Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez
VISTOS:
PRIMERO: Que la parte demandada en autos opone excepci贸n de litis pendencia, se帽alando para ello que la presente causa es id茅ntica a aquella que se ventila ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT S-10-2010 en la cual don Jos茅 Luis Roco Lizana, interpone denuncia sobre determinadas pr谩cticas antisindicales fundada en los mismos hechos, a saber su desvinculaci贸n de la empresa demandada gozando de fuero sindical y con las mismas peticiones, esto es la reincorporaci贸n del trabajador, la imposici贸n de una multa, adem谩s de la remisi贸n de la sentencia definitiva correspondiente a la Direcci贸n del Trabajo.
VISTOS:
PRIMERO: Que la parte demandada en autos opone excepci贸n de litis pendencia, se帽alando para ello que la presente causa es id茅ntica a aquella que se ventila ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT S-10-2010 en la cual don Jos茅 Luis Roco Lizana, interpone denuncia sobre determinadas pr谩cticas antisindicales fundada en los mismos hechos, a saber su desvinculaci贸n de la empresa demandada gozando de fuero sindical y con las mismas peticiones, esto es la reincorporaci贸n del trabajador, la imposici贸n de una multa, adem谩s de la remisi贸n de la sentencia definitiva correspondiente a la Direcci贸n del Trabajo.
SEGUNDO: Que la parte demandante evacuando el traslado que le fuera conferido se帽ala que efectivamente existe la causa antes referida, donde el pleito se refiere a la separaci贸n ilegal del trabajador, fundado en los mismos hechos de la presente, raz贸n por la cual se allana a la excepci贸n opuesta.
TERCERO: Que de acuerdo a lo se帽alado en la doctrina y la jurisprudencia nos encontramos frente a la excepci贸n de autos, cuando existen dos juicios pendientes en los cuales concurre la llamada triple identidad contenida en el art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil, a saber a) Identidad legal de personas, b) Identidad de la cosa pedida e c) Identidad de la causa de pedir.
Que asimismo tambi茅n estamos frente a una litis pendencia cuando lo resuelto en un juicio puede producir la excepci贸n de cosa juzgada en el otro, la que es denominada por conexidad.
CUARTO: Que conforme lo relatado por la parte demandante y habi茅ndose tenido a la vista los autos RIT S-10-2010 DEL 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es posible establecer que la causa de pedir y la cosa pedida en ambos juicios es la misma, en el primer caso la protecci贸n a la libertad sindical vulnerada por la separaci贸n ilegal del trabajador y en el segundo la declaraci贸n de su concurrencia y el t茅rmino de tales conductas.
QUINTO: Que del mismo an谩lisis se desprende que no existe identidad legal de partes al tener ambos juicios demandantes diferentes, por lo que no concurrir铆a la litis pendencia basado en la identidad de ambos juicios.
SEXTO: Que sin embargo a juicio de esta juez, si concurrir铆a la excepci贸n de autos por conexidad, por cuanto y atendido especialmente el estado en el cual se encuentran ambos procesos, lo resuelto en los autos RIT S-19-2010, puede producir cosa juzgada en los presente autos, conforme lo dispone el N° 3 del art铆culo 92 del C贸digo de Procedimiento Civil, raz贸n por la cual se acoger谩 la presente excepci贸n.
SEPTIMO: Que a mayor abundamiento, debe tenerse adem谩s presente que la finalidad 煤ltima de la presente instituci贸n es adem谩s de la certeza jur铆dica evitar la existencia de procesos que conlleven a m谩s de una decisi贸n sobre un asunto controvertido, repitiendo en forma in煤til la actividad p煤blica (Jurisprudencia Procesal Civil. Punto Lex. A帽o 2007, P谩gina 276), lo anterior sin perjuicio del principio “non bis in idem” que impide sancionar dos veces una misma conducta.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 177 del C贸digo de Procedimiento Civil y 432, 452 y 453 del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que SE ACOGE la excepci贸n dilatoria opuesta de litis pendencia, por las razones ya expuestas, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
RIT 19-2010
Dictada por do帽a ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular.
En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil diez, notifique por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella.
Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposici贸n de las partes. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez.