Santiago, cuatro de junio de dos mil diez.
Vistos, considerando y teniendo presente:
PRIMERO: Que, ha comparecido don ALBERTO IGNACIO FLORES MORALES, Inspector Comunal del Trabajo Maip煤, subrogante, en representaci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Maip煤, ambos con domicilio en Hermanos Carrera N° 2036 comuna de Maip煤, quien interpone denuncia de pr谩ctica antisindical en contra de la empresa EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., representada legalmente por don LUIS ZAVALA CUEVAS, RUN N° 8.233.298-8 cuya profesi贸n u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Avenida, Bernardo O’Higgins N°3470 piso 13, comuna de Estaci贸n Central, en raz贸n de haber ejercido conductas atentatorias contra la libertad sindical, en contra de don JOSE ALEJANDRO CANDIA DURAN, Tesorero de la organizaci贸n sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE DE EMPRESAS EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., INVERSIONES ALSACIA S.A. Y OTROS AFINES Y CONEXOS "EMILIO RECABARREN", inscrita con el RSU 13.11.0964; domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 2467, comuna de Estaci贸n Central consistente en la separaci贸n ilegal de un trabajador aforado, solicitando desde ya el cese inmediato de tales conductas, y las medidas reparatorias que se帽ala en atenci贸n a los siguientes hechos. Indica que con fecha 23 de diciembre de 2009 don JOSE ALEJANDRO CANDIA DURAN, Tesorero del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Transporte de Empresas de Santiago Uno S.A, Inversiones Alsacia S.A. y otros afines y conexos 'Luis Emilio Recabarren'', ingres贸 solicitud de fiscalizaci贸n N° 1309.2009.2511 a la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Maip煤, por no otorgar trabajo convenido, situaci贸n que en los hechos configura una separaci贸n ilegal del trabajador aforado. El d铆a 31 de diciembre de 2009, se constituy贸 el fiscalizador don Enrique Cordero Guti茅rrez en el domicilio informado en la solicitud de fiscalizaci贸n ubicado en Avenida 5 Poniente N° 1601 comuna de Maip煤, constatando los siguientes hechos: a) Que la relaci贸n laboral entre la denunciada y don JOSE ALEJANDRO CANDIA DURAN comenz贸 el d铆a 09 de febrero de 2007, habiendo sido separado por su empleador en virtud de la causal del art铆culo 160 inciso 40 letra b) del C贸digo del Trabajo, el d铆a 16 de diciembre de 2009; b) Que la denunciada no contaba con la autorizaci贸n judicial para separar ni despedir al trabajador aforado don JOSE ALEJANDRO CANDIA DURAN. c) Que el trabajador JOSE ALEJANDRO CANDIA DURAN se encontraba amparado por fuero sindical en su calidad de Tesorero del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Transporte de Empresas de Santiago Uno S.A., Inversiones Alsacia S.A. y otros afines y conexos "Luis Emilio Recabarren"; habi茅ndose verificado el acto eleccionario el mismo d铆a 16 de diciembre de 2009. d) El directorio sindical, en cumplimiento a lo dispuesto por el art铆culo 225 del C贸digo del Trabajo, comunic贸 la verificaci贸n del acto eleccionario a la denunciada mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2009. e) Que el empleador se neg贸 a reincorporado a sus labores, a pesar del requerimiento efectuado por el fiscalizador actuante en la visita inspectiva. Luego, en comparecencia de fecha 31 de diciembre de 2009, del abogado de Recursos Humanos de la denunciada el Sr. Nelson Rodrigo Gonz谩lez ante el fiscalizador actuante, la denunciada no se allana a corregir la separaci贸n ilegal del Sr. Candia Duran.
Los hechos descritos anteriormente y respecto de los cuales da cuenta el Informe de Fiscalizaci贸n y el Acta de Separaci贸n Ilegal configuran claramente graves conductas lesivas de la libertad sindical, por lo que solicito se le aplique a la denunciada el m谩ximo de la multa a que se refiere el art铆culo 292 inciso 1° del C贸digo del Trabajo, ordenando se subsanen los actos que constituyen la pr谩ctica antisindical denunciada, en el caso improbable que se mantuvieren a la fecha de la dictaci贸n de la sentencia de autos.
