Santiago, ocho de junio de dos mil diez.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha diecis茅is de marzo de dos mil diez, comparece don Carlos Arturo Quezada Vallejos, cesante, domiciliado en calle R铆o Claro N°3964, comuna de Puente Alto, quien deduce en lo principal, denuncia de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales y en subsidio, demanda por despido injustificado, en procedimiento de aplicaci贸n general, en contra de Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., representada legalmente por don Hern谩n Vega Molina, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1414, Santiago, a fin de que se condene a la demanda al pago de indemnizaciones, reajustes, intereses y costas.
Fund贸 la acci贸n de tutela de derechos fundamentales en el hecho que comenz贸 a prestar servicios para la demandada bajo un v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia desde el 14 de abril de 1985, como cajero, que en el a帽o 1990 fue ascendido al cargo de cajero a cargo de la boleter铆a y que en el a帽o 1998 fue ascendido al cargo de Jefe de Estaci贸n, hasta que fue despedido por su empleador el 17 de diciembre de 2009. Agrega que el monto de su remuneraci贸n mensual para todos los efectos legales ascend铆a a la suma de $658.357. Se帽ala que sus funciones consist铆an en administrar el funcionamiento diario de las diversas estaciones de Metro en que se le designaba, lo que inclu铆a la supervisi贸n de las labores ejecutadas por el personal externo que presta servicios en las estaciones, tales como guardias, cajeros, auxiliares de aseo, etc.. Indica el actor que con fecha 17 de diciembre de 2009, en circunstancias que concurr铆a normalmente a su lugar de trabajo fue informado en forma verbal que se le hab铆a puesto t茅rmino a su contrato de trabajo por haber incurrido en conductas de acoso sexual.
Agrega que con posterioridad recibe en su domicilio una carta de t茅rmino de contrato de trabajo por la causal del art铆culo 160 N°1 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, el de haber incurrido en conductas de acoso sexual, pasando a enumerar los hechos y circunstancias que motivaron el despido, negando categ贸ricamente el haber incurrido alguna vez en los hechos que se le imputan en la carta de despido, que haya acosado sexualmente a compa帽eras de trabajo o a funcionarias contratistas del Metro. Agrega que su proceder siempre ha sido con respeto a todos los que le rodean. Que con el accionar de la denunciada se le causa agravio, que va m谩s de ser separado intempestivamente de las labores, de hab茅rsele privado de sus indemnizaciones, toda vez que se le ha causado en un da帽o a su salud ya que esta se ha deteriorado, cayendo en una profunda depresi贸n con cuadros angustiosos. Indica que se han vulnerado las garant铆as contempladas en los numerales 1, 4 y 16 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica. Se帽ala que fue la primera noticia que tuvo del hecho a ra铆z de una denuncia en su contra de la presunta v铆ctima de acoso sexual srta. Jessica Y谩帽ez Mu帽oz, dependiente de la empresa Intertecno, y del hecho de haberse llevado a cabo una supuesta investigaci贸n en su contra. S贸lo al leer la carta de despido pudo vislumbrar los pormenores de la presunta investigaci贸n. No tuvo la oportunidad para formular sus descargos, nunca se le inform贸, ni menos se le dio copia de la denuncia ni del hecho de haberse instruido una investigaci贸n en su contra. Agrega que a fines del mes de octubre de 2009 fue llamado por don Marcelo Sandoval, jefe de unidad de gesti贸n de personal, a una reuni贸n en su oficina, all铆 se le indic贸 acerca de rumores o acusaciones en su contra de actitudes de acoso sexual, sin inform谩rsele de quien proven铆an, le hizo preguntas acerca de mujeres que conoc铆a de a帽os atr谩s, nunca hubo una investigaci贸n formal por no estimarlo pertinente la empresa y por ser hechos absolutamente sin asidero. Nunca se le inform贸 que esa reuni贸n tuviese algo que ver con una supuesta investigaci贸n en mi contra por acoso sexual, mucho menos se le entreg贸 copia de alguna pieza de esa investigaci贸n. Se帽ala que al leer la carta de despido, se enter贸 que esa "reuni贸n" y la conversaci贸n, supuestamente era la instancia en la que se le daba derecho a presentar mis "descargos",- en el contexto de una "investigaci贸n por acoso sexual". Adem谩s, la empresa dispuso, el mismo d铆a 16 de diciembre de 2009, fecha en la que se pon铆a t茅rmino a su contrato de trabajo, que se enviara un correo electr贸nico a la l铆nea 1, l铆nea 2, l铆nea 4, l铆nea 5 y l铆nea 4-A, es decir, a todas las dependencias de la empresa, y los jefes de estaci贸n, en el cual se se帽alaba lo siguiente: "...Estimados Jefes de Estaci贸n: Informo a Uds. que a contar de esta fecha se ha puesto t茅rmino al contrato de trabajo del ex jefe de estaci贸n Sr. Carlos Quezada vallejo, en conformidad con el art铆culo 160 N° 1 letra d) del C贸digo del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual. “ Se帽ala que ese correo electr贸nico fue enviado por don Alejandro Lagos N., quien se desempe帽a como Subgerente de Servicio al Cliente para la empresa. Con lo anterior, adem谩s, la empresa ha vulnerado el art铆culo 19 N° 4 de nuestra Constituci贸n, que tutela el respeto y protege la vida privada y la honra de las personas, toda vez que a mayor agravio su ex empleadora mand贸 un correo electr贸nico a todos los trabajadores donde daba cuenta de mi despido y daban cuenta, adem谩s de la causal de t茅rmino de los servicios, esto es, conductas de acoso sexual, lo que ha producido un grav铆simo da帽o a su honra, por haber llegado hasta al 煤ltimo trabajador de la empresa, d贸nde mantiene grandes amigos y amigas, relaciones gestadas durante los 24 a帽os que labor贸 para su ex empleadora.
Se帽ala que con posterioridad a haber recibido informaci贸n verbal acerca del despido, el d铆a 17 de diciembre pasado, y a煤n luego de haber recibido en el domicilio la copia de la carta de despido enviada por la empresa en la que se hablaba de la realizaci贸n de una investigaci贸n, se dejaba entrever los hechos de supuesto acoso sexual en los que consistir铆a la denuncia en su contra, la empresa se neg贸 a entregarme cualquier antecedente acerca de esta supuesta investigaci贸n. Por lo anterior, y en el absoluto convencimiento de ser una persona de recto proceder, un trabajador intachable, y asimismo en el absoluto convencimiento de la falsedad de la supuesta denuncia en mi contra, y estimando que mi despido, al ser mal aplicada la causal en que se funda, es absolutamente indebido, injustificado, e improcedente, es que con fecha 17 de diciembre de 2009, concurri贸 ante la Inspecci贸n del Trabajo formulando reclamo, asimismo, mediante carta que dirig铆 al Director Regional de la Direcci贸n del Trabajo con fecha 7 de enero de 2010 (un d铆a antes del comparendo ante la inspecci贸n), a la que acompa帽茅 copia de la carta de despido que recib铆 de la empresa, que era el 煤nico antecedente que ten铆a en ese momento, solicit贸 al Sr. Director que, en vista y considerando que no ten铆a informaci贸n alguna, y con la finalidad de conocer los antecedentes por los cuales Metro puso fin a su contrato de trabajo, le hiciera entrega de las copias que deb铆a mantener dicha Instituci贸n de la resoluci贸n N° 2124 que aprobaba la investigaci贸n efectuada por la denunciada, y copia de la investigaci贸n misma. Llegado el d铆a del comparendo, encontr谩ndose presente do帽a Ang茅lica Norambuena Mu帽oz, quien compareci贸 en virtud de un mandato conferido por escrito, con facultades para representar a la empresa Metro S. A., la representante de la empresa, indic贸 no estar en conocimiento de la investigaci贸n. No manten铆a copia de investigaci贸n alguna, s贸lo me entreg贸 copia de resoluci贸n ord. N° 2124 emitida por la Inspecci贸n del trabajo con fecha 1 de Diciembre de 2009, en que dicho 贸rgano estima que la investigaci贸n y los antecedentes de la misma que mi su empleadora puso en su conocimiento que, supuestamente cumplir铆a con las normas del debido proceso. Esta resoluci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo. Indica que la empresa a la Inspecci贸n le ocult贸 que nunca se le comunic贸 formal y oportunamente el hecho de haberse recibido una denuncia y de haberse iniciado una investigaci贸n, asimismo le ocult贸 el hecho de haber recibido la denuncia con fecha 31 de Agosto de 2009, iniciado una investigaci贸n con esa fecha y haberla concluido reci茅n el 29 de Noviembre de ese a帽o, fuera de los 30 d铆as, como m谩ximo, que ordena el articulo 211 del C贸digo del Trabajo y el art铆culo 38 del Reglamento Interno de Orden, Higiene, y Seguridad de Metro S.A. para dicha gesti贸n.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 8 de enero de 2010, solicit贸 nuevamente se le hiciera entrega de los antecedentes que, seg煤n Metro, la inspecci贸n tenia en su poder.
Finalmente, se帽ala que con fecha 22 de enero de 2010, fue citado a dependencias de la Direcci贸n del Trabajo por do帽a Marcela Paz Riveros, abogada de la Unidad de Derechos Fundamentales y Libertad Sindical de dicho organismo, y, por fin ese d铆a, se le hizo entrega de un dossier de fotocopias de documentos, el cual consta de 20 p谩ginas, en los cuales se contiene, seg煤n se le indic贸, la investigaci贸n llevada en su contra. Niega lo alegado por la Srta. Y谩帽ez, se帽alando que en caso alguno la acos贸 y menos con requerimientos de car谩cter sexual. Agrega que ahora que ha podido conocer de estas imputaciones, las rechaza tajantemente, insistiendo en el hecho que jam谩s he acosado sexualmente a compa帽era alguna de trabajo, sea de la empresa Metro o de alguna empresa contratista. La investigaci贸n no contiene ni las notificaciones ni la entrega de los antecedentes a las partes, que ordena tanto el C贸digo del Trabajo como el Reglamento Interno de la empresa, asimismo como tampoco respet贸 los plazos m谩ximos establecidos por la misma ley y Reglamento para la investigaci贸n. Por lo anterior ha sido despedido injustamente, se ha conculcado derechos y garant铆as fundamentales establecidos en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica tales como mi integridad f铆sica y psicol贸gica (art. 19 N° 1) , libertad de trabajo (art. 19 N° 16), y el derecho a la honra (art. 19 N° 4). Se le ha producido un da帽o notable, de manera injusta y abusiva, se ha lesionado mis derechos fundamentales en forma arbitraria e injusta. Agrega que por los hechos anteriormente expresados su ex empleadora le ha provocado un perjuicio moral irreparable, puesto que no s贸lo ha quedado sin trabajo, sino que adem谩s ha tenido que sufrir el descr茅dito de sus compa帽eros de 24 a帽os de trabajo. Por todo lo anterior, solicita al Tribunal se declare la vulneraci贸n de derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, la indemnizaci贸n convencional por a帽os de servicios, la indemnizaci贸n legal por a帽os de servicios, m谩s el aumento del 80%, de conformidad a lo prescrito en el art铆culo 489 inciso 3° del C贸digo del Trabajo al pago de 11 remuneraciones, una indemnizaci贸n por da帽o moral, que env铆e la empresa una comunicaci贸n a todos los trabajadores de la empresa, a fin de que se desdiga de sus dichos y pida disculpas p煤blicas, reajustes, intereses y costas.
En subsidio, y por los mismos hechos descritos precedentemente solicita al Tribunal se declare que el despido fue totalmente injustificado, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del despido, indemnizaci贸n convencional por a帽os de servicios, el aumento del 80% por sobre la indemnizaci贸n legal por a帽os de servicios, indemnizaci贸n por da帽o moral equivalente a once remuneraciones, reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que, con fecha veinte de abril de dos mil diez, la demandada, por su parte, se帽ala que el demandante ingres贸 a prestar servicios para la demandada, el d铆a 16 de abril de 1985, con contrato indefinido. Su remuneraci贸n a la 茅poca de la terminaci贸n de sus servicios, se compon铆a de un sueldo base de $ 529.320, m谩s un promedio por concepto de recargo de horas dentro de tumo, en los tres 煤ltimos meses que asciende a $ 124.925, lo que arroja un total de S 654.245. Su 煤ltima funci贸n era de Jefe de Estaci贸n. Indica que con fecha 31 de Agosto de 2009, do帽a Jessica Y谩帽ez Mu帽oz, cajera dependiente de la empresa contratista 1NTERTECNO, mediante denuncia escrita dirigida al Jefe de Personal de Metro S.A., se帽ala los acosos efectuados por el demandante Carlos Quezada Vallejos trabajador de METRO S.A. En su denuncia, la Srta. Y谩帽ez se帽ala los siguientes hechos como constitutivos del acoso sexual: - Saludo en la primera ocasi贸n en que se conocen con un beso casi en la boca, en circunstancias que a las dem谩s cajeras las saluda normalmente. - Abrazo sorpresivo en hora de colaci贸n en la Estaci贸n Manuel Montt. - Observaci贸n reiterada en el lugar de trabajo (Boleter铆a de Estaci贸n de Metro). - Reiteradas y constantes invitaciones a salir e incluso insinuaciones de pasar la noche juntos. Agrega que dada la gravedad de los hechos denunciados, que la denuncia se efectuaba por escrito con individualizaci贸n del denunciante y denunciado y en cumplimiento de las obligaciones que impone el art铆culo 154 n煤mero 12, y 211 letras A y siguientes del C贸digo del Trabajo, y lo se帽alado en el Titulo Primero del Reglamento Interno de Metro S.A., se orden贸, con fecha 29 de Septiembre de 2009, por el Sr. Francisco Sauman Molina Gerente de Recursos Humanos de METRO S.A., la realizaci贸n de una investigaci贸n design谩ndose a don Marcelo Sandoval Garc茅s, Jefe de Unidad de Gesti贸n de Personal. En esta investigaci贸n iniciada el 29 de Septiembre de 2009 y concluida el d铆a 29 de Octubre del mismo a帽o, es decir, dentro de los plazos que establece el articulo 211 letra c) del C贸digo del Trabajo, el Investigador, en forma escrita en estricta reserva y garantizando que ambas partes sean o铆das, y puedan fundamentar sus dichos se concluy贸 que hubo de parte del denunciado Carlos Quezada conductas de acoso sexual hacia la Srta. Jessica Y谩帽ez Mu帽oz, adem谩s de emanar de esa misma investigaci贸n antecedentes que vinculan al Sr. Quezada con otras denuncias de acoso sexual. En efecto, de las pruebas allegadas a la investigaci贸n qued贸 asentado que el denunciante acos贸 sexualmente en reiteradas ocasiones durante los meses de julio y agosto de 2009, a la denunciante Jessica Y谩帽ez, salud谩ndola con besos casi en la boca, invit谩ndola a salir, abraz谩ndola como si fuera su pololo, mir谩ndola fijamente durante el turno frente a la boleter铆a, tom谩ndole las manos, dici茅ndole que no iba a descansar hasta que saliera con ella. La denunciante rechazaba esta conducta, le dec铆a que la dejara trabajar tranquila, que no la molestara, que la dejara de tocar, todo lo cual la oblig贸 a solicitar cambio de lugar de trabajo y hacer la denuncia pertinente. Asimismo, la conducta del denunciante tambi茅n se extendi贸 a otras trabajadoras como es el caso de la sub administradora del contrato de lntertecno con Metro S.A., Srta. Pamela Carolina Gonz谩lez Newman, quien se desempe帽aba como cajera de la empresa Ingtramet, contratista de Metro S.A., en la estaci贸n La Moneda, y al t茅rmino del turno en el momento que se retiraba de su oficina, le obstaculiz贸 la salida e intent贸 besarla en la boca. Trabajadoras como Viviana Neicul y Natalia Briones tambi茅n tuvieron experiencias de este tipo con el denunciante. Tambi茅n la Jefe de Estaci贸n de Metro S.A., Srta. Jessica Patricia Cartagena Norambuena, a fines del a帽o 2007, estando de relevo en la estaci贸n Santa Julia fue objeto de acciones (toqueteos apretones y besuqueos) por parte del denunciante y a fines del mes de marzo de 2009, siendo Jefe de estaci贸n titular en Estaci贸n Santa Rosa en el cambio de turno se encontr贸 con el Sr. Quezada, ocasi贸n en que volvi贸 a repetir las mismas actitudes que incomodaban a esta trabajadora, por lo que solicit贸 cambio de lugar de trabajo. Indica que las conclusiones del investigador se fundamentan en las declaraciones de la denunciante Jessica Andrea Y谩帽ez Mu帽oz quien ratifica sus dichos, y agrega antecedentes tales como hora, lugar y circunstancias en que se produjeron los actos de acoso sexual, y la existencia de testigos; declaraciones de do帽a Pamela Carolina Gonz谩lez Newman, sub administradora del contrato de lntertecno con Metro S.A. quien denuncia otra situaci贸n de acoso sexual, ocurrida en Agosto de 2006, sufrida por ella, y declara acerca de la efectividad de los hechos denunciados pro do帽a Jessica Y谩帽ez Mu帽oz; declaraciones de la Jefa de Estaci贸n de METRO S.A. Srta. Jessica Cartagena quien se帽ala que a fines del a帽o 2007, en circunstancias que s贸lo ten铆a 8 meses en la empresa, el Sr. Quezada, efectu贸 actos de connotaci贸n sexual hacia su persona, tales como, toqueteos, apretones y besuqueos, y expresiones groseras, como por ejemplo, "usted es tan rica mijita que hay que toquetearla y besuquearla" por lo que solicit贸 cambio de trabajo para no encontrarse con el Sr. Quezada. Que en el mes de marzo de 2009, volvi贸 a repetir estas actitudes; declaraciones de Ana Mar铆a Toloza, cajera l铆der de la empresa Intertecno, quien se帽ala que entre Febrero Marzo, el Sr. Quezada incurri贸 en actos de acoso, al saludar a la denunciante Srta. Jessica Y谩帽ez, que la vigilaba mientras realizaba su funci贸n en la boleter铆a y que esta situaci贸n le incomodaba, declaraciones de Irene Aguirre Sandoval, cajera de la empresa Intertecno, quien se帽ala los actos de hostigamiento sexual realizados por el Sr. Quezada a do帽a Jessica Y谩帽ez, con ocasi贸n de un ensayo de utilizaci贸n de camillas, efectuada en la Estaci贸n Alc谩ntara, declaraciones de Leticia Salvatore Mancilla dependiente de la Unidad de Gesti贸n quien se帽ala la decisi贸n de METRO S.A. de no enviar a la estaci贸n santa Rosa a don Carlos Quezada por conductas de acoso sexual denunciadas por la Jefe de Estaci贸n Jessica Cartagena; las declaraciones del propio denunciado Sr. Quezada, quien en conocimiento de las denuncias efectuadas con fecha 22 de Octubre de 2009 declara ante el investigador, lo siguiente: Que en relaci贸n a la denuncia de la Sra. Cartagena reconoce que la saludaba de beso, pero nunca hubo mas de un beso o abrazo, que ra铆z de ese problema fue cambiado de estaci贸n. Que han existido otras acusaciones e su contra. Se帽ala desconocer a la denunciante Jessica Y谩帽ez. Que en sus saludos, pone la mano en el hombro y le da un beso en la mejilla. Agrega que todos los hechos ya se帽alados configuran conductas que son estimadas como constitutivas de acoso sexual toda vez que se trata de requerimientos de car谩cter sexual, indebidos, no consentidos por la persona que los recibe, se realizan dentro de las relaciones laborales, e importan una amenaza o perjuicio a la situaci贸n laboral u oportunidades futuras en el empleo del requerido.
