贸n, en actual tramitaci贸n. Precisa que la norma aludida, establece la prohibici贸n de iniciar procedimientos paralelos ante el Juzgado del Trabajo, a objeto de evitar que se dicten sentencias contradictorias sobre los mismos hechos, estableciendo la prohibici贸n de incoar tramitaci贸n de denuncia por tutela de derechos fundamentales ante el juzgado laboral, raz贸n m谩s que suficiente para declarar inadmisible la presente denuncia 
Adicionalmente a los vicios antes expuestos, se constata que al admitirse a tramitaci贸n esta denuncia, se ha vulnerado el art. 489 del C贸digo del Trabajo, que prescribe que si la vulneraci贸n de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasi贸n del despido, la legitimaci贸n activa para reclamar su tutela por la v铆a de este procedimiento, corresponder谩 exclusivamente al trabajador afectado. En la especie, basta examinar la denuncia para constatar que la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n y su director, no est谩n habilitados legalmente para haber efectuado esta denuncia. 
Pide se tengan por opuestas las excepciones dilatorias previamente se帽aladas y previa tramitaci贸n legal acogerlas en todas sus partes, declarando la inadmisibilidad de la denuncia presentada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, con costas.
TERCERO: Que en el curso de la audiencia preparatoria verificada el d铆a 29 de diciembre 煤ltimo, la denunciada evacu贸 los traslados conferidos a tales excepciones en la forma que se expresar谩: 
En cuanto a la primera excepci贸n dilatoria de ineptitud del libelo fundada en que no queda claro de la denuncia quien es el denunciado insta por el rechazo, alegando que en la denuncia queda claro que no se denuncia a don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez en su calidad de persona natural, sino que la denuncia por pr谩cticas anti sindicales va dirigida en contra de 茅ste en su car谩cter de Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n. Insiste en que la denuncia es contra el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, oficio que sirve don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez. Sostiene asimismo que el inciso final del art铆culo 1° del C贸digo del Trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios en los oficios de notar铆as, archiveros o conservadores se regir谩n por las normas de este C贸digo , por lo que, en la especie, sobre quien sirva tales cargos u oficios, pesan … tanto las obligaciones como los derechos establecidos en el C贸digo del Trabajo y entre 茅stos, ´ por lo que cabe dirigir en contra de quien sirve dicho oficio, la denuncia por pr谩cticas anti sindicales o vulneraci贸n de derechos fundamentales en general. 
A帽ade que el que el libelo es inepto cuando le falta alguno de los requisitos establecidos en el art铆culo 446 del C贸digo del Trabajo, lo que no acontece en autos y que as铆 lo entendi贸 el tribunal al darle curso a la denuncia; que la jurisprudencia es conteste en cuanto a que un libelo es inepto cuando la falta de alg煤n requisito legal lo hace vago, Ininteligible o susceptible de aplicarse a diversas situaciones, lo que en este caso no acontece. 
Sostiene, asimismo que en autos se debe resolver una materia sustancial, a saber , determinar si Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, es o no una empresa, precisando al efecto que la doctrina de la Direcci贸n del Trabajo , sostiene que las Notar铆as, Conservadores y archiveros, son empresas s y que en esta causa se obra conforme a tal doctrina. 
En cuanto a la segunda excepci贸n de ineptitud del libelo que ha formulado la contraria, fundada en que la denuncia no cumplir铆a la exigencia del art铆culo 490 del C贸digo del Trabajo en cuanto a que la denuncia en que la denuncia deber谩 contener, adem谩s de los requisitos generales que establece el art铆culo 446, la enunciaci贸n clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneraci贸n alegada, insta por el rechazo sosteniendo que en la Inspecci贸n de Trabajo se formularon dos denuncias; una relativa a separaci贸n ilegal de la Sra. Mar铆a Soledad Gajardo Lagos quien inviste el cargo de Presidente del Sindicato del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, hecho ocurrido el 13 de noviembre de 2009. Adem谩s se denunci贸 el despido o separaci贸n ilegal de dos trabajadores supuestamente investidos de un fuero por negociaci贸n colectiva ya que la denuncia se帽ala que el sindicato aludido le ´present贸 a su empleador el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archiveros Judicial de de Concepci贸n, un proyecto de un contrato colectivo, el 13 de noviembre de 2009, siendo dichos trabajadores, Paula Landaeta y Francisco Obreque, despedidos el 6 de noviembre de dicho a帽o, sin autorizaci贸n judicial previa pese a tener fuero laboral . Agrega que el fiscalizador a cargo d de la investigaci贸n de los hechos denunciados acredit贸 煤nicamente la efectividad del primero al establecer que estaba constituido un sindicato, quienes eran sus dirigentes y que el Conservador devienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, no acredit贸 contar con la autorizaci贸n judicial previa para despedir a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, de modo que , en este caso, se acreditaron indicios claros de vulneraci贸n al derecho de libertad sindical. . Respecto a la otra denuncia el fiscalizador no verific贸 la existencia de indicios de vulneraci贸n a los derechos denunciados , ya que no se acredit贸 que se le hubiere presentado al referido Conservador y Archivero, un proyecto de contrato colectivo, el d铆a 13 de noviembre 煤ltimo, por lo que dichos trabajadores fueron despedidos en el per铆odo previo al fuero invocado., por lo que la denuncia por pr谩ctica anti sindical que se formula est谩 referida s贸lo al primero de los hechos denunciados, por lo que no se divisa la vulneraci贸n a la norma que se dice infringida. 
Al evacuar el traslado relativo las excepciones de los n煤meros 3 y 6 del C贸digo de Procedimiento Civil – litis pendencia y correcci贸n del procedimiento , ambas fundadas en que su representada con anterioridad a la presentaci贸n de la denuncia que nos ocupa, fue interpuesta una acci贸n de protecci贸n por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, ella no es procedente, sostiene que la excepci贸n debe rechazarse porque el art铆culo mencionado se帽ala que interpuesta la acci贸n de protecci贸n a que se refiere el art. 20 de la C. Pol , en los casos en que ella proceda, no se podr谩 efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este p谩rrafo y que se refiera a lo misma. Esta norma en definitiva indica que si una persona, un trabajador siente vulnerado un derecho, una garant铆a constitucional protegida por el legislador laboral y la presenta a trav茅s de un recurso de protecci贸n ante la Iltma. Corte de Apelaciones, est谩 impedida desde ese momento de presentar una denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado del Trabajo competente. Por lo tanto, en esta situaci贸n no es posible aplicar esa norma porque quien present贸 el recurso de protecci贸n no es el afectado o supuesto afectado por la pr谩ctica anti sindical a que alude la denuncia ,sino que es la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n quien ha denunciado al Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n respecto de una pr谩ctica anti sindical. Agrega que la excepci贸n de litis pendencia exige el cumplimiento de ciertos requisitos, Primero, la existencia de un juicio anterior seguido entre las mismas partes y adem谩s que dicho o juicio verse sobre la misma materia, vale decir que la cosa pedida y la causa de pedir sean coincidentes en ambos procesos. Precisa que se interpuso un recurso de protecci贸n, pero 茅ste lo ha dirigido don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez en contra de don Sergio 脕lvarez Gebauer; por s铆 y en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo y en contra de do帽a Mirtha Celis Araya y don Jaime Arias Catal谩n, ambos fiscalizadores de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n. El recurrente persigue en 茅l, que la Corte de Apelaciones determine si los actos recurridos emanados de tales sujetos son arbitrarios o ilegales. Lo perseguido en esta causa no es eso, sino simple y sencillamente que el tribunal de fondo se pronuncie acerca de si es efectivo o no la existencia de indicios que indiquen la vulneraci贸n de una garant铆a fundamental, atentatoria al principio de libertad sindical. Por lo tanto , la cosa pedida como la causa de pedir en el recurso , de protecci贸n interpuesto por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez como de la denuncia entregada al conocimiento de este tribunal son distintas, de modo que no puede acogerse dicha excepci贸n. . Finalmente hace presente que tanto el recurso de protecci贸n interpuesto por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, como la denuncia efectuada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n en contra del Conservador DE Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, servido por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, fueron notificadas el mismo d铆a, 30 de noviembre de 2009, de modo que la litis qued贸 trabada en ambos casos en una misma fecha. 
En cuanto a la 煤ltima excepci贸n, la contraria sostiene que si la vulneraci贸n de los derechos fundamentales a que se refiere los art铆culos…. Se ha producido con ocasi贸n del despido, quien tiene la legitimaci贸n activa es 煤nicamente el trabajador Efectivamente ello lo se帽ala el art铆culo 489, pero ello se aplica cuando la vulneraci贸n de derechos fundamentales est谩 referida a una persona en particular , en tanto que la denuncia efectuada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, no se refiere a una persona en particular, sino que a pr谩cticas que atentan contra la libertad sindical y que afectan a una organizaci贸n sindical, por lo tanto no est谩 radicada en la persona de la trabajadora despedida. A帽ade que de conformidad al art铆culo 292 del C贸digo del Trabajo, La inspecci贸n del Trabajo, no s贸lo puede sino que debe denunciar las pr谩cticas anti sindicales de las que tome conocimiento y haya investigado
CUARTO: Que la primera excepci贸n de ineptitud del libelo opuesta se rechazar谩, por cuanto el examen de los autos permite determinar que la acci贸n formulada en la demanda, efectivamente est谩 dirigida en contra de don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, no como persona natural, sino que en raz贸n de estar sirviendo como interino el oficio del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n a la fecha de la denuncia, seg煤n en ella se refiere, calidad que no ha sido controvertida por 茅ste. 
