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lunes, 5 de julio de 2010

Falta de constancia escrita de infracciones del trabajador le resta calidad de grave

San Miguel, treinta de marzo de dos mil diez.
Vistos:

  1. Se eliminan los motivos decimonoveno, vig茅simo y vigesimoprimero.

  2. En el considerando primero se cambia la vocal “a” por la preposici贸n “en” entre las voces “deducida” y “lo”.

  3. A fojas 56 l铆nea 1 se sustituye la palabra “llevo” por “llev贸”

  4. A fojas 57 煤ltima l铆nea y fojas 58 primera l铆nea se suprime la frase “agregando que ser clienta del local donde trabajaba la actora”.

  5. A fojas 58 l铆nea 5 se sustituye la expresi贸n “de la demanda” por “suya” y en la l铆nea siguiente se cambia la voz “贸rdenes” por “instrucciones”.

  6. En el considerando quinto l铆nea 2 se intercala el art铆culo “la” entre “de” y “demanda”. En el N° 2 del mismo considerando se sustituye la expresi贸n “del cual” por “en la que” y se suprime la expresi贸n “de la cual consta”, reemplaz谩ndose por la voz “y”. En el punto 4 se reemplaza “reclamado” por “reclamada”.

  7. A fojas 59 l铆nea 8 se reemplaza las palabras “en el local” por “all铆” y en la l铆nea 14 “respectiva” por “respectivas”.

  8. En el considerando decimos茅ptimo se intercala la expresi贸n “del art铆culo 160.” Entre las voces “del” y “C贸digo”.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente
Primero: Que a fojas 66 el abogado don Pedro Plaza Flores, en representaci贸n de la demandada, apela en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 53 y siguientes, que acogiendo la acci贸n por despido injustificado, orden贸 pagar las prestaciones laborales que indica, solicitando que se le revoque y se declare que la demandada cumpli贸 cabalmente con las normas contenidas en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en subsidio solicita se aplique el tenor literal del art铆culo citado y como consecuencia de ello se declare que el despido de la trabajadora demandante es justificado, debido o procedente, con costas.


Sostiene que el sentenciador no ha hecho una correcta aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, por cuanto la carta aviso fue despachada legalmente y no existe otra forma de acreditar el hecho de su env铆o.
Segundo: Que la demandante ha sostenido que fue despedida de sus labores en forma verbal, sin motivo justificado y sin aviso previo, correspondi茅ndole a la demandada probar su justificaci贸n.
Que analizadas los dichos de ambas partes, las declaraciones de los testigos se帽alados en el punto III del considerando cuarto y II del considerando quinto, y apreciadas dichas pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica, no se logr贸, a juicio de estos sentenciadores, acreditar las causales alegadas por la demandada para establecer que el despido ha sido justificado.
En efecto, si bien 脕ngela Espina y Viviana B贸rquez afirman que la demandante no cumpl铆a las 贸rdenes que se le impart铆an estas declaraciones son vagas e imprecisas, adem谩s la empleadora no dej贸 testimonio, por medio de observaciones, instrucciones o llamados de atenci贸n escritos, de los hechos que justificar铆an posteriormente un despido, lo que significa que los hechos no tuvieron la entidad necesaria que justifiquen la medida extrema del despido.
De esta forma estim谩ndose que no se ha acreditado la concurrencia de los hechos que sustentan las causales de terminaci贸n de contrato de trabajo invocada, el despido es injustificado, resultando procedentes las prestaciones a que se conden贸 a la demandada en la parte resolutiva del fallo en alzada.
Tercero: Que por otro parte es necesario determinar si el no haberse acompa帽ado al proceso la comunicaci贸n del aviso del despido al actor, tiene como consecuencia estimarse 茅ste como injustificado, tal como lo decidi贸 la sentencia impugnada.
Cuarto: Que el inciso primero del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, prescribe que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n煤meros 4, 5 贸 6 del art铆culo 159, o si el empleador le pusiere t茅rmino por aplicaci贸n de una o m谩s de las causales se帽aladas en el art铆culo 160, deber谩 comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio se帽alado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda...”.
A su vez el inciso octavo indica que “Los errores u omisiones en que se incurra con ocasi贸n de estas comunicaciones que no tengan relaci贸n con la obligaci贸n de pago 铆ntegro de las imposiciones previsionales, no invalidar谩n la terminaci贸n del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el art铆culo 506 de este C贸digo”.
Quinto: Que de acuerdo a las normas se帽aladas en el considerando precedente se desprende que si el empleador incurre en errores u omisiones en el aviso que debe enviar al dependiente para comunicarle su despido, ello no invalida la terminaci贸n del contrato de trabajo y 茅ste surte el efecto de desvincular a las partes de la relaci贸n laboral.
Que de esta forma, de acuerdo a lo se帽alado, el no env铆o del aviso al trabajador no acarrea su ineficacia, ni coloca al dependiente en una situaci贸n de indefensi贸n, tal como consta en estos autos pues la actora al interponer su demanda, conoc铆a los motivos por los cuales hab铆a sido despedida, debiendo por lo tanto rechazarse la petici贸n que a 茅ste respecto ha efectuado.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 53 y siguientes, sin costas.
Reg铆strese y en su oportunidad, devu茅lvase.
Redact贸 la Ministro Sra. Adriana Sottovia Gim茅nez.

Rol Corte N°62-2010-LAB

Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el Ministro don Carlos Gajardo Galdames e integrada por la Ministro se帽ora Adriana Sottovia Gim茅nez y el Abogado Integrante se帽or Manuel Hazb煤n Comandari.

San Miguel, a treinta de marzo de dos mil diez, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.