La investigaci贸n de Metro S.A. fue enviada a la Unidad de Investigaci贸n de Derechos Fundamentales de la Direcci贸n del Trabajo con fecha 2 de Noviembre de 2009, y fue aprobada por la Direcci贸n Regional del Trabajo, mediante Ordinario 2124 de fecha 1o de Diciembre de 2009, que concluy贸 "que analizada la investigaci贸n que ha remitido la empresa, este Servicio, llega a la conclusi贸n que 茅sta ha cumplido con los requisitos que el C贸digo del Trabajo, exige en el art铆culo 211-C y en general con las normas del debido proceso f- Con todos los antecedentes rese帽ados precedentemente especialmente la aprobaci贸n de la Direcci贸n Regional del Trabajo de Santiago, Metro SA., puso t茅rmino al contrato de trabajo del denunciante el d铆a 16 de diciembre de 2009, en virtud de lo dispuesto en el art. 160 N° 1, letra b) del C贸digo del Trabajo, es decir, conductas de acoso sexual, fundado en los resultados de la investigaci贸n antes citada, envi谩ndole con esa misma fecha el aviso correspondiente por carta certificada. Por lo anterior no es efectivo que METRO S.A., no ha cumplido con las normas b谩sicas que regulan el procedimiento ante una supuesta denuncia de acoso sexual, contenidas en el C贸digo del Trabajo. En cuanto al plazo, el art铆culo 211 en su letra c) en su 煤ltimo inciso se帽ala que si el empleador optare por efectuar una investigaci贸n interna, debe concluirse en un plazo de 30 d铆as. Ahora bien, la investigaci贸n interna en contra del Sr. Quezada tuvo una duraci贸n de 30 d铆as se orden贸 investigar el 29 de Septiembre y concluy贸 el 29 de Octubre de 2009; en cuanto a lo prescrito en el art铆culo 211- letra c inciso segundo, se帽ala que el denunciado Sr. Quezada fue o铆do por el investigador, tom贸 conocimiento de los cargos en su contra, y en su declaraci贸n de fecha 22 de Octubre de 2009 se refiere a todas y cada una de las denuncias en su contra, reconoce que en el caso de la Sra. Cartagena fue cambiado de estaci贸n, que en el caso de la denunciante Jessica Y谩帽ez, la conoc铆a de antes de su ingreso a Metro porque trabajaba en locales comerciales del mismo metro, que la saludaba con un beso y una mano en el hombro. Adem谩s, que se le otorg贸 un plazo de tres d铆as para aportar antecedente a la investigaci贸n, lo que no hizo; en cuanto a lo prescrito en el art铆culo 211 letra d del C贸digo del Trabajo, se帽ala que a quien correspond铆a poner en conocimiento esta investigaci贸n al denunciado era a la Inspecci贸n del Trabajo; no es efectivo, que no se haya cumplido lo se帽alado en el art铆culo 38 del reglamento Interno de Metro S.A., ya que la investigaci贸n interna se realiz贸 dentro del plazo de treinta d铆as; no es efectivo que no se haya cumplido con lo se帽alado en el art铆culo 39 del reglamento Interno, toda vez que la investigaci贸n fue puesta en conocimiento del denunciado, tuvo un plazo para aportar antecedentes y conoci贸 de los hechos denunciados; no es efectivo que no se haya cumplido con lo se帽alado en el art铆culo 41 del reglamento Interno de Metro S.A., ya que la investigaci贸n interna concluy贸 con un informe, que fue enviado al Gerente de Recursos Humanos de Metro S.A., remitido a la Inspecci贸n del Trabajo, y en definitiva en el ejercicio leg铆timo de su poder de mando, y dada la gravedad de los hechos denunciados METRO S.A., decidi贸 la desvinculaci贸n del demandante Sr. Quezada; no es efectivo que no se haya cumplido con lo se帽alado en el art铆culo 42 del Reglamento Interno que transcribe lo se帽alado en el art铆culo 211 letra d) del C贸digo del Trabajo, al respecto reitero lo afirmado en dicho ac谩pite. Tan claro es que METRO S.A., se ajust贸 en su investigaci贸n a la legislaci贸n vigente sobre acoso sexual, que as铆 lo declar贸 la Direcci贸n regional del Trabajo, mediante Ord. 2124 de fecha 1o de Diciembre de 2009.
Asimismo, indica que el contrato colectivo celebrado con fecha 23 de junio de 2002, entre Metro y el Sindicato N° 1 de Metro, al cual pertenec铆a el denunciante, estipul贸 que si el Contrato de Trabajo termina por aplicaci贸n del Art铆culo 161° inciso primero, del C贸digo del Trabajo, es decir, necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, tendr谩 derecho por los a帽os de servicio y fracci贸n superior a seis meses prestados ininterrumpidamente entre su fecha de ingreso a la Empresa Metro S.A., y el 31 de mayo de 2002, a una indemnizaci贸n calculada a esta 煤ltima fecha equivalente a 45 d铆as de su sueldo base mensual vigente, m谩s el promedio de las remuneraciones ganadas por concepto de jornada ordinaria con recargo en los tres 煤ltimos meses anteriores al 1o de junio de 2002, por cada a帽o de servicio y fracci贸n superior a seis meses. Las partes acordaron dejar constancia del monto esta indemnizaci贸n en el contrato individual de trabajo, en Unidades de Fomento, y que en el caso del denunciante es de 887 UF, pero hay que rebajarle 141,56 ya que recibi贸 un anticipo por dicha suma. En consecuencia, en el evento que SS., ordenare pagarla corresponder铆a a 745 UF, sin perjuicio de otra rebaja alegada.
Asimismo, las partes pactaron en dicho instrumento colectivo que la procedencia, monto, limitaciones, pago y c谩lculo de la indemnizaci贸n por los a帽os de servicios y fracci贸n superior a seis meses que presten a Metro S.A. ininterrumpidamente estos Trabajadores a contar del 1o de junio de 2002, se regir谩 por las normas previstas en el T铆tulo V del Libro Primero del C贸digo del Trabajo, pero a aquellos Trabajadores cuya fecha de ingreso a la Empresa, fuere posterior al 14 de agosto de 1981, el l铆mite m谩ximo de 330 d铆as de remuneraci贸n a la indemnizaci贸n, establecido en el inciso segundo del art. 163 de dicho cuerpo legal, se les aplicar谩 y se comenzar谩 a computar s贸lo a contar del 1o de junio de 2002. En consecuencia, en el evento que se ordenare pagarla corresponder铆a a $ 5.233.960 ($645.245 x 8 a帽os), sin perjuicio de otra rebaja alegada.
Agrega que el denunciante se afili贸 voluntariamente al Seguro de Cesant铆a, establecido en Ley N° 19.728, y, por consiguiente, si su contrato terminare por la causal de necesidades de la empresa prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, el empleador puede imputar a la indemnizaci贸n legal por a帽os de servicios prevista en el inciso segundo del art铆culo 163 del misino cuerpo legal, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesant铆a constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador m谩s su rentabilidad, deducidos los costos de administraci贸n que correspondan, que en la especie asciende a la suma de $ 166.425, conforme a lo informado por la Administradora del Fondo de Cesant铆a.
En cuanto a la tutela de derechos fundamentales, se帽ala que no hay colisi贸n de bienes jur铆dicos, pues no existe relaci贸n entre los derechos fundamentales denunciados con la investigaci贸n y el despido, siendo innecesario efectuar un examen de proporcionalidad, racionalidad o justificaci贸n. Se帽ala que no hay antecedentes que permitan constatar indicios probatorios, por cuanto la propia Direcci贸n del Trabajo ha se帽alado que Metro S.A. cumpli贸 con las exigencias del art铆culo 211-C del C贸digo del Trabajo y con las normas del debido proceso. Respecto a la vulneraci贸n de la honra alegada por el actor indica que en la carta de despido y en la comunicaci贸n interna, la sola emisi贸n de dichos documentos no puede ser considerada vulnerativa de este derecho, ya que no ha sido m谩s que el ejercicio de las facultades disciplinarias u de administraci贸n del empleador, al aplicar la causal de caducidad para poner t茅rmino al contrato de trabajo fundado en los hechos que en ella se indican, y la informaci贸n interna al resto del personal de la empresa que trabajaba con 茅l. La empresa demandada no busca el descr茅dito del dependiente. Se帽ala que la carta de despido le fue despachada el mismo d铆a a su domicilio y la investigaci贸n fue puesta en conocimiento del denunciado quien tuvo plazo para aportar los antecedentes y conoci贸 de los hechos denunciados. Las denuncias efectuadas por el actor son insuficientes para producir aflicci贸n y humillaci贸n, afectando, por consiguiente, su integridad ps铆quica. La medida de despido no se funda en la trasgresi贸n alguna de los derechos fundamentales que se alegan por conculcados. La empresa una vez recibida la denuncia tuvo que investigar y luego de constatada la veracidad del acoso por parte del actor, ten铆a que necesariamente poner t茅rmino a su contrato de trabajo, para garantizarles a las trabajadoras labores acordes a la dignidad humana. Respecto a la indemnizaci贸n de da帽o moral, existe expresamente una indemnizaci贸n que recompensa la aflicci贸n que puede ocasionar la p茅rdida de la fuente de trabajo, a煤n cuando tal sufrimiento no est茅 expl铆citamente contemplado por el legislador, careciendo de sustento. Respecto a la acci贸n subsidiaria de despido injustificado, reitera los mismos argumentos, para su rechazo total, con costas.
TERCERO: Que se han establecido como hechos pac铆ficos o no contradictorios en esta causa, la existencia de la relaci贸n laboral; la extensi贸n de 茅sta desde el d铆a 16 de abril de 1985 hasta el 16 de diciembre de 2009; la funci贸n del actor, jefe de estaci贸n; y, la causal de despido, la del art铆culo 160 numero 1° letra b).
CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Procedimiento de investigaci贸n interno llevado a cabo por Metro S.A y originado en una denuncia de acoso sexual dirigido en contra del demandante. Caracter铆sticas del mismo y tiempo en que se ejecuta; 2) Efectividad que el actor incurri贸 en las conductas descritas en el numero 3 de la comunicaci贸n de despido en relaci贸n a la denunciante Jessica Y谩帽ez Mu帽oz y en otros episodios similares en relaci贸n a las trabajadoras contenidas en el n 4 de la misma comunicaci贸n; 3) Remuneraci贸n de los 煤ltimos tres meses del actor; 4) R茅gimen indemnizatorio convencional y/o legal aplicable al demandante monto de la indemnizaci贸n pactada convencionalmente y periodo en el que se aplica. Efectividad de haberse hecho anticipos y de proceder deducciones respecto de una u otra; 5) Efectividad que la demandada comunic贸 el despido del actor a otras jefaturas de la empresa Metro. T茅rminos en que se efect煤a la comunicaci贸n y fecha; 6) Efectividad que el demandante ha sufrido padecimiento ps铆quico y moral cuya causa directa es el despido.
QUINTO: Que en orden a acreditar sus alegaciones la parte demandante ofreci贸 e incorpor贸 la siguiente prueba documental: carta despido de fecha 16/012/2009; acta de comparendo ante la Inspecci贸n del trabajo de fecha 08/01/2010; copia de mail enviado el d铆a 16/12/2009 para l铆nea 1, 2,4, 5 y 4A por Alejandro Lagos; carta dirigida a la direcci贸n del trabajo por el actor 07/01/2010; carta dirigida al jefe de fiscalizaci贸n de la direcci贸n del trabajo de fecha 08/01/2010; citaci贸n fecha 15/01/2010 dirigida al actor; copias recibidas por el actor de fecha 22/01/2010; copias de la investigaci贸n que realizo Metro S.A., en el cual consta la resoluci贸n y el informe de investigaci贸n y declaraciones; comprobante de remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre octubre y diciembre de 2009; copia del reglamento interno de orden higiene y seguridad del mes de noviembre de 2009; certificado m茅dico emitido por el psiquiatra Fernando Shursh de fecha 26/04/2010; declaraci贸n jurada de tramitaci贸n de licencia m茅dica de fecha 17/12/2009, con fotocopia de licencia m茅dica de fecha 16/12/2009; declaraci贸n jurada de tramitaci贸n de licencia m茅dica de fecha 06/01/2010, con fotocopia de licencia m茅dica de fecha 05/01/2010; fotocopia de licencia m茅dica de fecha 11/01/2010; comprobante de recepci贸n de licencia m茅dica de fecha 12/02/2010; declaraci贸n jurada de tramitaci贸n de licencia de fecha 12/02/2010; copia de convenio colectivo del sindicato de trabajadores de Metro S.A.; conversaci贸n de retroalimentaci贸n de fecha 04/04/2003; conversaci贸n de retroalimentaci贸n de fecha 20/09/2003; conversaci贸n de retroalimentaci贸n de fecha 29/09/2008; evaluaci贸n de desempe帽o de fecha 25/02/2008; evaluaci贸n de desempe帽o de fecha 24/02/2009; compromiso de desempe帽o 17/04/2007; compromiso de desempe帽o de fecha 25/02/2008; y, compromiso de desempe帽o de fecha 24/04/2009. Asimismo, se incorpor贸 el testimonio de don Jos茅 Joaqu铆n P茅rez Mera, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, quien se帽al贸 que ingres贸 a Metro en el a帽o 1993 y que fue despedido en el a帽o 2003, que durante el per铆odo que trabajo para la demandada fue jefe directo del actor, le tuvo que hacer algunas evaluaciones, su desempe帽o era correcto, nunca tuvo alguna queja en su contra, que fuera “picado de la ara帽a”. Indica que las cajera son personal externo de la empresa Metro S.A., que como jefe de estaci贸n el actor tiene que observar, que esa actividad forma parte de la retroalimentaci贸n que debe existir en la empresa, se les entrena para hacer la supervisi贸n y toma de decisiones. Se帽ala que en caso de las boleter铆as, el jefe de estaci贸n es el jefe directo. Que no supo de los pormenores del acoso, que lo que sabe se lo inform贸 el propio actor y que todos estos problemas le han causado inseguridad al actor.
Adem谩s, declar贸 la se帽ora Hilda Violeta Bravo Villavicencio, cuyo testimonio se encuentra en el registro de audio, quien en s铆ntesis se帽al贸 que conoce al actor desde el mes de septiembre de 2006, lo conoce desde cuando ella era cajera y 茅l era jefe de estaci贸n hasta el 31 de junio de 2009. Se帽ala que estuvo alrededor de 6 meses en contacto directo con el actor, que 茅ste siempre ha tenido un trato muy cordial, que nunca lo vio abrazando a alguien, que el actor no tiene ninguna ingerencia respecto de las cajeras del Metro, ya que no es su jefe directo, indica que 茅l s贸lo fiscalizaba la estaci贸n, que, por consiguiente, no tiene nada que ofrecer, que 煤ltimamente lo ha visto muy triste, que ha bajado mucho de peso, piensa que se debe a lo que le est谩 pasando. Se帽ala que en el Metro todo se sabe.
Asimismo, se incorpor贸 el testimonio de don Ren茅 Mauricio Mej铆as Guzm谩n, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, quien a modo de s铆ntesis se帽ala que conoce al actor hace 10 a帽os aproximadamente, que ingres贸 a la empresa en el a帽o 2000, que entre los a帽os 2004 y 2005 estuvo 8 meses de cajero, que trabaj贸 directamente con el actor 15 d铆as en el a帽o 2002. Que en t茅rminos generales el comportamiento del actor era muy respetuoso y normal, como un pap谩. Que actualmente est谩 m谩s flaco. Que la comunicaci贸n enviada por ejemplo a la empresa a trav茅s del mail que se le exhibe, cuando dice como destinatario la L铆nea 1, significa que va a toda la l铆nea 1.
Por 煤ltimo, se cit贸 a absolver posiciones al representante legal de la empresa don Hern谩n Vega Molina, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, quien a modo referencial se帽al贸 que fue quien encarg贸 la investigaci贸n de la denuncia formulada por la trabajadora, se帽ora Jessica Y谩nez, a don Marcelo Sandoval, una vez recepcionada la respuesta por parte de la Inspecci贸n del Trabajo, no dando curso a la investigaci贸n por denuncia de acoso sexual en contra del actor por la se帽ora Jessica Y谩帽ez. Se帽ala en cuanto al env铆o del mail, que los destinatarios de este correo fueron los jefes de estaci贸n y que s贸lo tuvo por finalidad informar del despido del trabajador, invocando la disposici贸n legal y la referencia que hace ella la ley, esto es, acoso sexual. Que con el env铆o de este correo simplemente se buscaba evitar especulaciones al interior de la Empresa, cumpliendo un rol informativo.
SEXTO: Que, la demandada, por su parte, en orden a acreditar sus alegaciones ofreci贸 e incorpor贸 la siguiente prueba documental: anexo de contrato de trabajo de fecha 16/06/2002; copia convenio colectivo 26/11/2007 en el cual consta el r茅gimen convencional de indemnizaci贸n por a帽os de ser; reservado 327 de fecha 15/09/2009 dirigido al jefe de departamento de personal Metro S.A. por el director del trabajo; oficio N° 2124 de la direcci贸n regional del trabajo de fecha 01/12/2009 dirigida a la demandada; carta de fecha 29/09/2009, dirigida a don Marcelo Sandoval Garc茅s de don Francisco Sauman Molina; carta de fecha 02/11/2009 francisco Sauman molina dirigido a la direcci贸n del trabajo junto a las copias de carta el informe de investigaci贸n de denuncia elaborado por Marcelo Sandoval, denuncia de do帽a Jessica Y谩帽ez mu帽oz, declaraciones de do帽a Jessica Cartagena Noranbuena, Pamela Carolina Gonz谩lez, Pamela Gonz谩lez, Jessica Y谩帽ez mu帽oz, Ana Maria Toloza Alarc贸n, Irene de las Mercedes Aguirre Sandoval, Carlos Quezada Vallejos y Leticia Salvatore mancilla; carta de despido dirigida al actor suscrita por R贸mulo Contreras Charpe con el respectivo despacho por Correos de Chile y el registro de haberse enviado a la inspecci贸n del trabajo; copia del certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesant铆a emanado de la AFC; y, copia autorizada de la escritura p煤blica mediante el cual al actor reconoce el anticipo y la autorizaci贸n para ser descontada o compensada, de fecha 19/07/1999.