La segunda excepci贸n de ineptitud del libelo se rechazar谩 porque la simple lectura de la denuncia permite inferir que en ella s贸lo se persigue obtener que se declare la existencia de pr谩cticas antisindicales y/o de hechos vulneratorios a la libertad sindical, trat谩ndose del despido que el 13 de noviembre 煤ltimo, habr铆a afectado a do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, a quien se atribuye la calidad de presidenta del Sindicato del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, ello por no haberse acreditado en sede administrativa, la supuesta vulneraci贸n a normas sobre fuero laboral denunciada trat谩ndose del despido que afect贸 a los trabajadores do帽a Paula Landaeta y don Francisco Obreque, el d铆a 6 de noviembre de 2009.
En cuanto a las excepciones de los n煤meros 3 y 6 del art铆culo 303 del C贸digo del Procedimiento Civil, esta sentenciadora, las desestimar谩, ya que el examen de la causa, permite concluir tanto que no se ha acreditado la existencia de los hechos en que se fundamenta, cuanto porque son plenamente atendibles las defensas esgrimidas por la demandada en lo tocante a la interpretaci贸n que debe darse al inciso cuarto del art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo. 
Finalmente se rechazara la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa que se atribuye a la denunciante, porque los antecedentes examinados indican que lo que se est谩 denunciando son pr谩cticas antisindicales que vulnerar铆an al instituto en s铆 y no a una persona en particular, acci贸n que la ley reconoce debe ser ejercida por la Inspecci贸n del Trabajo, sujet谩ndose a las normas del procedimiento de tutela laboral contempladas en el P谩rrafo 6° del Libro V, T铆tulo I del C贸digo del Trabajo, bajo los supuestos que precave el inciso 5° del art铆culo 486 del mismo cuerpo legal.
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
QUINTO: Que, en subsidio, en el primer otros铆 de su escrito y para el evento de no acogerse las excepciones dilatorias planteadas en lo principal, la denunciada , contesta derechamente la denuncia presentada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, en raz贸n de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 
I.- ANTECEDENTES GENERALES ATINGENTES A LA DENUNCIA DE AUTOS.-
1) Que de acuerdo a Decreto Econ贸mico N° 383, de fecha 5 de octubre de 2009 de la lltma. Corte de Apelaciones de Concepci贸n, suscrito por su Presidente, Sr. Ministro don El铆seo Araya Araya y autorizado por la Secretaria Titular do帽a Mar铆a A. Fuentes Bombardieri, su representado fue designado Conservador y Archivero Judicial de Concepci贸n, en calidad de interino, mientras se resuelve el cargo de titular; 
2) Que, en dicha calidad, en la tarde del 05 de octubre de 2009, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez se constituy贸 en las dependencias donde funcionaba el fallecido Conservador titular de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, don Gabriel Vald茅s Sotomayor, Exeter 545, Concepci贸n, donde f铆sicamente se encontraban los libros, registros y documentaci贸n del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivo de Concepci贸n; 
3) Que en dicho oficio se encontraban 60 personas que se帽alaron trabajar para el anterior Conservador, don Gabriel Vald茅s Sotomayor. A todos ellos, sin distinci贸n de ninguna especie, se les ofreci贸 trabajo durante el periodo del interinato, indic谩ndoles a cada uno de ellos las condiciones de dicho contrato y entreg谩ndoles copias del contrato de trabajo ofrecido.
4) Que a esa fecha en las oficinas del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, no exist铆an contratos de trabajo ni ninguna documentaci贸n que diera cuenta de la situaci贸n contractual o laboral que manten铆a el ex Conservador don Gabriel Vald茅s Sotomayor con el personal que se desempe帽aba en dicho oficio. Luego se constat贸 que dicha documentaci贸n hab铆a sido objeto de incautaci贸n por orden de la Sra. Ministra Visitadora do帽a Irma Bavestrello Bont谩, el 27 de mayo de 2009, y por solicitud de la fiscal铆a de Concepci贸n, autorizada por el Juzgado de Garant铆a, el 21 de agosto de 2.009.
5) Que deber谩 tenerse presente que el cargo de Conservador de Bienes Ra铆ces, Comercio y Archivero de Concepci贸n, para el que fue designado su representado, si bien lo fue en calidad de interino, por lo tanto esencialmente transitorio, no aminora las graves obligaciones y complejidades del mismo, lo que implica eventuales responsabilidades administrativas, civiles y criminales para quien detente dicho cargo, por lo que como contrapartida de dichas responsabilidades, el titular debe tener las facultades para poder contratar personal y asesores, fijar sus condiciones de trabajo, como naturalmente desvincular a parte de dicho personal, si lo estima del caso, cumpliendo por cierto, la legislaci贸n laboral. 
II.- DENUNCIA POR VULNERACI脫N DE GARANT脥AS 
1) Que los hechos en que se sustenta la denuncia, en parte son derechamente falsos, y los que son verdaderos, no tienen el alcance jur铆dico que pretende la denunciante.
2) Que no es efectivo que el 13 de noviembre de 2008, do帽a Mar铆a Gajardo Lagos haya entregado a su representado un proyecto de contrato colectivo.
3) Que efectivamente el 13 de noviembre de 2009, se despidi贸 a la trabajadora do帽a Mar铆a Gajardo Lagos, por necesidades de funcionamiento del servicio del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, derivada de la racionalizaci贸n del mismo. La raz贸n del despido, como lo se帽ala la carta entregada a la trabajadora, es necesidades de funcionamiento del servicio, toda vez que se reestructur贸 el 谩rea donde serv铆a dicha trabajadora, vinculada al Registro de Comercio, reasign谩ndose funciones y contrat谩ndose a una nueva persona que detenta el t铆tulo de abogado, calidad que no tiene la Sra. Gajardo; 
4) Que el despido no tiene absolutamente ninguna relaci贸n con la entrega de un proyecto de contrato colectivo el d铆a del despido –hecho que niega- ni menos con que la trabajadora Gajardo detentara alg煤n cargo de dirigencia sindical, sino a una raz贸n estrictamente t茅cnica del funcionamiento del servicio a cargo de su representado, quien debe responder administrativa, civil y penalmente del funcionamiento del Conservador de Bienes Ra铆ces, y como consecuencia, estim贸 esencial la reestructuraci贸n de 谩rea de Comercio y la incorporaci贸n de un abogado a reforzar el equipo que desempe帽aba dichas funciones, siendo en consecuencia innecesarios los servicios de la trabajadora Gajardo Lagos, m谩s a煤n cuando en el servicio existe una sobre dotaci贸n de personal; 
5) Que al contrario de lo sostenido por la denunciante, la trabajadora Gajardo Lagos no detenta cargo alguno en alguna organizaci贸n sindical de empleados de su representado y carece en consecuencia de fuero laboral.
6) Que no existe ninguna organizaci贸n sindical de trabajadores de don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, lo que le consta a la Inspecci贸n del Trabajo de Concepci贸n. Basta leer la denuncia y sus antecedentes para constatar aquello, pues se individualiza a un supuesto Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n. Sin embargo, el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, no es una empresa, no tiene RUT, no tiene personalidad jur铆dica v por ende no tiene existencia legal, por lo que no puede ser sujeto de derechos ni obligaciones, no puede ser parte en un juicio, no puede contratar trabajadores, v tampoco obviamente, puede tener un sindicato. 
7) Que los contratos que los trabajadores ten铆an vigentes con el anterior Conservador fallecido, don Gabriel Vald茅s Sotomayor, no pueden permanecer vigentes con el actual Conservador Interino, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, quien s贸lo asume las obligaciones que libremente pacte con ellos. Este ofreci贸 a dichos trabajadores contrato de trabajo a contar del 5 de octubre de 2009, al asumir como Conservador de Bienes Ra铆ces interino, desconociendo a esa fecha, sus anteriores condiciones contractuales, las que por lo dem谩s no le incumben, como tambi茅n desconoce y le es inoponible jur铆dicamente cualquier organizaci贸n sindical que algunos trabajadores pudieran haber tenido con Gabriel Vald茅s Sotomayor o m谩s a煤n con una persona jur铆dica inexistente como ser铆a el "Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n", que es "una funci贸n" y no una persona con existencia legal.
8) Que la Excma. Corte Suprema y diferentes Cortes de Apelaciones del pa铆s han fallado en varias oportunidades esta materia, estableciendo en forma uniforme que las Notar铆as y Conservadores de Bienes Ra铆ces no son empresa y que por consiguiente la circunstancia de que el titular de uno de estos oficios se altere no importa un cambio o modificaci贸n en los t茅rminos del inciso segundo del art铆culo 4o del C贸digo del Trabajo, norma que no es aplicable a estos auxiliares de la administraci贸n de justicia, raz贸n por la cual, el nuevo designado no asume las obligaciones laborales y/o previsionales que hayan sido de cargo de su antecesor, correspondi茅ndole s贸lo dar cumplimiento a aqu茅llas contra铆das en su ejercicio.
Menciona y transcribe en la parte que interesa apoyo de sus afirmaciones, y de la tesis que propugna las siguientes sentencias, una dictada el 17 de mayo de 2007, en la causa rol 6.648-05 del ingreso de la Excma. Corte Suprema y otra de a de 17 de abril de 2007, dictada por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 6.370-05, el 17 de abril de 2007. 
Precisa que la doctrina de la Corte Suprema es uniforme en orden a considerar que el concepto de empresa no es aplicable a las Notar铆as, Archiveros y Conservadores y en consecuencia no se aplica el art. 4° Inc. 2° del C贸digo del Trabajo, de manera tal, que el Conservador de Bienes Ra铆ces interino no tiene respecto de los trabajadores otras obligaciones que las que pacte libremente con ellos.
9) Que este mismo tribunal, en resoluciones judiciales que se encuentran firmes v ejecutoriadas, dictadas en un proceso en que son partes las personas que laboraron para don Gabriel Vald茅s Sotomayor y que actualmente prestan servicios para el demandado, ha resuelto exactamente lo mismo: No existe continuidad laboral. En efecto, en causa RIT 0-361-2009 RUC 09-4-0018830-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, con fecha 7 de octubre de 2009, se resolvi贸 lo siguiente; "Al otros铆: Como se pide, c煤mplase lo dispuesto en el art. 5o del C贸digo del Procedimiento Civil y d茅se noticia del estado del juicio a los herederos del demandado don Gabriel Vald茅s Sotomayor ... De acuerdo a lo dispuesto en el art. 429 del C贸digo del Trabajo y principio de celeridad que rige este procedimiento, of铆ciese al Registro Civil e Identificaci贸n a objeto de que informe al Tribunal respecto de los herederos quedados al fallecimiento del demandado de autos don Gabriel Vald茅s Sotomayor...".
Destaca que dicha resoluci贸n no solo no fue recurrida por los trabajadores demandantes, sino que dichos trabajadores han dirigido demanda laboral contra los herederos del ex Conservador don Gabriel Vald茅s Sotomayor, incluso solicitando medidas precautorias contra dicha sucesi贸n, como consta en dicho proceso. Resulta entonces evidente que si existiera continuidad de los servicios y el Conservador de Bienes Ra铆ces fuere una empresa, como pretende la Inspecci贸n del Trabajo, este tribunal laboral no hubiere aceptado paralizar el proceso y los trabajadores debieran haber continuado sus juicios ya iniciado y no haberlo suspendido, para dirigirlo, como ocurri贸 en la especie, contra la sucesi贸n de don Gabriel Vald茅s Sotomayor.
10) Que no existe pr谩ctica antisindical alguna de su representada, ni menos vulneraci贸n de garant铆as de trabajador alguno. La decisi贸n de despido de la trabajadora Mar铆a Gajardo Lagos es una decisi贸n estrictamente t茅cnica, de reorganizaci贸n del servicio, no se ha debido a la presentaci贸n de un supuesto contrato colectivo , ni menos a que la trabajadora tuviere la calidad de dirigente sindical, pues no existe sindicato de trabajadores de don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez. 
HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y HECHOS A PROBAR
SEXTO: Que llamadas las partes a conciliaci贸n 茅sta no se produjo. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes:
1)- Que la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, el 13 de noviembre de 2009, recibi贸 una denuncia por hechos presuntamente vulneratorios a la libertad sindical; 
2) Que a ra铆z de tal denuncia, que fue formulada por el Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, comision贸 al Inspector del Trabajo don Jaime Arias Catal谩n, para realizar la investigaci贸n de los hechos denunciados.
3) Que la Inspecci贸n del Trabaj贸 cit贸 a una audiencia de mediaci贸n a las partes involucradas en la denuncia, gesti贸n que fracas贸.
Determinado lo anterior se recibi贸 la causa a prueba, fij谩ndose en lo tocante al fondo, como hechos a probar los siguientes: 
5.- Existencia de hechos vulneratorios de las garant铆as constitucionales y/o normas del C贸digo del Trabajo, trat谩ndose de la separaci贸n de la trabajadora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos.
6.- Si es efectivo que la trabajadora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos tiene la calidad de presidenta del sindicato de trabajadores denominado en la denuncia Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, periodo de vigencia del fuero, en su caso.
7.- Efectividad de la existencia legal del aludido sindicato y de su actual vigencia. 
8.- Fecha del contrato de trabajo de do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos y nombre del empleador. 
9.- Fecha de nombramiento de don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez como Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial Interino de Concepci贸n. Naturaleza del nombramiento.
10.- Existencia y naturaleza jur铆dica del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n.
11.- Existencia del sindicato Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez y fecha de constituci贸n. 
12.- Efectividad que el despido de la trabajadora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos se habr铆a producido con ocasi贸n de la entrega de un proyecto de contrato colectivo de trabajo a que se alude en la denuncia. 
13.- Efectividad de contar el empleador con una autorizaci贸n judicial previa para despedir a la trabajadora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos.
S脡PTIMO: Que la denunciante en apoyo de sus pretensiones, rindi贸 en la audiencia de juicio llevada a cabo el 21 de abril 煤ltimo, los siguientes medios de prueba
A. DOCUMENTAL. Aport贸 los siguientes documentos: 
1) Copia de carta datada 15 de noviembre de 2009, enviada al Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n suscrita por do帽a Paula Landaeta Fuentes y don Francisco Obreque Benavente, ingresada el d铆a 16 del mismo mes y a帽o en la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n. Su examen permite determinar que ambos trabajadores aludiendo a su calidad de miembros del Sindicato de la empresa del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n y la circunstancia de estar en proceso de negociaci贸n colectiva y por ende, con fuero, manifiestan que habr铆an sido despedidos arbitrariamente, el 6 de noviembre de 2009 por el asesor jur铆dico de su empleador, la primera en raz贸n de haber reclamado porque no se le otorgaba el trabajo convenido y se le cambiaron sus funciones y el 煤ltimo, por razones desconocidas, Piden que se ordene su reincorporaci贸n a sus funciones; 
2) Copia de carta datada 15 de noviembre de 2009, enviada al Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n, , suscrita por do帽a Mar铆a Gajardo Lagos, , ingresada el d铆a 16 del mismo mes y a帽o en la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n. En ella, invocando su u calidad de Presidente del Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n y Archivero Judicial Concepci贸n, precisa que acompa帽a acta que habr铆a levantado el d铆a 13 de noviembre 煤ltimo luego que don Nelson Guti茅rrez, Conservador interino de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, se negara a recibir el proyecto de contrato colectivo que le presentara el sindicato aludido; 
3) Copia de acta suscrita por Mar铆a Soledad Gajardo, datada 13 de noviembre de 2009. Indica que ese d铆a a las a las 15,30 horas le hizo entrega del proyecto de contrato colectivo al funcionario ya aludido y que 茅ste se neg贸 a recibirla e impidi贸 que lo hiciera su reemplazante don N茅stor Alejandro 脕vila Urrutia, que se qued贸 con dos copias del proyecto y posteriormente inform贸 que no firmar铆a; 
4)Copia autorizada de denuncia de practica antisindical efectuada por do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, en su calidad de Presidente del Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces, datada 15 de noviembre de 2009, ingresada a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n al d铆a siguiente. En ella se帽ala que el 13 de noviembre de 2009, luego de haber presentado a su empleador un proyecto de contrato colectivo que 茅ste se neg贸 a recibir a firmar, y tras haberse enterado que el d铆a anterior en representaci贸n de los trabajadores sindicalizados hab铆a realizado una denuncia a la Inspecci贸n del Trabajo por no pago de remuneraciones del mes de octubre de 2009, descuentos indebidos en las liquidaciones, cambios unilateral de la jornada de trabajo y no llevar el registro de asistencia en forma legal, don Alejandro Espinoza Bustos y el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial interino de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, procedieron a despedirla, entreg谩ndole una carta en que no se invoca causal legal y que le ordenaron a los administradores Daniel y Marcelo Gonz谩lez, el “desalojo inmediato”, llegando incluso a retirar los muebles que ocupaba para forzar su salida. Junto con calificar tales hechos como abusivos , violatorios de la garant铆a de indemnizada y constitutivos de pr谩ctica antisindical debido a su calidad de presidenta del sindicato de trabajadores , hace presente entre otros hechos que por orden de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Nelson Guti茅rrez se constituy贸 como Secretario de la Segunda Junta Electoral de Concepci贸n desde el 12 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2009, quedando como reemplazante en su cargo, don N茅stor 脕vila Urrutia, por lo que el despido no habr铆a sido realizado por quien correspond铆a lo hiciera; 
5) Carta de despido de fecha 13 de noviembre de 2009, dirigida a Mar铆a Soledad Gajardo, suscrita por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez. . En ella le comunica su decisi贸n de ponerle t茅rmino a relaci贸n laboral iniciada el d铆a 5 de octubre de 2009, por necesidades del funcionamiento del Servicio del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, a su cargo, derivado de racionalizaci贸n del mismo;
6) Copia de Decreto Econ贸mico N° 442 de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n de fecha 12 de noviembre de 2009, Indica que a petici贸n del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 177 de la ley 18.700, sobre votaciones Populares y Escrutinios, se le autoriza para constituirse como secretario de la Segunda Junta Electoral de Concepci贸n, desde el 12 de noviembre en curso hasta el d铆a 14 de siembre de 2009, ambas fechas inclusive, design谩ndose como reemplazante en el cargo por el per铆odo se帽alado y en el car谩cter de Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial, al abogado don N茅stor Alejandro 脕vila Urrutia, quien aparece tomando conocimiento del aludido decreto y aceptando el cargo el d铆a 12 de noviembre 煤ltimo; 
7) Copia de certificado N° 342, de 21 de agosto de 2009, emitido por el Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n. Indica que la organizaci贸n denominada “Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, se encuentra legalmente constituida y tiene su personalidad jur铆dica vigente, la que obtuvo por el dep贸sito de los estatutos el 19 de de junio de 2009; que la referida entidad aparece inscrita bajo el R.S.U. RAF N潞 08.01.0820 y que la directiva elegida el 18 de agosto de 2009 est谩 integrada por las siguientes personas: Presidente, Mar铆a Soledad Gajardo Lagos; Secretario, Mario A.-So帽ez D铆az y Tesorero, Luis A.Pincheira Arriagada. 
