COMENTARIO
Aplica doctrina sustentada por la Corte Suprema en http://jurischile.blogspot.com/2005/07/despido-injustificado-indemnizacin-del.html
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PUERTO MONTT, quince de julio de dos mil diez
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictada por el Tribunal de Letras, garant铆a y familia de Castro, reca铆da en la causa RIT N ° 0-12-201, “Trujillo con Arriagada”.
En la sentencia impugnada se decide:
Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Trujillo Calisto en contra de Egeberto Arrigiada del R铆o, declar谩ndose que el despido sufrido por el actor con fecha 12 de enero del 2010 es injustificado y se condena a pagar a las prestaciones que indica.
Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrase pagadas 铆ntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el art铆culo 162 del estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagar el actor las remuneraciones y dem谩s prestaciones originadas a causa de la relaci贸n laboral, desde el d铆a 13 de enero del 2010 y hasta que se acredite sus pago efectivo, teniendo como remuneraci贸n para estos fines la suma de $165.000 mensuales.
Que las sumas ordenadas pagar m谩s arriba deber谩n serlo con los reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el abogado recurrente, don Jaime Javier Mariman Naguelquin, representando al demandado en autos sobre cobro de indemnizaciones por a帽os de servicios, caratulados “Trujillo con Arriagada”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, que acogi贸 la demanda, y respecto solo a la parte que acoge la demanda interpuesta por don Luis Trujillo Calisto en contra de Egeberto Arrigiada del R铆o, declar谩ndose que el despido sufrido por el actor con fecha 12 de enero del 2010 es injustificado y se condena a pagar a las prestaciones que indica, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el despido no ha sido injustificado y, en consecuencia, el demandado no debe pagar las prestaciones demandadas, en consideraci贸n a las argumentaciones que expone:
I. Vicio que se reclama y leyes infringidas:
Arguye en primer lugar que en la demanda de autos el actor declar贸 que fue despedido por su empleador en forma verbal en su lugar de trabajo, sin argumentar causa legal alguna, configur谩ndose de esta forma, el despido injustificado y que esa misma fecha present贸 su reclamo ante la inspecci贸n del trabajo. Que a la demanda, el demandado se帽al贸 que los hechos expuestos en la demanda son err贸neos y faltos a la verdad, toda vez que fue el actor ante un simple llamado de atenci贸n, por su mal funcionamiento de trabajo, decide lisa y llanamente por voluntad propia dejar de trabajar.
II. Causal de Nulidad en que Funda el Recurso; el recurrente funda el presente recurso de nulidad en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relaci贸n con el art铆culo 171, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo.
III. De c贸mo Existe Infracci贸n Manifiesta de las Normas: que, para explicar de c贸mo existe infracci贸n manifiesta de las normas, antes aludidas, el recurrente s y siguientes del C贸digo del Trabajo, se帽ala:
1. En cuanto a que la sentencia exige al empleador a despedir al trabajador, desde el momento, que dicha acci贸n es facultad de la empleadora y no del juez. La sentencia, argumenta, que en su considerando Octavo, se帽ala que la alegaci贸n del demandado en cuanto a que el trabajador nunca fue despedido, resulta absolutamente indispensable, considerando sus obligaciones formales DEBE por su propia estabilidad y seguridad jur铆dica, despedir al actor e invocar la causal respectiva, en este caso ausencia o abandono. Que, la expresi贸n DEBE exige una acci贸n al empleador que no tiene fundamento jur铆dico, puesto que no existe norma que obligue al empleador, cuando no desea hacerlo, vulnerando normas de autonom铆a de la voluntad, y toda vez que si el empleador no hace lo que le exige al empleador no causa al trabajador indefensi贸n toda vez que cuenta con el despido indirecto o procedimiento de tutelas de garant铆a, vulnerando dichas normas, y desde que desconoce dichas instituciones deviene en fallo adverso al empleador.
2. Que la sentencia recurrida impone en su considerando Octavo una carga de la prueba no al trabajador sino al empleador, al se帽alar que la prueba del trabajador siempre es m谩s desmedrada, atendidas las circunstancias en que se produce el despido, por lo que su apreciaci贸n debe efectuarse con m谩s libertad, pero ajustada a la sana cr铆tica. Indicando normas que establecen la carga procesal a quien tiene la prueba, como los art铆culos 9 inciso cuarto, 453 N潞 1 inciso sexto en relaci贸n con el art铆culo 452 inciso segundo, 453 N潞 5, 454 N潞 3, todos del C贸digo del Traen torno a que la carga de la prueba del despido es de cargo del trabajador, por aplicaci贸n del art铆culo 1.698 del C贸digo Civil. El recurrente sostiene que tal argumentaci贸n no se aviene con la realidad en que el empleador no puede acreditar la renuncia del trabajador y que manifiesta no haberlo despedido. Que no se aviene a la l贸gica, en materia laboral no aplicar el art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, en cuanto a exigir a quien alega no haber hecho nada que pruebe su inacci贸n. Lo anterior se colige, a contrario censu, de la aplicaci贸n del art铆culo 454 N潞 1, en cuanto expresa que la carga de la prueba acerca de los hechos que se consignan en la carta de despido recaer谩 en el empleador, entonces, se pregunta el recurrente, que sucede en el evento de no existir carta de despido, porque e no ha existido despedido.