Asimismo, se cit贸 a absolver posiciones a don Carlos Arturo Quezada Vallejos, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, quien entre otras, indica que ejerc铆a en la empresa demandada el cargo de jefe de estaci贸n, que era la autoridad m谩xima de Metro en la estaci贸n. Se帽ala que no son efectivos los hechos consignados en la carta de despido. Que no es efectivo que le haya dado un beso cercano a la boca a la trabajadora denunciante, se帽ora Y谩帽ez. Que su forma habitual de saludar a una persona es con un beso y con la mano en el hombro de la persona. No recuerda haber trabajador con la se帽orita Y谩帽ez en la Estaci贸n de Metro Manuel Montt. Indica el actor que en las jornadas de retroalimentaci贸n nada se le dijo respecto a otras denuncias en su contra. Adem谩s reconoce que con anterioridad hubo dos denuncias de acoso sexual en su contra, y que una de ellas incluso lleg贸 a Fiscal铆a, pero que finalmente fue archivada provisionalmente la causa por la incomparecencia de la denunciante. Se帽ala que reconoce como suya las firmas en la declaraci贸n que rola en el expediente de investigaci贸n, pero no reconoce que se haya dado un justo tratamiento a la denuncia formulada en su contra, ya que ni siquiera tuvo posibilidades de defenderse, formulando los descargos del caso.
Por 煤ltimo, se incorpor贸 el testimonio de do帽a Jessica Cartagena Noranbuena, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, quien en otras, se帽ala que actualmente trabaja en la empresa demandada, indica fue acosada sexualmente por el actor en dos oportunidades, a fines del a帽o 2007 y en marzo de 2009. Agrega que ella tiene al interior de la empresa el mismo cargo del actor, por ello solicit贸 al encargado de previsiones, el se帽or Aldo Rodr铆guez que cambiara al actor como Jefe en Santa Rosa, que como ella ten铆a un caro de importancia al interior de la empresa, se accedi贸 a su solicitud. Ratifica en todas sus partes la declaraci贸n consignada en la investigaci贸n interna llevada a cabo por la empresa con ocasi贸n de la denuncia por acoso sexual de la se帽ora Y谩帽ez. Agrega la testigo que no es necesario que el actor proceda a tocarle un muslo u otra parte de su cuerpo para que ella se sienta acosada, sino que son las actitudes del actor, las que la hacen invasivas, indicando por tales, los toqueteos, besuqueos y apretones. Que le represent贸 al actor su incomodidad respecto a estas actitudes, no entendiendo que no le gustaban esas cosas. Se帽ala que con ocasi贸n de estas actitudes de acoso, formul贸 una denuncia a la empresa, informaci贸n que fue remitida a la Direcci贸n del Trabajo, la que no prosper贸 por cuanto los antecedentes fueron remitidos fuera de plazo.
Asimismo, se incorpora el testimonio de do帽a Ana Mar铆a Toloza Alarc贸n, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, quien entre otras, se帽ala trabaja en la empresa demandada desde octubre de 2008, que se enter贸 de lo ocurrido a la se帽ora Y谩帽ez, porque ella le cont贸 que se sent铆a acosada por el actor, toda vez que la saludaba con besos y estos eran muy cercanos a la boca. Que las actitudes de acoso del actor para con la se帽ora Y谩帽ez datan del a帽o pasado. Reconoce como suya la declaraci贸n prestada en la empresa, ratificando sus dichos.
Adem谩s, se incorpor贸 el testimonio de do帽a Jessica Y谩帽ez Mu帽oz, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, que entre otras, se帽al贸 que actualmente est谩 cesante, relata que fue acosada por el actor, la primera vez cuando lo ven铆a conociendo, en esa oportunidad le dio un beso muy cercano a su boca, se帽ala que siempre la observaba, que esa actitud le incomodaba, que nunca fue amenazada por el actor para conseguir sus prop贸sitos sexuales, que en una oportunidad ella se encontraba en su hora de colaci贸n estando trabajando en la estaci贸n de Metro Manuel Montt, cuando llega el actor y la abraza por atr谩s, ante lo cual ella le manifiesta su completo rechazo a esta actitud de pololos, que no hab铆a confianza entre ambos para que 茅l se tomara esa clase de atribuciones. Que en esa oportunidad le dijo que hab铆a una fiesta al interior de la empresa, donde iban todos, y que si ella quer铆a pod铆an quedarse a dormir afuera, ante lo cual ella le manifiesta que no sale con hombres casados. Reconoce la declaraci贸n prestada en la investigaci贸n interna, reconociendo su firma en dicho documento.
Por 煤ltimo, se incorpor贸 el testimonio de don Marcelo Sandoval Garc茅s, cuya declaraci贸n se encuentra en el registro de audio, y que entre otras, se帽ala que fue quien llev贸 a cabo la investigaci贸n por acoso sexual ante la denuncia efectuada por la se帽orita Y谩帽ez, que dicha investigaci贸n se le asign贸 con fecha 29 de septiembre de 2009, que a ra铆z de esta denuncia y dentro del curso de la investigaci贸n surgieron otros antecedentes en contra del actor, que estaba dado por otras conductas de acoso en contra de m谩s funcionarias que trabajan en la empresa. Que por ello, concluye que en definitiva el actor incurri贸 en las conductas denunciadas y propuso, atendida la gravedad de los hechos denunciados, se pusiera t茅rmino a los servicios del actor por la causal del art铆culo 159 N°1 letra b) del C贸digo del Trabajo. Que el procedimiento al interior de la empresa fue acorde a lo dispuesto tanto en el reglamento interno como la legislaci贸n laboral vigente, para lo cual se hizo asesorar al interior de la empresa, toda vez que para 茅l era algo nuevo y quer铆a desempe帽ar su labor de investigaci贸n de la mejor manera. Indica que al actor no se le otorg贸 copia de lo declarado, porque entiende que se trata de una investigaci贸n de la cual se debe guardar reserva.
Adem谩s, se incorpor贸 el oficio de la Direcci贸n Regional del Trabajo Metropolitana Poniente con el original de la investigaci贸n sobre acoso sexual realizada por el Metro S.A RUT 61.219.000.-3, por denuncia de do帽a Jessica Andrea Y谩帽ez Mu帽oz, en contra de don Carlos Quezada Vallejos, cedula de identidad 06.102.293-7 y remitida a esa Inspecci贸n en su oportunidad.
En cuanto a la acci贸n de tutela de derechos fundamentales
S脡PTIMO: Que, por tratarse 茅sta de una acci贸n de tutela de derechos fundamentales del trabajador regulada por el p谩rrafo VI del T铆tulo II del Libro V del C贸digo del Trabajo, la cuesti贸n f谩ctica impone a la parte demandante, como exigencia m铆nima probatoria, aportar antecedentes que constituyan indicios suficientes del acaecimiento de los hechos que se denuncian como constitutivos de la vulneraci贸n de derechos fundamentales, correspondi茅ndole acreditar a la demandada -cumplida la exigencia antedicha por el denunciante- la justificaci贸n y proporcionalidad de las medidas.
Que los hechos que el demandante alega como vulneratorios de sus derechos fundamentales consisten en que efectu贸 una investigaci贸n al interior de la empresa en su contra, a ra铆z de una denuncia formulada por la se帽orita Jessica Y谩nez, dependiente de la empresa Intertecno, contratista de Metro S.A., por hechos de un supuesto acoso sexual, donde en ning煤n momento se le inform贸 acerca de esta investigaci贸n en su contra, no se le entreg贸 copia de ninguna pieza de la investigaci贸n, por consiguiente, no tuvo derecho a defenderse por las imputaciones que se formularon en su contra, por el desconocimiento de 茅stas y sus pormenores, lo que desencaden贸 en su despido. Agrega que se le habr铆a ocultado la recepci贸n de la denuncia efectuada por la presunta v铆ctima de acoso sexual, con fecha 31 de agosto de 2009, iniciando una investigaci贸n con esa fecha, la que concluye el 29 de noviembre de 2009, fuera de los 30 d铆as que ordena la disposici贸n del art铆culo 211 del C贸digo del Trabajo y del art铆culo 38 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Metro S.A., todo lo cual lo ha llevado a sufrir trastornos sicol贸gicos, episodios de angustia, por acusaciones sin asidero y falsas, apoy谩ndose la empresa en un procedimiento viciado e ilegal, y cuyo agravio mayor consiste en el env铆o de un correo electr贸nico a todos los trabajadores de Metro y a las empresas contratistas que prestan servicios para ella, donde se daba cuenta de su despido y la causal de t茅rmino de los servicios, esto es por conductas de acoso sexual.
Que, de esta forma se hace presente que es la existencia de la denuncia por acoso, el procedimiento seguido al interior de la empresa y la decisi贸n de despedir al trabajador una vez constatados los hechos denunciados, los objetos principales de prueba, los que se han visto cuestionados como vulneratorios de derechos fundamentales.
Que, se entiende por despido lesivo de derechos fundamentales, aquel despido que se funda o se motiva en una conducta del empleador que vulnera o restringe desproporcionadamente un derecho fundamental del trabajador de aquellos protegidos por la acci贸n de tutela.