8) Copia autorizada de actas de entrega autorizada por el Ministro de fe, don Juan Recabaren Z煤帽iga. Consigna que el 17 de noviembre de 2009, siendo las 12,30 horas, se constituy贸 en calle Ex茅ter N潞 545 de Concepci贸n con el fin de entregar proyecto colectivo de trabajo de la Directiva del Sindicato de Trabajadores “Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n”, notificando por c茅dula, haciendo entre de copia 铆ntegra del referido proyecto a persona adulta del mismo domicilio quien dijo llamarse “Nelson Guti茅rrez, quien no firm贸, requiriendo credencial.
9) Copia autorizada de acta de fiscalizaci贸n por separaci贸n ilegal de trabajador con fuero sindical, emitida el 18 de noviembre 煤ltimo y suscrita por el fiscalizador laboral, don Jaime Arias Catal谩n. Refiere que ante denuncia formulada por do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, trabajadora que goza de fuero laboral atenta su calidad de director sindical, conforme al art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo , constat贸 que 茅sta fue separada de sus funciones a partir del 13 de noviembre de 2009 invoc谩ndose “necesidades de funcionamiento de Servicios del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n”; que se constat贸 que el empleador no cuenta con autorizaci贸n para separar o despedir a dicha trabajadora y que le inform贸 al empleador sobre la imposibilidad de separar a dicha trabajadora sin autorizaci贸n judicial previa y el car谩cter ilegal de su separaci贸n, lo que configurar铆a una pr谩ctica antisindical. Agrega que requiri贸 al empleador para que cesara su conducta ilegal y que 茅ste no se allan贸 y que de conformidad con lo previsto en el art铆culo 486, inciso 6潞 del C贸digo del Trabajo, qued贸 citado a audiencia a efectuarse el d铆a 20 de noviembre de 2009 a las 15:30 horas en el Centro de Conciliaci贸n y Mediaci贸n Octava Regi贸n; 
10) Acta complementaria de fiscalizaci贸n por separaci贸n ilegal de trabajador con fuero laboral –sindical de fecha 18 de noviembre de 2009. Contiene una declaraci贸n jurada tomada por el fiscalizador laboral, don Jaime Arias Catal谩n a don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, quien se帽ala en ella: Que la fecha de inicio de la relaci贸n laboral con do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, fue el 5 de octubre de 2009, fecha en que asumi贸 el cargo de Conservador . de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, en calidad de interino; que el contrato de trabajo de la referida trabajadora fue remitido a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n. A帽ade que nunca ha recibido copia de alg煤n instrumento colectivo de parte de la Sra. Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, antes de la notificaci贸n que le hiciera la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, el 17 de noviembre de 2009. Finalmente manifiesta que no tiene conocimiento de la existencia de alguna organizaci贸n sindical de empleados suyos , ni ha sido objeto de notificaci贸n alguna al respecto; 
11) Citaci贸n a mediaci贸n de fecha 19 de noviembre de 2009 notificada por el fiscalizador don Jaime Arias Catal谩n a do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos; 
12) Carta dirigida al Inspector Provincial del Trabajador por don Nelson Guti茅rrez fechada 20 de noviembre de 2009 en la que por las razones que indica pide se modifique la fecha de audiencia de mediaci贸n a efectuarse el mismo d铆a a las 15,30 horas; 
13) Ordinario N° 1270 de fecha 20 de noviembre de 2009 dirigido por el Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n al Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, en la que se帽ala que acogiendo su petici贸n, se ha dispuesto que la audiencia de mediaci贸n fijada se suspende y que s realizar谩 el d铆a 25 de noviembre de 2009 .
14) .- Citaci贸n a mediaci贸n a efectuarse el 25 de noviembre de 2009 a las 15,30 , efectuada por el ministro de de, Eliecer Castro, el 20 de noviembre de 2009 al Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez; 
15) Ingreso al Sistema de Derechos Fundamentales de la Direcci贸n del Trabajo, el d铆a 19 de noviembre de 2009, de denuncia por pr谩cticas antisindicales, efectuada el 18 de noviembre de 2009 por el Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n; 
16) Ingreso de fiscalizaci贸n N° 2221 de fecha 19 de noviembre de 2009, por vulneraci贸n de derecho fundamentales, asignado a Jaime Arias Catal谩n, derivada de denuncia vulneraci贸n de derechos fundamentales, relativo a separaci贸n ilegal de trabajador con fuero laboral
17) y 18) Informe de fiscalizaci贸n F 11, de fecha 20 de noviembre de 2009, emitido por el fiscalizador don Jaime Arias Catal谩n e Informe de fiscalizaci贸n complementario, relativo al ingreso N° 0801.2009.2221 antes referido, en que en lo pertinente a esta causa concluye que en virtud del certificado N° 342 de3 21 de agosto de 2009, que da cuenta de la vigencia de la directiva sindical, pudo constatar que la denunciante- Mar铆a a Soledad Gajardo Lagos- mantiene la calidad de dirigente sindical y que inviste el cargo de Presidenta del Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n; que puso en conocimiento del denunciado el certificado aludido; que pudo constatar que la denunciante ya referida fue separada el 13 de noviembre de 2009, sin que la denunciada tuviera la debida autorizaci贸n judicial para hacerlo y que el d铆a 17 de noviembre de 2009, don Juan Recabarren Z煤帽iga funcionario de la I.P.T de Concepci贸n, notific贸 proyecto de contrato colectivo; 
19) Ordinario N° 1186 de fecha 02 de noviembre de 2009, en que el Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n da respuesta a consulta que le hiciera don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n , el d铆a 13 de noviembre 煤ltimo. Le se帽ala que los trabajadores- a quienes alude la consulta- tienen contratos vigentes con el anterior Conservador , que han prestado servicios de manera ininterrumpida y que se niegan a firmar nuevos contratos alegando la continuidad de sus contratos y teniendo en vista la doctrina vigente de este Servicio, sobre la materia, esto es, que en tal caso, los contratos de dichos trabajadores permanecen vigentes con el actual Conservador, estima que no es procedente requerir la firma de nuevos contratos a los referidos trabajadores en el marco de lo dispuesto en el art铆culo 9° del C贸digo del Trabajo; 
20) Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 1994 suscrito por el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, como empleador y do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, como trabajadora, oblig谩ndose 茅sta a prestar servicios como escribiente, sujeta a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 9,00 a 13 horas y de 15 a 19 horas y el empleador a pagarle por tales servicios, la suma de $624.00, como sueldo fijo por mes; 
21) Fotocopia de Libro de Remuneraciones correspondiente al mes de octubre de 2009 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n. En lo tocante a la trabajadora do帽a Mar铆a Soledad Gajardo o Lagos , se indica lo siguiente: total de haberes $1.141.396 descuentos legales: $153.0161, $79.898 y $20.786-corersponden a cotizaciones previsionales, de salud e Impuesto 煤nico-, lo que determina un saldo l铆quido ascendente a $887.651; 
22) Acta de mediaci贸n art. 486 del C贸digo del Trabajo N° 0801.2009.2221. Registra audiencia de mediaci贸n verifica da el 25 de noviembre de 2009, determinada en el marco de denuncia en contra del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, arriba referida a la que asiste la denunciante y no lo hace el denunciado, por lo que se le pone t茅rmino sin haberse logrado acuerdo en relaci贸n al hecho denunciado cautele el derecho a la libertad sindical; 
23) Carta fechada 25 de noviembre de 2009, dirigida al I.P. del T. de Concepci贸n, por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez en la que manifiesta que a la fecha no se le han entregado copia de los antecedentes fundantes de la fiscalizaci贸n 08.01-2009.2221, pese a haberlos solicitados el d铆a 19 del mes y a帽o indicados ; lo que vulnera el art铆culo 486 del C贸digo del Trabajo y el art铆culo 16 de la ley 19.880 que consagra el principio d trasparencia y publicidad de los actos de la administraci贸n; 
24) Certificado N° 57 fechado, 4 de febrero de 2010, emitido por don Sergio 脕lvarez Gebauer, Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n. Da cuenta de la vigencia del Sindicato de Trabajadores Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, de las personas que fueron elegidos como presidente, secretario y tesorero en acto eleccionario efectuado el 18 de agosto de 2009 y que tiene 26 socios acreditados; 
25) Documento que arroja el Sistema de Organizaciones Sindicales de la Direcci贸n del Trabajo que da cuenta de la existencia del sindicato del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n. Consigna los datos contenidos en el documento signado con el N° 24 y a帽ade que la empresa a que se hace referencia es Nelson Silvano Guti茅rrez Gonz谩lez y que el aludido sindicato renov贸 directorio el 18 de agosto de 2009 y que se constituy贸 el 5 de junio de 2009; 
B. TESTIMONIAL. Rindi贸 testimonial consistente en los dichos de: 
1) Luis Pincheira Arriagada. Afirma que fue funcionario del Conservador de Bienes Ra铆ces, en la parte del Archivero Judicial desde el a帽o 1983, hasta el 12 de marzo de 2010; que don Nelson Guti茅rrez renunci贸 y le puso t茅rmino a su contrato de trabajo; que desde que entr贸 a trabajar, el oficio de conservador fue servido por dos personas, don Gabriel Vald茅s y Nelson Guti茅rrez. Este 煤ltimo asumi贸 en octubre de 2009 como conservador interino, ya que el se帽or Vald茅s falleci贸; que entre los trabajadores que se desempe帽aban en la nombrada instituci贸n, se encontraba do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, quien estaba a cargo del registro de Comercio y que trabaj贸 desde el a帽o 1994 hasta el 13 de noviembre de 2009. Relata que el d铆a reci茅n indicado ella present贸 una negociaci贸n colectiva, siendo las tres de la tarde y que el administrador se interpuso en su camino dici茅ndole que ya no era funcionaria del Conservador de Bienes Ra铆ces. Se帽ala que ella era Presidenta del sindicato y que gozaba de fuero sindical, que don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez estaba en conocimiento tanto de la existencia del sindicato como de la calidad de presidente del sindicato que ten铆a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, ya que autoriz贸 a la contadora para que le anotase todas las horas que se ausentaba debido a las reuniones del sindicato. Agrega que al Sr. Guti茅rrez le fue notificado un proyecto de contrato colectivo, lo que sabe porque la actora le mostr贸 una copia que le har铆a llegar al se帽or Guti茅rrez el d铆a del despido, la que 茅ste no quiso recibir.
2) El铆as Albarr谩n P茅rez. Ha expresado que se desempe帽a como empleado del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n desde octubre de 1970 y que actualmente no se encuentra realizando labores en esta instituci贸n debido a que se le hizo entrega de una carta de despido, situaci贸n que est谩 en tr谩mite de resoluci贸n con abogados ya que es presidente del Sindicato Nacional de empleados de notar铆as, conservadores y archiveros de Chile. Explica que 茅l estaba encargado del archivo judicial de Concepci贸n. Precisa que conoce a la actora desde hace varios a帽os, por lo que le consta que prestaba servicios para el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, que al principio hac铆a anotaciones y luego pas贸 a hacer inscripciones en el Registro de Comercio; que fue despedida y reintegrada, pero a la parte del Archivo judicial. Agrega que en el referido Conservador se constituy贸 un sindicato de empresa, a iniciativa suya ya que consideraba que hab铆a que luchar por ciertos ideales; que la presidenta de ese sindicato era la se帽ora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, que fue despedida por haber presentado un proyecto de negociaci贸n colectiva, el d铆a 13 de noviembre de 2009. Se帽ala que la actora le pidi贸 que la acompa帽ara a entregarle dicho proyecto al Sr. Guti茅rrez, pero no pudo hacerlo ya que ten铆a que atender p煤blico en el Archivo Judicial y que supo por los dichos de Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, que el conservador interino no le recibi贸 dicho proyecto y que el mayordomo le dijo que retirara sus cosas del escritorio; que se los echaron en una caja y la hicieron retirarse como a las 18 horas aproximadamente.
Al ser contra interrogado precisa que la oficina del archivo judicial queda frente a la ventana del Conservador de Bienes Ra铆ces y que hay una calle de por medio 
3) Haydee Maraga帽o B贸rquez. Que se ha desempe帽ado como funcionaria del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n desde mayo de 1994, en la secci贸n de Grav谩menes y que lo hizo hasta que se le entreg贸 una carta aviso de despido, fechada el 12 de marzo 煤ltimo; que en ese per铆odo ha habido dos conservadores. Precisa que el Sr. Guti茅rrez asumi贸 como interino el 5 de octubre de 2009 a ra铆z del fallecimiento de don Gabriel Vald茅s; que conoce a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, porque ambas empezaron a trabajar en el a帽o 1994, en dicha oficio; que sabe que en el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n se constituy贸 un sindicato de empresa y que la se帽ora Gajardo lo presid铆a. Agrega que el Sr. Guti茅rrez sab铆a de la existencia de este sindicato ya que la misma actora se lo inform贸 y que tiene entendido que Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, fue despedida el d铆a 13 de octubre de 2009, cuando fue a presentar un proyecto de convenio colectivo. Afirma que varios trabajadores la vieron subir a las oficinas del Conservador interino y que 3 horas m谩s tarde la despidieron. 
C. OTRAS PRUEBAS. Exhibici贸n Documental. Pidi贸 y obtuvo que la demandada exhibiera:) Liquidaciones de remuneraciones y registro de asistencia de la demandante Mar铆a Soledad Gajardo Lagos. No fueron exhibidos carpeta de registro y cuaderno de registro de de permisos sindicales, periodo 2009 y Cuaderno de registro de permisos sindicales que llevada la contadora del Conservador de Bienes Ra铆ces, por no estar en poder de la demandada. 
OCTAVO: Que la tercera coadyuvante, do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, rindi贸 
A. DOCUMENTAL. Consistente en: 
1) Comprobantes de permisos sindicales que le fueran otorgados el 5 de noviembre y el 29 de diciembre de de 2009. Las solicitudes correspondientes aparecen dirigidas a don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez; 
. 2) Certificado N° 468, emitido el 27 d octubre de 2009 por la Direcci贸n del Trabajo, ya analizado; 
3) P谩ginas 5 del Diario El Sur, ediciones de los d铆as 15 de julio, 1 de agosto y 22 de octubre de 2009 que aluden a situaciones que se habr铆an verificado en el Conservador de Bienes Ra铆ces antes de la muerte de don Gabriel Vald茅s Sotomayor y las primeras y la 煤ltima despu茅s de su deceso, se帽al谩ndose en esta 煤ltima que los dirigentes del Sindicato ya referido no firmar谩n los documentos- enti茅ndase contratos de trabajo – que les ofrece don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, por las razones que indican 
B. CONFESIONAL. Pidi贸 y obtuvo que absolviera posiciones el denunciado don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, quien ha manifestado: 
Que conoce a la se帽ora Gajardo desde el 5 de octubre de 2009, ya que estaba a cargo del registro de comercio como funcionaria del se帽or Vald茅s. Que cuando lleg贸 no sab铆a que la actora era presidenta del sindicato. Afirma que despidi贸 a la se帽ora Gajardo y relata que cuando llego como interino sus obligaciones eran que los trabajos se realizaran en el plazo establecido y que se cumpliera en la atenci贸n al p煤blico Agrega que hab铆a retraso y particularmente en el registro de comercio, la persona que estaba a su cargo- Mar铆a Soledad Gajardo Lagos-, no cumpl铆a con el perfil del cargo, no era id贸nea y 茅l decidi贸 separarla de sus funciones. En la pr谩ctica ella llevaba el registro de comercio y lo hac铆a de una manera deficiente, se perd铆an documentos y ten铆a muchas faltas. A帽ade que exist铆an personas de publico general que le hac铆an comentarios sobre la perdida de documentos, recuerda que en una ocasi贸n tuvo que llamar a alguien en el sur de Chile que le acompa帽贸 un documento importante y que se perdi贸; que los s usuarios llevaban los documentos en pendrive y que terceras personas hac铆an las inscripciones y que ella se limitaba s贸lo a realizar las inscripciones al sistema computacional. Tambi茅n explica que realiz贸 una reuni贸n con trabajadores y dirigentes del sindicato para presentarles su postura y su cometido, se帽al谩ndoles que las condiciones de contrataci贸n ser铆an las mismas que estableci贸 don Gabriel Vald茅s, esto es respetar el sueldo y sus labores, por lo que redact贸 60 contratos de los cuales 25 personas se negaron a firmar, dentro de las que se encontraba la se帽ora Gajardo. Agrega que conforme al art铆culo 9° del C贸digo del Trabajo, inform贸 de esta situaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo Reconoce que asumi贸 el cargo de interino el 5 de octubre de 2009, mismo d铆a en que se produce el fallecimiento de don Gabriel Vald茅s y que despidi贸 a la Sra. Gajardo el 13 de noviembre de 2009, no recuerda la hora.
Precisa que no recibi贸 ning煤n documento atingente a contrato o a convenios colectivos y que luego que la Sra. Gajardo se negara a firma, envi贸 a la Notar铆a de Juan Espinoza, el proyecto de finiquito con un cheque por $2.900.000, correspondientes a remuneraciones de los meses de octubre y noviembre, feriado proporcional, y por aviso sustitutivo. Tambi茅n se帽ala que el horario que hab铆a establecido para la se帽ora Gajardo en su contrato era de lunes a viernes de 9 de la ma帽ana a 2 de la tarde y de 3 a 7 de la tarde, pero que 茅sta se retiraba una hora antes del horario legal de colaci贸n junto a otros funcionarios; ; que nunca hubo un registro de permisos sindicales, sino que s贸lo hab铆a el libro de firmas del personal y que era el administrador quien se hac铆a cargo de los permisos administrativos pedidos por el personal y que nada sabe de los permisos sindicales que se le mencionan. 
C. TESTIMONIAL. Rindi贸 testimonial consistente en los dichos de: 
1) Mario Pincheira. Ha afirmado que trabaja en el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n desde el a帽o 1994, como empleado administrativo; que conoce a la se帽ora Mar铆a Soledad Gajardo, quien trabaj贸 hasta el 13 de octubre de 2009 y que fue despedida porque era la presidenta del sindicato y como tal present贸 un proyecto de contrato colectivo, siendo despedida ese mismo d铆a, lo que le consta porque 茅l trabaja en una oficina que se encuentra ubicada debajo de la oficina del se帽or Guti茅rrez y la vio al subir a entregarle ese proyecto. Agrega que ella le coment贸 que la hab铆an despedido y que la forma hab铆a sido denigrante ya que le dieron vuelta sus cajones y hurgaron en sus cosas. Precisa que ella fue elegida presidenta del sindicato en una asamblea realizada en el mes de junio 
Al ser contra interrogado precisa que el sindicato se constituy贸 en junio de 2009 y que el Conservador Titular a esa fecha era don Gabriel Vald茅s. 
