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mi茅rcoles, 28 de julio de 2010

En procedimiento monitorio no le es al juez obligatorio ponderar cada uno de los medios de prueba conforme a las normas de la sana cr铆tica, como pretende el recurrente.

Valpara铆so, veintisiete de abril de dos mil nueve.
Visto y considerando:
Primero: Que don Rodrigo Sacaan, en representaci贸n de Lara y Volker Corredores Asociados Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la se帽ora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, que acogi贸 la demanda interpuesta por don Cristian Antonio Calder贸n Acevedo s贸lo en cuanto declar贸 indebido el despido del actor y dispuso el pago de las prestaciones que se se帽alan en el fallo.
Segundo: Que la causal que invoca es la contemplada en la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
La referida causal la fundamenta en el hecho que la se帽ora juez a quo, hizo uso s贸lo de razones simplemente l贸gicas para dar por establecida la fecha del despido, omitiendo toda otra consideraci贸n acerca de otros elementos de prueba producidos en el juicio y que permiten fundar, en razones l贸gicas y jur铆dicas, el rechazo de la acci贸n de despido injustificado, por lo que no hace aplicaci贸n de lo que dispone el art铆culo 456 del texto citado. Agrega que la juez de la causa dio por establecido que el trabajador fue despedido el d铆a 4 de noviembre de 2008 sobre la base de la prueba rendida que analiza en el considerando quinto del fallo, sin embargo, con esa misma prueba y aquella que omiti贸 considerar, se puede concluir que el despido se produjo el 8 de noviembre debido a la salida intempestiva del trabajador el d铆a 5 y a sus ausencias injustificadas los d铆as 6 y 7 del mes y a帽o se帽alado. Finalmente anota que, la forma en que razona la sentenciadora ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto al considerar, por ejemplo , la carta de despido, habr铆a concluido que tal hecho ocurri贸 el d铆a 8, como lo sostuvo su parte, y habr铆a declarado justificado el despido.
Pide que, acogiendo el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo rechazando la demanda y declarando que el despido se encuentra ajustado a derecho.
Tercero: Que el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo establece que el tribunal apreciar谩 la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica debiendo explicar las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime y, en general, tomar谩 en especial consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador.
Cuarto: Que debe tenerse presente que la causa en que incide el recurso se tramit贸 conforme al Procedimiento Monitorio que se encuentra reglamentado en los art铆culos 496 y siguientes del C贸digo Laboral y que faculta al juez de la causa para que, en la sentencia, s贸lo haga una relaci贸n de la prueba rendida, en atenci贸n a la naturaleza breve y concentrada del mismo, ya que tanto la audiencia de preparaci贸n del juicio como el juicio mismo deben realizarse en una sola audiencia, oportunidad en que debe dictar el fallo.
Por su parte, el art铆culo 501 del C贸digo del Trabajo estatuye que la sentencia que se dicte en el procedimiento monitorio s贸lo debe cumplir con los requisitos de los N°s 1, 2, 5, 6 y 7 que se帽ala el art铆culo 459 del mismo texto legal, esto es, lugar y fecha en que se expida, la individualizaci贸n completa de las partes litigantes, los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jur铆dicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda, la resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal, con expresa determinaci贸n de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidaci贸n, si ello fuere procedente y el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida.
De esta manera, no le es obligatorio ponderar cada uno de los medios de prueba conforme a las normas de la sana cr铆tica, como pretende el recurrente.
Quinto: Que sin perjuicio de lo anotado, cabe se帽alar que el examen de la sentencia, a la que se ha accedido virtualmente, contiene un razonamiento convincente y l贸gico acerca de la prueba rendida por las partes, concordando la se帽ora juez los medios de prueba para arribar a la conclusi贸n que el despido del actor fue injustificado, dictamen que para ella fue convincente y que quiere desvirtuar la recurrente puesto que, con la misma prueba, desea llegar a una conclusi贸n diferente, esto es, que el despido ocurri贸 el 8 de noviembre de 2008 y que, consecuentemente se encuentra justificado.
Sexto: Que, en consecuencia, no concurre en la especie, el vicio de nulidad invocado por la parte demandada por lo que el recurso no ser谩 acogido.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 478 letra b) y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Ricardo Sacaan en representaci贸n de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, por el Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, la que no es nula.
Reg铆strese y comun铆quese
RUC N° 0940009504-0
RIT N° M-92-2009
Rol I.C. N° 97-2009
Redacci贸n del Ministro don Julio Miranda Lillo.
Pronunciada por los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones, Sra. Dinorah, Sr. Julio Miranda y la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash.