Concepci贸n, seis de abril de dos mil diez.
VISTO:
A fojas 14 comparece don Hansel Silva Vasquez, periodista, representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Mas Arte Comunicaciones Limitada”, ambos con domicilio en calle Colo colo N° 379, oficina 713, Concepci贸n, interponiendo recurso de protecci贸n en su favor y en contra del Servicio de Impuestos Internos, Oficina de Concepci贸n (VIII Regi贸n), representado por su Director Regional don Sergio Flores Guti茅rrez, ambos con domicilio en calle O”Higgins n° 741 de Concepci贸n.
Fundamentando el recurso precisa que con fecha dos de diciembre de 2009 se le retir贸 la contabilidad de su empresa, en forma arbitraria, en momentos en que presentaba el formulario de pago de iva para su aprobaci贸n y pago, retiro que no fue efectuado en el marco de un proceso formal de fiscalizaci贸n. No se le inform贸 el motivo del retiro y se le bloqueo el pago del impuesto correspondiente al mes de octubre de 2009. Se les neg贸 la entrega de copias de la documentaci贸n consistente en el libro de compras y ventas y facturas de ventas y compras. Afirma que con fecha 07 de diciembre de 2009 solicit贸 del Servicio de Impuestos Internos se le informara la resoluci贸n administrativa que sirve de base para el retiro de la documentaci贸n ya aludida. Han pasado con creces los 20 d铆as que se帽ala la Ley para obtener la respuesta, sin que a la fecha se les haya proporcionado informaci贸n alguna que de respuesta a su petici贸n. Adem谩s, se le ha restringido el timbraje de facturas, de 15 a tan solo 05, lo que le causa un evidente perjuicio. Lo anterior ha motivado que se dirija al Consejo de Transparencia haciendo el reclamo pertinente.
Afirma que el recurrido al actuar como se denuncia en el recurso, ha vulnerado los derechos constitucionales consagradas en el art铆culo 8 numeral 2°, puesto que los actos de la administraci贸n son p煤blicos, lo que, adem谩s,. Ha sido consagrado en la Ley 20.285, de Transparencia. Adem谩s de las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 n°3 inciso 4°, desde que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Del mismo modo se violenta el numeral 21 del mismo art铆culo 19 de la Carta Fundamental, esto es el derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica. Tambi茅n se le afecta en la garant铆a constitucional del n煤mero 22 del ya referido art铆culo constitucional, esto es la no discriminaci贸n arbitraria en el trato que debe dar el Estado.
Finalmente, pide tener por interpuesto el recurso de protecci贸n y que la Corte, acogi茅ndolo, ordene al Servicio recurrido que informe la resoluci贸n administrativa que le permite actuar como lo ha hecho, se deje de restringirle el timbraje y se le otorgue copia legal de su documentaci贸n contable.
A fojas 20 se declar贸 admisible el recurso y se le pidi贸 informe al recurrido.
A fs. 54 informa el Servicio recurrido. En primer t茅rmino solicita se declara inadmisible, por extempor谩neo, el recurso en atenci贸n a que la acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria habr铆a acontecido el 02 de diciembre de 2009, interponi茅ndose el recurso s贸lo el 07 de enero de 2010, esto es fuera del plazo de los 30 d铆as fijado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para la Tramitaci贸n y fallo del Recurso de Protecci贸n.
En cuanto al fondo, hace presente que con fecha 02 de diciembre de 2009 el contador de la recurrente concurri贸 a dependencias del Servicio de Impuestos internos, conforme a lo instruido por la circular n° 48 de 30 de septiembre de 2004, que establece el procedimiento de atenci贸n y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el formulario 29 de declaraci贸n y pago simultaneo mensual de impuesto en las unidades del SII., presentando un borrador de declaraci贸n del formulario 29, correspondiente al mes de octubre de 2009, por un total a pagar de $50.044.800.- Al mismo tiempo se procedi贸 a entregar voluntariamente al funcionario fiscalizador las facturas de venta n°162 a la 175, de octubre de 2009; libro de compraventas que registra el movimiento de julio a noviembre del a帽o 2009; facturas de proveedores de octubre de 2009, de la referida entrega se levant贸 acta.
Hace presente que el fiscalizador actuante inici贸 la revisi贸n de la documentaci贸n y que con fecha 04 de diciembre de 2009 se verific贸 la presentaci贸n v铆a internet del formulario 29, en el que el contribuyente indicaba como suma total a pagar por concepto de multa la de $ 73.726.-
El 07 de diciembre de 2009 el contribuyente solicit贸 copia de la documentaci贸n que entregara al fiscalizador y que se le informara cual ser铆a la resoluci贸n administrativa en virtud de la cual se habr铆a actuado del modo que se hizo por parte del Servicio. Con fecha 10 de diciembre de 2009 se entreg贸 al contribuyente copia de toda la documentaci贸n entregada. Con fecha 20 de enero de 2010 el contribuyente present贸 nueva declaraci贸n de impuesto iva por el periodo octubre 2009.
Finalmente, con fecha 22 de enero de 2010, mediante ordinario n° 22, se le responde al contribuyente que el actuar del SII. Se funda en los art铆culos 30, 33 y 35 del C贸digo Tributario y 64 de la Ley de IVA.