IV. De c贸mo la Infracci贸n Denunciada Influye en lo Dispositivo del Fallo: Que en este ac谩pite, la recurrente se帽ala que la sentencia al exigir al empleador despedir al trabajador y , a probar un hecho que no ha realizado, con infracci贸n despedido de las normas que hemos indicado en cada caso, condena al empleador al pago de las sumas de dinero que de haberse aplicado correctamente las mismas normas habr铆an devenido en el rechazo de la demanda por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente.
SEGUNDO: Que, efectivamente del examen del fallo recurrido resulta que la controversia pas贸 por examinar y calificar la actitud pasiva del empleador ante la no concurrencia del trabajador a sus labores y sus consecuencias en cuanto al peso de la prueba. Que al respecto cabe se帽alar que uno de los principios laborales es la estabilidad del empleo y si el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produce por despido del empleador, 茅ste debe probar los hechos en que se funda la causal. Sin embargo, en los casos en que el empleador no adopte una actitud activa en cuanto a la ocurrencia de hechos que puedan configurar una causal de despido, la jurisprudencia ha considerado que ocurre el perd贸n de la misma, no pudiendo exigirse a 茅ste que despida al trabajador, o presumirse el despido, y que adem谩s, estimarse que 茅ste sea injustificado, vulnerando la norma del art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, correspondiendo al actor, en consecuencia, ante sus alegaciones y la actitud del empleador, probar el hecho que alegaba, resultando entonces que la sentencia impugnada ha infringido de manera sustancial las normas que el recurrente afirma infringidas.
TERCERO: Que, el presente recurso es de derecho estricto, es decir, son requisitos fundamentales para su admisi贸n, no solamente la indicaci贸n de las normas legales supuestamente infringidas sino adem谩s, el recurrente debe indicar la forma en que la sentencia recurrida infringe en forma manifiesta dichas normas, requisito que en el caso de autos se cumple, adem谩s que fundamenta la exigencia de que el vicio invocado ha influido sustancialmente en el fallo, indicando de que forma el vicio ha determinado sustancialmente el sentido del fallo.
CUARTO: Que, consecuentemente, al momento de dictar sentencia, el se帽or juez de primer grado ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la aplicaci贸n de los art铆culos 171, 456 y 485,del C贸digo del Trabajo y art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, por lo que la sentencia se anular谩 en esta parte, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 478 del C贸digo Laboral, se dictar谩 la sentencia de reemplazo que corresponda.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 474, 477 y 482, del C贸digo del Trabajo y disposiciones legales citadas, se resuelve que se acoge el recurso de nulidad y se declara nula la sentencia, solo en la parte que declara que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Trujillo Calisto en contra de Egeberto Arrigiada del R铆o, dict谩ndose a continuaci贸n la sentencia de reemplazo que corresponde
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase
Redact贸 el abogado integrante don Juan Osvaldo Silva Caileo.
Pronunciada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres y don Hern谩n Crisosto Greisse y, abogado integrante don Juan Silva Caileo. No firma la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Rol N ° 112-2010
Sentencia de reemplazo
PUERTO MONTT, quince de julio de dos mil diez
VISTOS:
Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo se procede a dictar sentencia de reemplazo en estos antecedentes.
Que de la sentencia anulada se reproducen sus considerandos, uno a s茅ptimo, noveno, und茅cimo y su resolutivo I D), I E), II, III Y IV.
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el actor ha solicitado que se acoja la demanda interpuesta en contra de Egeberto Arrigiada del R铆o, declar谩ndose que el despido sufrido por el actor con fecha 12 de enero del 2010 es injustificado y se condena a pagar a las prestaciones que indica.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a los antecedentes y a la prueba rendida en la sentencia en alzada y conforme lo establecen los art铆culos de los art铆culos 171, 456, 485 del C贸digo del Trabajo y 1698 del C贸digo Civil, le corresponde al actor probar el despido que alega ante la negativa del empleador en orden a que no despidi贸 al trabajador, no habiendo acreditado el primero tal circunstancia como era de su cargo.
Y visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 5, 41, 63, 456, 474, 478 y 482 del C贸digo del Trabajo, y dem谩s disposiciones legales citadas, se declara:
1.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Luis Trujillo Calisto en contra de Egeberto Arrigiada del R铆o, en cuanto a declarar que el despido sufrido por el actor es injustificado y, en consecuencia, no se condena a pagar a las prestaciones que indica.
2.- Que se mantienen las condenas de lo resolutivo reproducido del fallo en alzada
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase
Redact贸 abogado integrante don Juan Silva Caileo.
Pronunciada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres y don Hern谩n Crisosto Greisse y abogado integrante don Juan Silva Caileo. No firma la Ministro do帽a Teresa Mora Torres, no obstante concurrir a la vista y acuerdo, por encontrase haciendo uso de feriado.
Rol N ° 112-2010