En cuanto a los fundamentos de derecho y normas legales se invocan entre otros el art铆culo 292 del C贸digo del Trabajo inciso 4° del C贸digo del Trabajo, que impone la obligaci贸n a la Inspecci贸n del trabajo de denunciar los hechos que estime como pr谩cticas antisindicales o desleales en la negociaci贸n colectiva. Los art铆culos 1° inciso 3°, 19 n煤mero 19 y 5 inciso 2° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, Convenio 98 y 135 de la OIT, y los art铆culos 221 inciso 3°, 243 y 174 del C贸digo del Trabajo.
Por ello, solicita se declare como medidas reparatorias, lo siguientes:
• Que la denunciada ha incurrido en una pr谩ctica lesiva de la libertad sindical ya se帽alada, debiendo poner t茅rmino a ella y permitir que el dirigente sindical se reincorpore inmediatamente a sus funciones, si ello no hubiere ocurrido con posterioridad a la primera resoluci贸n, con costas,
• Que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o la cantidad que U,S. estime pertinente,
• Que se debe remitir la sentencia condenatoria a la Direcci贸n del Trabajo para su registro y oportuna publicaci贸n
SEGUNDO: Que la denunciada, contestando la denuncia, se帽ala que 茅sta debe ser rechazada, por cuanto el despido del actor no signific贸 una pr谩ctica antisindical, puesto que al mes de noviembre del a帽o 2009, pr谩cticamente el 90% de los trabajadores de la empresa se encontraban sindicalizados, ya sea a un sindicato de empresa o a un interempresa, y un total de 155 trabajadores gozaban de fuero, por ser director o delegado sindical. Agrega que debido a ello, se ha producido un abuso y una utilizaci贸n torcida de la normativa sindical, en lo que dice relaci贸n con el fuero de que gozan algunos dirigentes sindicales. Ha sido habitual que siendo desvinculados, algunos de ellos han debido ser reintegrados, por la adquisici贸n retroactiva del fuero, seg煤n lo ha manifestado la Direcci贸n del Trabajo. Adem谩s, se ha producido que mediante el fraude, a la empresa se le aplican multas por infracci贸n a las normas laborales, unido a una serie de demandas por pr谩cticas antisindicales. Indica que de la gran cantidad de sindicatos que existen en el interior de la empresa, en la gran mayor铆a de ellos, no hay socios, sino s贸lo directores o delegados aforados, lo cual atenta contra la normativa laboral, siendo entonces los sindicatos interempresas unas “f谩bricas de fueros” cuyo n煤mero de representantes con fuero es igual al n煤mero de representados.
Menciona que el actor se desempe帽贸 en la empresa como operador de bus desde el 9 de febrero del a帽o 2007. El 16 de diciembre de 2009, el ex trabajador es despedido por la causal del art铆culo 160 N° 4 letra b) del C贸digo del Trabajo, por los hechos descritos en la carta de despido enviada al trabajador. Curiosamente el mismo d铆a de la desvinculaci贸n habr铆a sido electo tesorero del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Transporte de Empresas Express de Santiago Uno S.A., Inversiones Alsacia y otros afines y conexos Luis Emilio Recabarren, situaci贸n que reci茅n informo con carta fechada 18 y recepcionada el d铆a 22 de diciembre de 2009. Solo el d铆a 23 reclama de su supuesta separaci贸n ilegal.
Agrega que habr谩 que atender al n煤mero de socios para verificar si el trabajador tiene fuero y si el sindicato tiene trabajadores de dos o m谩s empresas y si re煤ne los qu贸rums y dem谩s requisitos necesarios de forma y fondo para haberse constituido v谩lidamente. Agrega que el fiscalizador actuante no cumpli贸 con las exigencias de ordenes internas de servicio entre otras la N° 13 de 28 de diciembre de 2007. Efectuando a continuaci贸n un an谩lisis de las normas que otorgan fuero sindical y los requisitos para que proceda tal protecci贸n.
Finalmente indica que no puede exig铆rsele lo imposible, cual es conocer de una supuesta elecci贸n de la cual no se le dio el correspondiente aviso y menciona adem谩s que en la desvinculaci贸n del trabajador no ha existido el 谩nimo antisindical que requiere para la configuraci贸n de una pr谩ctica antisindical. Por ello, solicita se rechace la demanda, con costas.
TERCERO: Que del tenor del debate, se puede determinar que los hechos no controvertidos son los siguientes:
1.- Que la relaci贸n laboral con el trabajador Candia Dur谩n se inici贸 el 9 de febrero de 2007.
2.- Que el trabajador Jos茅 Alejandro Candia Dur谩n fue despedido el 16 de diciembre de 2009 por la demandada por la causal del art铆culo 160 N° 4 letra b) del C贸digo del Trabajo.
3.- Que el trabajador fue reincorporado a sus funciones en la empresa el d铆a 3 de marzo de 2010.
CUARTO: Que del tenor del debate, se puede determinar que los hechos controvertidos son los siguientes:
1.- Fecha de constituci贸n del Sindicato Nacional de Trabajadores Inter-empresa de Transportes Empresa Santiago Uno S.A Inversiones Alsacia y otros afines y conexos Luis Emilio Recabarren, participaci贸n del trabajador Candia Duran, si este fue electo Tesorero.
2.- Si la parte demandada ten铆a conocimiento de ello; en la afirmativa fecha en que tom贸 conocimiento de la elecci贸n en el cargo del trabajador Candia Dur谩n.
QUINTO: Que a fin de probar estos hechos, la parte denunciante rindi贸 煤nicamente prueba documental consistente en:
1.- Certificado N.862 de 22 de diciembre de 2009 emanado por la unidad de relaciones laboral de la Inspecci贸n Comunal Santiago Poniente.
2.- Carta que comunica la elecci贸n en el cargo de tesorero del trabajador Candia de 17 de diciembre de 2009.
3.- Copia del estampado de Correos que certifica el env铆o de la carta ya mencionada, junto con el estampado de Correos de Chile.
4.- Informe de fiscalizaci贸n emanado de la Direcci贸n Comunal del Trabajo de Maip煤 N.1309/200972511, y su anexo individualizado con el mismo n煤mero y suscrito por el fiscalizador Enrique Cordero Guti茅rrez.
5.- Acta de mediaci贸n suscrita por Nelson Gonz谩lez Urra, representante de la denunciada y por el fiscalizador Enrique Cordero Guti茅rrez.
SEXTO: Que la parte denunciada rindi贸 prueba documental consistente en:
1.- Comprobante de registro de carta de aviso de terminaci贸n de contrato de trabajo realizada a trav茅s de internet de 17 de diciembre de 2009
2.- Copia de carta de notificaci贸n de t茅rmino de contrato de trabajo de 16 de diciembre de 2009.
3.- Copia de comprobante de Correos de Chile de 17 de diciembre de 2009, mediante la cual se env铆a la carta de despido al domicilio del se帽or Jos茅 Candia Dur谩n.
4.- Copia de la carta certificada enviada a Express de Santiago Uno donde se le comunica la elecci贸n del se帽or Candia Dur谩n con fecha 22 de diciembre de 2009, recepcionada en esta fecha.
Luego rindi贸 prueba confesional de Germ谩n Enrique Cordero Guti茅rrez, cuya declaraci贸n consta 铆ntegramente en el registro de audio de este tribunal.
Asimismo, rindi贸 prueba testimonial de Nelson Rodrigo Gonz谩lez Urra, y Pablo Andr茅s Y谩帽ez Ruz, cuya declaraci贸n consta 铆ntegramente en el registro de audio de este tribunal.
Finalmente la denunciada solicit贸 la exhibici贸n de documentos, obteniendo se exhibiera por la denunciante la documentaci贸n relativa a la constituci贸n del Sindicato Luis Emilio Recabarren que incluye los estatutos, el acta de constituci贸n, n贸mina de asistentes asamblea de constituci贸n, acta de elecci贸n de directorio, comprobante de dep贸sito de los antecedentes respectivos y a la designaci贸n del Sr Candia Duran como tesorero.
SEPTIMO: Que en la etapa procesal correspondiente, las partes efectuaron las observaciones a la prueba rendida.
OCTAVO: Que ponderada la prueba, de conformidad a los principios de la l贸gica, m谩ximas de la experiencia y conocimientos cient铆ficamente afianzados, esta sentenciadora tiene por acreditado los siguientes hechos:
Que con fecha 16 de diciembre de 2009 se llev贸 a efecto elecci贸n de directorio del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Transporte de Empresas de Santiago Uno S.A., Inversiones Alsacia S.A. y otros afines y conexos "Luis Emilio Recabarren"oportunidad en la, result贸 electo como tesorero don Jose Alejandro Candia Duran, seg煤n da cuenta certificado N° 862 de fecha 22 de diciembre de 2009 emitido por do帽a Mar铆a Soledad Hurtado Galvez, Jefa de Unidad de Relaciones Laborales I.P.T. Santiago de la Inspecci贸n Provincial de Santiago Poniente
Que la organizaci贸n Sindical referida, se encuentra legalmente constituida y tiene su personalidad jur铆dica vigente, la que obtuvo por el dep贸sito del los estatutos efectuados con fecha 21 de abril de 2009.
Refuerza lo asentado el contenido de los documentos exhibidos por la denunciante, no objetados por la contraria denominados acta de constituci贸n de Sindicato, de fecha 9 de abril de 2009, suscrito por los participantes en ella y el Ministro de Fe actuante, adem谩s de certificado N°13110964 de fecha 21 de abril de 2009, suscrito por el Inspector Provincial del Trabajo Santiago, que da cuenta del dep贸sito de los estatutos por parte del Sindicato.
Que se tiene por acreditado que con fecha 31 de diciembre de 2009, la empresa demandada, se neg贸 a poner t茅rmino a la separaci贸n de don JOSE ALEJANDRO CANDIA DURAN, manteni茅ndose dicha decisi贸n hasta al menos el 3 de marzo de 2010. Lo anterior se da por establecido con el contenido del documento, no objetado, denominado Informe de Fiscalizaci贸n, suscrito por el Fiscalizador don Enrique Cordero Guti茅rrez perteneciente a la ICT Maip煤, dando cuenta que la Empresa no se allana a la reincorporaci贸n.
De la prueba rendida tambi茅n se desprende que al momento del despido del actor, la empresa no ten铆a conocimiento del hecho de haber sido electo el mismo d铆a del despido el trabajador en la calidad de tesorero, circunstancia que le fue comunicada con posterioridad, de acuerdo a la prueba documental ofrecida por ambas partes tal comunicaci贸n fue recepcionada al menos el d铆a 22 de diciembre de 2010.
NOVENO: Que en primer lugar, debe analizarse si el actor, al momento del despido, gozaba de fuero. Que del tenor de la prueba rendida, aparece claramente que el actor el d铆a 16 de diciembre del a帽o 2009 fue electo tesorero del del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Transporte de Empresas de Santiago Uno S.A., Inversiones Alsacia S.A. y otros afines y conexos "Luis Emilio Recabarren, de lo que inform贸 a la empresa mediante carta fechada el 18 de diciembre del mismo a帽o. La referida carta fue recepcionada por la empresa el d铆a 22 de diciembre del a帽o 2009; y el despido ocurri贸 el d铆a 16 de diciembre del a帽o 2009.
