Curic贸, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don ALDO ENRIQUE CAMPOS ACU脩A, c茅dula nacional de identidad N° 14.325.092-K, empleado, domiciliado en Pasaje San Horacio N°803, Poblaci贸n Bombero Garrido, Curic贸, con la asesor铆a del abogado Manuel Eduardo Cabrera Garc铆a, viene en demandar en procedimiento de aplicaci贸n general por tutela laboral, en subsidio por despido injustificado y adem谩s por nulidad de despido a MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN EL SUR, empresario, c茅dula nacional de identidad N°3.146.592-3, domiciliado en Camilo Henr铆quez Nro. 253, Curic贸, representado de conformidad a lo previsto en el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo por don Claudio Andr茅s Santander Or贸stica, empleado del mismo domicilio de su representado.
SEGUNDO: Que, el demandante funda su acci贸n se帽alando:
I. “RELACI脫N CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS”: que, con fecha 02 de junio de 2008, fue contratado por el demandado para desempe帽arse en calidad de vendedor de pasajes, en las dependencias ubicadas en 茅sta ciudad en Camilo Henr铆quez 253, pudiendo ser trasladado a labores similares dentro de la ciudad, agrega, que se suscribi贸 contrato, teniendo fecha de t茅rmino el d铆a 31 de agosto de 2008, pero en la pr谩ctica continu贸 trabajando hasta la fecha del despido, por lo que la relaci贸n laboral se extendi贸 desde el 02 de junio de 2008, hasta el d铆a 11 de noviembre de 2009, fecha esta 煤ltima en que se puso t茅rmino verbalmente a la relaci贸n laboral, fundada en un supuesto requerimiento por necesidades de la empresa. A帽ade que la remuneraci贸n, para los efectos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, ascend铆a a la cantidad de $235.000.- correspondiente a la suma de todos los haberes imponibles.
Expone, que la demandada en el desarrollo de la relaci贸n laboral, comet铆a una serie de irregularidades que afectaban grave y flagrantemente los derechos de los trabajadores, a saber, obligaba a sus trabajadores a trabajar en exceso de la jornada ordinaria sin pagar horas extras ni compensar tales horas de tiempo extra de trabajo; que con la finalidad de no pagar horas extraordinarias se les obligaba a llenar de manera equivocada y errada el libro de asistencia; que no se compensaban los d铆as festivos trabajados o no se otorgaba descanso adicional; no se manten铆a toda la documentaci贸n laboral en la empresa. Se帽ala, que como la relaci贸n laboral en esos t茅rminos se hac铆a insostenible, en conjunto con su compa帽ero de trabajo, don Juan Romero P茅rez, decidieron presentar una denuncia ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, la que se ingres贸 el d铆a 28 de septiembre de 2009 con el Nro. 7-2-2009-1141.- y que producto de dicha denuncia, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, mediante su inspector don Manuel Cepeda Sere帽o, efectu贸 una fiscalizaci贸n el d铆a 19 de octubre de 2009 a las dependencias de la empresa, constatando la efectividad de las denuncias estampadas en su oportunidad, cursando multas laborales por las respectivas infracciones ascendentes a $3.211.824.- y que luego de la fiscalizaci贸n se negaron a que la empresa continuara vulnerando sus derechos laborales m谩s fundamentales (oblig谩ndolos a falsear informaci贸n en los libros de asistencia, eludiendo el pago 铆ntegro de las remuneraciones, etc.). Que se decide despedirlos, utilizando para ello, la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivada en una supuesta restructuraci贸n interna del establecimiento, cuando en realidad lo que se esconde, es un despido fundado 煤nicamente en el hecho de que su compa帽ero de trabajo y 茅l, hicieron una f茅rrea defensa de sus derechos laborales esenciales, lo cual le pareci贸 mal a la demandada, despidi茅ndolos verbalmente, viol谩ndose abierta e ilegalmente la garant铆a de indemnidad, a la que se encontraban amparados por la legislaci贸n laboral. Expone, que con posterioridad al despido, present贸 reclamo ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Curic贸, N°702/2009/2202, por el despido injustificado y por la violaci贸n del derecho a la indemnidad, y que en la audiencia llevada a cabo ante el conciliador de la Inspecci贸n Provincial, don Jos茅 Manuel Gajardo Pinto, la demandada reconoci贸 como 煤ltima remuneraci贸n suya la cantidad de $235.000.- y le pag贸 la suma de $671.006.- por conceptos de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo; indemnizaci贸n por a帽os de servicios; feriado proporcional y horas extraordinarias, reserv谩ndose el derecho de demandar los conceptos no reconocidos. Agrega, que el demandado no hizo pago de todas las cotizaciones previsionales por el per铆odo trabajado, de suerte tal que de conformidad a lo previsto en el inciso 5° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, "este no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo".
Arguye, en cuanto al acto vulneratorio y el t茅rmino de la relaci贸n laboral, que producto de la fiscalizaci贸n, se mult贸 a la demandada, y con posterioridad se procede a su despido, por la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, invocando un despido vulneratorio de derechos, lo que constituye el fundamento directo de la acci贸n que se entabla, y que de aceptarse tal ilegalidad, se dar铆a un cuadro indebido e injusto que el Derecho debe reprimir y es el hecho de que el trabajador terminar铆a soportando el costo de la fiscalizaci贸n laboral, que se supone que el Estado garantiza para su beneficio; agrega, que el inciso 3° del art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, se帽ala: “Se entender谩 que los derechos y garant铆as a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aqu茅llas sin justificaci贸n suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entender谩n las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en raz贸n o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabqjo o por el ejercicio de acciones judiciales."; lo que se denomina derecho o garant铆a de indemnidad, que no es otra cosa que la garant铆a de que los trabajadores no ser谩n objeto de represalias por denuncias ante la autoridad administrativa o acciones judiciales interpuestas, ya por ellos mismos o por terceros. Agrega, que el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, se帽ala expresamente: "Cuando de los antecedentes apodados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneraci贸n de derechos fundamentales corresponder谩 al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad” y que, los indicios existentes en relaci贸n con los hechos denunciados, son: a) la interposici贸n, con fecha 29 de septiembre de 2009 de una denuncia por infracciones a la normativa laboral, Nro. de ingreso 7/2/2009/1141; b) la visita inspectiva realizada a las dependencias de la demandada con fecha 19 de octubre de 2009, en la que se le cursaron multas por infracciones a la normativa laboral; c) la carta informativa remitida por el fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Curic贸, de fecha 30 de octubre de 2009, la que tiene timbre de correos del 05 de noviembre de 2009, en la que se da cuenta de la existencia de una solicitud de fiscalizaci贸n solicitada por 茅l; d) el despido que le afect贸, el que fue realizado de manera verbal; e) el reclamo por el despido vulneratorio de fecha 13 de noviembre de 2009, y acta de comparecencia, de fecha 23 de noviembre de 2009, ante la Inspecci贸n del Trabajo; f) "clima de incumplimientos laborales", puesto que la demandada es regularmente multada por este tipo de incumplimiento, lo que a su juicio, constituye una actitud, en la que es m谩s f谩cil y m谩s barato incumplir la norma que cumplir con la legislaci贸n laboral establecidas en beneficio de todos los actores laborales.
Solicita, en definitiva respecto de esta acci贸n de tutela de derechos fundamentales, que se declare: que el despido de que fue sujeto es atentatorio de derechos fundamentales, especialmente del derecho o garant铆a de indemnidad, previsto en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, se declare en consecuencia, injustificado, indebido o improcedente el despido, y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: (a) aumento de indemnizaci贸n, prevista en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, letra a.) ascendente a un 30% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, esto es, la cantidad de $70.500.-; (b) indemnizaci贸n especial, prevista en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, ascendente a 11 meses de la 煤ltima remuneraci贸n, ascendente a $2.585.000.- o la suma que determine el tribunal, en prudencia de acuerdo a la facultad conferida en el art铆culo antes citado, pero superior a seis meses; (c) intereses y reajustes de conformidad a lo previsto en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo; (d) pago de las costas de la causa.
II. Asimismo, en subsidio de lo demandado precedentemente y de conformidad a lo previsto en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, lo dispuesto en los art铆culos 415 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex -empleador, de don MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN EL SUR, ya individualizado, funda su pretensi贸n en s铆ntesis, en que, con fecha 02 de junio de 2008, fue contratado por el demandado para desempe帽arse en calidad de vendedor de pasajes, en las dependencias ubicada en 茅sta ciudad, agrega, que se suscribi贸 contrato, teniendo fecha de t茅rmino el d铆a 31 de agosto de 2008, pero en la pr谩ctica continu贸 trabajando hasta la fecha del despido, por lo que la relaci贸n laboral se extendi贸 desde el 02 de junio de 2008, hasta el d铆a 11 de noviembre de 2009, fecha esta 煤ltima en que se puso t茅rmino verbalmente a la relaci贸n laboral, fundada en un supuesto requerimiento por necesidades de la empresa. Que la remuneraci贸n, para los efectos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, ascend铆a a la cantidad de $235.000.- correspondiente a la suma de todos los haberes imponibles. Expone, que la empresa demandada en el desarrollo de la relaci贸n laboral, comet铆a una serie de irregularidades que afectaban grave y flagrantemente los derechos de los trabajadores. Se帽ala, que como la relaci贸n laboral en esos t茅rminos se hac铆a insostenible, decidi贸 presentar una denuncia ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, y que producto de la denuncia, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, mediante su inspector don Manuel Cepeda Sere帽o, efect煤a fiscalizaci贸n el d铆a 19 de octubre de 2009 a las dependencias de la empresa, constatando la efectividad de las denuncias estampadas en su oportunidad, cursando multas laborales y que luego de la fiscalizaci贸n se decide despedirlo, utilizando para ello, la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivada en una supuesta restructuraci贸n interna del establecimiento. Expone, que con posterioridad al despido, present贸 reclamo ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Curic贸, y que en la audiencia llevada a cabo ante el conciliador de la Inspecci贸n Provincial, don Jos茅 Manuel Gajardo Pinto, la demandada reconoci贸 como 煤ltima remuneraci贸n suya la cantidad de $235.000.- y le pag贸 la suma de $671.006.-; por conceptos ya indicados, Agrega, por 煤ltimo, que el demandado no hizo pago de todas las cotizaciones previsionales por el per铆odo trabajado, de suerte tal que de conformidad a lo previsto en el inciso 5° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, "este no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo". Solicita en definitiva, se declare: (1) que, tuvo la calidad de trabajador bajo dependencia y subordinaci贸n de la demandada; (2) que, el despido de que fue sujeto pasivo, fue injustificado, indebido e improcedente; (3) que, se condene a la demandada al pago del aumento del 30% de conformidad a lo establecido en la letra a del art铆culo 168 del C贸digo del trabajo, esto es la suma de $70.500.-; (4) que, la suma indicada deber谩 ser pagada con los reajustes e intereses se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo; (5) que, la demandada deber谩 ser condenada al pago de las costas.-
III. Adem谩s, y de conformidad a lo previsto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, lo dispuesto en los art铆culos 415 del mismo cuerpo legal, interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general, por nulidad de despido en contra de don MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN EL SUR, ya individualizado, dando por 铆ntegramente reproducido lo se帽alado en el ac谩pite “RELACI脫N CIRCUNSTANCIADAS DE LOS HECHOS”, adem谩s, expone, que como lo ha indicado el demandado no ha hecho 铆ntegro pago de las cotizaciones previsionales, de suerte tal que de conformidad a lo previsto en el inciso 5° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, "este no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo". Concluye solicitando se declare: (1) que, tuvo la calidad de trabajador bajo dependencia y subordinaci贸n de la demandada; (2) que, el demandado no di贸 cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 162 inciso 5° del C贸digo del Trabajo al momento de despedir al actor, por lo cual deber谩 ser condenada, al pago de la remuneraci贸n mensual hasta la convalidaci贸n del despido; (3) que, las sumas indicadas deber谩n ser pagadas con los reajustes e intereses se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo; (4) que, la demandada deber谩 ser condenada al pago de las costas.-
TERCERO: Desistimiento de la acci贸n de nulidad de despido: Que, el abogado demandante, en la audiencia de juicio efectuada con fecha 13 de mayo de 2010, se desisti贸 de la demanda de Nulidad del Despido, a lo que el Tribunal dio lugar, por lo cual no se emitir谩 pronunciamiento a dicho respecto.
CUARTO: Que, el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no compareci贸 a la audiencia preparatoria, por tanto no contest贸 en dicha oportunidad la demanda de autos, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, acept谩ndolos o neg谩ndolos en forma expresa y concreta, tal como lo se帽ala el art铆culo 452 inciso 2° del C贸digo del Trabajo, asimismo llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produce, debido a la ausencia del demandado. Debido a dicha incomparecencia el demandado desech贸 la posibilidad de ofrecer prueba para ser incorporada en el juicio.
QUINTO: Que sin perjuicio de la posibilidad de tener en el caso de autos como t谩citamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en el libelo, por su falta de contestaci贸n, el Tribunal estim贸 necesario recibir la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
1. Inicio y t茅rmino de la relaci贸n laboral.
2. Efectividad del despido del actor, causal del mismo y hechos que la constituyen.
3. Efectividad de haber sido despedido el actor como represalia por parte de su empleador por las labores fiscalizadoras de la Inspecci贸n del Trabajo.
4. En su caso, fundamento y proporcionalidad del despido sufrido por el actor.
5. Monto de la 煤ltima remuneraci贸n percibida por el actor en los t茅rminos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo.
6. Efectividad de estar pagadas en su totalidad las cotizaciones previsionales del actor al momento del despido correspondiente a la duraci贸n de la relaci贸n laboral.
SEXTO: Que la demandante a fin de acreditar los hechos que fundamenten sus pretensiones rindi贸 la siguiente prueba:
Documental:
1 Copia del Contrato de Trabajo celebrado entre el demandado y el demandante de fecha 02 de junio de 2008.
2 Copia de las Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de marzo, abril, junio, julio. agosto y septiembre.
3 Copia de Carta informativa remitida al actor por el Fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo don Manuel Cepeda Cere帽o de fecha 30 de octubre de 2009.
4 Acta de Comparendo de Conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo entre el actor y el representante de la demandada.
5 Informe de fiscalizaci贸n de fecha 21 de octubre de 2009 elaborado por don Manuel Antonio Cepeda Cere帽o.
6 Oficio de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo el que da cuenta de la respuesta remitido al Tribunal la que da cuenta de la existencia de vulneraci贸n del derecho o garant铆a de indemnidad y el que se encuentra debidamente incorporado en la carpeta judicial.
Confesional: de Manuel Octavio Esp铆ndola S谩nchez. Al respecto el demandado no compareci贸 a la audiencia y el abogado de la demandante solicit贸 se haga efectivo el apercibimiento del art铆culo 454 N° 4 del C贸digo del Trabajo.
Testimonial:
Atestado de Juan Romero P茅rez, c茅dula de identidad N° 15.497.897-6, quien previamente juramentado e interrogado en forma legal expone, que conoce al demandante de autos, el que se encontraba trabajando en la empresa Pullman del Sur, cuando 茅l lleg贸 a trabajar, con quien incluso comenz贸 una relaci贸n de amistad, indica, que desempe帽aba su labor en calle Camilo Henr铆quez N° 253 frente a la Copec, como vendedor de pasajes. Expone, que el demandante no se encuentra trabajando para la empresa, ya que lo despidieron junto con 茅l, el motivo fue por una fiscalizaci贸n que en ese tiempo ellos solicitaron a la Inspecci贸n del Trabajo por las irregularidades que ten铆an en el sistema laboral de ellos, a saber, trabajaban horas dem谩s, no daban los d铆as domingos respectivos para descanso, en vez de 6 d铆as al mes les daban 4, y un sin n煤meros de cosas m谩s. Agrega, que el despido fue m谩s que nada porque ellos dejaron de hacer las cosas que normalmente hac铆an, como por ejemplo, supuestamente entraban a las 6:30 horas de la ma帽ana, pero en realidad lo hac铆an a las 5:30 horas de la ma帽ana, sal铆an a las 14:00 horas, pero los hac铆an firmar a las 13:30 horas, y que la persona que fue a fiscalizar a la empresa les dijo que para que eso se regularizara, ellos ten铆an que comenzar a firmar en las horas en que efectivamente ingresaban a trabajar y a la hora que sal铆an, pero eso dur贸 unos 4 贸 5 d铆as, luego eso fue causa de despido, porque las personas de la oficina les dijeron que ellos deb铆an seguir firmando como ellos estipulaban en el libro y bajo sus condiciones, sino los iban a despedir, cosa que sucedi贸. Expone que la causal del despido fue, necesidades de la empresa por reestructuraci贸n interna, y que su empleador era Manuel Esp铆ndola S谩nchez, quien era como el accionista mayoritario en cuanto a la empresa. Indica, que quien le pagaba era el demandado y les hac铆a llegar todos los meses un cheque de su cuenta personal. Expone, por 煤ltimo, que nunca les lleg贸 una carta de despido, de hecho en el caso de 茅l, termin贸 su turno en la ma帽ana y volvi贸 a la empresa en la tarde y le dijeron que al otro d铆a 茅l ya no entraba m谩s. Se帽ala, que su finiquito lo firm贸 en la Notar铆a, y que respecto del se帽or Campos indica que tampoco le remitieron carta de despido.