2) Mario So帽es. Afirma que trabaja en el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n desde el a帽o 1998 y que conoce a la se帽ora Mar铆a Soledad Gajardo, ya que cuando el lleg贸 a trabajar ella ya lo hac铆a en el Conservador. Precisa que ingres贸 el a帽o 1994 y que trabaj贸 en forma ininterrumpida hasta el d铆a 13 de octubre de 2009, en que fue separada de sus funciones. Explica el Sindicato elabor贸 un proyecto de convenio colectivo, el que se entregar铆a a las 13 horas del d铆a referido al se帽or conservador que hab铆a en ese momento, don Nelson Guti茅rrez; que no fue posible entreg谩rselo porque hab铆a salido de y que luego a las tres de la tarde, la Sra. Gajardo fue a presentarlo. Afirma tambi茅n que don Nelson Guti茅rrez sab铆a de la existencia del sindicato y que desde un principio se manifest贸 reacio al mismo y que en reuniones con el se帽or Espinosa, quien es el abogado representante del se帽or Guti茅rrez, se les manifest贸 que no hab铆a diferencia entre los empleados sindicalizados y no sindicalizados; que el trato ser铆a igual para todos. Sabe que la Sra. Gajardo fue despedida el mismo d铆a de presentaci贸n del proyecto referido; que recuerda que lleg贸 el administrador, tom贸 una caja y comenz贸 a sacar las cosas de su escritorio, no estando ella en su habit谩culo de trabajo, y que el se帽or Gonz谩lez- el administrador- dec铆a cuando tomaba sus cosas “Hay que cumplir las reglas y por tanto hay que deshabitar. Afirma que la se帽ora Gajardo volvi贸 a lo que fue su lugar de trabajo para ver que cosas le quedaban por sacar y se dio cuenta que un libro de registro que utilizan en las asambleas del sindicato se hab铆a perdido y que al preguntarle al administrador 茅ste le dijo que nada sab铆a. Agrega que ambos discutieron y que pasado un rato, ir贸nicamente el administrador cont贸 que hab铆a encontrado el libro en su oficina. Afirma finalmente que el sindicato existe y que la presidenta es la se帽ora Mar铆a Soledad Gajardo, Mario So帽ez, el o secretario y Luis Pincheira, tesorero. Agrega que cuando la se帽ora Gajardo se reintegr贸 a sus funciones no le fueron respetadas sus funciones anteriores, ya que fue llevaba al primer piso del archivo judicial.
D.OTRAS PRUEBAS. Pidi贸 que se certificara por el encargado de causas y sala de este tribunal, conforme a los art铆culos 297 y 298 del C贸digo del Trabajo, si se ha dictado a la fecha y desde la puesta en marcha del tribunal causa por disoluci贸n del Sindicato de Empresa del Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n. El funcionario en certificado emitido el 9 de febrero, da cuenta de la inexistencia de ingreso de causa relativa a la materia expresada. 
NOVENO: Que la parte demandada se vali贸 en pro de su defensa de los siguientes medios de prueba: 
A. DOCUMENTAL: Consistente en: 
1) Copia de Decreto Econ贸mico N° 383 de fecha 5 de octubre de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n. Indica que en raz贸n del fallecimiento de don Gabriel Vald茅s, se design贸 a don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial Interino mientras se designa al titular. 
2) Copia de carta de fecha 13 de octubre de 2009 que enviara al Inspector Provincial del Trabajo de Concepci贸n. En ella le indica que ante el fallecimiento del titular, fue designado Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n en car谩cter de interino, a contar del 5 de octubre de 2009. Precisa que asumido el cargo se reuni贸 con los funcionarios que trabajaban para el anterior Conservador y les ofreci贸 a todos por igual contratos de trabajo, contratos evidentemente temporales y que terminar铆an cuando dejara de tener la calidad ya indicada. Explica que los nuevos contratos de trabajo que ofreciera han sido firmados por 35 personas todas ex trabajadoras de el anterior Conservador; quienes se negaron a suscribirlo 25 personas individualizados en nomina adjunta y que se les esper贸 para la suscripci贸n indicada hasta el d铆a s谩bado 10 de octubre 煤ltimo por lo que le env铆a a la inspecci贸n los respectivos contratos de trabajo para que requiera la firma en los t茅rminos y para los efectos establecidos en el inciso 3° del art. 9 del C贸digo del Trabajo.
3) Copia simple acta incautaci贸n de objetos, documentos e instrumentos de la Polic铆a de Investigaciones de Chile de fecha 21 de agosto de 2009. Da cuenta de incautaci贸n de documentaci贸n laboral efectuada en el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, con autorizaci贸n del Juzgado de Garant铆a de Concepci贸n.
4) Copia simple de Acta de incautaci贸n efectuada el 27 de mayo de 2009 por Carabineros de Chile por orden de la Sra. Ministra Visitadora, do帽a Irma Bavestrello Bont谩, que da cuenta de incautaci贸n de diversa documentaci贸n de don Gabriel Vald茅s Sotomayor, entre otros, los contratos de trabajo suscritos entre el Conservador y el personal que laboraba en su despacho. Entre los contratos de trabajo incautados se incluye el de Maria Soledad Gajardo Lagos.
5) Copia de proyecto de contrato de trabajo ofrecido a do帽a Mar铆a Soledad Gajardo, fechado 08 de octubre de 2009. Se le fija una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:000 horas; se le asigna un sueldo de $1.350.000 m谩s el 25 % de gratificaci贸n legal, con tope de de 4,75 ingresos m铆nimos mensuales;
6) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2009, que se habr铆an ofrecido a do帽a Mar铆a Gajardo Lagos, no suscritas por 茅sta. En la primera se le reconoce un total imponible de 1-141.396, por 26 d铆as laborados y en el 煤ltimo, $1.356.980, por 30 d铆as laborados. 
7) Copia de sentencia, de fecha 28 de diciembre de 2009 que incide en Recurso de protecci贸n, Rol 666-2009 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci贸n. y sentencia de la Corte Suprema de 26 de enero del a帽o en curso, que resuelve su apelaci贸n, en causa Rol N° 416-2010. El primero, acoge recurso de protecci贸n promovido por don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez en contra de don Sergio 脕lvarez Gebauer, por s铆 y en representaci贸n de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n y en contra de los fiscalizadores laborales do帽a Mirtha Celis Araya y don Jaime Arias Catal谩n, dependientes de la referida Inspecci贸n, s贸lo en cuanto se deja sin efecto el ORD. N° 01186, de 2 de noviembre de 2009, dictado por el I.P. del T. referido y la resoluci贸n de multa (S) N° 3299/09/24 por la que se aplican multas al recurrente. La sentencia de la Excma. Suprema, confirma la anterior. 
8) Proyecto de finiquito ofrecido a do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos el 16 de noviembre de 2009. Contiene oferta de pago de remuneraciones de octubre y , noviembre de 2009, un mes de desahucio y 3,62 d铆as de feriado proporcional,. En Total, $2.982.451. 
B.TESTIMONIAL. Rinde testimonial consistente en los dichos de 
1) Cesia Elisabeth Hern谩ndez Olave. Ha afirmado que desde el 23 marzo de este a帽o su empleador ha sido don Jorge Condeza Vaccaro; que anteriormente lo fue don Nelson Guti茅rrez desde el 5 de octubre de 2009 y antes don Gabriel Vald茅s. Explica que el Sr. Guti茅rrez asumi贸 el mismo d铆a en que falleci贸 el Sr. Vald茅s; que lleg贸 a la oficina y en la tarde los fue llamando a reuniones por grupos para darles a conocer las condiciones en las que trabajar铆an a saber con los mismos sueldos, las mismas funciones y solamente hizo un cambio en la jornada de trabajo, de las 9 a 14 horas y de las 15 a las 19. Cit贸 luego a una reuni贸n a todos los trabajadores en un hotel, reuni贸 a la que 煤nicamente falt贸 don Mario So帽es. Agrega que sabe que la Sra. Gajardo fue despedida el d铆a viernes 13 de noviembre de 2009, porque ese d铆a estuvo cerca de ella; que el Departamento en el que trabajaba la Sra. Gajardo se reestructur贸 completamente a partir del despido y que ella no fue parte de dicha reestructuraci贸n porque hubo quejas en cuanto a su trabajo y atrasos en el mismo y que el se帽or Guti茅rrez ingres贸 a gente nueva para agilizar las labores. 
Al ser contra interrogada precisa que a ella la contrat贸 don Gabriel Vald茅s el a帽o 1997. Hace revisi贸n de certificados de grav谩menes, dominio y revisiones previa a la inscripci贸n. No tiene conocimientos de que existan registros escritos de los reclamos en contra del trabajo de la se帽ora Gajardo y que al lugar que 茅sta dej贸 llegaron dos personas, Carolina Freire y Ximena Goglio. Tambi茅n se帽ala que don Cristian Cartes se mantuvo en su puesto de trabajo; que la Sra. Gajardo mencion贸 que hab铆a sido despedida por racionalizaci贸n, necesidades de la empresa; que el Administrador tom贸 las pertenencias de do帽a Mar铆a Soledad y las meti贸 a una caja, estando ella presente y que le ofrecieron que se llevara sus cosas personales e incluso muebles para que se los llevara a su hogar si lo deseaba. 
2) Carolina Freire Gonz谩lez. Que trabaja para don Jorge Condeza Vaccaro, anteriormente para don Nelson Guti茅rrez y primeramente para don Gabriel Vald茅s Sotomayor. Precisa que el d铆a que falleci贸 el Sr. Vald茅s, vale decir, el 5 de octubre de 2009, don Nelson Guti茅rrez asumi贸 el interinato y a todos les ofreci贸 contratarlos en las mismas condiciones que ten铆an, lo que volvi贸 a indicarles en una reuni贸n que se llev贸 a cabo en el Hotel Alborada y que la Sra. Gajardo asisti贸 a esa reuni贸n.
Al ser contra interrogada se帽ala que trabaja en el Conservador desde a帽o 2006, que ella es t茅cnico asistente judicial y que cree que la Sra. Gajardo se desempe帽aba en el registro de comercio desde el a帽o 2007 a ra铆z de una licencia que present贸 otra funcionaria y que ella hab铆a bastantes reclamos respecto su desempe帽o. 
C. OTRAS PRUEBAS. Pidi贸 que se oficiara para obtener informaci贸n sobre la existencia de la eventual existencia de un Sindicato de Trabajadores respecto del empleador Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez. Se acogi贸 petici贸n dirigi茅ndolo al la Direcci贸n del Trabajo. En respuesta de 10 de febrero 煤ltimo, do帽a Marta Donaire Matamoros , abogado de la Unidad de Coordinaci贸n Jur铆dica de la aludida entidad se indica que el referido empleador tiene registrado en el sistema inform谩tico d de ese Servicio, el Sindicato d Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n. La restante informaci贸n que proporciona corrobora la se帽alada en certificados extendidos por el I.P. del T. de Concepci贸n, ya analizados. A帽ade que vinculado al Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n existe un sindicato inter empresa de empleados de notar铆as, conservadores y archiveros de Chile, R.S.U. 8.01.0828, constituido el 29 de agosto de 2009, precisando quienes forman parte de su directiva.
D脡CIMO: Que las partes ejercieron en su momento el derecho a hacer observaciones a la prueba producida, se帽alando la denunciante en lo medular en s铆ntesis lo siguiente: que su parte pretende que el Tribunal reconozca que hay un hecho lesivo de la garant铆a Constitucional de libertad Sindical. Se constituy贸 un sindicato con su respectiva directiva, con fecha 13 de noviembre de 2009, su empleador con el que ten铆a un v铆nculo laboral que fue ininterrumpido desde la muerte de don Gabriel Vald茅s Sotomayor, fue despedida por 茅ste sin haber solicitado por el Tribunal competente al autorizaci贸n para el desafuero; que al allanarse el empleador a la reincorporaci贸n, efectivamente denota una conducta lesiva de la garant铆a Constitucional de libertad Sindical. Agrega que la actuaci贸n de su parte se realiza dentro del marco jur铆dico en el que realiza sus funciones la Direcci贸n del Trabajo, definidas en su Ley Org谩nica Constitucional, en su DFL 2, art. 1., adem谩s del art. 505, del C贸digo del Trabajo y que en virtud de estas normas pueden fiscalizar aquellas contenidas en el art. 1 del C贸digo del Trabajo, la que ha incorporado a los trabajadores que se desempe帽an en oficios de notarios y conservadores a la protecci贸n del C贸digo del Trabajo; que la Constituci贸n reconoce como garant铆a Constitucional el respeto a la libertad sindical. Tambi茅n lo hacen los convenios 98 de la O.I.T. sobre derechos de sindicaci贸n y negociaci贸n colectiva del a帽o 49 que fue ratificado por nuestro pa铆s y que est谩 vigente desde el 1 de enero de a帽o 2000. Tambi茅n el convenio 135 de fecha 23 de junio de 1971 sobre representantes de los trabajadores que tambi茅n fue ratificado por nuestro pa铆s en el a帽o 2000. Y finalmente el convenio 87 de la O.I.T sobre libertad sindical y protecci贸n del derecho de sindicaci贸n. Precisa que tales normas nos deben entregar una noci贸n amplia y general de protecci贸n de la libertad sindical y de aquellas normas que establecen garant铆as o facultades especiales que se les brindan a los dirigentes sindicales de una organizaci贸n sindical cualquiera en pos del objetivo perseguido por esa organizaci贸n sindical y que pese a la jurisprudencia que contrar铆a la posici贸n de su parte, no puede excluirse a los trabajadores de oficios de Notarios y Conservadores de la protecci贸n del C贸digo del Trabajo y que probablemente en alg煤n momento el legislador va a tener que sentarse y pensar en c贸mo darles soluci贸n espec铆ficamente a estos trabajadores
Termina pidiendo que se admita la denuncia y en consecuencia se declare que ha habido una lesi贸n de la garant铆a constitucional a la libertad sindical. Que se ordene el reintegro de la trabajadora, que se apliquen las multas o sanciones correspondientes o que el Tribunal falle como lo estime conveniente dando la protecci贸n necesaria a esta organizaci贸n sindical y a los trabajadores que dependen durante muchos a帽os al Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n, con costas.
A su vez, la tercero coadyuvante adhiere a todo lo dicho por la parte denunciante y menciona que la organizaci贸n sindical a la que pertenece su representada tiene plena vigencia como consta en los documentos incorporados, la prueba rendida. Tambi茅n se ha probado la existencia del sindicato denunciado, puesto que a su nombre est谩 registrado en la Direcci贸n del Trabajo, seg煤n el oficio que ha allegado y que se ha probado tambi茅n que el despido de do帽a Mar铆a Soledad Gajardo fue con ocasi贸n de la entrega del proyecto del contrato colectivo, seg煤n los dichos de los testigos que han depuesto en estos autos; que el denunciado ha reconocido que sab铆a de la existencia del sindicato y no ha probado contar con autorizaci贸n judicial previa para despedir a una trabajadora con fuero. 
Finalmente, la denunciada se帽ala que en este juicio hay esencialmente un problema de calificaci贸n jur铆dica: Menciona la excepci贸n que interpuso y que deber铆a ser resuelta en el fallo, que dice relaci贸n con lo que establece el art铆culo 489 y que plantean que este juicio no debi贸 seguido adelante porque en cuanto a la legitimaci贸n activa trat谩ndose de los casos de tutela y hay de por medio un despido, no corresponde a la I. del Trabajo su prosecuci贸n sino que la legitimaci贸n activa la posee en este caso la trabajadora afectada. Destaca que producto de fiscalizaciones determinadas por la denunciante, a su representada se le aplicaron n algunas multas que dicen relaci贸n con eventuales incumplimientos por parte del empleador. Sin embargo fue esta circunstancia la que motivo un recurso de protecci贸n contra la I. del Trabajo, que result贸 ser acogido por parte de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n y apelado por la I. del Trabajo, y que fue ratificado por la Corte Suprema, dejando sin efecto dichas multas aplicadas por las infracciones detectadas por considerarlas que escapaban al 谩mbito de lo que podr铆a constatar la Inspecci贸n del Trabajo, por lo que el valor probatorio que se pueda aplicar a la documentaci贸n acompa帽ada, a su juicio es bastante feble. 
Hace presente que los hechos que se le han imputado a don Nelson Guti茅rrez respecto de la forma como se habr铆a producido el despido de do帽a Mar铆a Soledad Gajardo a su juicio, est谩n absolutamente desvirtuados. Hubo una racionalizaci贸n del lugar donde estaba prestando servicios do帽a Mar铆a Soledad Gajardo y ese fue lo que motiv贸 las dudas de que se estaba haciendo mal el trabajo y 茅l deb铆a responder por el mismo y que en definitiva motiv贸 que no se le diera cabida a la se帽ora Gajardo en la reorganizaci贸n y se le despide por necesidades de la empresa ofreci茅ndole lo que la le corresponde por ley. La circunstancia de le entrega de un convenio de contrato colectivo, a su juicio, no ha sido acreditado, adem谩s no tiene ning煤n sentido haberse expuesto a una situaci贸n como esa. La decisi贸n de despedir a do帽a Mar铆a Soledad Gajardo, hubiese o no el proyecto de convenio colectivo, daba lo mismo desde el punto de vista de c贸mo ven la relaci贸n del sindicato que exist铆a en el tiempo de don Gabriel Vald茅s y que era absolutamente inoponible al denunciado. . Precisa tambi茅n que en esta causa lo que se est谩 solicitando es que en virtud de tratarse de una presidenta de sindicato, mismo debi贸 haber contado con un proceso de desafuero. Sin embrago se帽ala que don Nelson Guti茅rrez obr贸 en consecuencia con lo que sus asesores le plantearon y con lo que ha sido la doctrina mayoritaria en los Tribunales de Justicia del pa铆s. Por lo tanto su obrar en desconocer la existencia de un sindicato de sus trabajadores, era absolutamente leg铆timo y coherente a la doctrina y jurisprudencia en cuanto a la materia del concepto de empresa y la notaria y los conservadores en cuanto a que no se aplica lo que establece el art. 4 del C贸digo del Trabajo respecto de los trabajadores de notarias y conservadores. Pide, que se deseche en todas sus partes la denuncia interpuesta por la Inspecci贸n del Trabajo y con su tercero coadyuvante en cuanto a que ha habido una infracci贸n a alguna garant铆a constitucional por parte de don Nelson Guti茅rrez hacia do帽a Mar铆a Soledad Gajardo en el despido en que ella fue objeto y que se da cuenta en estos autos.