Que el art铆culo 225 del C贸digo del Trabajo se帽ala que “El directorio sindical comunicar谩 por escrito a la administraci贸n de la empresa, la celebraci贸n de la asamblea de constituci贸n y la n贸mina del directorio y quienes dentro de 茅l gozan de fuero, dentro de los tres d铆as h谩biles laborales siguientes al de su celebraci贸n. Igualmente, dicha n贸mina deber谩 ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical. En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicaci贸n a que se refieren los incisos anteriores deber谩 practicarse a trav茅s de carta certificada. Igual comunicaci贸n deber谩 enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el art铆culo 229”.
A su turno el art铆culo 243 de este cuerpo normativo indica 'Los directores sindicales gozar谩n del fuero laboral establecido en la legislaci贸n vigente, desde la fecha de su elecci贸n y hasta seis meses despu茅s de haber cesado en el cargo, siempre que la cesaci贸n en 茅l no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanci贸n aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por t茅rmino de la empresa.'
Que atendido lo anterior, aparece que la normativa laboral se帽ala que cuando se elije directorio sindical, se debe comunicar esta circunstancia al empleador dentro del plazo de 3 d铆as h谩biles laborales siguientes al de su celebraci贸n. Que atendido a que la elecci贸n ocurri贸 el d铆a 16 de diciembre del a帽o 2009, los 3 d铆as laborales siguientes venc铆an 19 de diciembre de 2009, por lo que al emitir la carta de notificaci贸n de la elecci贸n de director sindical el d铆a 17 o 18 de diciembre de 2009, (ya que se han presentado por las partes dos actas) el sindicato estaba dando 铆ntegro cumplimiento a la normativa laboral.
De esta manera, aparece que el se帽or Candia Duran, habi茅ndose acreditado su calidad de tesorero de una organizaci贸n sindical interempresas y no existiendo decisi贸n jurisdiccional del tribunal competente en relaci贸n a la legalidad de esa elecci贸n, asunto que escapa a la competencia de los Jueces de Letras del Trabajo, seg煤n lo se帽ala el art铆culo 420 del C贸digo del Trabajo, aparece que la referida elecci贸n es v谩lida, y por ende, la elecci贸n del se帽or Candia Duran es v谩lida tambi茅n, por lo que Atendida la calidad que detenta calidad, el referido actor tiene fuero laboral, seg煤n lo dispone clara y expresamente el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo, por lo que no hay argumento legal alguno para cuestionar la protecci贸n laboral que le da la normativa laboral al se帽or Candia Duran, en su calidad de tesorero del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Transporte de Empresas de Santiago Uno S.A., Inversiones Alsacia S.A. y otros afines y conexos "Luis Emilio Recabarren”.
Que atendido dicho fuero, corresponde determinar desde cu谩ndo lo pose铆a, indicando los incisos primero a tercero del art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo que “Los directores sindicales gozar谩n del fuero laboral establecido en la legislaci贸n vigente, desde la fecha de su elecci贸n y hasta seis meses despu茅s de haber cesado en el cargo, siempre que la cesaci贸n en 茅l no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanci贸n aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por t茅rmino de la empresa.
Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podr谩, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el art铆culo 12 de este C贸digo. ”.
Que atendido lo anterior, aparece que el fuero del trabajador se goza desde la fecha de la elecci贸n, que en el caso de autos, es el d铆a 16 de diciembre del a帽o 2009.
Que, teniendo esta base ineludible como premisa, corresponde entonces determinar si el despido de que fue objeto el se帽or Candia fue realizado conforme a Derecho, y para ello, debe atenerse a la norma indicada en el art铆culo 174 inciso primero del C贸digo del Trabajo, que indica que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩 concederla en los casos de las causales se帽aladas en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 y en las del art铆culo 160”.
Que en merito de lo anterior, aparece que el despido de que fue objeto el se帽or Candia con fecha 16de diciembre de 2009, se produjo con vulneraci贸n de las normas laborales, puesto que siendo un trabajador con fuero, su desvinculaci贸n deb铆a ser autorizada por resoluci贸n judicial, debiendo acreditarse la causal por la que se solicitaba. En el caso del se帽or Candia nada de ello hubo, y por ende, estando debidamente aforado desde el d铆a 16 de diciembre del a帽o 2009, su despido fue efectuado de forma ilegal.
As铆 las cosas, corresponde ahora analizar si la conducta invocada al empleador tiene la calidad de ser considerada una pr谩ctica antisindical. Al respecto, el art铆culo 289 del C贸digo del Trabajo se帽ala que “ser谩n consideradas pr谩cticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical”. Enunciando luego conductas no taxativas que importan esta infracci贸n
Que, corresponde pronunciarse acerca de si los hechos antes referidos permiten circunscribirse en las conductas descritas en la norma legal para establecer si hubo o no una pr谩ctica antisindical. Seg煤n se mencion贸 precedentemente, el empleador despidi贸 a un trabajador aforado sin contar con la autorizaci贸n judicial. Si bien ello en s铆 aparece reprochable, necesario es analizar que al momento del despido, la empresa carec铆a de toda la informaci贸n, puesto que al despedir al actor, 茅sta no ten铆a en su poder la informaci贸n que el d铆a anterior hab铆a sido electo director sindical y adem谩s, contaba con fuero laboral. Es menester indicar que al despedir al actor, 茅ste no dijo nada acerca de ello, por lo que la empresa en ese momento (el del despido), desconoc铆a la calidad de aforado del mismo.
Que entonces, debido a que la acci贸n se interpone al se帽alar la denunciante que la pr谩ctica se produce por el hecho de despedir a un director sindical con fuero, debe atenderse a la entidad de la conducta para determinar si hay o no pr谩ctica antisindical. Del tenor de las normas antes referidas, aparece que la legislaci贸n laboral sanciona como pr谩cticas antisindicales acciones que atenten contra la libertad sindical, o la acci贸n sindical, y en el caso de marras, debido a que la empresa no ten铆a conocimiento al momento del despido de la calidad de aforado del trabajador, pues se produjo en el plazo legal que tiene el sindicato para efectuar la comunicaci贸n al empleador, y el trabajador no invoc贸 esa calidad al momento de ser despedido, esta sentenciadora no estima que el solo hecho del despido del delegado sindical aforado, por s铆 solo se presenta como indicio suficiente para afirmar que el empleador ejecuto una conducta que directa o indirectamente afecte la libertad sindical , al existir al momento del despido desconocimiento de la calidad de aforado del trabajador. En efecto, no se prob贸 en autos por la denunciante que tal decisi贸n haya tenido por objeto perjudicar la formaci贸n o funcionamiento del sindicato o que el despido del Sr Candia haya causado en los dem谩s trabajadores un impacto de tal entidad como para afectar la libertad sindical, elementos que de existir, ciertamente permitir铆an, sobre la base de los indicios, permitir establecer la vulneraci贸n de la garant铆a en comento. As铆, ante tal desconocimiento, y la ausencia de los indicios referidos aparece que no se ha afectado la acci贸n o la libertad sindical por parte de la empresa, por lo que este juez desestimar谩 la acci贸n por pr谩ctica antisindical, por las razones antes referidas.
Por estas consideraciones y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 9, 10, 160 N° 3, 162, 163, 168, 172, 289, 292 a 294 bis, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459, y 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA:
I. Que se rechaza la denuncia por pr谩ctica desleal contra la libertad sindical interpuesta por don Direcci贸n General del Trabajo, Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago en contra de la empresa EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., representada legalmente por don LUIS ZAVALA CUEVAS, al estimar que los hechos denunciados no constituyen una pr谩ctica desleal contra la libertad sindical.
II. Que conforme lo dispone el art铆culo 445 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, no se condena a la denunciada al pago de las costas de la causa, por tener motivo plausible para litigar.
III. Devu茅lvanse los documentos acompa帽ados, previo registro.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT S-13-2010
RUC 10- 4-0018940-K
Dictada por do帽a EUGENIA PAZ FUENZALIDA REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.