S脡PTIMO: Que debido a la falta de comparecencia de la demandada en la audiencia preparatoria, ninguna prueba pudo ofrecer para ser rendida en juicio.
OCTAVO: Que el Tribunal decret贸 e incorpor贸 la siguiente prueba: Informe de la Inspecci贸n del Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2010, donde se informa que efectivamente el se帽or Campos ingres贸 denuncia en dicha Inspecci贸n del Trabajo con fecha 28 de septiembre de 2010, comisi贸n N° 0702/2009/1141, asignada al fiscalizador Manuel Cepeda Sereno y el tenor del mismo es: no llevar en forma correcta el registro de asistencia, no otorgar descansos en domingos y festivos, no otorgar descanso en dos domingos en el mes, no otorgar descanso en compensaci贸n por d铆a domingo o festivo, no pago de horas extraordinarias y revisi贸n de higiene y seguridad nivel 1, y que el fiscalizador a cargo, con fecha 21 de octubre, constat贸 algunas de las infracciones descritas aplicando la multa correspondiente, y fuera de las materias denunciadas, se incorporaron en la fiscalizaci贸n dos infracciones m谩s, a saber, no entregar copia de contrato de trabajo y no otorgar descanso para colaci贸n, y se cursa multa en cada una de ellas. Adem谩s, consigna el informe, que efectivamente el despido del se帽or Campos se realiz贸 con fecha 11 de noviembre de 2009 por la causal N° 1 del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa; que con fecha 13 de noviembre de 2009, el se帽or Campos present贸 reclamo en contra de su empleador don Manuel Octavio Esp铆ndola S谩nchez en virtud de la notificaci贸n de despido por concepto de remuneraciones impagas, feriado proporcional, gratificaci贸n legal y horas extraordinarias, y que en dicho reclamo se agreg贸 como observaci贸n que el trabajador fue despedido por acatar instrucciones de fiscalizaci贸n efectuada a la empresa; concluye el informe, se帽alando que se pudo constatar que se ha vulnerado la garant铆a de indemnidad que poseen los trabajadores para realizar denuncias o requerir fiscalizaciones sin temor a ser parte de represalias por parte del empleador, por cuanto el se帽or Campos fue despedido con fecha 11 de noviembre de 2009, luego de que el d铆a 19 de octubre de 2009, se realizara la primera visita inspectiva de la fiscalizadora, a ra铆z de denuncia interpuesta por 茅l.