UND脡CIMO: Que para la adecuada resoluci贸n de la litis ha de tenerse, como un hecho de la causa, adem谩s de los precisados en la audiencia preparatoria, que el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n era servido por don Gabriel Vald茅s Sotomayor, quien falleci贸 el 5 de octubre de 2009. 
DUOD脡CIMO: Que la prueba analizada, apreciada conforme a las reglas de la sana cr铆tica permite dar por acreditados los siguientes hechos: 
a) Que seg煤n contrato de trabajo aportado al juicio, do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos suscribi贸 茅ste el 02 de noviembre de 1994 con el Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n- a esa fecha don Gabriel Vald茅s Sotomayor. Los antecedentes examinados permiten asimismo determinar que el aludido contrato estaba vigente a la fecha en que se produjo el deceso de dicho empleador. 
b) que, por Decreto Econ贸mico N潞 383 de 5 de octubre de 2009, se design贸 a don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial Interino, mientras se designa al titular; 
c) Que gran parte de la documentaci贸n del referido Oficio (contratos de trabajo de las m谩s de 60 personas que se desempe帽aban all铆, Libros de Asistencia y otros) fueron incautadas, el 27 de mayo de 2009, por la Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, do帽a Irma Bavestrello Bont谩 dentro de una Investigaci贸n Administrativa realizada en su calidad de Ministro Visitadora del Conservador y tambi茅n, por la Fiscal铆a de Concepci贸n, previa autorizaci贸n otorgada por el Juzgado de Garant铆a, el 21 de agosto de 2009 dentro de la Investigaci贸n del delito de Falsificaci贸n o uso malicioso de documentos privados en la Causa RUC N潞 0900589475-9, RIT N潞 8340-2009 (fs. 20 a 37).
d) Que el Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n obtuvo personalidad jur铆dica vigente por el dep贸sito de los Estatutos, el 19 de junio de 2009 y se encuentra vigente a la fecha; 
e) Que la directiva elegida el 18 de agosto de 2009, la conforman Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, Presidenta, Mario S. So帽ez D铆az, Secretario y Luis Pincheira Arriagada, Tesorero; 
f) Que el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial interino, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, el 13 de noviembre de 2009, comunic贸 a Mar铆a Soledad Gajardo 000lagos, su decisi贸n de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral iniciada el 5 de octubre de 2009, por necesidades de funcionamiento del servicio a su cargo, derivada de la racionalizaci贸n del mismo y que lo hizo sin pedir autorizaci贸n judicial previa. 
g) Que el 17 de noviembre 煤ltimo se notific贸 al denunciado don Nelson Guti茅rrez un proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de Concepci贸n 
h) Que el 13 de octubre de 2009, al negarse 25 trabajadores a firmar los contratos de trabajo elaborados por el denunciado en estos autos, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez, remiti贸 los contratos a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo a fin de que 茅sta obtuviera que los trabajadores los firmaran en m茅rito de lo dispuesto en el inciso 3° del art铆culo 9 del C贸digo del Trabajo y que el I. P. del T. de Concepci贸n, don Sergio 脕lvarez Gebauer, en Ord. N潞 01186 de 2 de noviembre de 2009, le se帽al贸 que, “los referidos trabajadores tienen vigentes contratos suscritos con el anterior Conservador; que, han prestado servicios de manera ininterrumpida hasta hoy en el oficio de dicho Conservador; que, 茅stos se niegan a firmar los contratos atendido la continuidad de sus contratos vigentes y que, atendido la doctrina vigente de dicho servicio sobre la materia, los contratos de dichos trabajadores permanecen vigentes con el actual Conservador, por lo que estima que no es procedente requerir la firma de nuevos contratos”
i) Que a la fecha de t茅rmino de la relaci贸n laboral, la trabajadora, do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, no hab铆a suscrito contrato de trabajo con su empleador, el Conservador y Archivero Interino, don Nelson Guti茅rrez Gonz谩lez. 
D脡CIMO TERCERO: Que no cabe lugar a dudas que la posici贸n adoptada por el I.P. del T. de Concepci贸n en el oficio a que se hace referencia en la letra h) .del fundamento anterior se encuadra dentro de la doctrina de la Direcci贸n del Trabajo, en orden a que las Notar铆as y los Conservadores constituyen “empresas”, criterio que se parta sustancialmente de lo que sostiene la Excma. Corte Suprema en los fallos que ha tra铆do a colaci贸n la denunciada y en otras sentencias, tales como las referidas en la dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci贸n, el 28 de diciembre 煤ltimo, en autos 666-2009, a saber: 17 de mayo de 2007, Rol Rol 2.087-05; 17 de mayo de 2007, Rol 6.648-05; 10 de abril de 2007, Rol 6.145-05; 10 de abril de 2007, Rol 4.161-05;; 17 de agosto de 2006, Rol 675-05; 10 de septiembre de 2007, Rol 4998-06; 30 de enero de 2007, Rol 1.241. En todas esas sentencias se dictamina en el sentido de que las Notar铆as y Conservadores no son empresas en los t茅rminos que encierra la definici贸n del art铆culo 3 inciso tercero del C贸digo del Trabajo. 
La posici贸n que ha adoptado el denunciado en estos autos, se ajusta a la sostenido en los fallos referidos. En efecto estima que su oficio no es una empresa y, por ende, habiendo fallecido el anterior Conservador, deb铆a 茅l firmar nuevos contratos con los empleados y al negarse 茅stos, deb铆a requerir las firmas de ellos, un Inspector del Trabajo, lo que hizo. 
D脡CIMO CUARTO: Que esta jueza frente al conflicto que nos ocupa, estima que el v铆nculo laboral se forma entre un Conservador y/ o archivero y su personal, pues el Conservador no es una empresa, sino un oficio p煤blico, por lo que debe concluirse que el Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Interino don Nelson Guti茅rrez G., al mantenerle el empleo a do帽a Mar铆a a Soledad Gajardo Lagos, indica que se ha formado con 茅l un nuevo v铆nculo tambi茅n de naturaleza personal, independientemente del hecho que 茅sta como indican los antecedentes, se haya negado a suscribir el respectivo contrato, por las razones que han quedado consignadas y que incluso fueron publicitada sen el Diario El Suir de Concepci贸n.. Obviamente, en la especie, atendida la calidad conservador y archivero interino del empleador denunciado, en condiciones normales dicha relaci贸n contractual ha debido extenderse s贸lo hasta la fecha de t茅rmino de su interinato ya que es perfectamente previsible y posible que el nombramiento de titular recaiga en una persona distinta. 
Participa asimismo del criterio que propugna que la norma del art铆culo 2° de la ley N° 19.945, de 2004 que, interpretando el inciso 4° del art铆culo 1° del C贸digo del Trabajo, dispuso que ese precepto, en cuanto hace aplicable ese c贸digo a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notar铆a, archiveros o conservadores, debe interpretarse y aplicarse en forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas su manifestaciones y expresiones que emanan del C贸digo del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a trabajadores que laboran en esos oficios, vino en realidad a modificar el texto anterior del art铆culo 504 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, ya que determin贸 un nuevo r茅gimen jur铆dico para esta categor铆a de trabajadores, configurando una verdadera carga real para quien en el futuro, fuera instalado en el cargo de notario. 
Luego, la referida norma no tuvo verdaderamente car谩cter interpretativo y, por ende, no cabe asignarle efecto retroactivo para aplicarla a situaciones laborales anteriores a su dictaci贸n, de modo que no puede extenderse a las notar铆as, conservadores y/ o archiveros, el principio de continuidad de la empresa consagrado en el art铆culo 4° del C贸digo, Laboral, toda vez que la calidad indicada vale decir la de notario, conservador y/ o archivero, es “intuito personae”, de modo que no es susceptible de ser transferida o cedida y nace y muere con la persona designada. (C. S. 30.01.2007- Gaceta Jur铆dica 319, p谩g. 348). 
D脡CIMO QUINTO: Que conforme a lo asentado en los fundamentos recedentes, esta sentenciadora concluye que en las condiciones descritas, el despido sin autorizaci贸n judicial de do帽a de do帽a Mar铆a Soledad Gajardo Lagos , no ha resultado atentatorio de la autonom铆a y libertad del sindicato que representa y, por ende, que no constituy贸 una pr谩ctica anti sindical, sobre todo teniendo en cuenta que el empleador s贸lo tuvo conocimiento de la existencia del sindicato el 17 de noviembre 煤ltimo, vale decir en fecha anterior a la del despido y es un hecho de la causa que tal sindicato naci贸 a la vida jur铆dica cuando 茅l no era el empleador de la demandante, calidad que vino a asumir el 5 de octubre de 2009, por lo que le es inoponible. 

A mayor abundamiento el examen de la causa indica que requerido por el tribunal para que reincorporara a la trabajadora, lo hizo y pag贸 las remuneraciones del per铆odo de separaci贸n.
De acuerdo con lo razonado, norma citadas y lo dispuesto por los art铆culos 1, 3, 7, 292, 420, 425 y siguientes, 485 y siguientes del C贸digo del ramo, se resuelve:
I.- Que no ha lugar a las excepciones dilatorias y de falta de legitimaci贸n activa, opuestas por la denunciada. 
II.- Que no ha lugar sin costas a la denuncia.
III.-Que ha de dejarse sin efecto la reincorporaci贸n ordenada en resoluci贸n de 4 de diciembre 煤ltimo, una vez que se encuentre firme esta sentencia..
RIT T-34-2009.

RUC: 09-4-0028774-8.

Pronunciada por do帽a Berta Jimena Pool Burgos, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n.