OCTAVO: Que, en este sentido, el actor en primer t茅rmino ha indicado como vulneratorio de sus derechos fundamentales el hecho de no haberse seguido en su contra un juicio racional y justo, con ocasi贸n de una denuncia formal por conductas de acoso sexual.
Que, es un hecho a probar el procedimiento de investigaci贸n interno llevado a cabo por Metro S.A., caracter铆sticas del mismo y tiempo en que se ejecuta.
Que, en este sentido se ha incorporado a esta causa, la investigaci贸n seguida en contra del actor, la que se inicia con ocasi贸n de una denuncia interpuesta por escrito con fecha 31 de agosto de 2009, por la se帽orita Jessica Y谩nez Mu帽oz.
Que, forman parte de esta investigaci贸n una serie de declaraciones en contra del actor por conductas de acoso sexual, dentro de la cuales se encuentran las de las testigos de la parte demandada, se帽oras Jessica Cartagena Norambuena y Ana Mar铆a Toloza Alarc贸n, quienes al prestar declaraci贸n en la audiencia de juicio reconocieron como suyas las firmas estampadas en la investigaci贸n y lo declarado en ellas.
Que, asimismo, y en el mismo sentido, aparecen consignadas en la investigaci贸n las declaraciones de la se帽orita Jessica Y谩nez y del se帽or Carlos Quezada, denunciante y denunciado respectivamente, cuyas declaraciones aparecen firmadas por ambos.
Que dicha investigaci贸n comienza con fecha 29 de septiembre de 2009, mediante una carta enviada por el se帽or Francisco Saumann Molina, Gerente de Recursos Humanos de Metro S.A., a don Marcelo Sandoval Garc茅s, Jefe de Unidad de Gesti贸n de Personal, mediante la cual se le encarga llevar a cabo la investigaci贸n en comento, la que se debe llevar a cabo en un plazo no superior a 30 d铆as a contar de esta fecha, en conformidad a lo establecido en el art铆culo 38 del Reglamento Interno de la Empresa.
Que con fecha 29 de octubre de 2009 el se帽or Sandoval concluye que de los antecedentes recabados en su investigaci贸n, se forma la convicci贸n de que efectivamente hubo por parte del se帽or Carlos Quezada acoso sexual laboral hacia la se帽orita Jessica Y谩nez y que, por lo anterior, recomienda aplicar al se帽or Quezada la sanci贸n de t茅rmino de contrato de trabajo por la gravedad de su conducta.
Que con fecha 2 de noviembre de 2009, se remiten estos antecedentes a la Direcci贸n del Trabajo, por la naturaleza de la sanci贸n que se propone y para poder aplicarla.
Que en ese entendido, con fecha 1 de diciembre de 2009, la Direcci贸n Regional del Trabajo, mediante el oficio N°2124, constata que la investigaci贸n interna se efectu贸 por escrito, fue llevada en estricta reserva y que ambas partes fueron o铆das y tuvieron la posibilidad de fundamentar sus dichos, todo en conformidad a lo previsto en el C贸digo del Trabajo, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, y en general con las normas del debido proceso.
Que lo consignado por la Direcci贸n del Trabajo en el oficio indicado precedentemente corresponde precisamente a los requisitos que debe contener la investigaci贸n interna, los que se encuentran establecidos en la disposici贸n del art铆culo 211 letra C del C贸digo del Trabajo.
Que en este sentido, las alegaciones esgrimidas por el actor, tendientes a restar m茅rito a la investigaci贸n llevada a cabo al interior de la empresa, no tienen asidero. Que es m谩s, el hecho de no hab茅rsele otorgado copia de lo declarado ante el investigador y de la investigaci贸n propiamente tal, y de haberlas obtenido con posterioridad a su solicitud en la Direcci贸n del Trabajo, no le resta m茅rito a la investigaci贸n, toda vez que no es un requisito que se encuentre establecido ni en el Reglamento Interno de la empresa ni en nuestra legislaci贸n laboral.
Que a mayor abundamiento, nuestro legislador ha sido claro en se帽alar que la investigaci贸n que se realice al interior de la empresa debe ser llevada en estricta reserva, por lo que malamente pudiese entenderse que se tendr铆an que otorgar copias a las partes, para una adecuada defensa.
Que, a煤n m谩s, en el marco de la investigaci贸n aparece declarando con fecha 22 de octubre de 2009, el se帽or Quezada, quien firma en cada una de las hojas que forman parte de su declaraci贸n, y que al final de la misma se consigna el hecho de que dispone de 3 d铆as h谩biles para aportar a la investigaci贸n las pruebas que estime necesarias para avalar sus dichos. Que su firma en dicho documento se encuentra reconocida en la audiencia de estilo por el trabajador y el hecho que desconoc铆a que se trataba de una investigaci贸n formal en su contra, no es cre铆ble, toda vez que al inicio de la declaraci贸n se consigna la expresi贸n “comparece en esta investigaci贸n, habiendo tomado conocimiento de la misma el se帽or Carlos Quezada”, entendiendo que de acuerdo a las m谩ximas de la experiencia, toda persona antes de firmar un documento es le铆do previamente, sobretodo, si lo que se est谩 investigando es una conducta tan reprochable y sus imputaciones requieren su m谩xima atenci贸n.
Que en lo que se refiere al plazo de la investigaci贸n, cabe se帽alar que sin bien 茅ste excede el contemplado en los art铆culos 211 letra C del C贸digo del Trabajo y 38 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Metro S.A., 茅ste encuentra su justificaci贸n en la decisi贸n de la empresa de esperar la respuesta por parte de la Direcci贸n del Trabajo respecto a la remisi贸n de la denuncia sobre hechos de acoso sexual interpuesta con fecha 7 de abril de 2009, por do帽a Jessica Cartagena Normabuena en contra del actor.
Que a trav茅s del ordinario N°327 de quince de septiembre de dos mil nueve, la Direcci贸n del Trabajo informa a la empresa que no dar谩 curso a la investigaci贸n de acoso sexual, por cuanto los antecedentes fueron remitidos fuera del plazo legal, correspondi茅ndole a la empresa efectuar la investigaci贸n.
Que por lo anteriormente expresado, resulta razonable el actuar de la empresa demandada, tendiente a esperar la respuesta Direcci贸n acerca de la denuncia formulada por la se帽ora Cartagena, antes de comenzar la investigaci贸n por la denuncia de la se帽ora Y谩nez, toda vez que ambas se siguen en contra el actor y por los mismos hechos que dieron origen a esta investigaci贸n, cu谩les eran, las conductas de acoso sexual.
Que a mayor abundamiento, y una vez que fue recepcionada por la empresa la respuesta de la Direcci贸n del Trabajo fecha 15 de septiembre de 2009, y siguiendo las recomendaciones que para tal efecto se deben de seguir ante este tipo de denuncias, las que aparecen consignadas en el mismo ordinario, el Gerente de Recursos Humanos, se帽or Saumann, con fecha 29 de septiembre de 2009, encomienda la investigaci贸n de los hechos denunciados por la se帽ora Y谩nez al se帽or Sandoval para que la lleve a cabo en un plazo no superior a 30 d铆as, lo que se cumple por el investigador, toda vez que la investigaci贸n concluye con el Informe de Investigaci贸n de fecha 29 de octubre de 2009.
NOVENO: Que, asimismo, se han estimado por el actor como vulneratorio de derechos fundamentales, el hecho de que la empresa demandada habr铆a comunicado su despido a otras jefaturas de la empresa Metro S.A.
Que a fin de acreditar dicha vulneraci贸n se ha incorporado por la parte demandante una copia simple de un mail de fecha 16 de diciembre de 2009 de don Alejandro Lagos a la L铆nea 1, L铆nea 2, L铆nea 4, L铆nea 5, L铆nea 4A, Jefes de Secci贸n Servicios al Cliente, Alex Bravo, Cristian Lezaeta, 脕lvaro Caballero, R贸mulo Contreras, Patricia Fern谩ndez, Supervisor de Estaci贸n, Catherine Astengo y Francisca Bastias, informando que a contar de esa fecha se ha puesto t茅rmino al contrato de trabajo del actor, en conformidad con lo establecido en el art铆culo 160 N°1 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual.
Que, todos los testigos de la parte demandante fueron contestes en se帽alar que los destinatarios de las L铆neas antes referidas, son todos los trabajadores del Metro, toda vez que de manera directa e indirecta a trav茅s de esta comunicaci贸n, toman conocimiento del hecho del despido y de la conducta imputada al trabajador con ocasi贸n del mismo, lo que a juicio del actor, es del todo reprochable, afectando su honra.
Que, a煤n cuando el correo tenga como destinatarios a todos los trabajadores de la empresa Metro, esta magistrado entiende que no se encuentra vulnerada la garant铆a del art铆culo 19 N°4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, toda vez, que la decisi贸n de informar por parte de la empresa, fue posterior a la conclusi贸n del informe de investigaci贸n por acoso sexual en contra del denunciante de autos, investigaci贸n que fue avalada por la Direcci贸n del Trabajo, considerada como un procedimiento racional y justo, acorde a la normativa laboral vigente, conclusi贸n que fue determinante, atendida la gravedad de los hechos constatados por el investigador de autos, para que se procediera a despedir al trabajador, por la disposici贸n del art铆culo 160 N°1 letra b) del C贸digo del Trabajo. No fue con ocasi贸n del despido que el actor entiende vulnerado sus derechos. Que no le resta m茅rito a lo antes razonado, que tanto el mail como la carta de despido son extendidas con fecha 16 de diciembre de 2009, toda vez que, ambas comunicaciones son a consecuencia de la investigaci贸n que determina sancionar la conducta del trabajador al interior de la empresa, procediendo a su desvinculaci贸n.
Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo establecido en la disposici贸n del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, el empleador est谩 obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores.
Que esa protecci贸n respecto del actor lo est谩, cuando est谩 vinculado a la empresa, durante la etapa de investigaci贸n, lo que es completamente acorde a la reglamentaci贸n y legislaci贸n, al efecto. Pero una vez concluida la investigaci贸n y producida la desvinculaci贸n, cambia el escenario y dicha protecci贸n va hacia los dependientes de la empresa, quienes tienen el derecho a ser informados de la medida adoptada por la empresa, a fin de evitar especulaciones al interior de la misma.
Que respecto al derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica consagrada en la disposici贸n del art铆culo 19 N°1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, indica el actor que esta garant铆a se ha visto vulnerada por el hecho que se le despide como acosador sexual, en base a hechos subjetivos, confusos y falsos, lo que ha producido un grado de stres, depresi贸n y manifestaciones de angustia.
Que si bien todos los testigos de la parte demandante son contestes en se帽alar que el actor ha bajado de peso, y que el se帽or P茅rez indica que el actor ha tenido problemas de inseguridad, estos s铆ntomas y padecimientos no pueden ser considerados como “con ocasi贸n del despido”, sin que a consecuencia del despido, una vez que ha sido desvinculado de la empresa, todo lo cual es corroborado por una serie de licencias m茅dicas extendidas por el actor con posterioridad al t茅rmino de la relaci贸n laboral, por lo que se desestimar谩 esta alegaci贸n del actor.
Que respecto a la libertad de trabajo, consagrada en la disposici贸n del art铆culo 19 N°16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la rep煤blica, en el caso de marras no se trata de un acto discriminatorio hacia su persona como lo describe el actor en su libelo de demandada, toda vez, que ella la refiere al hecho de que no tuvo oportunidad de defenderse de las imputaciones de acoso sexual, deducidas en su contra y por el hecho de no haber sido notificado del hecho de instruirse una investigaci贸n en su contra para as铆 poder formular sus descargos.
Que tales alegaciones, ya se encuentran zanjadas, al haberse analizado pormenorizadamente que el procedimiento adoptado por la empresa ante una denuncia escrita por acoso sexual en contra del actor, fue el correcto, que a煤n m谩s esto fue constatado por la propia Direcci贸n del Trabajo en el ordinario N°2124, cuando indica que ambas partes fueron o铆das y tuvieron la posibilidad de fundamentar sus dichos, d谩ndole la posibilidad de presentar sus pruebas, por lo cual procede rechazar dicha alegaci贸n formulada por el actor.
Que en m茅rito de lo expuesto, se estima que en el despido que se ha efectuado al actor no se han vulnerado las garant铆as constitucionales alegadas pues la empresa ha actuado de manera razonable y justificada en relaci贸n a los antecedentes que tuvo a la vista, a trav茅s de una investigaci贸n interna, y que, por consiguiente, que no existe una colusi贸n de derechos, no surge la decisi贸n de otorgar preferencia a uno por sobre otro, proceder谩 a rechazar la acci贸n de tutela intentada en autos.
En cuanto a la acci贸n subsidiaria de despido injustificado:
D脡CIMO: Que como establece el art铆culo 454 N°1 del C贸digo del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponde en primer lugar al demandado la rendici贸n de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
Que en este caso la demandada ha incorporado la carta de despido del actor de fecha 16 de diciembre de 2009, la que en lo pertinente se帽ala lo siguiente: “Cumplo en comunicar a Ud. que la Empresa ha decidido poner t茅rmino a su contrato de trabajo con esta fecha fundado en la causal contemplada en el art铆culo 160 n煤mero 1 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual.
Esta determinaci贸n se funda en los siguientes hechos y circunstancias:
1.- En la Empresa Metro S.A., se llev贸 a cabo la investigaci贸n por acoso sexual a ra铆z de la denuncia interpuesta por la cajera Jessica Andrea Y谩帽ez Mu帽oz, dependiente de la empresa Intertecno, contratista de Metro S.A., en contra de Ud., en conformidad a lo dispuesto en los art铆culo 211-A y siguientes del C贸digo del Trabajo y T铆tulo Decimoprimero del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.
2.- En esta investigaci贸n declararon ante el investigador la denunciante Se帽orita Jessica Y谩帽ez Mu帽oz, la Sra. Pamela Carolina Gonz谩lez Newman, subadminisradora del contrato de Intertecno con Metro S.A.; do帽a Jessica Patricia Cartagena Normabuena, Jefe de Estaci贸n de Metro S.A.; do帽a Ana Mar铆a Toloza Alarc贸n, cajera l铆der de la empresa Intertecno que presta servicios a Metro S.A.; do帽a Irene de las Mercedes Aguirre Sandoval, cajera de la empresa Intertecno que presta servicios a Metro S.A. y do帽a Leticia Salvatore Mancilla, T茅cnico Administrativo de la Subgerencia de Servicio al Cliente de Metro S.A.. Asimismo, Ud., en calidad de denunciado declar贸 y pudo formular los descargos correspondientes.
3.- De las pruebas allegadas a la investigaci贸n qued贸 asentado que Ud., acos贸 sexualmente en reiteradas ocasiones durante los meses de julio y agosto de 2009, a la denunciante Jessica Y谩nez, salud谩ndola con besos casi en la boca, invit谩ndola a salir, abraz谩ndola como si fuera su pololo, mir谩ndola fijamente durante el turno frente a la boleter铆a, tom谩ndole las manos, dici茅ndole que no iba a descansar hasta que saliera con ella. La denunciante rechazaba esta conducta, le dec铆a que la dejara trabajar tranquila, que no la molestara, que la dejara de tocar, todo lo cual la oblig贸 a solicitar cambio de lugar de trabajo y hacer la denuncia pertinente.
4.- Asimismo, su conducta tambi茅n se extendi贸 a otras trabajadoras como es el caso de la subadministradora del contrato de Intertecno con Metro S.A., Srta. Pamela Carolina Gonz谩lez Newman, quien se desempe帽aba como cajera de la empresa Ingtramet contratista de Metro S.A., en la estaci贸n La Moneda, y al t茅rmino del turno en el momento que se retiraba de su oficina, Ud., le obstaculiz贸 la salida e intent贸 besarla en la boca. Trabajadoras como Viviana Neicul y Natalia Briones tambi茅n tuvieron experiencias de este tipo con Ud.. Tambi茅n la Jefe de Estaci贸n de Metro S.A., Srta. Jessica Patricia Cartagena Norambuena, a fines del a帽o 2007, estando de relevo en la estaci贸n Santa Julia, fue objeto de acciones suyas (toqueteos, apretones y besuqueos) y a fines del mes de marzo de 2009, siendo Jefe de estaci贸n titular en Estaci贸n Santa Rosa, en el cambio de turno se encontr贸 con Ud., ocasi贸n en que volvi贸 a repetir las mismas actitudes que incomodaban a esta trabajadora, por lo que solicit贸 cambio de lugar de trabajo.
5.- Atendido el m茅rito de la investigaci贸n y considerando las sanciones indicadas en el reglamento interno de la empresa, art铆culo 43, y del c贸digo del trabajo, art铆culo 160 N°1 letra B, el investigador recomend贸 aplicarle la sanci贸n de t茅rmino de contrato de trabajo por su conducta con la cajera de la empresa Intertecno contratista de Metro S.A., Srta. Jessica Y谩nez y con otras trabajadoras de la empresa.
6.- La investigaci贸n fue aprobada por la Inspecci贸n del Trabajo por Ord. 2124 de 01/12/09, recepcionada en Metro con fecha 9 de diciembre de 2009.
7.. Su conducta es incompatible con el trato digno que merecen sus compa帽eras de trabajo y, a la vez, constitutiva de acoso sexual laboral respecto de la Srta. Jessica Y谩nez y de otras trabajadoras de la empresa, ya que concibieron en requerimientos de car谩cter sexual indebidos, no consentidos por estas personas que perjudicaron su situaci贸n laboral”.
UND脡CIMO: Que el art铆culo 2° del C贸digo del trabajo, en su inciso 2° entiende por acoso sexual “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de car谩cter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situaci贸n laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Que el acoso sexual es una conducta il铆cita de car谩cter laboral que lesiona derechos fundamentales inherentes de todo ser humano; por lo que la conducta que se reprocha debe ser indebida, es decir, contraria a derecho, teniendo presente que es el legislador quien resalta expresamente su gravedad por lo que debe tratarse de acciones o comportamientos que excedan la coqueter铆a o tratos amistosos que puedan estimarse normales entre quienes interact煤an en el 谩mbito laboral, siendo la v铆ctima en definitiva, la que determina el l铆mite entre lo que se estima correcto o razonable y aquello que resulta ofensivo para quien es objeto de hostigamientos no deseados.
Que en tal sentido y conforme al tenor de la norma referida precedentemente, el requerimiento sexual indebido debe entenderse en t茅rminos amplios, comprendiendo cualquier acci贸n del acosador sobre la v铆ctima, a trav茅s de cualquier medio, y ello debe amenazar o perjudicar la situaci贸n laboral del afectado o sus oportunidades en el empleo.
DUO脡CIMO: Que por lo expuesto precedentemente, los requisitos que deben cumplirse para que opere esta causal de despido son, que se trate de una conducta de car谩cter sexual o de connotaci贸n sexual, que tal conducta sea indeseada por el afectado, y que ella se desarrolle en el 谩mbito de la relaci贸n laboral.
Que como se ha referido en los motivos precedentes, la trabajadora Jessica Y谩nez, realiz贸 una denuncia por acoso sexual en contra del demandante, con fecha 31 de agosto de 2009, se帽alando en las comunicaciones remitidas a la demandada en qu茅 consistir铆an las mismas, las que quedaron plasmadas en la carta de despido del trabajador.
Que la demandada para acreditar en primer t茅rmino que el actor ha incurrido en conductas de 铆ndole sexual o de connotaci贸n sexual, incorpor贸 la investigaci贸n al interior de la empresa, la que contiene las declaraciones de la se帽ora Y谩帽ez, denunciante, quien adem谩s fue citada como testigo de la empresa demandada.
Que en su declaraci贸n como testigo describe en forma detallada la forma en que se habr铆a sentido acosada por el actor, as铆 como las situaciones en que se desarrollaron los hostigamientos referidos en su carta de denuncia, tales como, que la primera vez que se present贸 y la salud贸, lo hizo con un beso casi en la boca, que cuando se encontraba en la Estaci贸n de Metro Manuel Montt, la abraz贸 por atr谩s, como quien sorprende a su pareja con un abrazo, que se posicionaba en frente de la caja de pie observ谩ndola, lo que fue advertido por otras compa帽eras y que ese mismo d铆a la invit贸 pasar la noche juntos.
D脡CIMO TERCERO: Que la declaraci贸n en el juicio corroborando la investigaci贸n seguida al interior de la empresa por la testigo Jessica Cartagena, en el mismo sentido que la anterior denunciante, se帽ala que las acciones del actor hacia su persona eran inc贸modas, toda vez que 茅stas consist铆an en besuqueos, toqueteos y apretones. Que al igual que la denunciante, se帽ora Y谩帽ez, coincide en que esta actitud fue representada al actor, quien en la oportunidad que pudo, continu贸 con estas conductas impropias.
D脡CIMO CUARTO: Que, el actor tanto en su declaraci贸n ante el investigador como en la audiencia de juicio, reconoce que en el a帽o 2004 y 2006 fue objeto de otras acusaciones en su contra por conductas interpretadas como acoso sexual, que incluso una de esas denuncias lleg贸 a Fiscal铆a, la que archivo provisionalmente los antecedentes, porque la denunciante no compareci贸 a seguir con el procedimiento, situaci贸n que no significa en ning煤n caso que no se hubiesen dado los supuestos para calificar tales conductas como reprochables en sede penal.
Que a pesar de este reconocimiento, el actor no cambia su actuar al interior de la empresa, lo que desemboca en estas nuevas denuncias, cuya forma de actuar es reprochada por su v铆ctimas, las que consisten en besos cerca de la boca, apretones, insinuaciones de car谩cter sexual, todas no consentidas por sus v铆ctimas.
Que, a mayor abundamiento, el requerimiento sexual indebido debe ser entendido en t茅rminos amplios y comprende no s贸lo acercamientos f铆sicos sino cualquier acci贸n del acosador sobre la v铆ctima, a trav茅s de cualquier medio, sean estos, escritos, correos electr贸nicos o propuestas verbales.
Que la doctrina en este aspecto ha desarrollado dos tipos de acoso, el chantaje sexual y el acoso ambiental; el primero tiene lugar en aquellos casos en que el acosador condiciona el acceso al empleo, a un beneficio laboral, al t茅rmino de la relaci贸n de dependencia o a la realizaci贸n de un acto de contenido sexual y, el segundo cuando la conducta no deseada provoca un ambiente laboral hostil y humillante para la persona que es v铆ctima de ello, pero no lleva impl铆cita la p茅rdida de derechos laborales.
Aclarado lo anterior, de la norma del art铆culo 2潞 del C贸digo del Trabajo, se infiere que la legislaci贸n actual, regula ambos tipos de acoso, al emplear la expresi贸n que amenacen o perjudiquen su situaci贸n laboral o su oportunidad en el empleo.
Que en el caso de marras, si bien estamos en presencia de un Jefe de Estaci贸n, ha quedado acreditado con la declaraci贸n de los testigos de la demandada que la conducta desplegada por el actor provoca en la v铆ctima una sensaci贸n de hostigamiento que no lleva impl铆cita la p茅rdida de derechos laborales, todo lo cual es corroborado por los testigos de la parte demandante, quienes fueron contestes en se帽alar que el actor no ten铆a ninguna injerencia respecto a la contrataci贸n o no de las cajeras que prestaban servicios en Metro, por ejemplo.
D脡CIMO QUINTO: Que con el m茅rito de la prueba reunida es posible tener por establecida la conducta sexual indebida del actor en la persona de la se帽ora Jessica Y谩帽ez, quien jam谩s aprob贸 los excesos del trabajador; el comportamiento de 茅ste est谩 fuera de los c谩nones normales propios del escenario laboral y la gravedad de la conducta se encuentra probada en autos.
En efecto, el comportamiento del actor, no puede sino que interpretarse como requerimientos de car谩cter sexual, que no eran consentidos por la destinataria de los mismos, ocurridos mientras desempe帽aba sus labores bajo la supervigilancia del demandado.
La disposici贸n ordinaria de las cosas no permite asignar a los hechos relatados una significaci贸n distinta; no se est谩 en presencia de flirteos o tratos cari帽osos propios de un ambiente laboral digno, sino de conductas ofensivas, indeseadas y humillantes que afectaron la intimidad de la denunciante de acoso sexual.
No se advierte otra intenci贸n en ella, que no haya sido la de reprochar el comportamiento del actor.
Que los hechos consignados en la carta de despido y los de la investigaci贸n interna se observan coherentes y veros铆miles, permitiendo apreciar como efectivas las imputaciones de la trabajadora y, en esas condiciones, las reglas de la sana cr铆tica, llevan a concluir que la conducta del actor es constitutiva de la causal esgrimida por la empresa demandada en la carta de despido.
D脡CIMO SEXTO: Que lo declarado por los testigos del actor no alteran lo antes concluido, primero, porque el hecho de no haber advertido la conducta del trabajador no significa que ella no existiera y, adem谩s, porque el se帽or P茅rez Mesa, si bien fue su jefe directo durante cinco a帽os, quien indica que nunca tuvo quejas acerca de su persona, s贸lo trabaj贸 para la empresa demandada hasta el a帽o 2003, por lo que en relaci贸n a la denuncia formulada por la se帽ora Y谩nez nada puedo presenciar y por consiguiente, aportar al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Que respecto de la se帽ora Hilda Bravo, quien conoce al actor desde el mes de septiembre de 2006, s贸lo tuvo contacto directo con el actor durante seis meses y en forma espor谩dica, indicando que nunca vio al actor abrazando a nadie y solo se limita a se帽alar que el actor ten铆a una trato cordial en la empresa, pero nada se帽ala acerca de lo que fue objeto de la investigaci贸n.
Lo mismo sucede con el testimonio de dos Ren茅 Mejias, quien si bien lo conoce hace 10 a帽os aproximadamente, indica que trabaj贸 como supervisor hasta febrero de 2008 y que s贸lo trabaj贸 15 d铆as directamente con el actor en el a帽o 2002, por lo que nada pudo aportar al esclarecimiento de los hechos denunciados por la se帽ora Y谩nez.
D脡CIMO S脡PTIMO: Que las conductas acreditadas en autos, que se traducen en requerimientos sexuales f铆sicos y verbales, no consentidos por la destinataria, exceden lo que puede calificarse como relaci贸n laboral seria y respetuosa, atentando contra la dignidad de la trabajadora denunciante de acoso sexual, el mutuo respeto que debe regir las relaciones laborales y la intimidad, desde que como v铆ctima del hostigamiento aparece invadida su privacidad, en lo que a su sexualidad se refiere, vulnerando as铆 el contenido 茅tico-jur铆dico de la relaci贸n laboral.
D脡CIMO OCTAVO: Que las referidas conductas repercutieron nocivamente en la situaci贸n laboral de quien fue objeto de ellas, al generar un ambiente amenazante que afect贸 gravemente su desempe帽o laboral, lo que la oblig贸 a desvincularse de la empresa, toda vez, que lo 煤nico que quer铆a la se帽ora Y谩帽ez era renunciar a la empresa, lo que finalmente concret贸, motivos por los cuales deber谩 rechazarse la demanda de autos, por estimar esta magistrado que el despido ha sido justificado.
D脡CIMO NOVENO: Que habiendo sido rechazadas por esta magistrado tanto la petici贸n principal como subsidiaria del libelo de demanda, omite pronunciamiento respecto a la 煤ltima remuneraci贸n del actor y del r茅gimen indemnizatorio convencional pactado entre las partes, por resultar inoficioso un pronunciamiento a este respeto.
VIG脡SIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Que la restante prueba aportada por el actor, tales como las conversaciones de retroalimentaci贸n, evaluaci贸n de desempe帽o, compromiso de desempe帽o, cartas dirigidas a la Inspecci贸n del Trabajo, no contienen informaci贸n que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideraci贸n para fijar los hechos.
De acuerdo a las consideraciones antedichas, normas citadas y teniendo en vista adem谩s lo que disponen los art铆culos 1, 4, 16, 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; 1, 2, 5, 7, 9, 160 N°1 y N°7, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del C贸digo del Trabajo se declara que:
I.- Que se desestiman la denuncia y demanda interpuestas por el actor en su libelo pretensor, en todas sus partes.
II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Devu茅lvase a los intervinientes los documentos aportados.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT T-63-2010
RUC 10-4-0020567-7
Dictada por don Llilian del Carmen Dur谩n Barrera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.