NOVENO: Que se exige al sentenciador, la enunciaci贸n del an谩lisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal raz贸n se hace necesario expresar los fundamentos f谩cticos y jur铆dicos por los cuales se resuelve la controversia. Que en el caso de autos al no haber el demandado contestado la demanda y no haber comparecido a la diligencia de absoluci贸n de posiciones, no obstante hab茅rsele notificado y citado, v谩lidamente en ambos casos, el Tribunal hace aplicable en este caso la facultad contenida en el art铆culo 453 N° 1 inciso 7° del C贸digo del Trabajo, estim谩ndose como t谩citamente admitidos por el demandado todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo. Asimismo se hace aplicable respecto del demandado en su calidad de absolvente rebelde, la sanci贸n contenida en el art铆culo 454 n° 3 del C贸digo del Trabajo, presumi茅ndose efectivas en relaci贸n a los hechos objeto de prueba, la alegaciones del actor plasmadas en su libelo. Conforme a lo anterior y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de l贸gica, de experiencia, cient铆ficas y t茅cnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideraci贸n en este caso la gravedad, concordancia y conexi贸n de las pruebas que se utilizan, se tendr谩n por acreditados los siguientes hechos:
1.- Que la relaci贸n laboral entre las partes se inici贸 el 02 de junio de 2008 y termin贸 el 11 de noviembre de 2009, fecha esta 煤ltima en que el actor fue despedido verbalmente por la demandada, por la causal, necesidades de la empresa. Lo anterior no s贸lo se ha establecido con la aceptaci贸n t谩cita de la demanda y con la confesi贸n ficta del demandado, sino tambi茅n con la siguiente prueba: contrato de trabajo entre las partes de fecha 02 de junio de 2008 (documental N° 1 de la demandante); acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo de Curic贸, entre el actor y el representante de la demandada, en donde la demandada reconoce el tiempo de duraci贸n de la relaci贸n laboral indicado por el actor, y en donde tambi茅n manifiesta que el despido se produjo por la causal necesidades de la empresa del art铆culo 161 inciso 1° del C贸digo del Trabajo.
2.- Que el actor fue despedido por la demandada, como represalia tomada por esta por las labores fiscalizadoras de la Inspecci贸n del Trabajo, originadas por la denuncia del actor. Que lo anterior se acredita no s贸lo con la aceptaci贸n t谩cita de la demanda y con la confesi贸n ficta del demandado, sino tambi茅n con la siguiente prueba: Informe de Fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo de Curic贸, de fecha 24 de febrero de 2010, (documento N° 6 del demandante) en relaci贸n con los documentos N° 3 (Copia de Carta informativa remitida al actor por el Fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo don Manuel Cepeda Cere帽o de fecha 30 de octubre de 2009), N° 4 (Acta de Comparendo de Conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo entre el actor y el representante de la demandada), y N° 5 (Informe de fiscalizaci贸n de fecha 21 de octubre de 2009 elaborado por don Manuel Antonio Cepeda Cere帽o). En el mismo sentido el testigo Juan Romero P茅rez, ha declarado dando raz贸n de sus dichos, declaraci贸n que ha sido coherente con el resto de la prueba documental y en especial con el informe de fiscalizaci贸n remitido por la Inspecci贸n del Trabajo.
3.- Que la 煤ltima remuneraci贸n percibida por el actor en los t茅rminos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, asciende a la suma de $235.000. Ello se acredita no s贸lo con la aceptaci贸n t谩cita de la demanda y con la confesi贸n ficta del demandado, sino tambi茅n con la siguiente prueba: las liquidaciones de remuneraciones del actor incorporadas como prueba documental N° 1, y con el documento N° 4, consistente en el acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo de Curic贸, entre el actor y el representante de la demandada, en donde la demandada reconoce para efectos del c谩lculo de indemnizaci贸n sustitutiva y por a帽os de servicio, que la remuneraci贸n del demandante es la se帽alada.