Con todo lo anterior, el recurrido afirma que las supuestas actuaciones ilegales o arbitrarias en que se pretende fundar el presente recurso, no han existido y por lo mismo pide que el recurso sea desestimado, por cuanto, adem谩s, no se ha vulnerado garant铆a constitucional alguna del recurrente con el actuar del SII.
A fs. 84 se ordena traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n ha sido instituido por el constituyente como una acci贸n cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias da帽osas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de alguna o algunas de las garant铆as constitucionales expresamente se帽aladas en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecci贸n a quien pueda resultar afectado.
SEGUNDO: Que en lo que dice relaci贸n con la inadmisibilidad del recurso, por haber sido 茅ste deducido extempor谩neamente, tal alegaci贸n deber谩 ser desestimada en atenci贸n a que, si bien el recurrente reclama por la retenci贸n de la documentaci贸n por parte del SII, lo que efectivamente habr铆a ocurrido el 02 de diciembre de 2009, lo cierto es que tambi茅n forma parte de su reclamaci贸n constitucional la circunstancia que el SII. no le haya dado respuesta a su petici贸n de indicar en raz贸n de que resoluci贸n administrativa el Servicio recurrido habr铆a actuado de la manera que el recurrente le reprocha, adem谩s de la no entrega de copias de la documentaci贸n retenida y de la limitante al timbraje de sus facturas, todo lo cual habr铆a acontecido con posterioridad, por lo que el recurso al ser interpuesto el 07 de enero de 2010, ha estado dentro del plazo de los 30 d铆as requerido para ser admitido a tramitaci贸n.
TERCERO: Que el recurrente, en s铆ntesis, tilda de ilegal y arbitrario, el acto por el cual el SII., recurrido de autos, le ha retenido parte de su documentaci贸n contable; no le ha dado oportuna respuesta a su requerimiento en orden a informarle de la resoluci贸n administrativa que le autorizar铆a para actuar de la manera que lo hizo; la no entrega de copias de la documentaci贸n retenida y, finalmente, la limitaci贸n al timbraje de sus facturas.
Que de lo expuesto por las partes, as铆 como de la documentaci贸n acompa帽ada por ellas, aparece claro que, en primer t茅rmino, el contribuyente hizo entrega voluntaria al funcionario fiscalizador actuante de la documentaci贸n contable que respaldaba la declaraci贸n contenida en el formulario 29 que presentaba. De la misma manera, aparece que el SII. est谩 facultado, por los art铆culos 30, 33 y 35 del C贸digo Tributario y 64 de la Ley de IVA, para requerir del contribuyente la documentaci贸n contable que sustente sus declaraciones, lo que resulta de toda l贸gica si se entiende que el ente fiscalizador debe no s贸lo recibir la informaci贸n que entregue el contribuyente, sino que debe procesarla y, m谩s importante a煤n, verificarla para evitar eventuales infracciones. Por lo dem谩s, el SII. ha dado respuesta al contribuyente, mediante ordinario n° 22 de fecha 22 de enero de 2010 (fs. 47), indic谩ndole las normas legales que lo facultan para exigir la presentaci贸n de documentaci贸n contable que respalde las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Consecuencialmente, por estos conceptos, no se visualiza acci贸n u omisi贸n ilegal alguna que habilite la interposici贸n de la presente cautela constitucional de protecci贸n.
CUARTO: Que, en lo que dice relaci贸n con la entrega de copias autorizadas de la documentaci贸n entregada por el contribuyente al SII., aparece de autos (fs. 49) que se ha entregado al contribuyente copia de toda la documentaci贸n referida. La devoluci贸n de la citada documentaci贸n no se ha verificado, porque no ha sido requerida por el contribuyente.
A su turno, en lo que dice relaci贸n con la limitaci贸n al timbraje de facturas del contribuyente, no se visualiza, tampoco en este punto, acto ilegal o arbitrario del SII. desde que es facultad del ente fiscalizador tal limitaci贸n, sobre todo si se considera que el contribuyente se encuentra actualmente querellado en dos causa por delitos tributarios contemplados en el art铆culo 93 n°23 del C贸digo Tributario, seg煤n lo informado por el recurrido. (RUC 0810004971-7 y RIT 2554-2008 ; RUC 0710022827-5 y RIT 11455-2007)
QUINTO: Que, como se puede apreciar, las actuaciones supuestamente ilegales o arbitrarias que motivaron la interposici贸n del recurso, han cesado o no son tales, por lo que esta Corte no se encuentra en situaci贸n de adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho que se reclamaba quebrantado, raz贸n por la cual la presente acci贸n constitucional de protecci贸n ha de ser desestimada.
Por estas consideraciones, las disposiciones constitucionales y legales precitadas y lo prevenido tambi茅n en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de octubre de 1992, sobre el Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, SE RECHAZA el interpuesto a fojas 14 y siguientes por don Hansel Silva V谩squez, ya individualizado, en representaci贸n de “Mas Arte Comunicaciones Limitada”, en contra del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Regi贸n, representado por su Director Regional don Sergio Flores Guti茅rrez.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
No firma el Ministro se帽or Pan茅s, quien concurri贸 a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en curso de la Academia Judicial.
Rol N°8-2010.-