D脡CIMO: Que la acci贸n de tutela laboral, est谩 destinada a la protecci贸n de una serie de derechos fundamentales del trabajador mencionados en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la normativa constitucional pertinente a que se hace alusi贸n en el referido precepto. Sin perjuicio de lo anterior la norma se帽alada viene a dar lugar tambi茅n a un derecho fundamental no expresamente previsto por el texto constitucional, aunque fundado en un derecho constitucional “el de tutela judicial efectiva” (previsto en el art铆culo 25 de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, y en el caso de la indemnidad laboral, reconocida expl铆citamente en el art铆culo 5 del Convenio N° 158 de la OIT, sobre terminaci贸n del contrato de trabajo), y protegido por la acci贸n de tutela del nuevo procedimiento laboral: el derecho a no ser objeto de represalias en el 谩mbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, conocido t茅cnicamente como “garant铆a de indemnidad”. En efecto el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo se帽ala que tambi茅n se entender谩n como conducta lesiva de derechos fundamentales “las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en raz贸n o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Que en autos, la prueba rendida por la demandante configura una situaci贸n m谩s que indiciaria de la vulneraci贸n alegada, y por ello al efecto, la demandada de conformidad a los dispuesto en el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, ten铆a la carga de explicar y acreditar los fundamentos del despido del trabajador, situaci贸n que no ha ocurrido, no s贸lo por la falta de contestaci贸n de la demanda, sino tambi茅n por la incomparecencia del demandado a las audiencias, preparatoria y de juicio, celebradas en autos. Que por ende, de los hechos que se han dado por acreditados en el considerando precedente, no cabe sino concluir que el actor fue despedido, no por cumplirse el presupuesto de necesidad de la empresa, sino que simplemente por represalia tomada por su empleador Manuel Esp铆ndola S谩nchez, ante la denuncia efectuada por el actor en conjunto con otro trabajador, ante la Inspecci贸n del Trabajo, que trajo como consecuencia la fiscalizaci贸n del 贸rgano administrativo y posteriores sanciones pecuniarias para el empleador. Que a ra铆z de la fiscalizaci贸n efectuada, el actor se neg贸, con justo derecho, a ejecutar actos irregulares en el marco de la relaci贸n laboral, como por ejemplo a firmar el libro de asistencia en horarios de ingreso y salida, falsos. Que conforme lo anterior la sana cr铆tica lleva a concluir que la 煤nica raz贸n que tuvo la demandada para despedir al actor, ha sido sancionarlo, por el justo reclamo de sus derechos efectuado ante el 贸rgano administrativo, raz贸n por la cual se acoger谩 al acci贸n de tutela por vulneraci贸n de la garant铆a de indemnidad, en la forma que se dir谩 en lo resolutivo, teniendo presente que es procedente que se conceda la indemnizaci贸n adicional establecida en el art铆culo 489 inciso 3° del C贸digo del Trabajo, y que estando ya pagada la indemnizaci贸n sustitutiva por falta de aviso previo y la correspondiente a los a帽os de servicio, cabe respecto de 茅sta 煤ltima el incremento del art铆culo 168 letra a, en relaci贸n con el art铆culo 489 inciso 3°, ambos del C贸digo del Trabajo.
Y visto, adem谩s de las normas citadas, lo dispuesto en los art铆culos 7, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 445, 454, 456, 457,458, 459, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE RESUELVE:
I.- Que, SE ACOGE la acci贸n de tutela laboral presentada por don ALDO ENRIQUE CAMPOS ACU脩A, en contra de la MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN DEL SUR, representado de conformidad al art铆culo 4° del C贸digo del Trabajo por don Claudio Andr茅s Santander Or贸stica, todos ya individualizados y se declara:
a) Que el despido de que ha sido objeto el actor es improcedente y atentatorio de la garant铆a de indemnidad establecida en los art铆culos 485 y 489 del C贸digo del Trabajo.
b) Que se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones:
1.- La cantidad de $70.500.- (setenta mil quinientos pesos), por concepto de incremento de un 30 % de la indemnizaci贸n por un a帽o de servicio, prevista en el art铆culo 168 letra a del C贸digo del Trabajo.
2.- La indemnizaci贸n adicional del art铆culo 489 inciso 3° del C贸digo del Trabajo, la que se regula en seis meses de la 煤ltima remuneraci贸n percibida por el actor, por un total de $1.410.000.- (un mill贸n cuatrocientos diez mil pesos).
3.- Que el pago de las sumas se帽aladas deber谩 hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad al art铆culo 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
II.- Que respecto de la demanda subsidiaria de despido justificado, no se emite pronunciamiento, toda vez que se ha dado lugar a la acci贸n principal.
III.- Que respecto de la demanda por nulidad de despido, no se emite pronunciamiento, debido a que el tribunal dio lugar al desistimiento de dicha acci贸n, efectuado por el actor, en la audiencia de juicio.
IV.- Que se condena en costas a la parte demandada.
Digital铆cense los documentos incorporados por las partes, los que quedar谩n en custodia del tribunal hasta la fecha en que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia. Hecho, ret铆rense por las partes, dentro del plazo de dos meses, bajo apercibimiento de destrucci贸n.
Reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad.
RIT T-2-2010
RUC 10-4-0015785-0
Dictada por don JUAN PABLO NADEAU PEREIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curic贸.
En Curic贸 a diecinueve de mayo de dos mil diez, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n precedente.